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PROCESO 124-IP-2018CAN · Preliminary interpretations2019-07-11

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 10770-2017 REFERENCIA: VALORACIÓN ADUANERA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 3 de junio de 2019 Proceso: 124-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 10770-2017 Referencia: Valoración aduanera Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N” 058-2018-SCSP-CS/PJ del 5 de abril de 2018, recibido via correo electrónico el 10 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú solicitó la Interpretación Prejudicial del Literal d) del Artículo 13, del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancía, según el Acuerdo de Valor de Organización Mundial del Comercio OMC, y el Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 10770-2017; y, El Auto de 5 de junio de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Vistamoda Perú S.A.C. ”. 0 M Proceso 124-1P-2018 Demandados Ñ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria —SUNAT— de la República del Perú Tribunal Fiscal de la República del Perú Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es, a quién de las partes intervinientes le corresponde la carga de la prueba para determinar el ajuste del valor en aduanas de las mercancías en aplicación del Tercer Método de Valoración Aduanera, sí a Vistamoda Perú S.A.C. o a la Autoridad Aduanera.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Literal d) del Artículo 13 del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancías, según el Acuerdo de Valor de OMC, y Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina. Únicamente procede la interpretación del Artículo 18 de la Decisión 571 1, por ser pertinente.

No procede la interpretación del Artículo 13 del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancias, según el Acuerdo de Valor de OMC, porque el mismo corresponde a la norma interna peruana contenida en el Decreto Supremo N* 189-99-EF. De oficio se interpretarán el Literal i) del Artículo 49 y el Artículo 52 de la Resolución 846 de la Secretaria General de la Comunidad Andina — Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 18.- Carga de la prueba.

En la determinación del valor en aduana, así como on las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancia, Cuando el importador y el comprador no sean la misma persona, la carga de la prueba corresponderá tanto al importador como al comprador de la mercancia importada; y cuando el importador o comprador sea una persona jurídica a su representante legal y al autorizado para hacerlo en su nombre* Proceso 124-1P-2018 Reglamento Comunitario de la Decisión 5712, a fin de desarrollar el tema de factores de riesgo vinculado al asunto controvertido.

Resolución 846 de la Secrotaría General de la Comunidad Andina — Reglamento Comunitario do la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.- “Artículo 49. Factores de riesgo. Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: (.) Y Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la dol valor y de éstas frente a los respectivos documentos soporte.

(..) Cuando sobre la base de los factoros de riesgo antes indicados o cualquier otro que puada surgir, se hubioro detectado una duda razonable, la autoridad aduanera deberá dejar constancia escrita sobre el hecho encontrado, con la indicación «do los justificativos correspondientes. Fundamentada la duda, se dará inicio a la investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importador para que pueda aportar las pruebas requeridas teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 16, 17 y 18 do la Decisión 571.” “Artículo 52.

Documentos probatorios. 1. Además de la factura comercial, del documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la GACETA OFICIAL 09/08/2004 27.128 mercancia, el importador deborá presentar otros documentos que se requieran en apoyo dal valor an aduana declarado o del que pretenda ser determinado, Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos do hecho y circunstancias comerciales de la negociación y del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuardo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento.

Estos documentos pueden ser presentados en medios físicos o electrónicos. Los requisilos y oportunidad para su presentación serán establecidos por las legislaciones nacionales, teniendo en cuenta lo sañalado en el literal e. del numeral 1 del artículo anterior. Z La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado, depende de la fase del control que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando.

Tales documentos están referidos, entre otros, a: d Los soportes do cualquier otro gasto inherente al transporte, í. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos do eso transporte, A pruebas de los pagos de las mercancias, ive comunicacionos bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, corrco electrónico, etc., Y cartas de cródito, vi, documentos presentados para la solicitud de cróditos, vii listas do precios, catálogos, viii. contratos, e acuerdos de licencia donde conslen las condiciones en que se utilizan ol derecho de aulor, los derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad inteloctual, k acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones, xÍ comprobantes de adquisición de prestaciones, xi. correspondencia y olros datos comerciales, xi documentos contablos, xiv. facturas nacionales con precios de reventa en el Territorio Aduanoro Comunitario, EA documentos que soporten los gastos conexos de esta reventa y, xvi en general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos de valoración, en su orden. 1% 1,2. 1.3, Proceso 124-1P-2018 TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la Prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar valor en aduana.

ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar valor en aduana Dentro del proceso interno se discute si la SUNAT está o no obligada a probar que no debía operar ningún ajuste de precios a la notoria diferencia de cantidades entre la referencia y los valores declarados por Vistamoda Perú S.A.C., en el caso particular, la probanza de los descuentos que pudieran inhabilitar la DAM tomada como referencia, sobre lo cual se alega que no sería posible sin la oportuna y eficiente colaboración de la demandante, quien en la condición de interesado estaria en mejor posición de probar.

En virtud de lo anterior, corresponde ahora precisar sobre quien recae la carga de la prueba, tanto para establecer el método para determinar el valor en aduana, como los criterios a la hora de aplicar dicho método. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Decisión 571, tanto en la determinación del valor en aduana, como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, la carga de la prueba le corresponde, por regla general, al importador o comprador de la mercancía. La norma en mención establece dos excepciones para determinar a quién corresponde la carga de la prueba, asi: a) La carga de la prueba le corresponde al importador y comprador, cuando tales roles recaen en personas distintas.

En este caso, la Pueden también ser considerados como documentos probatorios de los hechos o circunstancias relacionados con fa transacción comercial o con el valor en aduana que vaya a ser determinado, las correspondientes actas elaboradas por la autoridad aduanera de las manifostaciones verbales del importador o su representante legal o persona autorizada, debidamente suscritas por éste y el funcionario.

La sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parto de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobacionos que se realicen. 32 El tipo de documentos y pruebas, asi como los procedimientos, condiciones y requisitos para las solicitudes que se tongan que hacer fuera del torritorio aduanero del País Miembro de la Comunidad Andina, a efectos de la valoración aduanera, se sujetarán a lo dispuesto en la legislación andina y nacional teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 571 y en el articulo 62 de este Reglamento.

En materia de obtención de pruebas se aplicará lo dispuesta on cl artículo 27 de la Dacisión 574 0 las que la modifiquen o sustituyan. Proceso 124-IP-2018 excepción implica que son ambas personas (importador y comprador) quienes tienen la carga de probar el valor de la mercancía o acreditar la información que se requiera en el marco de las investigaciones que realice la autoridad aduanera; b) La carga de la prueba recaerá en el representante legal y/o persona autorizada cuando el importador y comprador sean una persona jurídica.

Esta excepción implica que tanto importador como comprador son la misma persona., El Artículo 49 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 en su literal i) dispone que a consecuencia de los controles realizados por la autoridad, pueden presentarse disconformidades respecto de la falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos soporte, ante lo cual la autoridad debe dejar constancia por escrito del hecho suscitado, justificando fundamentadamente su duda y dando inicio a la investigación correspondiente.

Por su parte el Artículo 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, enumera que otro tipo de documentos no taxativos a parte de la factura comercial, el documento de transporte y el documento de seguro debe presentar el importador, los cuales pueden ser presentados a través de medios físicos o electrónicos y que son: 15.1. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte, 1.5.2.

Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos de ese transporte. 15.3. Pruebas de los pagos de las mercancias. 1.5.4. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc. 1.5.5. Cartas de crédito. 1.5.6. Documentos presentados para la solicitud de créditos, 1.5.7.

Listas de precios, catálogos. 1.5.8. Contratos. 1.5.9. Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor, los derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. 1.5.10. Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones. 1.5.11.

Comprobantes de adquisición de prestaciones. 1.5.12. Correspondencia y otros datos comerciales. 1.5.13. Documentos contables. 1.5.14. Facturas nacionales con precios de reventa en el Territorio Aduanero Comunitario. 1.5.15. Documentos que soporten los gastos conexos de esta reventa y; 15.16. En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos de valoración, en su orden.

Proceso 124-1P-2018 | | l SECRETARIA” | ES Si 1.6. AR 18. 1.9. La norma agrega a la lista antes citada, las correspondientes actas que la autoridad aduanera elabore, respecto de las manifestaciones verbales realizados por el importador las cuales deberán estar suscritas por éste y por el funcionario. Todos los documentos probatorios están sujetos a comprobación por parte de la autoridad, ya que su sola presentación no implica la aceptación del valor declarado por parte de la autoridad aduanera.

El proceso de investigación es precisamente la etapa en la cual se le confiere al importador la oportunidad para que acredite mediante prueba idónea de acuerdo con lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571, previamente analizados en esta interpretación. Como se ha señalado anteriormente, la carga de la prueba para determinar el valor de la mercancia en aduana, asi como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, le corresponde al comprador (e importador). 1.10,Por lo anterior, en principio, si bien en un proceso en el que se está 19% discutiendo si se aplicó debidamente el Tercer Método de Valoración, la carga de la prueba recae en el administrado (importador y/o comprador), e independientemente de que este último haya presentado pruebas o no, corresponderá a la autoridad aduanera motivar las razones que condujeron a aplicar un determinado método, así como los criterios y parámetros objetivos tomados en cuenta para su aplicación. Por lo tanto, corresponde determinar en base a los parámetros descritos, a quien corresponde la carga de la prueba si a Vistamoda Perú S.A.C. o a la Autoridad Aduanera.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 10770-2017, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. ADE Proceso 124-1P-2018 | ZU a. Cecilia Luisa a MAGISTRADA ergara Quintero MAGISTRADO Hernán R niga Romero Z ambrano Hugo Ramiro Gómez Apac TRADO MAGIST De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.

Ñ J | ES — V Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Feijoó IND y PRESIDENT SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.