TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de junio de 2017 Proceso: 87-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 110013103016200700166 08 Referencia: Derechos de Autor Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 0084, recibido el 15 de febrero de 2016, mediante el cual, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, solicitó Interpretación Prejudicial del Artículo 126 de la Decisión 500 (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina) y del Artículo 11 Literal c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el Proceso Interno 110013103016200700166 08; y, El Auto del 16 de junio del 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente |nterpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES 1. Las Partes en el Proceso Interno Demandante: JORGE MARIO MUNERA BUSTAMENTE E INÉS REICHEL DUSSAN Demandados: BANCO DE LA REPÚBLICA VILLEGAS EDITORES S.A. VILLEGAS ASOCIADOS S.A. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. Proceso 87-1P-2016 Hechos Relevantes. El 5 de septiembre de 1986, el profesor Gerardo Reichel — Dolmatoff (en adelante, Gerardo Reichel) suscribió un contrato de prestación de servicios con el Banco de la República, de la República de Colombia, en virtud del cual, el primero se comprometió a escribir un libro denominado ORFEBRERÍA|Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO.
Este libro sería elaborado en colaboración con del señor Jorge Mario Múnera Bustamante (en adelante, Jorge Múnera) quien realizó el aporte fotográfico. En el año 1988, se publicó el libro ORFEBRERÍA Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO, a cargo de la Editorial Compañía Logística Nacional S.A.- Colina S.A. de Colombia. En el año 1994 el profesor Gerardo Reichel falleció y transmitió a sus herederos el ejercicio de los derechos morales de autor y el disfrute de los derechos patrimoniales.
En el año 2005, Villegas Editores S.A. y Villegas Asociados S.A. con el consentimiento del Banco de la República publicaron una nueva versión de la obra | ORFEBRERÍA Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUESEO DEL ORO, sin autorización de los herederos del señor Reichel — Dolmatoff ni del coautor Jorge Múnera, la cual distorsiongría la obra original.
En el año 2005 se publicó la nueva obra cambiando el nombre de la obra original por UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO. El 13 de marzo de 2006, Inés Reichel Dussan (como heredera de Gerardo Reichel) y Jorge Múnera se reunieron con la señora Clara Isabel Botero, [Directora del Museo de Oro, con el fin de indicarle que estaban en desacuerdo con la publicación del libro.
El 28 de marzo del 2006, la señora Clara Isabel Botero le envió una comunicación a la señora Alicia Dussan (viuda de Gerardo Reichel) comparando ambas publicaciones, concluyendo que no existe infracción de derechos de autor. El 01 de julio de 2006, el señor Jorge Múnera le envió una carta a la señora Clara ]sabel Botero para manifestarle su inconformidad con la nueva edición| del libro UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO, puesto que en esta publicación se están violando los derechos de autor. 15] Proceso 87-1P-2016 2.9.
El 18 de mayo|de 2007 fue admitida la demanda! presentada por Jorge Múnera junto con los herederos de Gerardo Reichel, por infracción de Derechos de 2.10.El 21 de agosto de 2007, Villegas Asociados S.A., contestó la demanda planteada por Jorge Mario Múnera Bustamante junto con los herederos del profesor Gerardo Reichel. 2.11. La reforma de la demanda fue aceptada mediante la providencia de 7 de diciembre de 2007, en la que se ordenó seguir el trámite correspondiente a un proceso verbal de controversias sobre derechos de autor. 2.12.
Banco de la República, Villegas Editores S.A. y Villegas Asociados S.A. contestaron? alla demanda interpuesta en su contra. 2.13.El 3 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestiór| de Bogotá D.C. de la República de Colombia, instaura la audiencia verbal según lo ordenado en el Auto de fecha 12 de mayo de 2015.
En dicha oportunidad, se denegaron las pretensiones de la demanda y se concedió el Recurso de Apelación planteado por la parte demandante. 2.14. Mediante Oficio 84 de 19 de enero de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, solicita Interpretación Prejudicial del Artículo 11|Literal c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 3.
Argumentos contenidos en la demanda reformada por Infracción de Derechos de|Autor? presentada por Jorge Múnera Bustamante y otros 3.1. “( ) el autor tiene derecho a defender su nombre, tanto para que se reconozca su|condición de creador de una obra como para evitar la usurpación del nombre. Esta prerrogativa se refiere al derecho a la paternidad”. 3.2.
“( ) De igual fnanera, el autor es el único que puede alterar su obra y, en esta med da, no pueden hacerse cambios en la obra sin la autorización conformidad del creador original. Este derecho corresponde al respecto a la integridad de la obra, el cual confirma que pese a que el autor enajene su obra conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto, género, naturaleza, imágenes, etc., según Y De la revisión del exdediente no se ha encontrado la fecha de presentación de la demanda.
E De la revisión del expediente no se ha encontrado la fecha de la contestación de la demanda. E) De la revisión del expediente no se encontró copia de la primera dernanda por Infracción de Derechos de Autor. AZ,. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 4.1. 4.2. Proceso 87-1P-2016 sea el caso, en las reproducciones o ediciones que se realicen de obra literaria”.
En “la obra denominada “Orfebrería y Chamanismo: un estudio Iconográfico del Museo de Oro, la editorial Villegas realizó sobre ella cambios, transformaciones y mutilaciones, que deforman la obra original, causando un perjuicio al honor y a la reputación de los autores y a sus causahabienteg. Así mismo, realizó una adaptación y transformación sin contar con la autorización expresa de los autores o sus herederos”.
“( ) el deregho de autor tiene un doble contenido: patrimonial y extrapatrimonial. El primero hace referencia a un cumulo de facultades de explotación] exclusiva que detenta al autor o titular de la obra; el segundo comporta un haz de facultades perpetuas, imprescriptibles, inalienables e irrenunciables”. “( ) el contenido extrapatrimonial del derecho de autor, conocido como el derecho moral, hace referencia a la facultad que tiene el autor de que su obra siempre sea un reflejo de su personalidad y que no sea distorsionada”. *( ) la obra publicada en 2005 cambia totalmente el sentido de la obra original, la misma que no tuvo la autorización correspondiente otorgada por parte de los herederos del profesor Reichel — Dolmatoff ni del autor de las obras fatográficas, el señor Jorge Mario Múnera”. *( ) Las demandadas, también realizaron una traducción al inglés del libro publicado|en el año 2005, replicando, por tanto, en esta adaptación los cambios, transformaciones y mutilaciones efectuados sobre la obra original.
En esta medida, la infracción a los derechos morales se materializa tanto en la publicación en español como en inglés, ambas realizadas porllas demandadas”. Argumentos de los escritos de contestación a la demanda por Infracción de Derechos de Autor El Banco de¡la República expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: *( ]Banco de la República es titular de una colección de piezas de orfebrería precolombina que ha ido adquiriendo con el paso de los años y que la aludida institución almacena y exhibe principalmente en el Museo del Oro en la Ciudad de Bogotá”. *( ) De la misma manera y en el desarrollo de idénticas facultades de estudio, realce y divulgación de su colección, el Banco también por su iniciativa, cueñta y riesgo, ordenó al señor Jorge Mario Múnera la toma de unas fotos relacionadas con esa colección de orfebrería de su propiedad”. a 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9.
Proceso 87-1P-2016 “( ) El Banco de la República, ( ) se hizo titular de los derechos patrimoniales de autor, tanto sobre el texto denominado “Orfebrería y Chamanismo; Un Estudio lconográfico del Museo del Oro del Banco de la República”, realizado por el profesor GERARDO REICHEL- DOLMATOFF, | como sobre las fotografías ordenadas al señor Jorge Mario Múnera Bustamante”. *( ) posteriormente explotando los derechos patrimoniales de los que gozaba el Banco de la República sobre las dos creaciones anteriores (se insiste, realizadas con independencia la una de la otra), dicha entidad decidió publicar un libro que contuviera el texto elaborado por encargo del banco por el Señor GERARDO REICHEL-DOLMATOFF y que estaría acompañado de fotografías de cada una de las piezas estudiadas” “( ) el Banto en forma autónoma, mediante Contrato CTO 13503930400 |de 2.004 ordenó a mi representada la sociedad VILLEGAS ASOCIADOS S.A., para que bajo las instrucciones del Comité Editorial integrado mayoritariamente por funcionarios del Banco, editara un libro basado en los textos de Reichel-Dolmatoff y las fotografías de Rudolf Schrimpff, obras ambas que, como se ha dicho, se refieren a la colección de orfebrería de propiedad del Banco”.
“( ) Esta reseña de los hechos demuestra pues que no es cierta la afirmación dell apoderado de la parte demandada según la cual el libro aludido fue elaborado con la colaboración y participación fundamental del Señor JORGE MARIO MUNERA BUSTAMANTE, quien por solicitud de GERARDO|RICHEL-DOLMATOFF, realizó el aporte fotográfico de la obra” “( ) es evidente que el contrato que luego dio lugar a la edición del libro ORFEBRERÍA, Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA 2005, es una obra nueva, esta circunstancia relevaba a su editor de pedir autorización alguna a los lcausahabientes de los derechos morales del profesor Reichel — Dalmatoff sobre el texto y mucho menos aun al señor Jorge Mario Múnera Bustamante, cuyas fotografías ni siquiera se utilizaron en el nuevo libro publicado por Villegas Asociados S.A.” “( ) Resulta evidente que el titular de los derechos patrimoniales sobre fos textos entregados para la edición realizada por Villegas Asociados S.A. era y es el Banco de la República y fue éste cuya iniciativa dio lugar al libro editado por Villegas Asociados S.A.” “( ) tanto ell texto elaborado por el señor GERARDO REICHEL- DOLMATOFF; como la obra fotográfica del Señor JORGE MARIO MUNERA BUSTAMANTE, fueron, ambas, “obras por encargo”.
Proceso 87-1P-2016 4.10. “( ) Considerando que el Banco de la República es el titular de los derechos patrimoniales, tanto del texto elaborado por el Señor GERARDO REICHEL-DOLMATOFF como de las fotografías tomadas por los señores JORGE MARIO MUNERA BUSTAMANTE y Rudolf Schrimpft, está en capacidad de explotar tales obras como a bien tenga.
Ahora bien, tratándose de tres obras diferentes e independientes el Banco de la República puede, igualmente, disponer de ellas de forma separada”. 4.11. “( ) Para el caso especifico del señor Jorge Mario Múnera, basta decir que no existe violación alguna de sus derechos morales de autor, como quiera que st obra fotográfica cuyos derechos patrimoniales son propiedad exclusiva del Banco de la República, por tratarse de una obra por encargo”.
Villegas Asociados S.A. en su escrito de contestación a la reforma de la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 4.12. “( ) Reitero la totalidad de las excepciones de mérito planteadas en la contestación inicial del escrito de demanda radicado por el suscrito el pasado 21 de agosto de 2.007”. Banco de la República en su escrito de contestación a la reforma de la demanda expresó, en lo principal, los siguientes argumentos: 4.13 “( ) En el desarrollo de este contrato, el profesor Reichel-Dolmatoff entregó el día| 10 de Septiembre de 1986 al Banco de la República el texto sobre los objetos de orfebrería de la colección del Museo del Oro, cediendo todos los derechos patrimoniales al Banco de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 23 de 1982, por tratarse de, una obra por encargo”. 4.14 “( ) es claro que el profesor Reichel-Dolmatoff es el autor del texto creado en el año 1986 en virtud del contrato de prestación de servicios en mención, mas no del libro como tal publicado por Editorial Colina en el año 1988". 4.15 “( ) contrató ¡los servicios del Sr. Jorge Múnera Bustamante única y exclusivamente para tomar las fotografías de los objetos de orfebrería de la colección del Museo de Oro” 4.16 “( ) En consecuencia, el Sr. Múnera Bustamante es autor única y exclusivamente de las fotografías tomadas por él en desarrollo del contrato celebrado con el Banco de la República en el año 1986, más no puede ser considerado “autor o coautor” del libro denominado “ORFEBRERÍA Y CHAMANISMO un estudio iconográfico del Museo de Oro” publicado dos años más tarde por Editorial Colina, en el año 1988”. 4.17 4.18 4.19 4.20 4.21 4.22 5.1. 5.2. 5.3.
Proceso 87-1P-2016 “( ) Como se puede apreciar en los créditos incorporados en este libro, en él se le reconocen los derechos de autor a cada uno de ellos sobe su obra realizada especificamente, más no sobre la totalidad del libro como tal, ya que éste fue creación única y exclusiva de Editorial Colina”. “( ) con motivo de la reinauguración de la primera etapa del Museo del Oro, el Banco de la República consideró oportuno realizar una reimpresión del libro publicado en el año 1988.
Sin embargo, ante la manifestación | clara y precisa de Editorial Colina sobre la imposibilidad) de utilizar las películas utilizadas hacia 20 años para la impresión ¡del libro en mención, El Banco de la República en ejercicio de su titularidad de los derechos patrimoniales sobre el texto elaborado por el profesor Reichel-Dolmatoff, decidio publicar un nuevo libro con este texto que estuviera acorde con la nueva imagen del Museo de Oro y le permitiera al público del hoy conocer los objetos de orfebrería de la colección del Museo de Oro”.
“( ) VILLEGAS ASOCIADOS S.A., no tenía la obligación de hacer referencia al libro publicado por Editorial Colina en el año 1988, ya que se trata de un huevo libro sobre los objetos de orfebrería de la colección del Museo de Oro”. “( ) por lo tanto el artículo 125 de la Ley 23 de 1982, no puede ser aplicado al caso que nos ocupa pues el nuevo libro publicado en el año 2004 no es una segunda edición el primero, sino una nueva obra literaria”.
“( ) se debe resaltar el hecho que la facultad de traducir una obra se encuentra expresamente consagrada como un derecho patrimonial, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina”. “( ) Por lo tanto, al ser el Banco de la República el titular de los derechos patrimoniales que recaen sobre la obra escrita por el profesor Reichel- Dolmatoff sobre la colección de orfebrería del Museo del Oro, se encuentra facultado para realizar la traducción en cualquier idioma de esta obra”.
Argumentos de la Sentencia de Primera Instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de la República de Colombia “( ) denegar en su integridad las pretensiones de la demanda inicial”. *( ) Condenar en costas de esta instancia a la parte demandante”. *( ) Reichel Domatoff y Jorge Mario Múnera Bustamante celebraron con el Banco de la República, convenios para confeccionar una obra por 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 6.1. 6.2. 6.3.
Proceso 87-IP-2016 encargo, el primero elaboraba el texto escrito, el segundo realizaba las fotografías de las piezas de orfebrería precolombina, obras utilizadas en el libro “Orfebrería y Chamanismo: Un estudio iconográfico del Museo del Oro”. Fueron dos contratos distintos, con base en los cuales el Banco mandó a editarlel libro” “( ) en uno y en otro caso los contratistas transfirieron al Banco de la República los [derechos patrimoniales y conservaron los derechos morales de autor” “( ) la publicación del libro “Orfebrería y Chamanismo: Un estudio Iconográfico del Museo del Oro”, realizada por Villegas Editores S.A. tenía modificaciones al texto hecho por el profesor Reichel Domatoff, no alcanzan a cambiar el sentido del escrito, acorde con el dictamen pericial realizado por el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Colombia, y mucho menos pudieron haber afectado a la honra y su buen nombre, además de que no desconoció su autoría”.
“( ) no hay lugar a hablar de mutilación, deformación o alteración a su trabajo fotográfico, porque en el nuevo libro no fueron utilizadas sus fotografías y así no podría afectarse su derecho de autor”. “( ) AUTO: Eh efecto suspensivo, se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra a sentencia dictada en este asunto, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Honorable Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia”.
Argumentos contenidos en el Recurso de Apelación presentado por Jorge Múnera|y otros “( ) el juez de primera instancia no valoró el dictamen pericial técnico de la Universidad Nacional de Colombia, donde se pusieron de presente las deformaciones y mutilaciones que tuvo la obra original, y no hizo análisis a las conclusiones del mismo”. “( ) la sentencia erró al desconocer la vulneración de los derechos morales de aitor, pese a haberse probado que las modificaciones realizadas al texto “desfiguraron” la naturaleza cientifica y académica de la obra original, porque la convirtió en el libro de lujo donde prevalecen las fotografías sobre el aporte académico de Reichel- Domatoff, por lo tanto, es errado sostener que el texto y la fotografía sin creaciones que podían utilizarse independientermente, pues los dos trabajos representan una sola obra integrada”. *( ) lo que se discute es la violación de los derechos morales porque al titular de los| derechos patrimoniales no podía introducir cambios sustanciales”.
Proceso 87-1P-2016 NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante ha solicitado Interpretación Prejudicial del Artículo 126 de la Decisión 500 (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina) y del Artículo 114 literal c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de los cuales Únicamente se interpretará el Artículo 11 Literal c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena por ser procedente.
No se interpretará el Artículo 126 de la Decisión 500 (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), porque en la controversia no se discute acerca de la forma de solicitar la Intepretación Prejudicial. De oficio se interpretarán los Artículos 4 Literal a), 6, 8, 9, 10, 12 y 13 Literal e) de la[Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de completar el marco normativo que servirá como fundamento para abordar los temas relativos a los Derechos de Autor.
Decislón 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Artículo 11.- El autos tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e imenunciable de: (..) c) Oponerse a toda peformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. ( )” Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medío conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales, ( )” “Artículo 6.- Los defechos reconocidos por la presente Decisión son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra.” “Articulo 8.- Se prestime autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.” “Artículo 9.- Una persona natural o juridica, distinta del autor, podrá ostentar la tilularidad de los derechos patrimoniales sobre ka obra de conformidad con fo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros,” “Artículo 10.- Las parsonas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de tos derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación faboral, salvo prueba en contrano.” “Artículo 12.- Las legislaciones intermas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral,” “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar. o prohíbir a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación | publica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; €) Ladistribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, d) La importación al territorio de cualquier Pals Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” N2 0 >2o 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.
Proceso 87-1P-2016 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del objeto de la protección de los Derechos de Autor. Los derechos morales. Deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. Las obras por encargo. El derecho patrimonial de tradución de la obra, las traducciones sin autorización, las traducciones que afecten la integridad de la obra.
ANALISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del objeto de la protección de los Derechos de Autor En el proceso interno consta que Jorge Múnera y los herederos del profesor Gerardo Reichel demandaron al Banco de la República y a las sociedades Villegas Asociados S.A. y Villegas Editores S.A. por la supuesta infracción de Derechos de Autor en relación con la obra “ORFEBRERÍA Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DE ORO”, consecuentemente, es pertinente abordar el tema propuesto.
El derecho dé autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y científicas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas son o puedan ser accesibles a la percepción sensorial y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal finalidad.8 Es un derecho que se ejerce sobre un bien inmaterial soportado en obras de naturaleza artística, literaria o científica y que está regulado y es objeto de [protección por los diferentes ordenamientos jurídicos estatales y, también, por los comunitarios, como sucede en el ordenamiento comunitario andino en el que este derecho está regulado en la Decisión [351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Para Charria García tal derecho se ejerce “con facultades absolutas para quien tenga la titularidad y referido a todo el mundo; a diferencia de los derechos réales que se ejercen sobre las cosas y de los personales que sólo permiten al acreedor hacer valer su derecho frente al deudor”?. Al referirse al objeto de la protección que brinda el derecho de autor, es importante mencionar qué se entiende por “autor”, por “obra” y por Proceso 102-1P-2010 de 14 de octubre de 2010.
Charria García, Fernando. Derechos de Autor en Colombia. Ediciones Instituto Departamental de Bellas Artes. Cali. 2001. Pag. 21. 10 1.6. 1.7. 1.8. Proceso 87-1P-2016 “publicación” en la legislación andina, los cuales de acuerdo con el Artículo 3 de la Decisión 351, son definidos de la siguiente manera: + Autor: Persona física que realiza la creación intelectual; + Obra: toda creación intelectual original de naturaleza artística, científical o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualqhier forma”; y, + Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre | que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta lá naturaleza de la obra.
Doctrinariamente “( ) se han elaborado algunas nociones de lo que es obra intelectual, entre otras, las que consideran que es: 'una creación de la inteligencia, con notas de originalidad y significación ( ). Toda expresión personal de la inteligencia que tenga individualidad, que desarrolle y exprese, en forma integral, un conjunto de ideas y sentimientos que sean aptos de ser hechos públicos y reproducidos ( ) expresión persónal, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que represente o signifique algo y sea una creación integral.5 La doctrina menciona, asimismo, algunas características de la “obra" como objeto del Derecho de Autor, entre las que se destacan: a. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico. b. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino. c. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad.
En similar sentido, Baylos Corroza enfatiza sobre el elemento o característica de originalidad como supuesto necesario para que pueda hablarse de obra y de derecho de autor al exponer que: “la originalidad no quiere decir otra cosa sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que seá obra suya y no copia de la obra de otro. Porque en la propiedad intelectual la creación no se contempla como aportación del autor al acervo de las creaciones anteriormente existentes, de modo que Proceso 139-1P-2006, publicado en la G.O.A.C. 1057 de 21 de abril de 2004.
Antequera Parilli, Rigardo. “El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela” Autoralex. Venezuela. 1994. Pág. 32. 11 1.9. Proceso 87-1P-2016 venga a incrementarlo mejorándolo, lo que explicaría el valor que en la obra habría de representar ser nueva”.10 La normativa sobre Derechos de Autor tiene como objeto de protección a la obra intelectual.
La existencia de la obra es el presupuesto de la existencia del derecho y el sujeto que se beneficia de esta tutela legal es el autor de la creación intelectual. 1.10. El Artículo 4 de la Decisión 351 determina que son objeto de protección 1.11. 2.1. las obras literarias, artísticas y cientificas, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas a través del empleo de diferentes medios.
Del mismo modo hace una enumeración ejemplificativa de las obras protegidas, mencionando en el literal a) las obras expresadas por escrito aunque omite dar congepto de ellas. Estas son creaciones que se materializan mediante el empleo de signos gráficos que permiten su lectura y comprensión. Es decir, el Artículo 4 establece que la protección recae sobre la obra que pueda reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra, es decir, la incorporación de sus signos, sonidos o imágenes en una base material que permita su percepción, comunicación u obtención de copias de la totalidad o de parte de ella, y por divulgación el acto de acceso de la obra al público, por cualquier medio o procedimiento (Artículos 3 y 14 de la Decisión citada).
Finalmente, se|ha señalado que, “( ) a los efectos de su tutela, la obra artística, científica o literaria, susceptible de reproducción o divulgación, debe ser una creación original. Por tanto, la protección no depende del mérito de la obra o de su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que ella posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso”.1! Los derechos morales.
Deformación, mutilación o modificación que atente contra tel decoro de la obra o la reputación del autor Los demandantes argumentaron que en la obra denominada “ORFEBRERIA Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DEL ORO”, la Editorial Villegas habría realizado sobre “( ) ella cambios, transforaciones y mutilaciones, que deforman y demeritan la obra original, causando un perjuicio al honor y a la reputación de los autores ya sus causahabientes”, en consecuencia, es pertinente abordar el tema de los derechos morales y de la oposición a toda deformación, Baylos Corroza, Hermenegildo.
Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas. 2* edición. 1993. Proceso 165-1P-2004, publicado en la G,O.A.C. N* 1195, de 11 de mayo de 2005. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Proceso 87-IP-2016 mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. Los derechos |morales protegen la correlación autor-obra sobre la base de los intereses intelectuales y espirituales del autor en relación con su obra.
El Artículo 11 de la Decisión 351 plasma las características de los derechos morales1?2: a. inalienables, b. inembargables, c. imprescriptibles; e, d. irrenunciables. El mismo artículo consagra también ciertas facultades que se enmarcan dentro del grupo derechos morales. Siguiendo la pertinente clasificación que Delia Lipszyc hace en su libro “Derecho de Autor y Derechos Conexos”, se tlene que las facultades pueden ser positivas o negativas (defensivas). 2.3.1.
Las facultades positivas engloban todas las acciones que el titular del derecho de autor puede hacer con su obra; ahí se encuentran la facultad de divulgar la obra, modificarla y retirarla (literal a) del Artículo 11 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena). 2.3.2. Las facultades negativas (defensivas) son todas aquellas acciones tendientes a defender la paternidad de la obra (Literales b) y c)|del Artículo 11 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena).
De conformidad con el Artículo 12 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter moral, diferentes a los enunciados en el mencionado Artículo 11.13 El Artículo 11 de la Decisión 351 establece que el autor tiene el derecho inalienable, imembargable, imprescriptible e irrenunciable de: “c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor”.
Del análisis y la lectura de dicha norma, el autor tiene el derecho aoponerse cuando: i. se trate de una deformación: Por deformación debe entenderse algo que) pierde su forma regular o natural, dando lugar a una Proceso 165-1P-2004| Proceso 10-1P-2007, pentencia de 4 de diciembre de 2007, Caso: Infracción a Derechos de Autor. 13 2.7. 2.8. 2.9.
Proceso 87-1P-2016 interpretación errónea. Ese supuesto se verifica cuando se trastoca el contenido de la obra; li. — se trate de una mutilación: Por mutilación debe entenderse cuando se corta 0 cercena una parte del cuerpo de la obra, eliminando una parte o porción de la misma; o, iii. setrate de una modificación: Por modificación debe entenderse una transformación o cambio en el contenido de la obra.
En primer lugar, deberá analizarse si la actividad acusada entra en alguno de los tres supuestos. En segundo lugar, de encajar en alguna de las tres alternativas del Artículo 11 literal c) de la Decisión 351, se exigirá como requisito adicional que se “atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor”. En otras palabras, la actuación acusada debe atentar contra el honor, el respeto del autor y la honestidad de su obra.
Sobre el partigular, el derecho a la intangibilidad consiste en impedir que se altere, se modifique, se deteriore, se mutile o se destruya la obra, a fin de evitar un grave e injusto perjuicio a los intereses morales del autor, independientemente de los derechos patrimoniales. A través del citado derecho se intenta respetar la integridad de la obra.
Sin embargo, el autor tiene la facultad para modificar su propia creación, la cual subsiste incluso después de haber cedido sus derechos patrimoniales. El principio de integridad de la obra llamado también “derecho al respeto” faculta al autor para oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra, que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor.
Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se refleja o plasma esa personalidad. 2.10. El derecho de integridad atañe también a las condiciones técnicas en 2.11. que se efectúa la explotación económica, cualquiera que sea el medio empleado, por¡lo que el editor, el empresario, el productor o quien realice la explotación de la obra, debe hacerlo asegurando que se resguarde el derecho moral del autor!*.
El autor tiene derecho a que su pensamiento no sea modificado, a fin de que el producto de su actividad intelectual sea comunicado en su auténtica expresión. El principio de integridad de la obra, al formar parte de los derechos morales del autor, determina que dichos derechos sean independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y que serán Vega Jaramillo, Alírádo, Manual de Derecho de Autor, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio del Interior y Justicia]|2010, Bogotá, p. 33. 2.12. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
Proceso 87-1P-2016 conservados por el autor, incluso en los casos en los que haya cedido sus derechos patrimoniales?*, Por lo expuesta, de concluir que se trata de una misma obra, se deberán analizar de manera objetiva los cambios o modificaciones que se habrian introducido en lla obra denominada “ORFEBRERÍA Y CHAMANISMO: UN ESTUDIO ||ICONOGRÁFICO DEL MUSEO DE ORO” (versión del 2005) en relación con la obra original y si estos cambios o modificciones atentan de alguna manera contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
Las obras por; encargo En el procesoj interno los demandados afirmaron que tanto el texto elaborado por el profesor Gerardo Reichel como la obra fotográfica de Jorge Múnera fueron “obras por encargo”, pot tal motivo se analiza el tema planteado. Con base en un análisis doctrinal, este Tribunal también ha indicado que “La paternidad es una potestad jurídica inherente a la personalidad del autor, que le atribuye el poder de hacerse reconocer en todo momento como tal y hacer figurar sobre la obra su propio nombre, en su condición de creador que no nace, precisamente, de la inscripción de la misma en el Registro respectivo, sino cuando el autor la materializa como suya A En tanto que para MANUEL PACHÓN, “La facultad de reivindicar la obra, busca impedir|que otra persona quiera pasar por autor de la obra, y le permite al verdadero autor obtener que se reemplace el nombre del falso autor por el suyo propio”.1? Es importante| advertir que “El autor, es decir, la persona física que realiza la creación intelectual (Artículo 3), es el titular originario del derecho de propiedad sobre la obra, y se presume que es tal autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo o signo de identificación ¿parezca en la obra correspondiente (Artículo 8).
Ello no obsta para que una persona natural o jurídica distinta del autor pueda poseer la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, de conformidad con el régimen que contemplen las legislaciones internas de los Países Miembros (Artículo 9)”, y que “La propiedad de la obra se ejerce a través de un haz de derechos morales y patrimoniales de carácter exclusivo.
Tales derechos, reconocidos por la Decisión 351, son Disponible en web: hito: /www wipo.in/ekportísites/hwww/freepublications/es/intoroperty/909/wipo pub _909.paf Ledesma, Guillermo DERECHO PENAL INTELECTUAL. Editorial Universidad. Primera Edición. 1992. Argentina. Pág. 113. Pachón Muñoz, Manyel. Ob. Cit. Pág. 54, 15 3.5. 3.6. 3.7. Proceso 87-1P-2016 independientes de la propiedad del objeto material en que se encuentre incorporada la pbra (Artículo 6)"18, Los derechos patrimoniales, derivados de la propiedad intelectual, son derechos exclisivos de explotación económica de la obra, cuyas características|son: ser transmisibles, renunciables y temporales.
Entre los derechos patrimoniales se encuentran, entre otros, el derecho de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra, es decir, su fijación en un medio que permita su comunicación o su copia, total o parcial; el derecho de comunicación pública de la obra, a través de un medio que permita el acceso, también a distancia, de las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, por separado o en conjunto, incluidas las bases de datos de ordenador por medio de la telecomunicación; el derecho de distribución pública de la obra, de su origina! o de sus copias o ejemplares, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma; el derecho a la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra original; y el derecho a prohibir la importación, al territorio de cualquier País Miembro, de copias de la obra no autorizadas por su titular (Artículo 13).
Estos derechos se caracterizan por su independencia recíproca, de modo que el ejercicio de uno no perjudica el de los demás. A propósito de los derechos patrimoniales de las obras creadas por encargo o bajo relación laboral, “la Decisión distingue entre la titularidad originaria y la derivada, y atribuye el ejercicio de tales derechos a las personas naturales o jurídicas, de conformidad con la legistación nacional correspondiente, salvo prueba en contrario (Artículo 10).” Enseña la doctrina que “Titular originario es la persona en cabeza de quien nace el derecho de autor.
El autor de una obra derivada (adaptación, traducción o cualquier otra transformación) es el titular originario de los derechos sobre la misma, sin perjuicio de los derechos del autor de lá obra de la cual deriva ( ). Como la obra original está contenida en la obra derivada, toda utilización de ésta importa, a la vez, la utilización de aquélla”, por lo que “La utilización de la obra derivada se encuentra sujeta a doble autorización: del titular de ésta y del titular de la obra originaria”*?.
Tratándose de obras creadas por encargo o bajo relación laboral, la norma_comunitaria remite pues el tratamiento de la titularidad y | del ejercicio de los correspondientes derechos patrimoniales, || por parte de las personas naturales o jurídicas, a la legislación nacional correspondiente?/. Proceso roscod ya citado. LIPSZYC, Delia: op. til, p. 126.
Proceso 165-1P-2004) ya citado. 16 3.8. 3.9. 4.1. Proceso 87-1P-2016 Ahora bien, el Artículo 10 de la Decisión 351 expresa que “Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad can la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”.
En tal sentido, es necesario advertir lo siguiente: 3.8.1. La titularidad de los derechos patrimoniales y el ejercicio de los mismos, en relación con una obra realizada por encargo, es decir, sin que exista una relación laboral entre el autor de la obra y quien va a sen el titular de los derechos patrimoniales de la misma, se regirá por la legislación nacional.
“En estos casos habrá de acudir también (( ) a la finalidad del contrato y a las reglas generales sobre la iransmisión de los derechos de autor”?*. 3.8.2. En cuanto a las obras creadas bajo una relación laboral, es indispensable que exista una relación laboral entre el autor de la obra y quien va a ser el titular de los derechos patrimoniales de la misma. [Es decir, debe justificarse la relación laboral o de dependencia entre estas dos partes, en tanto que “la relación laboral existe desde que una persona, el trabajador, presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, a cambio de una remuneración"22 En el procesó interno, a fin de resolver lo pertinente, se deberá establecer si la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el texto original elaborado por el profesor Gerardo Reichel y sobre la obra fotográfica realizada por Jorge Múnera fueron o no cedidos a un tercero en virtud de un contrato de obra por encargo de conformidad con el desarrollo del presente tema.
El derecho patrimonial de traducción de la obra. Las traducciones sin autorización. Las traducciones que afecten la integridad de la obra Conforme se ha señalado, los demandantes afirman que “( ) Las demandadas, |también realizaron una traducción al inglés del libro publicado en el año 2005, replicando, por tanto, en esta adaptación los cambios, transformaciones y mutilaciones efectuados sobre la obra original.
En esta medida, la infracción a los derechos morales se materializa tanto en la publicación en español como en inglés, ambas realizadas por las demandadas”. En atención a lo expuesto por el demandante, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la a 2 Bercovitz Rodriguez-Lano, Rodrigo. Manual de Propiedad Intelectual. Op. cit., pp. 68-69.
Ibidem. 17 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Proceso 87-IP-2016 naturaleza y las aplicaciones de las traducciones dentro del régimen común sobre derecho de autor?3, El autor tiene derecho a que su obra no sea deformada o alterada. Sin embargo, si sel transmite que se trata de una obra distinta, por ejemplo: una transformación libre de la obra originaria, el derecho moral de integridad tendrá alcances más limitados de acuerdo con los intereses que protege?!.
El Derecho comunitario andino, a diferencia de lo que sucede en la Unión Europea, ha réconocido entre los derechos patrimoniales del autor el derecho de transformación, el cual “( ) consiste en la facultad del autor de explotar su pbra autorizando la creación de obras derivadas de ella: adaptaciones, | traducciones, revisiones, actualizaciones, arreglos musicales, etc|, las cuales también están protegidas” (lo subrayado es nuestro)25, Es| así que en el marco del derecho patrimonial de transformación, el autor tiene derecho a autorizar la traducción de su obra y, por ende, también puede prohibirla, según dispone el Artículo 13 literal e) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
No obstante las facultades otorgadas al autor de la obra primigenia, la normativa mencionada también establece en el Artículo 5 que la traducción de |una obra preexistente constituye una obra del ingenio distinta de la ariginal. Dicha disposición también se encuentra recogida la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 22 de noviembre de 1976, señala: “Los Estados Miembros deberían extender a los traductores, por lo que respecta a sus traducciones, la protección que conceden a los autores il conformidad con las disposiciones de las convenciones 2 24 25 fbidem, pp 180-181.
Bercovitz Rodriguez-Cano, Rodrigo y otros, Manual de Propiedad Intelectual, 3era edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 9: Aragón, Emilia, Contgnido del Derecho de Autor. El autor, la obra, Limitaciones y Excepciones, Documento del Tercer Seminario] Regional sobre Propiedad intelectual para Jueces y Fiscales de América organizado por ta OMPI, 2004, p] 14. 18 4.6. 4.7. 4.8. 4.9.
Proceso 87-1P-2016 internacionales sobre derecho de autor en las que son partes o de su legislación nacional, o de unas y otras disposiciones, y esto sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras preexistentes”. En consecuencia, toda traducción constituirá una obra derivada, siempre y cuando sea producto del esfuerzo intelectual y no de una mera labor mecánica.
Enjotras palabras, la traducción será protegida en tanto implique la transformación del modo de expresión de la obra preexistente a un idioma diferente sin que el contenido de ésta varíe. Es así que “la transformación implica necesariamente una «apropiación intelectual» del contenido de la obra original y, al mismo tiempo, una nueva aportación por parte de la|persona que lleva a cabo dicha transformación, que vierte su esfuerzo intelectual en la misma”2%, Por lo tanto, las traducciones realizadas de forma automática a través de medios informáticos quedan fuera del ámbito de protección del derecho de autor, pues, no son producto de un esfuerzo intelectual por plasmar el sentir del autor de la obra en un idioma diferente al que fue concebida, sino que constituyen una mera transcripción de una obra preexistente a un idioma diferente.
De lo expuesto se infiere que todo traductor gozará de los derechos morales y patrimoniales reconocidos en la Decisión 351 respecto de la traducción que ha realizado de la obra originaria, debido a que ostenta la calidad de autor de la obra derivada. Las traducciones que afectan la integridad de la obra No obstante haber señalado que las traducciones constituyen obras derivadas cuya explotación se realiza como consecuencia del derecho patrimonial de transformación del autor sobre su obra originaria; resulta relevante reconocer que en la realidad se presentan casos límite en los que la transformación atenta contra la integridad de la obra.
En ese sentido, tanto las traducciones, adaptaciones, arreglos como cualquier otro tipo de transformación autorizada corren el riesgo de afectar el derecho moral de integridad del autor, por lo que el análisis para determinar si $e está frente a una infracción al derecho de integridad se deberá realizar caso por caso a fin de evaluar si se ha respetado o no la personalidad del autor?”.
Siendo ello así, el autor podrá oponerse a aquella traducción que desnaturalice su pensamiento, incluso en el caso que la haya autorizado y/o medie un contrato de traducción entre las partes. Ello trae consigo un deber para el traductor de la obra, que estriba en no deformar, modificar o alterar su contenido de manera tal que desvirtúe la concepción de la obra y/o afecte la reputación del autor, pues, aun ar Olmedo Peralta, Eugenio, La Propiedad Intelectual de las Traducciones, En: Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor - ADI 34, 2013-2014, 2010, p. 218.
Proceso 147-1P-2014, de 24 de marzo de 2015, Caso: Infracciln de Derechos de Autor. 19 Proceso 87-1P-2016 teniendo el consentimiento del autor debe respetar su personalidad e impronta al plasmar el contenido de la obra en un idioma diferente al que fue concebido. Las traducciones sin autorización del autor de la obra preexistente 4.10.Si bien la normativa comunitaria estipula que el autor o sus derechohabientes tienen la facultad de autorizar o prohibir la traducción de la obra preexistente, dicha autorización será necesaria sólo en aquellos casos en que el traductor quiera explotar la obra que ha traducido.
Ello,| en virtud de que la traducción se puede realizar como producto de una actividad creativa sin que se realice con el objeto de divulgarla. Por lo tanto, la autorización del autor que requiere el Artículo 13 de la Decisión 351 para que se realice la traducción de una obra, será exigible únicamente en el caso de que el traductor pretenda explotar la obra derivada. 4.11.Asimismo, no ¡será necesaria la autorización del autor de la obra primigenia o de sus derechohabientes cuando ésta haya pasado al dominio público, es decir, cuando haya concluido el plazo para la protección de los derechos patrimoniales del autor de la obra originaria.
Sin embargo, el hecho de que se pueda realizar la explotación de la traducción sin| el consentimiento del autor, no significa que no sea necesario reconocerlo como tal en la obra derivada, toda vez que el desconocer en|la traducción al autor de la obra preexistente constituye una vulneración a su derecho moral de paternidad, cuya protección no está sujeta a un tiempo de duración, pues, como ya se ha señalado, los derechos morales del autor son inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables?8. 4.12.En función a lb expuesto, estaremos frente a la infracción al derecho patrimonial de transformación del autor cuando se realice la explotación de la traducción de su obra sin su consentimiento previo, o el de sus derechohabientes, siempre y cuando la obra preexistente no haya pasado al dominio público. 4.13.El Juez consultante deberá analizar de manera objetiva si existía autorización para realizar la traducción de la obra, y si dicha traducción ha transformado la obra primigenia de forma que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el Proceso Interno 110013103016200700166 08, la que deberá adoplarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 2 Ibidem.
Proceso 87-1P-2016 de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto. La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Cecilia Luisa Ayl nm Quinteros is Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Hugo Ramiro pac MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial la Presidenta y el Secretario.
An E / f | Ar U k ) EU e > Cecilia Lúisa Ayilóñ Quinteros ——< to PRESIDENTA SECRETARIO Notifíquese al Juez consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.