JurídicoESEN
PROCESO 601-IP-2018CAN · Preliminary interpretations2019-03-05

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA RAMA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 2012-00156-00 REFERENCIA: PATENTE DE INVENCIÓN “TARIMA PLÁSTICA MEJORADA”

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

(AÑ (c[a) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de febrero de 2019 Proceso + 601-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Rama Judicial de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2012-00156-00 Referencia: Patente de invención "TARIMA PLASTICA MEJORADA” Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 4241 del 29 de octubre de 2018, recibido vía correo electrónico el 31 de octubre del mismo año, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Rama Judicial de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 39 y 75 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 2012-00156-00; y, El Auto del 30 de noviembre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante + Plásticos Técnicos Mexicanos S.A de C.V Proceso 601-1P-2018 Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de Colombia ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en determinar el cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486.

NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 39 y 75 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina!, de los cuales solo se interpretará el Artículo 39 por ser pertinente. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 39.- Si del examen de forma resulla que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad, Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” “Artículo 75.- La autoridad nacional competente decrelará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando: a) el objeto de la patente no constiluyese una invención conforme al artículo 15, b) ta invención no cumpliese con los requisitos de patentabilidad previstos en el artículo 14; c) la patente se hubiese concedido para una invención comprendida en el artículo 20; 0) ta patente no divulgara la invención, de conformidad con el artículo 28, y de ser el caso el artículo 29; e) las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen enteramente sustentadas por la descripción; 1 fa patente concedida contuviese una divulgación más amplia que en la solicitud inicial y ello implicase una ampliación de la protección; 9) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia O autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indigenas afroamericanas o locales de los Paises Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han stdo obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de tos que cualquiera de los Paises Miembros es pals de origen; o, 1) se configuren las causales de nulidad absoluta previstas en la legislación nacional para los actos administrativos. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Proceso 601-IP-2018 No se interpretará el Artículo 75 debido a que no es materia controvertida la nulidad absoluta. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486. Declaratoria de abandono y pérdida de prelación regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 Dado que en proceso interno se discute a partir de qué momento se debe computar el plazo de la prórroga que establece el Artículo 39 de la Decisión 486, corresponde desarrollar el presente tema. El Artículo 4 de la Decisión 486 plasma la siguiente regla general para el cómputo de los plazos: “ se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión".

Por su parte, el Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

(Énfasis agregado) Conforme se desprende de esta disposición normativa si como consecuencia del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, la oficina nacional notificará al solicitante a fin de que los complete dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación —dicho plazo inicial se computa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Decisión 486—.

Cuando las causales indicadas anteriormente sólo afectaren alguna de las reivindicaciones o partes de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la reivindicación, según corresponda. La patente, la reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente * 1.5. 1.6. 1.7.

Proceso 601-1P-2018 A continuación, el Artículo 39 de la Decisión 486 señala que a solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un periodo igual; esto es, dos meses más. Ahora bien, ¿a partir de qué momento se debe computar el plazo de la prórroga que establece el Artículo 39 de la Decisión 486? Para responder la interrogante corresponde citar el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina (en adelante, el Manual) señala los siguientes criterios?: “2,2 Examen de forma de la solicitud ( ) Si falta algún requisito, se notifica al solicitante.

El solicitante tiene un plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación para complementar su solicitud, este plazo puede ser prorrogado por una sola vez y por el mismo período, si el solicitante lo requiere (Art. 39 D 486). La prórroga debe solicitarse en cualquier momento antes del vencimiento del término que se desea prorrogar Dichas prórrogas se entenderán concedidas automáticamente por el plazo respectivo, contado a partir del primer día hábil siquiente a aquel en el que vence el término original, sín que se requiera pronunciamiento expreso por parte de la Oficina nacional competente ( ) Si dentro de estos plazos el solicitante no completa los requisitos, la solicitud se considera abandonada y pierde su fecha de presentación” (Resaltado agregado) La prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 es una continuación o extensión —sin interrupción alguna— del plazo original?, por lo que se debe computar desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término inicial, en aplicación concordante de dicho artículo y el Manual —y en los términos del Artículo 5 de la Decisión 486%—, conforme se puede apreciar en el siguiente gráfico: Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Oficina Europea de Patentes (OEP).

Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina Segunda edición (Abya Yala: Quito, 2004) pp. 20-21. Disponible en Internet http.//www. comunidadandina.org/StaticFiles/201166165925libro_patentes pdf Ver la Interpretación Prejudicial 26-1P-2016 del 26 de junio de 2017 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 5.- Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se señalen por dias, se entenderá que éstos son hábiles.

Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente” (Enfasis agregado) Proceso 601-1P-2018 Gráfico N” 4 El solicuante La oficina La oficina requiere la racional inicia el nacional prórroga de 2 competente Fechade cómputo Fecha de competente meses adicionales concede la vencimiento delos 2 vencimiento solicita (Artículo 39 de la prórroga del plazo meses de dela información Decisión 486) solicitada Inicial prórroga prórroga y y y y o, y ad ad had o nd O 11/05/2018 11/06/2018 15/06/2018 1110712018 12/07/2018 12/09/2018 plaza inicial (2 meses) prórroga (2 mases adicionales) (ATL 5 y 39 de la Decisión 486) (Aris. 5 y 39 de la Decisión 486 y el Manual) 1.8.

Como se puede advertir, la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 se computa desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término original, y no desde la fecha de notificación del acto por el cual se concede la prórroga. 1.9. 2.1. Por tanto, para una comprensión cabal de los Artículos 5 y 39 de la Decisión 486, la autoridad de propiedad industrial debe tener presente lo siguiente: a) b) La prórroga de dos meses no se computa desde la fecha de notificación del acto administrativo que concede la prórroga, sino teniendo en consideración el vencimiento del plazo inicial de dos meses, tal como se precisa en el siguiente literal.

El inicio del cómputo de la prórroga de dos meses se ¡inicia desde el día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicial de dos meses. Asi, por ejemplo, si el plazo inicial venció un martes, el inicio del cómputo de la prórroga será desde el miércoles siguiente si es que este día es hábil. En cambio, si el plazo inicial venció un viernes, el inicio del cómputo de la prórroga será a partir del lunes siguiente.

Tanto el plazo inicial de dos meses, como la prórroga de dos meses, se computan de fecha a fecha. Así, por ejemplo, del 12 de febrero al 12 de abril. De modo que si el plazo inicial (de dos meses) venció el viernes 9 de febrero (de 2018), el plazo de la prórroga es del lunes 12 de febrero al jueves 12 de abril. Declaratoria de abandono y pérdida de prelación regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Dado que en proceso interno se discute la decisión de la SIC consistente en declarar el abandono de la solicitud de la patente de invención solicitada por PLÁSTICOS TÉCNICOS MEXICANOS S.A de C.V., conforme lo 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

Proceso 601-IP-2018 regulado en el Artículo 39 de la Decisión 486, al haber dado respuesta de forma extemporánea a un requerimiento realizado, corresponde desarrollar el presente tema. Para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es patentable.

La solicitud de patente debe estar acompañada de los documentos señalados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, según corresponda, tales como: los poderes necesarios en el caso de que el titular de los derechos sea una persona distinta al solicitante o si el inventor y el titular de los derechos son personas distintas; copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante; copia de la primera solicitud de patente en el caso de que se requiera expresamente reivindicar la prioridad y otros requisitos que establezca la legislación interna del respectivo país miembros, El Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” (Énfasis agregado) Teniendo en cuenta lo regulado en la anterior disposición normativa, si a la expiración del término señalado el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Es así que, la solicitud de prórroga debe ser comunicada —debidamente— a la oficina nacional competente, a fin de que surta efectos.

Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud. En consecuencia, la oficina nacional está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. La declaratoria de abandono de la solicitud, se presenta si las deficiencias Ver Interpretaciones Prejudiciales 55-1P-2011 del 9 de septiembre de 2011 y 232-1P-2013 del 26 de febrero de 2014 2.8. 2.9.

Proceso 601-1P-2018 no son corregidas dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación o de su prórroga. Por “pérdida de la prelación” debe entenderse que ya no se estudiará la solicitud antes que otras presentadas con posterioridadS, Sobre la base de los criterios expuestos la Autoridad Nacional competente deberá determinar si las deficiencias en la presentación de la solicitud de la patente o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en la Norma Andina fueron corregidos o subsanados dentro de los plazos regulados en el artículo 39 de la Decisión 489, so pena de la declaratoria de abandono y la pérdida de prelación de la solicitud de patente.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 2012-00156-00, la que deberá adoptaria al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO LN A l Hugo Ramiro Gú: ac MAGISTRADO 6 Ver Interpretación Prejudicial 77-1P-2015 del 13 de mayo de 2015.

Proceso 601-1P-2018 De acuerdo con el/Articulo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario. Hugo Ramiro Gómez pac Luis Felipe Aguilar Feijoó PRESIDENTE SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.