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PROCESO 458-IP-2016CAN · Preliminary interpretations2018-10-01

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17966-2013 REFERENCIA: INTERPRETACIÓN OBLIGATORIA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 07 de septiembre de 2018 Proceso: 45841P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 17966-2013 Referencia: Interpretación obligatoria de las normas comunitarias Magistrado Ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio 258-2016-SDCSP-C/PJ del 16 de junio del 2016, recibido vía correo electrónico el 19 de agosto del mismo año, mediante el cual, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicita Interpretación Prejudicial del Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 17966-2013; y, El Auto del 21 de septiembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES EGEDA PERÚ Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE LA DEFENSA DE LA Proceso 458-1P-2016 COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOP'I) DE LA REPÚBLICA DEL PERU TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno consiste en determinar cuándo procede la obligación de los jueces de solicitar interpretación de las normas comunitarias.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicita la Interpretación Prejudicial del Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual se interpretará por ser procedente. De oficio se interpretarán los Artículos 32? del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la comunidad Andina y Artículos 122 y 1233 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Artículo 33.- Los Jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho intemo.

Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho intemo, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.

Artículo 32.- Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Artículo 122.- Consulta facultativa Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho intemo.

Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. Artículo 123.- Consulta obligatoria De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de cursos en derecho intemo, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que Qnforman el ordenamiento juridico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Proceso 458-IP-2016 TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN De la interpretación prejudicial. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN De la Interpretación Prejudicial El INDECOPI en su recurso de casación sostuvo que no se solicitó la interpretación al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo tanto, se desconoció el derecho al debido proceso.

De la interpretación prejudicial del Ordenamiento Comunitario Andino De las disposiciones previstas en los articulos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se desprende que es de la competencia de este órgano jurisdiccional supranacional la interpretación, por vía prejudicial, del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, mientras que la aplicación de dicho ordenamiento, en las causas sometidas válidamente al conocimiento de los Tribunales de los Estados Miembros, al igual que la interpretación y aplicación del respectivo ordenamiento jurídico nacional, así como el examen y valoración de los hechos controvertidos en aquellas causas, corresponden a los Tribunales competentes de cada uno de dichos Estados.

La competencia de este órgano jurisdiccional, en el ámbito de la consulta prejudicial, se funda en la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma comunitaria en el ámbito de cada uno de los Estados Miembros. Por ello, de admitir la consulta que formule el Tribunal Nacional, este Tribunal de Justicia deberá pronunciarse mediante la expedición de una providencia en que se limitará a precisar el contenido y alcance de la norma comunitaria, no de la norma nacional, relativa al caso concreto.

De este modo, el órgano jurisdiccional comunitario contribuye con el órgano jurisdiccional nacional en la configuración de la sentencia que éste habrá de dictar, en la causa sometida a su conocimiento, con el objeto de asegurar en ella la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. La Interpretación Prejudicial es: “El mecanismo procesal mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina explica el contenido y alcances de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, así como 3 1.6. 1.7. 1.8.

Proceso 458-IP-2016 orienta respecto de las instituciones jurídicas contenidas en tales normas, con la finalidad de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de dicho ordenamiento en los Países Miembros de la Comunidad Andina”. Dictada la providencia interpretativa y transmitida al órgano jurisdiccional consultante, éste deberá acogeria en la sentencia que dicte, toda vez que se trata de una obligación prevista en un tratado integrante del ordenamiento jurídico fundamental de la Comunidad Andina, cual es el Tratado de Creación de su Tribunal de Justicia. Y puesto que los órganos jurisdiccionales nacionales constituyen parte orgánica y funcional de los Estados Miembros, el incumplimiento de la obligación citada constituiría una infracción del ordenamiento comunitario imputable al respectivo Estado Miembro.

En efecto, por mandado del Artículo 33 del Tratado “( ) los jueces nacionales que conozcan en un proceso de alguna norma comunitaria que deba ser aplicada por ellos en un juicio interno, deben pedir al Tribunal Andino la interpretación de dicha norma ( )”.5 La interpretación prejudicial no es ni puede asimilarse a una prueba, tampoco es la simple absolución de un cuestionario, ni está llamada a constituirse en un informe de expertos o en una opinión jurídica de tipo doctrinal.

Conforme a lo señalado en el Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por este Tribunal mediante Acuerdo 08/2017: “La Interpretación Prejudicial es un instrumento procesal que orienta y vincula a la autoridad administrativa, juez o árbitro respecto del contenido y alcances de la norma comunitaria andina a ser aplicada en el caso concreto”. $ "La interpretación prejudicial constituye una solemnidad indispensable y necesaria que el juez nacional debe observar obligatoriamente antes de dictar sentencia, la que deberá, por otra parte, adoptar dicha interpretación. Esto consolida el principio de cooperación y colaboración entre el juez nacional y el juez comunitario en la administración de justicia”?.

Al respecto cabe precisar, según se analizará en el desarrollo del Artículo 2 literal a) del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por este Tribunal mediante Acuerdo 08/2017. Proceso 10-1P-94, publicada en la G.O.A.C. N* 177, de 20 de abril de 1995, criterio reiterado en el Proceso 01-IP-2002, publicado en la G.0.A.C. N* 786, de 25 de abril de 2002 Artículo 3 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por este Tribunal mediante Acuerdo 08/2017. 1.9.

Proceso 458-1P-2016 siguiente punto, que la normativa comunitaria distingue entre consulta facultativa y consulta obligatoria, cuya distinción radica en el momento procesal en que ellas pueden o deben ser presentadas ante este tribunal, pues en todo proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, inevitablemente, el juez nacional deberá presentar la consulta de interpretación prejudicial ante el órgano jurisdiccional de la Comunidad.

De la consulta facultativa y de la consulta obligatoria En el proceso interno se cuestiona la falta de solicitud de interpretación prejudicial en última instancia ordinaria, por lo tanto, el Tribunal considera importante referirse a la oportunidad en la que debe solicitarse la interpretación prejudicial. 1.10, Cualquier juez de un País Miembro puede, de oficio o a petición de parte, solicitar a este Tribunal de Justicia la interpretación de los principios y normas que integran el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina — contenidas en el Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos adicionales; en el Tratado de Creación del Tribunal y sus Protocolos Modificatorios; en las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión; en las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad; y en los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros en el marco del proceso de integración andina—, en todos aquellos casos en que el citado ordenamiento deba ser aplicado o sea controvertido por las partes en un proceso interno. 1.11.

La Consulta Facultativa: “Es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales, así como por órganos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, que conozcan un proceso o procedimiento en el que se controvierta una norma comunitaria andina, siempre que el acto administrativo, laudo o sentencia de que se trate sea susceptible de impugnación en el derecho interno. De conformidad con lo establecido en el Proceso 458-1P-2015 de fecha 13 de junio de 2017, en el marco de una solicitud de interpretación facultativa, y de manera excepcional, el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente podrá suspender el procedimiento o proceso de que se trate, siempre y cuando la legislación interna lo permita sobre la base del principio de complemento indispensable, y si considera pertinente y necesario aguardar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina antes de emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo”.? Ñ Artículo 2 literal Cc) del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de ¡nterpretaciones prejudiciales, aprobado por este Tribunal mediante Acuerdo 08/2017.

Proceso 458-1P-2016 Se conoce como consulta facultativa, aquella que podrán solicitar los órganos judiciales nacionales cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso en derecho interno, cuando en el proceso interno que están conociendo deba aplicarse o se controviertta una norma comunitaria. Dicha solicitud podrá realizarse incluso cuando ya exista un pronunciamiento anterior del Tribunal Comunitario sobre la cuestión debatida en el proceso interno”.

En la consulta facultativa, acorde con lo dispuesto en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal, si llegara la oportunidad de dictar sentencia, sin que el juez consultante hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. 1.12.La Consulta Obligatoria: “Es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales de única o última instancia. En este sentido, cuando la sentencia o laudo no fuere susceptible de impugnación, el órgano jurisdiccional debe suspender el proceso y solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de la norma comunitaria andina materia de la controversia”.

La consulta obligatoria se da a propósito de la solicitud que deben realizar los órganos judiciales nacionales, al Tribunal Comunitario, dentro de un proceso interno donde deba aplicarse o se controvierta una norma comunitaria y la sentencia que lo resuelve sea de única o última instancia. El Tribunal ha expresado lo siguiente “En el caso de que la consulta prejudicial resulte obligatoria, de acuerdo con el artículo 29 del tratado, el juez nacional debe suspender el procedimiento en la etapa de la sentencia, debido a que no puede decidir la causa hasta no haber recibido a interpretación autorizada ”** En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 17966-2013, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo E) Proceso 07- IP-89, publicado en la G.O.A.C. N* 53, de 18 de diciembre de 1989. Artículo 2 literal b) del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por este Tribunal mediante Acuerdo 08/2017.

Proceso 458-1P-2016 del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. UL Cecilia Luisa mias Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRAD Ha Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y la Secretaria (a.i.). Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.