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PROCESO 418-IP-2017CAN · Preliminary interpretations2018-11-05

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 01294-2016-0-1801-JR-CA-26 REFERENCIA: INFRACCIÓN DE DERECHO DE AUTOR

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 3 de octubre de 2018 Proceso: 418-1P-2017 Asunto: interpretación Prejudicial Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 01294-2016-0-1801-JA-CA-26 Referencia: Infracción de Derecho de Autor Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros VISTOS El Oficio 1294-2016-S-5ta.SECA-CSJLi-PJ de 19 de octubre de 2017, recibido el 23 de octubre de 2017, vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, solicitó interpretación prejudicial del artículo 13 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno 01294-2016-0-1801-JR-CA-26.

El Auto del 17 de noviembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: BERJIM ElRL Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION m 1.1. Proceso 418-1P-2017 DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL — INDECOP! — DE LA REPÚBLICA DEL PERU Tercero interesado: SANRIO COMPANY, LTC. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son: a) La presunta infracción a los derechos de autor por la importación de audífonos que contienen una obra protegida de HELLO KITTY. b) La responsabilidad de un acto como infracción. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 13 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Procede la interpretación de la norma solicitada. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra. Naturaleza de la responsabilidad al calificar un acto como infracción a los derechos de autor sobre una obra. Preguntas de la Sala consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Derechos patrimoniales.

Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra La Sala consultante en su solicitud de interpretación prejudicial solicitó la interpretación del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: ( ) d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; 2 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7.

Proceso 418-1P-2017 respecto al derecho patrimonial de importación. Teniendo en cuenta el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Al respecto, en este acápite se analizarán únicamente los derechos patrimoniales del derecho de autor, específicamente, el derecho que tienen_el titular de una obra para realizar, autorizar o prohibir_su importación, toda vez que el caso versa sobre esa presunta afectación. Derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales protegen la explotación económica de la que posee el autor en relación con sus obras, los cuales se encuentran contemplados en el Capítulo V de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Sobre su definición, Alfredo Vega Jaramillo sostiene lo siguiente: “Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.

Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor.'* (Énfasis agregado). Los derechos patrimoniales, contrariamente a los derechos morales, en atención a su propia naturaleza, son exclusivos, de contenido ilimitado, disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales?, El artículo 13 de la Decisión 351 establece una lista enunciativa, mas no taxativa, sobre los derechos exclusivos que le permiten al autor o sus derechohabientes realizar, autorizar o prohibir los siguientes actos de explotación: VEGA JARAMILLO, Alfredo.

Manual de Derecho de Autor. Dirección Nacional de Derecho de Autor - Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, Bogotá, 2010, p. 35. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Derecho de Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, p. 395. 3 Proceso 418-1P-2017 “a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; ad) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra” (Subrayado agregado) 1.8.

De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter patrimonial, diferentes a los contemplados en el artículo 13 del mencionado cuerpo normativo. Facultad exclusiva_ para realizar, autorizar_o prohibir la importación de una obra 1.9. El literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 dispone que el autor tiene derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la importación de su obra al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho*, 1.10.

Respecto al derecho de importación, la doctrina señala lo siguiente: “( ) en relación con la importación de ejemplares autorizados para otro territorio y que ingresan al país, el titular del derecho sobre la obra conserva el de autorizar o no la distribución de tales ejemplares (v.gr.: por venta, alquiler o préstamo), así como las demás modalidades de explotación de dicha obra (v.gr.: comunicación pública, reproducción, transformación), y que su consentimiento debe constar expresamente por escrito, en cada caso ( ) Ello quiere decir que dichos ejemplares, aunque introducidos al territorio Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: ( ) d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;

(.P Proceso 418-1P-2017 nacional, no pueden ser distribuidos en el país. ( P ( ) el autor, además de autorizar o prohibir la importación de las copias hechas sin su autorización ( ) también tiene el derecho de permitir o no la distribución de los ejemplares hechos con su consentimiento, pero autorizados para otro territorio. 6. Interpretar lo contrario sería tanto como violentar los principios relativos al derecho de distribución y a los efectos de la cesión de los derechos patrimoniales.” (Énfasis agregado). 1.11.En ese sentido, la facultad de impedir una importación no autorizada solo puede ser ejercida por el titular de derecho, siempre y cuando, las obras incorporadas en los productos importados hayan sido reproducidas sin autorización, es decir en forma ilícita. 1.12.Cabe señalar que si la obra incorporada en los productos importados fue reproducida con autorización del titular (es decir, se tratan de ejemplares lícitos), pero que los mismos no están autorizados para su distribución en el territorio, no estaremos trente a un supuesto de vulneración al derecho patrimonial de importación sino al de distribución. 1.13.En el caso en análisis se denuncia la importación a la República del 2.1. 2.2.

Perú de audífonos que reproducen la obra “HELLO KITTY”, por lo que el Juez consultante deberá confirmar que se efectuó la importación de productos que contenían una obra no autorizada y aplicar las disposiciones por infracción e imposición del pago de la correspondiente multa. Naturaleza de la responsabilidad al calificar un acto como infracción a los derechos de autor sobre una obra Como en el caso en concreto se discute la presunta infracción de derechos de autor, es preciso desarrollar en este acápite este tema.

Para verificar la existencia de una infracción al derecho de autor, la autoridad competente debe analizar el hecho denunciado o demandado en su integridad, apreciando todas las circunstancias, conductas y relaciones que dan contexto al referido hecho. El artículo 13 de la Decisión 351 establece el derecho del autor o de ANTEQUERA PARILL.I, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol.

El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Primera edición, Perú Reporting. Lima, 1996, p. 142. Ibidem, p. 143. 2.4. 2.5. 2.6. Proceso 418-1P-2017 sus derechohabientes, a realizar, autorizar o prohibir: i) la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, ii) la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; iii) la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; iv) la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; v) la traducción, adaptación, arreglo u otra transtormación de la obra.

En concordancia con ello, los artículos 56 y 57 de la misma Decisión mencionan las medidas que la autoridad puede adoptar en contra del infractor. Independientemente de si la acción por infracción del derecho de autor se conduce a través de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional, la autoridad competente debe aplicar el criterio de la responsabilidad objetiva, al momento de verificar si la conducta denunciada o demandada constituye uno o más de los supuestos de hecho previstos en el artículo 13 de la Decisión 351.

Dado que la responsabilidad por la infracción del derecho de autor es objetiva, la autoridad administrativa o jurisdicicional que está conociendo la denuncia o demanda, no necesita demostrar que el investigado ha actuado con dolo o culpa para acreditar la existencia de la infracción, sino que bastaría con verificar que la conducta del investigado encaja en uno o más de los supuestos de hecho, de los tipos infractores previstos en la norma antes citada.

En consecuencia, las únicas eximentes en la determinación de la responsabilidad por infracción de derechos de autor son: las limitaciones al derecho de autor contenidas en el artículo 22 de la Decisión 351, el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero”, los cuales tienen que ser imprevisibles e irresistibles.

La autoridad nacional competente no tiene la obligación de entrar a analizar si el investigado actuó con dolo o culpa en la realización de la conducta señalada en la norma referenciada para la existencia de la imputación, limitándose a la verificación del nexo causal. Preguntas de la Sala consultante Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso en concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y Se agrega lo referido al hecho exclusivo y determinante de un tercero, pese a no recogerlo de modo expreso la Decisión 486, debido a que dicho eximente de responsabilidad es propio de cualquier escenario de fractura del nexo causal, lo que es aplicable tanto en la responsabilidad civil como en la administrativa. 6 3.1. 3.2.

Proceso 418-1P-2017 alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso. La Sala consultante solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre: ¿Cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para determinar la infracción a los derechos patrimoniales de importación de obras artísticas? La Sala consultante primero deberá verificar si se efectuó una importación de productos con la reproducción de una obra protegida por el derecho de autor al territorio de cualquier país miembro.

En segundo lugar, tendrá que determinar si existió o no autorización del titular de la obra para que el importador de la mercadería pueda realizar el acto de importación cuestionado, para lo cual se deberá tener en cuenta lo desarrollado en el Tema 1 del Apartado E, de la presente interpretación prejudicial. ¿En casos de infracción a los derechos patrimoniales de importación de obras artísticas, cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para establecer el nexo entre el infractor y la mercancía importada? Si bien la norma comunitaria no establece los criterios que puedan establecer el nexo entre infractor y la mercancía, el consultante deberá considerar, en aplicación de la responsabilidad objetiva, el nivel o grado de control, injerencia o vinculación que tuvo o tiene el importador sobre la mercancía que importa.

Y es que solo será posible imputarle una conducta a título de infracción, en aplicación del principio de causalidad, si el importador tuvo o tiene, de manera directa o indirecta, algún tipo de control, injerencia o vinculación sobre la mercancía que importa, no siéndole imputable cualquier acción atribuible al hecho determinante de un tercero. Para la fractura del nexo causal correspondiente, el importador tiene que presentar pruebas pertinentes y contundentes que permitan constatar de modo fehaciente que la mercancía que arribó al país no corresponde a la solicitada o requerida por él, y que esta circunstancia fue advertida y comunicada a la autoridad en la primera oportunidad posible.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 01294-2016-0-1801-JR- CA-26 deberá adoptaria al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 7 Proceso 418-1P-2017 de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrato tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. El Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Hernán R omero Zambrano Hugo Ram Ó pac AGISTRADO MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y la Secretaria a.i. Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.