US TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de febrero de 2019 Proceso: 331-1P-2017 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 3740-2016 Referencia: Pago de regalías Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio N*008-2017-TSCYST/CS del 14 de agosto del 2017, recibido vía correo electrónico el 8 de septiembre del mismo año, mediante el cual, la Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicitó la Interpretación Prejudicial del Decreto Supremo N? 186-99 EF; de la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC); de la Decisión 571 de Valoración Aduanera de la Comunidad Andina; sobre los alcances del concepto de condición de venta respecto del Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y sobre los alcances de las Opiniones Consultivas 4.11 y 4.8 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a fin de resolver el Proceso Interno 3740-2016; y, El Auto del 27 de septiembre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. ” SEC Proceso 331-IP-2017 ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: KS DEPOR Sociedad Anónima Demandados: TRIBUNAL FISCAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en determinar si procede o no la inclusión de los conceptos de regalías pagadas por parte de la empresa KS DEPOR Sociedad Anónima en los derechos arancelarios.
NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicita la Interpretación Prejudicial del Decreto Supremo N” 186-99 EF; de la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC)!; de la Decisión 571 de Valoración Aduanera de la Comunidad Andina; sobre los alcances del concepto de condición de venta respecto del Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?; y sobre los alcances de las So Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).- Y ) 1.
Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8.
Si, una vez recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del artículo 1.
Antes de adoptar una decisión definitiva, la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. 2.
Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legítimo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.” Acuerdo Relativo a la Aplicación Del artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- PARN OM Proceso 331-1P-2017 Opiniones Consultivas 4.11 y 4.8 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)?.
“Artículo 8.- Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (..) c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
(..)” Anexo de Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana y del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas. - “OPINIÓN CONSULTIVA 4.8. CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA SEGÚN EL ARTICULO 8.1 Cc) DEL ACUERDO. 1. El importador | concierta un acuerdo de licencia/canon con el titular de la licencia L, establecido en el país X, por el que | acepta pagar a L una cantidad fija de canon por cada par de zapatos provistos de la marca de éste, importada en el país de importación. El importador! pacta otro acuerdo con el fabricante M, en el país X, para la compra de zapatos provistos de la marca de L colocada sobre los zapatos por M, y proporciona a M los trabajos artísticos suministrados por L. M no tiene concedida una licencia por L. En dicho contrato de venta no se estipula ningún pago de canon.
El fabricante, el importador y el otorgante de la licencia no están vinculados. 2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: El importador tiene que pagar un canon por el derecho de utilizar la marca comercial, Esta obligación deriva de un contrato separado que no está relacionado con la venta de las mercancías para su exportación al país de importación. Aquéllas se compran a un proveedor con arreglo a un contrato distinto, y el pago de un canon no constituye una condición de la venta de estas mercancías.
Por consiguiente, en este caso, el canon no se añadirá al precio realmente pagado o por pagar. La cuestión de saber si el suministro de los trabajos artísticos y de diseño relacionados con la marca son imponibles según lo dispuesto en el Artículo 8. I b) es una cuestión distinta.” “OPINIÓN CONSULTIVA 4. 11. CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA SEGÚN EL ARTICULO 8.1 Cc) DEL ACUERDO. 1.
El fabricante de prendas de vestir para deporte M y el importador | están ambos vinculados a la case matriz C, la cual posee los derechos de una marca de la que están provistas las prendas de vestir para deporte. El contrato de venta concertado entre Me | no estipula el pago de un canon. Sin embargo, | está obligado a pagar un canon a C para obtener el derecho de utilizar la marca de la que están provistas las prendas de vestir para deporte que | compra a M. ¿Constituye el pago del canon una condición de la venta para la importación de las prendas de vestir para deporte y está relacionado con las mercancÍas objeto de valoración? 2.
El Comité Técnico de valoración en aduana expresó la opinión siguiente: En el contrato de venta pactado entre M el, relativo a las mercancias objeto de una marca, no consta condición alguna estipulando el pago de un canon. Sin embargo, el pago de que se trata constituye una condición de la venta, ya que | tiene la obligación de pagar el canon a la sociedad matriz a consecuencia de la compra de las mercancías. | no tiene derecho a utilizar la marca sin pagar el canon.
El que no existiera un contrato escrito con la sociedad matriz no desliga a | de la obligación de efectuar un pago conforme lo exige la sociedad matriz. Por las razones antes expuestas, los pagos por el derecho de utilizar la marca están relacionados con las mercancías objeto de valoración, y el importe de los pagos deberá añadirse a precio realmente pagado o por pagar.” Proceso 331-1P-2017 No procede la interpretación del Decreto N* 186-99 EF dado que este Tribunal únicamente le corresponde interpretar las normas comunitarias.
No procede realizar la interpretación de la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMO), por cuanto no es aplicable a los hechos controvertidos. De oficio el Tribunal interpretará el Artículo 18 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Reglamento de la Decisión 571), limitándolo al literal c), el Artículo 26 de la misma norma, y el Comentario 25.1 numeral 6 de la Resolución 1486 sobre la incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, a efectos de analizar si el valor de las regalías en la importación de productos terminados debe o no formar parte del valor de aduana de los productos importados!, Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.- “Artículo 18.- Adiciones al precio realmente pagado o por pagar. 1.
“Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancias importadas, todos los elementos relacionados a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC: ( ) C) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancias objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.” “Artículo 26.- Cánones y derechos de licencia. 1.
Los “cánones y derechos de licencia” se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para: a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen.
( ) 2. El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago: a) está relacionado con la mercancía que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancía, y c) se basa en datos objetivos y cuantificables. 4) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercancía que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía, sólo se considerará cumplida, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, exige al comprador que efectúe dicho pago.
A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que esta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. * Cuando el método de cálculo del importe de un canon o de un derecho de licencia se refiera al ON pa Y 1 | 4 EA Proceso 331-1P-2017 Se interpretará el literal c) numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19945, por ser pertinente El Tribunal considera pertinente referirse a las opiniones consultivas 4.8 y 4.11, que constituyen una expresión interpretativa del Comité Técnico de Valoración en Aduanas de la OMC.
TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalías por importación de productos. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalías por importación de productos En el proceso interno, se discute si KS DEPOR Sociedad Anónima debió incluir en el valor declarado en Aduana el concepto de regalías pagadas a su proveedor, por lo cual corresponde desarrollar el presente tema. precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancía que se valora.” 3.
Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a las mercancías, después de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento”.
Resolución 1486 de la Secretaría de la Comunidad Andina. - “COMENTARIO 25.1 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA ABONADOS A TERCEROS - COMENTARIO GENERAL 6. Las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancÍas objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías”.
Acuerdo Relativo a la Aplicación Del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- “Artículo 8.- Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (..) c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por paga;
Proceso 331-1P-2017 1.2. Las regalías por la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, se encuentran regulados en el literal c) del Numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como en el Numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 1.3.
Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos$.- 1.4. Según el Comentario 25.1 de Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), “las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías””- 1.5.
Sobre el particular, literal c) del Numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, establece: “Artículo 8.- A Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: ( ) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
(Énfasis agregado). 1.6. En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. Por el contrario, los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación 8 Los mencionados derechos se encuentran regulados en la normativa comunitaria sobre la materia.
E Numeral 6 del Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas(OMA).Ver:http://www.sunat.gob.pelegislacion/aduanera/valoracionadua/instrumentosAcu erdo/Comentarios/25-1-Comentarios.pdf (Consulta: 25 de agosto de 2017). Proceso 331-1P-2017 no serán adicionados al precio realmente pagado o por pagar. 1.7.
De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera? 1.8. El artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 establece ciertas condiciones sobre lo plasmado en el Literal c) del Numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, a saber: 1.8.1. Que estén relacionados con la mercancía que se valora.
Para cumplir con este requisito, la mercancía que se valora debe tener una relación necesaria con el pago de la regalía. Una circunstancia que permite pensar en la existencia de dicha relación, es si la mercancía importada fue fabricada, se identifica o tiene soporte en derechos de propiedad intelectualó. Sin embargo, para establecer claramente la conexión, se deberán analizar las plataformas contractuales implicadas (contratos de compraventa, de licencia o de suministro), así como las condiciones económicas de los sujetos involucrados (fabricante, vendedor, comprador, importador, licenciante, licenciatario, etc.). 1.8.2.
Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía. Esto quiere decir que el pago de cánones o derechos de licencia actúe como un elemento necesario para concretar la venta del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Un factor clave que permite determinar si se debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas consiste en determinar si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia directa o indirectamente?.
Es muy importante tener en cuenta que la condición de venta solo puede darse en la medida en la que quien la imponga sea el vendedor o una persona vinculada al mismo. Este factor es relevante al analizar casos en donde el comprador paga un canon o un derecho de licencia a un terceroí0, Para determinar si existe vinculación, es vital tener en cuenta la naturaleza, la situación económica y el esquema corporativo de las 8 Ibidem. 2 Numeral 7 del Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas(OMA)Ver:http://www.sunat.gob.pellegislacion/aduaneralvaloracionadualinstrumentosACu erdo/Comentarios/25-1-Comentarios.pdf (Consulta: 25 de agosto de 2017).
A L D 7 Numeral 2 del artículo 26 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. TAS Loy IA ON 7 es 7 Proceso 331-1P-2017 empresas involucradas. Además, es muy importante revisar los esquemas contractuales utilizados por los sujetos vinculados (compraventa, licencia, suministro). Por cierto, la obligación del pago puede no estar expresamente establecida en el contrato, sino desprenderse de las circunstancias fácticas que rodean el negocio.
El reglamento comunitario prevé dicha situación cuando afirma en el numeral 2 del artículo 26 lo siguiente: ( ) A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato, sino que ésta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. En consecuencia, se deberá determinar si las condiciones fácticas que contextualizan la importación de los productos objeto de valoración aduanera, hacen evidente que el pago de las licencias constituye una condición de venta!!1, $41 Los numerales 9 y 10 Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), establecen las siguientes circunstancias que se pueden tener en cuenta para determinar la condición de venta: ( ) “9, El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancias importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente.
A continuación, se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta: 1. 2. 3. Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos. Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante.
Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración. En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que, si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancías que incorporan la propiedad intelectual del licenciante.
El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad. Cada caso deberá examinarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que le sean propias”.
Proceso 331-1P-2017 1.8.3. Que se basen en datos objetivos y cuantificables. Los derechos deben ser claramente determinables. 1.8.4. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Si ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez. 1.9. Porlo tanto, corresponde determinar si en base a los parámetros descritos, KS DEPOR Sociedad Anónima debe incluir o no el concepto de regalías a los productos terminados.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 3740-2016, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. | la Cecilia Luisa A Ir Gnteros MAGISTRADA | amiro Gómez Ap: Hugo MAGISTRAD Proceso 331-1P-2017 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. [) ( Ly li Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felipe Ac vil r Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
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