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Proceso: 433-IP-2016CAN · Preliminary interpretations2017-09-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 1-2016-14198 REFERENCIA: INFRACCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 26 de junio de 2017 Proceso: 433-P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 1-2016-14198 Referencia: Infracción de Derecho de Autor y Derechos Conexos Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros VISTOS: El Oficio 011 del 18 de'julio de 2016, recibido vía correo electrónico el 16 de agosto de 2016, mediante el cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior de la República de Colombia solicita Interpretación Prejudicial de los artículos 13, 15, 43, 45, 48, 49 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el Proceso Intefno 1-2016-14198; y, El Auto de 28 de noviernbre de 2016, mediante el cual este Tribuna! admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el proceso interno Demandante: ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO 2.2. 2.3. 2.4, 3.1. Proceso 433-1P-2016 Demandado: COOPERATIVA DE TRANSPORTES DEL HUILA LIMITADA - COOTRANSHUILA LTDA. Hechos relevantes - El 23 de febrero de 2016, ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO (en adelante, SAYGO ACINPRO) presentó ante la Dirección Nacional de Derecho de Alútor de la República de Colombia, demanda verbal sumaria! en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DEL HUILA LIMITADA - COOTRANSHUILA LTDA. (en adelante, COOPERATIVA HUILA) por ejecutar públicamente obras musicales y fonogramas administrados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SÁYCO y de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fohográficos ACINPRO, obras musicales y audiovisuales administradas ppbr APDIF, ACODEM y MPLC, respectivamente durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 hasta la actualidad.

El 18 de marzg de 2016, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales admitió la demanda y ordenó que se tramite como proceso verbal sumario, en úniga instancia. El 16 de maya de 2016, COOPERATIVA HUILA presentó ante la Dirección Naciohal de Derecho de Autor, la respectiva contestación a la demanda planteada en su contra. El 7 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior de la República de Colombia, suspéndió el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la Interpretación |Prejudicial.

Argumentos de la demanda verbal sumaria presentada por SAYCO ACINPRO SAYCO ACINPRO es una entidad sin ánimo de lucro constituida por las Sociedades de Gestión Colectiva Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO - y Asociación de Intérpretes y Productores de Fonogramas - ÁCINPRO, quienes le otorgaron mediante mandato el recaudo del Derecho de Comunicación en establecimientos abiertos al público de la música representada por los titulares a ellas.

Radicado 1-2016-1419B. 1557 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. Proceso 433-1P-2016 Como organización se encuentra legalmente facultada para recaudar y entregar a sus gocios las percepciones pecuniarias provenientes de los Derechos de Autor por comunicación pública. SAYCO representa cerca de 30.000.000 de obras musicales de autores nacionales y Mrenjeros a través de 136 contratos de reciprocidad con otras Sociedadés de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos y ACINPRO en un número aproximado de 3.854 artistas, intérpretes o ejecutantes y 51 productores fonográficos.

En los buses de la COOPERATIVA HUILA, se ha realizado la ejecución pública de obra$ audiovisuales, musicales y/o fonogramas del repertorio administrado pof la Sociedad SAYCO ACINPRO a través de radios, dvd, televisores. Como prueba ¿nexan la inspección judicial realizada a varios de los vehículos afiliados a dicha empresa, durante el operativo con la policia de carreteras llevados a cabo los dias 22 y 23 de septiembre y 4 de diciembre de 2D14, en los cuales como ejemplo del repertorio que utilizaban en los buses de la citada empresa se relacionan a continuación: Tí | TITULO [ INTÉRPRETE Emisora candela stereo Varios Armadura de Dios Película El niño maravilla Película La COOPERATIVA HUILA no ha solicitado la autorización para la ejecución pública de música a SAYCO ACINPRO, ni ha cancelado los valores corresmondientes por dicha autorización, a pesar de los requerimientos fa través de ofertas y/o liquidaciones, visitas y demás realizadas.

La ejecución plíblica no autorizada de las obras y fonogramas del repertorio sin autorización le representan un detrimento económico, ya que, desde el 1 de enero de 2014, debió cancelar las tarifas según su capacidad operativa otorgada por el Ministerio de Transporte. Mediante Decreto 1066 de 2015 se acreditó la identificación de todas y cada una de las obras y fonogramas de su repertorio, sus titulares de derechos y se verificó el fundamento de su titularidad.

Por tal razón, SAÁYCO ACINPRO no está en la obligación de detallar una a una las obras musicales que se estén comunicando en los vehículos afiliados a la empresa de transporte. 4.1. 4.2. 4.3. 44. 4.5. Proceso 433-1P-2016 Argumentos de la contestación a la demanda presentada por parte de COOPERATIVA HUILA No existen pruebás de que los buses afiliados a COOPERATIVA HUILA hayan realizado cpmunicación o ejecución pública de obras musicales y fonogramas admihistrados por SAYCO, ACINPRO, APFID, ACODEM y MPLC, entre noviémbre de 2014 y la actualidad, por lo tanto, no ha hecho falta que obtengallautorización para tal actividad y mucho menos realice pago alguno por goncepto de derechos de autor y conexos.

De las pruebas aportadas no se acredita de ninguna forma que las obras administradas por las entidades mencionadas se hayan divulgado mediante ejecución pública en los buses afiliados a COOPERATIVA HUILA, toda vez que de los formatos de inspección de transporte aportados encontramos que el único que corresponde al periodo comprendido entre noviembre de 2014 y diciembre de 2015 (lapsos que según la segunda pretensión son lo que se pretenden cobrar).

En el informe del 4 de diciembre de 2014 del vehículo placas TGN 712 no se aclara si la feproducción de contenido de ese único día se realiza hacia el público q la pluralidad de pasajeros y que por tanto tampoco permite establecer si se incurrió en comunicación pública que permita el cobro de percepciones pecuniarias. No existe prueba| alguna de que la supuesta comunicación pública en radios, reproductores y pantallas en algunos de los automotores que cuentan con estos, se hace para el fin exclusivo del conductor y de ningún modo hacía la pluralidad de pasajeros.

El cálculo de lasj tarifas que se supone debe pagar COOPERATIVA HUILA es ajeno aj que enuncia el Artículo 48 de la Decisión 351. NORMAS A SER|INTERPRETADAS El Tribunal consultante solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 13, 15, 43, 45, 48, 49 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena?. Decisión 351 de la Corhisión del Acuerdo de Cartagena “Artículo 13.- El autof/ o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o proffibir: a) La reproducción de l4 obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos () las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; 4 Proceso 433-1P-2016 d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; €) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”.

(.) “Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o rjo en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada Una de ellas, y en especial las siguientes: a) Las representaciongs escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramáticó-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento; b) La proyección o ez audiovisuales; c) La emisión de cualek hibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras quiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica del signos, sonidos o imágenes.

El concepto de emisign comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación; d) La transmisión de ol o no mediante abono; e) La retransmisión, p entidad emisora distintia f) La emisión o transml de la obra difundida pa de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada; ión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, radio o televisión; 9) La exposición públiqa de obras de arte o sus reproducciones; h) El acceso público a pases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e, i) En general, la difusi q, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos q las imágenes”.

(---) “Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a lainspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento”. (.-) “Artículo 45.- La autofización a que se refiere el artículo anterior, se concederá en cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que las sociedades|de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros; b) Que las mismas terigan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos; c) Que se obliguen a afeptar la administración del Derecho de Autor o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines; d) Que se reconozca q los miembros de la sociedad un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad; 8) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en lag disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de [llos derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejedticiones artísticas, o fonogramas, según el caso; f) Que de los datos apprtados y de la información obtenida, se deduzca que la sociedad reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y una eficaz administración de los derechos cuya gestión solicita; 9) Que tengan reglaméntos de socios, de tarifas y de distribución; h) Que se obliguen al[publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulación nacional, el balance ggneral, los estados financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan; i) Que se obliguen a femitir a sus miembros, información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos; 5 Proceso 433-1P-2016 Procede la interpretación solicitada, excepto de los articulos 43, 45 y 54 al no analizarse la figura de las sociedades de gestión colectiva ni sobre la autorización del uso de una obra por una persona no facultada para ello.

Se interpretará el Articulo 13 de la Decisión 351 limitándoselo a los literales a) y b) allestar relacionados a la facultad del autor de evitar sin su autorización la reproducción de obras audiovisuales sonidos, aplicables al casa en concreto y del Artículo 15 a los literales b) e i) de la misma normativa|para analizar la figura de la comunicación pública de obras cinematográficas, audiovisuales y sonidos.

TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracdión de derechos de autor a través de una sociedad de gestión colectiva. | La legitimidad activa para actuar de las sociedades de gestión colectiva. La comunicación p ejecución pública y la comunicación de uso personal de una obra. Las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva. j) Que se obliguen, salva|autorización expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadas no se destinen a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administración de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos, k) Que se obliguen a nd aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas; 1) Que cumplan con los demás requisitos establecidos en las legislaciones intemas de los Paises Miembros”.

(..) “Artículo 48.- Las tarifag a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionales a los ingfesos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Paises Miembros expresamente dispongan algo distinto”.

“Artículo 49.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios Estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos fonfiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos adminislrativos y judiciales”. “Artículo 54.- Ninguna dutoridad ni persona natural o juridica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, proflucción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario ho cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En cago de incumplimiento será solidariamente responsable” 6 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. Proceso 433-1P-2016 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos de autor a través de una sociedad de gestión colectiva. La legitimidad activa para actuar de las sociedades de gestión colectiva SAYCO ACINPRO presentó ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, demanda verbal sumaria en contra de COOPERATIVA HUILA por ejecutar públicamente obras musicales y fonogramas admihistrados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fongógráficos ACINPRO, obras musicales y audiovisuales administradas por APFID, ACODEM y MPLC, por lo que se analizará este tema.

El Artículo 13 de la Decisión 351 de la Comisión de! Acuerdo de Cartagena en sus literales a) y b) enuncia que: “Artículo 13.- Ellautor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivó de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

Ninguna persona|puede reproducir una obra o comunicarla públicamente sin que medie la autorización del autor o sus derechohabientes. Dentro del gran marco de la administración de los derechos de autor se encuentran las sgciedades de gestión colectiva. Si bien la Decisión 351 no enuncia un concepto de lo que son, se las puede definir como organizaciones de derecho privado destinadas a representar a los titulares de estos derechos en interés general de los asociados, que hacen posible el ejercicio colectivo de los derechos patrimoniales de ¡autor y de derechos conexos.

Pueden ser socios de las sociedades de gestión colectiva los autores y los titulares de derechos de autor, de una parte y los titulares de derechos conexos de otra, pudiendo convefger en una misma sociedad, titulares originarios y derivados de una misma rama de la actividad autora. Para referencia revisa el Proceso 22-IP-98. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9.

Proceso 433-1P-2016 El autor o el titular! del derecho de autor cuando celebra un contrato con una sociedad de gestión colectiva le faculta a que realice dos tipos de encargos, la gestión contractual y la defensa de sus derechos. 1.6.1. Gestión contractual: las sociedades de gestión colectiva tienen la gran misjón de contratar con terceros usuarios la forma y los límites a lal utilización de los derechos de autor y conexos; esto incluye el pago de una remuneración, de conformidad con una lista de tarifas generales elaborada previamente por la entidad y publicadas/en un medio de amplia circulación nacional.

(artículo 45, literal h). 1.6.2. Defensa de derechos: como ya se había adelantado, las sociedades de gestión colectiva, de conformidad con sus estatutos y| lo acordado con sus afiliados, deben defender los derechos de los mismos en cualquier campo, bien sea iniciando trámites d¿dministrativos ante las entidades competentes, instaurandó acciones judiciales ante los órganos judiciales pertinentes, o adelantando formas alternativas de solución de conflictos ¡como el arbitramento, atendiendo las normas procesales |de cada País Miembros.

La segunda función, es de gran importancia ya que realiza en la práctica el ejercicio pleno|de los derechos de autor frente a una usurpación de los mismos, los alitores confían en que sus intereses serán defendidos por la sociedad dé gestión colectiva a la que se afiliaron. En efecto, para qle exista la figura del uso no autorizado, deben existir pruebas que conduzcan al juzgador a concluir que se efectuó un acto de reproducción sin fonsentimiento del titular o su representante y para el caso en especifiob si la sociedad de gestión colectiva estaba habilitada para la protección del derecho infringido.

En el momento En que el autor le confía a la sociedad de gestión colectiva la protedción de sus derechos, celebra con ésta un contrato en el cual hace el encargo de sus obras bajo un listado del repertorio, el cual a su vez la $ociedad de gestión colectiva autoriza a terceros para su uso y protege frente a personas que sin consentimiento los reproducen. | Legitimidad pará actuar de las sociedades de gestión colectiva 1.10.

El Artículo 49 de la Decisión 351 dispone que: o A. 4 Proceso 119-1P-2010, 1.11. 1.12. 1.13. 1.14. Proceso 433-1P-2016 “Artículo 49.- llas sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en| los términos que resulten de sus propios estatutos y del los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales”.

La legitimidad activa es la facultad que debe poseer una persona para actuar jurídicamente. Por su parte, la norma antes citada, confiere a las sociedades de gestión colectiva esta legitimidad bajo dos supuestos: 1.11.1. Bajo losltérminos de sus propios estatutos. 1.11.2. De los contratos que celebren con entidades extranjeras, para el ejercicio de los derechos encomendados a ellas para su administración para que los puedan ejecutar en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Por lo antes mencionado, toda sociedad de gestión colectiva para poder actuar, deberá ¡tener estatutos debidamente aprobados y celebrar contratos con las personas a las que representen en los cuales se les autorice para que puedan, a su vez, a su nombre iniciar las acciones necesarias en defensa de sus derechos, sea por vía administrativa o judicial.

La norma comunitaria no enuncia los requisitos que deben contener los contratos, aplifándose por tanto el principio del complemento indispensable, sin embargo, sí se debe enunciar las obras de las cuales el autor es el titular de manera pormenorizada, para que la sociedad de gestión colectiva pueda realizar una protección adecuada de las mismas.

Por su parte, la sociedad de gestión colectiva, deberá contar un repertorio de las obras a las que representa, soportado en los contratos celebrados con|los autores y así poder justificar ante la autoridad su legitimidad para actuar, no basta con contar con un estatuto sino que debe soportar lá calidad en la que actúa a fin de que se proteja tanto el derecho del autor y no se invada un eventual derecho de defensa del presunto infractbr, el cual posee el derecho de que se justifique que la sociedad de gestión colectiva ostenta la calidad de representante del autor y de cuáles de sus obras.

La comunicación o ejecución pública y la comunicación de uso personal de una obra Dentro del procéso interno SAYCO ACINPRO enuncia que los afiliados de la COOPERATIVA HUILA han realizado la ejecución pública de 9 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Proceso 433-1P-2016 obras audiovistales, musicales y/o fonogramas del repertorio administrado par ellas, por su parte la demandada, entre uno de sus argumentos, afijma que la comunicación en radios, reproductores y pantallas en algunos de los automotores que cuentan con estos, se hace para el fir] exclusivo del conductor y de ningún modo hacia la pluralidad de pasajeros, por lo que se analizará esta figura.

Se debe diferentiar entre lo que se entiende por comunicación pública y aquella de usd personal de una obra. Comunicación [pública El Artículo 15 ide la Decisión 351 literales b) e i), al referirse a comunicación publica, sostiene que: “Artículo 15.-|Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, peda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplaresla cada una de ellas, y en especial las siguientes: (..) b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales; i) En general, [a difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes”.

Se entiende pdr “comunicación pública”, todo acto por el cual una pluralidad de pérsonas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra mediante la emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o| por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.? Es pública la comunicación cuando se produce para la colectividad, exceptuándose [el ámbito familiar o de uso personal.

La comunicación pública es un acto en el cual varias personas tienen acceso a una obra. El literal b) dell Artículo 15 de la Decisión 351 hace referencia a la comunicación pliblica de obras cinernatográficas y obras audiovisuales. La obra cinematográfica es aquella que tiene un guion, narra una historia de marjera visual, mientras que una obra audiovisual, es un conjunto de imá genes asociadas con o sin sonido que se los percibe a través de aparatos de proyección o cualquier medio de comunicación. Proceso 23-1P-2012 10 2.7. 2.8. 2.9, 2.10. 2.11. 2.12.

Proceso 433-1P-2016 Por su parte el literal i) del Artículo 15 de dicha Decisión comprende a la comunicación pública como la difusión en general de cualquier procedimiento de signos, palabras, sonidos o imágenes. Como ya se analizó, el Artículo 13 literales a) y b) de la Decisión 351, facultan al autor + sus derechohabientes a autorizar o prohibir de acuerdo con el literal a) la reproducción de la obra por cualquier medio y en su literal b) a la comunicación pública de igual forma por cualquier medio que sea pertiner) te para difundir palabras, signos, sonidos o imágenes.

El autor posee lá plena facultad de impedir que se realice públicamente la comunicación|de su obra, y si éste a su vez le autorizó a la sociedad de gestión colectiva, ésta lo puede impedir, salvaguardando los derechos de su represejitado, siempre y cuando exista la comunicación o reproducción y ke lo demuestre con pruebas que soporten el uso sin consentimiento.

La Decisión 35 [establece de manera no exhaustiva las modalidades o tipos de actos de comunicación pública, incluyéndose en ellos, en consecuencia, a todas aquellas por las cuales el público pueda llegar a tener acceso ef p=! ctivo de la obra. En el evento que una persona haga uso de la grabación musical contenida en u al público el c audiovisual, se a los distintos ti soporte (disco compacto por ejemplo), para comunicar ntenido de una grabación, o reproduzca una obra videncia un uso de los derechos que se ha reconocido ulares y a su vez, si el titular de esta obra protegida ha encomendado su protección y tutela a las sociedades de gestión colectiva, quier use o reproduzca la obra, deberá necesariamente acudir a la entidad que custodia los derechos para solicitar la autorización pata usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas.

Para que operella infracción por falta de autorización de comunicación de una obra, deben darse las siguientes condiciones: considerar la existencia de derechos de autor, en concreto de obras musicales y audiovisuales reconocidas en favor dé sus titulares. Que s P titulares hayan encomendado la protección de sus derechgs a una sociedad de gestión colectiva.

Que se haya efectuado la comunicación pública de esos derechos sin autorización de la sociedad que los representa. Que la pbra esté en el repertorio administrado por la sociedad de gestión colectiva. 2.12.1. Se det 2.12.2. 2.12.3. 2.124. 11 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. Proceso 433-1P-2016 Comunicación|¡de uso personal La Decisión 391 dentro del glosario de términos define al “uso personal” de la siguiente manera: “Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de olra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal".

De lo antes expresado se puede enunciar que la comunicación de uso personal es aquella en la que una persona reproduce o utiliza una obra de un tercero pára su propio uso en dos casos en particular: a) Para investigación b) Para el esparcimiento personal Para investigatión Cualquier persgna está facultada a utilizar una obra de un tercero para fines investigátivos, tales como los estudiantes, profesores, profesionales, Y en general todo aquel que requiera una fuente de información para elaborar un proyecto, una tesis, una indagación. Tal es así cuarido el estudiante de colegio utiliza un libro de ciencias sociales para investigar la época de los egipcios, o un profesor revisa un libro de filospfía para dar clases a sus alumnos, o un médico analiza qué información existe sobre un tema de cirugias al corazón en la actualidad.

Todos estos usos con fines netamente de investigación son de uso personal y no generan ninguna invasión a un derecho de un tercero. Si a su vez la ¡nformación obtenida en una obra de otra persona, se utiliza como fuente de consulta y la transcribe en todo o parte, esta figura se liga al derecho de cita del autor, el cual le obliga a quien usa su obra a incdrporar el nombre del titular, el nombre de la obra, la edición, entre otra información que contenga la obra, salvaguardando así la autoría de quien la creó y no invadiendo así ningún derecho de propiedad intelectual.

Para el espargimiento personal El esparcimiento debe entenderse como aquella actividad que el ser humano requiere para distraerse, dispersarse, divertirse, entretenerse, ya sea sólo o ¿compañado. 12 < 2.20. 2.21. 2.22. 2.23. 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. 2.28. Proceso 4331P-2016 Para que se catalogue como uso personal la reproducción de una obra, se debe realizar Únicamente para el entretenimiento de la persona y no con fines econórhicos.

Además, se deb determinado de está dirigida por > tener en cuenta que el uso personal de una obra está acuerdo con el tipo de relaciones con el público al que un lado y por otro con el organizador de la explotación de la obra, comunicación que se la excluye de la sujeción del derecho exclusivo del de echo de autor al no tener un fin de lucro.

Ejemplos de corhunicación de uso personal es disfrutar una película o escuchar músicá entre amigos, con la familia, con vecinos, si bien se está reproducierido una obra, esto no implica bajo ningún concepto que exista una invas Diferencia entr ón a un derecho de autor al no mediar un fin lucrativo. > comunicación pública y de uso personal La diferencia entre comunicación pública y comunicación de uso personal se det organizador y la El público al qu ermina por el tipo de relaciones entre el público y el relevancia económica. e está dirigido es importante, toda vez que es quien recepta la obra,| no es lo mismo que un grupo familiar escuche una canción en una unión en una casa, que en una casa se organice una fiesta y se cobre] una tarifa por ingresar a la reunión. El cobro de la finalidad econó. rifa es la pauta para que se determine si hay o no ica.

En un lugar de Entretenimiento como una discoteca, por ejemplo, su giro es cobrar par entrar al lugar donde la reproducción de la música es de vital importancia para su giro, por lo que la finalidad de lucro es directa y debe pagar al autor por el uso de sus obras. Por otro lado uede suceder que existen locales en los que se reproduce músita o videos para hacer más agradable la espera del cliente, más sereno el lugar, mejorar el ambiente, en ese caso, si bien aparentemente fo existe un ánimo de lucro, ya que el giro del negocio no está vinculado con la música, sí crea una ventaja en relación con otros lugares o locales comerciales similares que no brindan este valor adicional, en este caso, se entendería que se trata de un lucro indirecto y sujeto al pago|de regalías.

En cuanto a la relevancia económica, hay que analizar si la reproducción d la obra está vinculada al negocio, y si la obra 13 2.29. 2.30. 3.1. 3.2. 3.3. transmitida por indirecta, quien En conclusión, obra, cuando e o de esparcimie tenga un fin de Por lo antes exp Proceso 433-1P-2016 radio o por televisión tiene finalidad de lucro directa o reproduce la obra deberá pagar regalías al autor. se excluye del pago al autor por la reproducción de su para uso personal ya sea para fines de investigación nto y deberá pagar por el uso cuando la reproducción ucro directo o indirecto. uesto, en el caso en análisis se deberá revisar qué tipo de comunicación se efectuó por parte de la demandada, si fue pública o meramente pará uso personal, de acuerdo con los lineamientos antes expuestos.

Las tarifas a colectiva En el caso pari pago de una supuestamente audiovisuales demandada C desconociendo cobrar por parte de las sociedades de gestión cular, la demandante SAYCO ACINPRO persiguen el suma de dinero por parte de un tercero que comunicó sin autorización las obras musicales, vlo fonogramas de sus afiliados. Por su parte, la DOPERATIVA HUILA argumentó que la actora está lo dispuesto en el Artículo 48 de la Decisión 351, al realizar un cálalilo del pago que no es el que corresponde.

La tarifa es el p administrado p advirtió anterio recio que debe pagar quien pretende usar el repertorio or la sociedad de gestión colectiva. Sirve, como se rmente, para soportar las acciones administrativas y judiciales en caso de infracción a los derechos administrados por la sociedad; adernás, genera igualdad de trato en todos los usuarios del repertorio adm Las tarifas que conformidad cc nistrado por la institución.£ deben cobrar las sociedades de gestión colectiva, de n la Decisión 351, tienen las siguientes características”: 3.3.1.

Las tarifas a cobrar, deben estar soportadas en un reglamento de tarif (Artículo 3s elaborado por la sociedad de gestión colectiva. 45, literal g). 3.3.2. Las tarifas generales por el uso de los derechos de sus afiliados, deben ser publicadas por lo menos una vez al año en un medio de amp a circulación. (artículo 45, literal h). BERCOVITZ RODR Proceso 119-1P-201 GUEZ CANO, Rodrigo y otros, Manual de Propiedad Intelectual, pág. 285.

D. 14 3.4. 3.5. Proceso 433-A1P-2016 3.3.3. Deben ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la_utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas lo producciones fonográficas, salvo que la normativa interna de los Países Miembros establezca algo diferente (Artículo 48). Esta previsión es muy lógica, ya que, si el objeto protegiblé por el derecho de autor genera más ingresos, pues el pago por!su explotación debe ser mayor al que genera menos ingresos., Uno de los pilares básicos del sistema comunitario de protección de los derechos de autor es la libre disposición de los derechos patrimoniales de autor por parte de los titulares de los mismos, salvo ciertas excepciones expresamente consagradas.

De conformidad con su naturaleza, los derechos patrimoniales son transferibles, renunciables y temporales. $on derechos exclusivos, lo que significa que nadie puede explotar el objeto protegible sin la respectiva autorización de su titular. El Artículo 54 de la Decisión 351 es una consecuencia de lo anterior, ya que establece que, para la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica, emisión de la radiodifusión, o prestación de apoyo para su utilización, se debe contar siempre con la autorización previa y expresa del titular del derecho o su representante y, por lo tanto, hadie puede autorizar su utilización sin este requisito esencial?, Lo anterior, está en consonancia con el manto de exclusividad que cubre el derecho de autor, impidiendo que se explote el objeto protegido sin que el titular lo autorice.

Salvo excepciones expresamente consagradas, la explotación sin autorización previa y expresa constituiría una] infracción a los derechos de autor y daría lugar a trámites administrativos e interposición de acciones judiciales para el cese de la actividad ilícita y la búsqueda de una reparación. Es más que lógico, que el titular de los derechos de autor esté interesado en autorizar la utilización y acordar los términos de la misma?.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte Consultante al resolver el proceso interno 1-2016-14198, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tfatado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, er concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto. 9 Ibidem.

Ibidem. 15 Proceso 433-1P-2016 La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estátuto del Tribunal. | | usS Cecilia Luisa Ayllón Qpinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Po - Hugo Ra É pac MAGISTRADO De attérdo con el Eos NO 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretacióp Prejudicial la Presidenta y el Secretario.: ” l 0 ( da Cecilia Luisa Ayllón Quinteros _ Ed E li PRESIDENTA SECRETARIO Notifíquese a la Corte Consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudidial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 16 )