TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 03 de octubre de 2018 Proceso: 465-IP-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 1634-2014 Referencia: Descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio 265-2016-SDCSP-C/PJ del 16 de junio de 2016, recibido vía correo electrónico el 22 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicita Interpretación Prejudicial del artículo 9 literal 1 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que contiene el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 1634-2014; y, El Auto del 12 de septiembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA —SUNAT— DE LA REPUBLICA DEL PERU Proceso 465-IP-2016 Demandados: DEAUDIO PERÚ S.A.C. TRIBUNAL FISCAL DE LA REPÚBLICA DEL PERU PROCURADOR DEL — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPUBLICA DEL PERU B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en determinar la procedencia de la aplicación de los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor a DEAUDIO PERU S.A.C. sobre la mercancía importada y el momento en que debe acreditarse el descuento.
C. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó Interpretación Prejudicial del artículo 9 numeral 1 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que contiene el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina!. Procede la interpretación solicitada. E Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de ta Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 9.- Descuentos o reducciones de precio, t.Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se aceptarán para la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de Transacción. El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que: i. El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. fi, el descuento se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador. íti. no se trate de un descuento de carácter retroactivo, concedido por mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está aplicando la rebaja o descuento, correspondientes a transacciones independientes a aquella de la mercancía que se valora. iv.
El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. v. en la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja. vi, el total de las mercancias negociadas hayan sido vendidas para la exportación al Territorio Aduanero Comunitario y compradas por la misma persona.
Si no se cumple cualquiera de estas condiciones, los descuentos otorgados por el vendedor serán Zap DE Ye Y S) ON desestimados por la autoridad aduanera a los efectos de la determinación del valor en aduana de ¿ES y 1as mercancías importadas. En tales casos dichos descuentos deberán considerarse como parte del Í (a ¿48 precio pagado o por pagar para calcular el valor en aduana. 1 SE JA > AN o (y O, SJ Ra SN Span > 2 o AA SA Proceso 465-1P-2016 D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.
Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada. Momentos en que debe acreditarse el descuento. E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada. Momentos en que debe acreditarse el descuento 1.1. En el presente caso, se discute la procedencia de los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercadería importada a DEAUDIO PERÚ S.A.C. por lo cual, el Tribuna! considera pertinente el desarrollo del tema. 1.2.
El numeral 1) del artículo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 señala que: “Artículo 9.- Descuentos o reducciones de precio. 1. Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada se aceptarán para la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de Transacción, El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que: ií. el descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. li. el descuento se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador. fil. no se trate de un descuento de carácter retroactivo, concedido por mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está aplicando la rebaja o descuento, correspondientes a transacciones independientes a aquella de la mercancía que se valora. iv.
El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. v. en la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja. vi. el total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la exportación al Territorio Aduanero Comunitario y compradas por la misma persona.” 1.3.
Según dicha normativa, si no se cumple cualquiera de las condiciones, los descuentos otorgados por el vendedor serán desestimados por la autoridad IR S DE y¿ aduanera a los efectos de la determinación del valor en aduana de las ES MS mercancías importadas. En tales casos dichos descuentos deberán E considerarse como parte del precio pagado o por pagar para calcular el S A > a SS (o S 3 > Y UN 04 1.4, 1.5. 1.6. 1.7.
Proceso 465-1P-2016 valor en aduana. A este respecto, según Julia Inés Sánchez: “resulta importante tener en cuenta que, para la verificación de un precio declarado, el precio realmente pagado o por pagar también puede ser el resultado de la aplicación de una rebaja o descuento concedido por el vendedor; por ejemplo, por cantidad, por pago al contado, para compensar deficiencias de entregas anteriores, etc.?, El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó que según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por lo tanto, el descuento por pago al contado deberá aceptarse al determinar el valor de transacción?.
Asimismo, el Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó que cuando el comprador puede beneficiarse de un descuento por pago al contado, pero en el momento de la valoración el pago no se ha efectuado todavía, se aceptará como base para el valor de transacción, según el citado artículo 1, el importe que el importador tiene que pagar por las mercancías.
Los métodos para determinar el importe por pagar pueden ser diferentes; por ejemplo, podría aceptarse como prueba suficiente una constancia en la propia factura, o podría servir de base para la decisión una declaración del importador sobre el importe que tiene que pagar, sin perjuicio de una comprobación y de la aplicación eventual de los artículos 13 y 17 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC*.
El Comité Técnico de Valoración en Aduana ha expresado la opinión siguiente: “El importe del descuento representa un importe que se ha pagado ya al vendedor, y, por consiguiente, está cubierto por la nota interpretativa del artículo 1 relativa al "precio pagado o por pagar", en la que se especifica que el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor.
Así pues, el descuento forma parte del precio pagado y a efectos de valoración, debe incluirse en el valor de transacción. El trato que las aduanas deben aplicar a la transacción anterior que originó el crédito, tiene que ser independiente de la decisión sobre el valor en aduana apropiado del envío que se está despachando. La decisión de efectuar o no un ajuste en SÁNCHEZ, Julia Inés. “Valoración aduanera”, Secretaría General de la Comunidad Andina, Proyecto de UE-CAN, Lima, 2007, p. 65.
Agrega la autora que: “dichos descuentos podrán ser aceptados por la autoridad aduanera para la valoración de las mercancías y no deben ser objeto de ajuste, en la medida en que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración, que beneficien realmente al comprador, que se otorgue a cualquier comprador en iguales condiciones, que se distingan en la tactura comercial del precio de la mercancía y que no se trate de un descuento retroactivo” Opinión consultiva 5,1. trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al acuerdo.
Opinión consultiva 5.3, trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al acuerdo. 4 1.8. 1.9. Proceso 465-1P-2016 el valor del envío anterior depende de la legislación nacional" (Subrayado por fuera del texto). El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la siguiente opinión: i) Los descuentos por cantidad son rebajas del precio de la mercancía que el vendedor concede a los clientes según las cantidades compradas durante determinado período. ii) El Acuerdo sobre Valoración del GATT no hace referencia alguna a una cantidad patrón que haya de tenerse en cuenta al decidir si el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas constituye una base válida para determinar el valor en Aduana según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración. iii) Por lo tanto, se tendrá en cuenta para la valoración la cantidad en base a la cual se ha fijado el precio unitario de las mercancías objeto de valoración, cuando estas se vendieron para su exportación al país de importación. Así pues, los descuentos por cantidad se dan solamente cuando se demuestra que un vendedor detenmina el precio de su mercancía ateniéndose a un esquema fijo basado en la cantidad de mercancías vendidas.
Hay dos categorías generales de descuentos: - Aquellos que han sido fijados antes de la importación de las mercancías; y, - Aquellos que han sido tijados después de la importación de las mercancias$, El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que: “en la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja"? 1.10.En otras palabras, los descuentos o rebajas se deben distinguir del precio de la mercancía y se deben identificar el concepto y la cuantía de la rebaja, sea en la factura comercial o en el contrato de compraventa.
Basta que ello se pruebe con cualquiera de ambos documentos.?.El valor de aduana está dado por el monto efectivamente pagado, independientemente de si el descuento otorgado por dicho proveedor se Opinión consultiva 8.1. trato aplicable con arreglo al acuerdo a los descuentos relacionados con transacciones anteriores. Opinión consultiva 15.1. trato aplicable a los descuentos por cantidad.
Proceso 307-1P-2015. Ibidem. Proceso 465-1P-2016 encontraba consignado expresamente o no en la factura comercial, ya que ello puede ser probado también a través del contrato de compraventa. Por lo tanto, la indicación del descuento en la factura comercial no constituye un requisito esencial para establecer su real existencia, pues dicho descuento puede ser válidamente acreditado con el contrato de compraventa.? 1.12.
Sobre la base del principio de verdad material, la Autoridad Aduanera podrá probar la existencia de descuentos a través de facturas, contratos y otros medios probatorios. 1.13.El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 9 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina es un acuerdo de voluntades que da nacimiento a una relación jurídica patrimonial.
Este contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta!%, El contrato de compraventa puede ser probado a través de una sola prueba documental, o a través de varias pruebas, pues todo dependerá de la forma cómo la oferta y la aceptación han operado, lo que puede darse en un solo acto, o en varios. Y es que la negociación contractual, y la consiguiente oferta y aceptación, pueden manifestarse a través de un solo acto o de varios. 1.14.Finalmente, es importante resaltar lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 846 que “el valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de que el valor declarado por las mercancías sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares.
Un precio inferior a los precios corrientes de mercado se aceptará, siempre que el valor declarado corresponda al precio realmente pagado o por pagar”. Momentos en que debe acreditarse el descuento 1.15.Como se señaló anteriormente, la normativa comunitaria andina se conforma con lo dispuesto por la normativa e la OMC, previamente comentada, en el sentido de que cuando la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la declaración de valor presentada respecto a la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados que figuren en esa declaración, o en relación con los documentos presentados como prueba de la misma, deberá requerir al importador explicaciones y documentos complementarios, así como cuando establece que, antes de adoptar una decisión definitiva al respecto, deberá comunicar al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y deberá darle un plazo razonable para responder; es decir, se deberá seguir el procedimiento de duda razonable Ibidem.
De modo referencial, ver artículo 23 de la Convención de las Naciones Qnidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional Mercaderías. En: https: //mww uncitral ora/pdf/spanish/texts/sales/cisq/V1057000- 50. -s.pdf (Consultado 24 de: agosto de 2017). Proceso 465-1P-2016 contemplado en el artículo 17 de la Decisión 571 en concordancia con el artículo 51 de la Resolución 486. 1.16.
En consecuencia, si bien el momento oportuno para acreditar el descuento será aquel seleccionado para la declaración de valor de las mercancías importadas, de albergar dudas acerca de la veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en esa declaración, la autoridad aduanera deberá proceder a notificar la duda razonable y otorgar un plazo razonable para su subsanación. 1.17.
En conclusión, si bien, en principio, el momento designado para acreditar el descuento será aquel de la presentación de la declaración de valor, de presentarse dudas razonables que no permitan constatar el valor declarado por el importador, la administración aduanera deberá, imperativamente, comunicarle la duda razonable y otorgarle un plazo también razonable para que proceda a responder y así acreditar adecuadamente el valor inicialmente declarado.
En consecuencia, es posible afirmar que, en la práctica, se puede acreditar el descuento hasta en dos momentos, tanto en el despacho como en el procedimiento de duda razonable, en virtud de la obligación de la administración de notificar una eventual duda razonable, de darse el caso. 1.18.En el presente caso, se deberá determinar si en el proceso interno efectivamente se siguió el procedimiento establecido de duda razonable.
En ese sentido, deberá verificar si en la determinación del valor en aduanas, se aplicó correctamente el método del valor de transacción (método principal); o si, por el contrario, existieron dudas respecto a la veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en esa declaración, debiendo proceder en tal caso a notificar la duda razonable y otorgar un plazo razonable para su subsanación. 1.19.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que si bien, en principio, el momento designado para acreditar el descuento será aquel de la presentación de la declaración de valor, de albergar dudas razonables acerca de la veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en esa declaración, la administración aduanera deberá comunicar la duda razonable al importador y otorgarle un plazo también razonable para que subsane las observaciones comunicadas y así brindarle la oportunidad de acreditar —nuevamente— adecuadamente el valor declarado; por lo que en la práctica, se puede acreditar el descuento hasta en dos momentos, tanto en el despacho como en el procedimiento de duda razonable. 1.20.
Debe tener en consideración que el precio realmente pagado o por pagar > $ S) AN y a Ñ P SE | a SS O, SS NSUTISIAS que se obtiene después de aplicar descuentos o rebajas, se aceptará siempre que “en la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja”..21.En otras palabras, los descuentos o rebajas se deben distinguir del precio Proceso 465-1P-2016 de la mercancía y se deben identificar el concepto y la cuantía de la rebaja.
Basta que ello sea probado, o en la factura comercial, o en el contrato de compraventa, siendo que este último puede ser probados a través de una sola prueba, o de varias, tal como se explicó anteriormente. 1,22. Finalmente, debe tener en cuenta que el valor de aduana está dado por el monto efectivamente pagado por la importadora, independientemente de si el descuento otorgado se encontraba consignado expresamente o no en la factura comercial, ya que ello puede ser probado también a través del contrato de compraventa.
Así, la indicación del descuento en la factura comercial no constituye un requisito esencial para establecer su real existencia. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso intemo 1634-2014, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de! Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. dE > Cecilia Luisa pioneros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO 4 AP Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO Proceso 465-1P-2016 De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y la Secretaria a.i. Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
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