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PROCESO 250-IP-2018CAN · Preliminary interpretations2019-07-11

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 21388-2017 REFERENCIA: VALORACIÓN ADUANERA DE VEHÍCULOS USADOS

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| | >= Demandante TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 28 de junio de 2019 Proceso: 250-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 21388-2017 Referencia: Valoración aduanera de vehículos usados Magistrado Ponente Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio S/N-2018-SCSP-CS/PJ del 8 de junio de 2018, recibido via correo electrónico el 11 de junio de 2018, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó la Interpretación Prejudicial del Numeral 16 del Apartado A.3 de la Sección VI del Procedimiento INTA-PE.01.10 (VERSIÓN 6) “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de valor de la Organización Mundial del Comercio — OMC" aprobado por R.S.N.A.A. N” 038-2010/SUNATIA; y, El Auto de 25 de julio de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno World Wide Mágico Motor S.A.C. SECRETARIA ” || Proceso 250-1P-2018 Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria —SUNAT— de la República del Perú Tribunal Fiscal de la República del Perú Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos Tratándose de la importación de vehiculos usados, cuáles son los criterios que determinan la aplicación del primer método de valoración (el valor de En el supuesto de que hubiere una duda razonable del valor de transacción, cuál es la aplicación correcta de los métodos de valoración secundarios.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Numeral 16 del Apartado A.3 de la Sección VI del Procedimiento INSTA-PE.01.10 (VERSIÓN 6) “Valoración de Mercancias según el Acuerdo de valor de la Organización Mundial del Comercio — OMC” aprobado por R.S.N.A.A. N” 038-2010/SUNAT/A. No procede realizar la interpretación de la norma solicitada por tratarse de normativa interna.

Se interpretarán de oficio los Artículos 3, 4 y 17 de la Decisión 5711, así Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina.- "Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana. De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e impuestos a la 1.

Primer Mélodo: Valor de Transacción de las mercancias importadas 2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas B. son los siguientes: de transacción); y, 2; C. ¡A 2 1 Importación, son los siguientes: DE y 3. Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares YY Se Método: Método del Valor Deductivo y A IN Proceso 250-1P-2018 como los Artículos 4; 5, 8 y 36 de la Resolución 1684?, a fin de abordar los Oo- CRETARIA ” | 5.

Quinto Mótodo: Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método: Método del 'Último Recurso” “Artículo 4.- Orden do aplicación de los métodos. Según lo dispuesto en la Nofa General del Anexo | del Acuerdo sobro Valoración de la OMC, los métodos señalados en el artículo anterior deben aplicarse en el orden alli indicado. El valor de transacción de las mercancias importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.

El orden de aplicación de los métodos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, puede «ser invortido, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración Aduanera.” "Artículo 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. Cuando le haya sido prosentada una declaración y la Administración de Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como | prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitarán a los importadores oxplicaciones escritas, documentos y pruebas complomentarios, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de confoímidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración do la OMC.

El valor en aduana de las mercancias importadas no se determinará en aplicación de método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes provista? Rosolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.- “Capítulo | Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas Artículo 4.

Aspectos generales del Valor de Transacción. 1. Para la valoración de las mercancías importadas, mediante la utilización del primer método o método principal denominado Valor de Transacción, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración do la OMC y sus respectivas notas interpretativas, así como los lineamientos generales de la Decisión 571 y las disposiciones del presente Reglamento.

E 2. El Valor de Transacción se define como el precio realmonto pagado o por pagar por las mercancias, cuando éstas so venden para su exportación al termtorio aduanero comunitario, ajustado de conformidad con las adiciones previstas en el artículo 20 y las deducciones de los conceptos, gastos a costos, que no forman parte del valor en aduana, do que trata el artículo 33 del presente Reglamento y siempre que se cumplan los requisitos señalados en ol artículo siguiente. 3.

El valor en aduana, en aplicación dol Método del Valor de Transacción, se calculará en ol formulario de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas comunitarias.” E “Sección | Aspectos fundamentales de aplicación Artículo 5. Requisitos para aplicar el Método dol Valor de Transacción. Para que el Método del Valor do Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración ==, Aduanera, es necesario que concurran los siguientos requisitos: % Ñ AN 3 ' 3 Proceso 250-1P-2018 a) Quela mercancía a valorar haya sido ohjoto de una negociación intemacional efectiva, mediante la cual se haya producido una venta para la exportación con destino al temitorio aduanero comunitario. b) Que se haya acordado un precio real quo implique la existencia de un pago, indepondientemente do la fecha en que se haya realizado la transacción y de la eventual Nuctuación posterior de los precios. % e) Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por pagar, directa o indirectamente al vendedor de la mercancía importada, de la forma provista en el artículo 8 del presente Reglamento. d) Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 8) Quo si hay lugar a ello, el precio realmento pagado o por pagar por las mercancías importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 20 del presento Reglamento. f) Quelas mercancías importadas estén conformes con las estipulacionos del contrato, en relación a la negociación, teniendo en cuenta lo expresado en el arlículo 18 de este Reglamento, 9) Quela factura comercial reúna los requisitos previstos en ol artículo 9 del presente Reglamonto, h) Que la información contable que so presente esté preparada conformo a los principios de contabilidad generalmente aceptados." “Artículo 8.

Precio realmente pagado o por pagar. 1. De acuerdo con lo expresado en el párrafo 2 dol artículo 4 anterior, la base fundamontal sobre la cual descansa el Mótodo del Valor de Transacción de las mercancías importadas, es el precio realmente pagado o por pagar por estas mercancías como condición inherente a su venta. 2. El precio realmente pagado o por pagar os el precio de las mercancias importadas y constituye el pago total que por estas mercanclas ha hecho o va a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/o de manera indirecta en beneficio dol mismo vendedor. 3.

Los pagos indirectos son los que se hacen a un tercero en beneficio dol vendedor o para satisfacer una obligación de ese vendedor, como condición impuesta en la negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías. La característica común es que falos pagos se hacen de manera separada del pago directo efectuado por las mercancias A importadas. 4.

Estos pagos deben ser declarados, debidamente sustentados y documentados por el importador a las autoridades aduaneras. 5. Cuando se trate de pagos anticipados o cuando existan pagos previstos o soportados en dos o más facturas comerciales o contratos inherentes a la compraventa de la mercancia objeto de la valoración, todos los pagos formarán parte del precio realmente pagado o por pagar y deberán ser declarados. 6.

Todos los pagos que haga el comprador por la compraventa de la mercancia importada, deben ser verificados a fin de determinar la existencia de pagos indirectos no declarados para la conformación del precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor por dichas mercancias y en consecuencia para la correcta determinación del valor en aduana. 7.

Las actividades que emprenda el comprador por su propia cuenta, que no son impuestas por el vendedor, diferentes de aquellas para las que está previsto un ajusto por el arlículo 20 de este Reglamento, no se considerarán como un pago indirecto al vendedor, aunque beneficien a éste, en consecuencia, los gastos causados por su realización no formarán parte del valor on aduana. 8.

Tales actividades pueden referirso a la comercialización de las mercancias importadas, realizadas incluso mediante un acuerdo con el vendedor, a las comisiones do compra, a las pruebas o análisis, o a los gastos ocasionados por la obtención de una carta do crédito, realizados por el comprador. 9. De la misma manera, los pagos del comprador al vendedor por conceptos que no guarden relación con las mercancías importadas, como los dividendos pagados al vendedor si tuviera la > calidad de accionista, no forman parto del valor en aduana de tales mercancias. 10.

El pago por el precio de las mercancias importadas no liene que hacerse necesariamente en dinero, puede revestir otras formas, como un crédito documentario, un instrumento negociable o cualquier título representalivo del mismo, así como cualquier otra fonma de contraprestación que implique la existencia de ese precio y de dicho pago. De esta manera, son válidos los giros, las Proceso 250-1P-2018 temas de los métodos de valoración aduanera y la duda razonable.

También, se interpretará de oficio el Artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre valoración de la OMCY?, a fin de 11. transferencias do acciones, de obligaciones, o, en algunos casos, de algún documento negociable. El precio resultante de prácticas de "dumping”, subvenciones o primas a la exportación podrá sor aceptado a ofoctos de la valoración, si es el que realmente ha pagado o va a pagar ol comprador al vendedor, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1.1, del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Para combatir estas práclicas se utilizarán las normas que existan sobre el particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Decisión 571." *Capítulo 11 Métodos Secundarios Artículo 36. Aplicación de los Métodos Secundarios. 1 Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de este Reglamento para la aplicación del Método del Valor de Transacción de las mercancías importadas, se aplicarán los métodos secundarios de valoración mencionados en los numerales 2 a 6 del artículo 3 de la Decisión 571 en el orden sucesivo señalado on ol artículo 4 de la misma.

Para la determinación del valor en aduana en aplicación de los métodos secundarios, además de los documentos justificativos correspondientes se tendrá on cuenta, cualquier otra información que pueda sor aportada por el importador o investigada en otras fuentes, en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones nacionales." Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo Vil del Acuerdo Goneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de valoración aduanera de la OMC).- “PARTE 1 NORMAS DE VALORACIÓN EN ADUANA Artículo 1 El valor en aduana de las mercancias importadas será el valor de transacción, es decir, ol precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas so venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 8) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancias por el comprador, con excepción de las que: i.. impongan o exijan la ley o las autoridades dol país de importación; ñi. limiten el termtorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o ññi. no afecten sustancialmente al valor de las mercancias;

Db) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda delerminarse con relación a las mercancias a valorar; c) queno revierla directa ni indirectamente al vendedor parte alguna dol producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y d) que no exista una vinculación entre ol comprador y el vendedor o que, en caso de oxistir, ol valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el a Proceso 250-IP-2018 complementar el tema del primer método de valoración aduanera. 4.

Finalmente, también se interpretará de oficio el Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el "Trato aplicable a los vehículos de motor usados” comprendido en el Apéndice de la Resolución 1684*. párrafo 2. 2 a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el articulo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor do transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y so acoptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio.

Si, por la información obtenida del importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas fiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo pide, las razones se le comunicarán por oscrito, b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías do conformidad.con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado: í.. el valor de transacción en las ventas de mercancias idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador; ñí. el valor en aduana de mercancias idénticas o similaros, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5; ii. el valor en aduana de mercancias idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6;

Al aplicar los criterios precedentes, deberán tonerse debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación. €) Los criterios enunciados on el apartado b) del párrafo 2 habrán de ulilizarse por iniciativa dol importador y sólo con fines de comparación. No podrán establocerso valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho apartado.” Si Apéndice de la Resolución 1684 de la Socrotaría General de la Comunidad Andina.- “ESTUDIO 1,1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS 1.

El trato aplicable a los vehículos de motor usados para su valoración según el Acuerdo, aunque no plantea cuestiones de principio, puede ocasionar dificultades prácticas. Por ollo se estimó provechoso para las Administraciones aduaneras que se dedicara al tema un estudio en el que se propusieran varias solucionos. 2. El estudio pretende cubrir la amplia gama de vehiculos considerados como usados en el momento ——— de su importación, ya se hayan comprado nuevos o de segunda mano, descartando, no obstante, q DE DS vehículos destinados a un uso especializado y los modelos de época o de colección. RSS Proceso 250-IP-2018 3.

Los criterios para determinar si un vehículo debe considorarse como "usado” constituyen una - cuestión distinta. Ésta debe dejarso al criterio de cada administración porque la gran divorsidad de situaciones posiblos en este campo no permito la adopción de prácticas uniformes. Las situaciones relativamente difíciles que a continuación se presentan, pueden ilustrar el problema: a) Cuando el negociante importa el vohículo, el cuentakilómetros de éste indica 250 km., lo que representa el trayecto recorrido desde la fábrica hasta el puerto de embarque del pals de exportación. b) Cuando un particular importa un vehículo que compró nuevo y que matriculó en el extranjoro algunas semanas antes, el vehículo ha recorrido ya 1.560 km., desde el lugar de la compra hasta el de introducción en el país do importación. 4.- La observación expresada en el párrafo 3 es también válida para decidir si un vehículo usado importado debo considerarse como utilizado posteriormente a su última venta.

Según el método que se adopte los vehículos de que se trate se incluirán o en la Categoría | o en la Categoría Ml, tal y como se definen a continuación.: $ 5. Para la valoración do los vehículos usados importados se presentan, fundamentalmente, los dos tipos de situaciones que se indican a continuación y que se estudiarán luego en el mismo orden: l..

Etvehículo se importa despuós de su compra, sin habor sido utilizado en el intervalo. ll, El vehículo se importa dospués de haber sido utilizado posteriomente a la compra. 1. El vohículo se Importa después de su compra sin haber sido utilizado en ol intervalo 6. Como la importación es consiguiente a una venta, el precio realmente pagado o por pagar por tal transacción debe servir como baso para delerminar el valor de transacción siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del artículo 1 del Acuerdo. 7.

Sino puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 1, el valoren aduana se delerminará según alguno do los otros métodos establecidos en el Acuerdo, on el orden de aplicación prescrito; a esto respecto, véanse los párrafos 10 a 23 del presente estudio. Il. El vehículo se importa después do haber sido utilizado posteriormente a la compra Artículo 1 8.

Con prioridad a cualquier consideración sobre la aplicabilidad de las disposiciones del artículo 1, se plantea la cuestión de saber si el vehículo, objeto de valoración, que a juicio do la Administración ha sido utilizado después de su compra, puede ser considerado todavía, a efectos da valoración, como el mismo vehículo que el que fue objeto de la última venta. 9, Sino puede ser considerado como tal no existo un precio realmento pagado o por pagar para el vehículo en el estado en que se encuentra en el momonto de la valoración; asi pues, el artículo 1 no puede aplicarso, y el valor debe determinarse con arreglo al primer artículo aplicablo en el orden prescrito. en el Acuerdo.

Artículos 2 y 3 10. La aplicación de los métodos de valoración previstos en los articulos 2 y 3 supone la existencia de mercancías idénticas o similares a las mercancias objeto de valoración, exportadas en el mismo momento que aquéllas o en uno próximo. Además, el valor de estas mercancias idónticas O similares debe haber sido determinado según el articulo 1 del Acuerdo. sI == M.Paroco dudoso que puedan concurrir estas circunstancias en el caso preciso de los vehículos Ss DE 4 pa Usados importados por particulares; sin cmbargo, los artículos 2 y 3 podrían aplicarse XK AN 7 ee SECRETARIA 5) ' a Proceso 250-1P-2018 ocasionalmento, on particular en el caso de importaciones por comerciantes. - Artículo 5 12.

A falla de un valor según los artículos 2 Ó 3, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5, si los vehículos usados importados o vehículos idénticos o similares se venden en el pals de importación en el mismo estado en el que son importados y si se cumplen todos los demás requisitos de dicho artículo. 13. Cuando el párrafo 1 del artículo 5 no pueda aplicarso so podrá considerar la valoración, si el importador lo solicita, sobre la baso del párrafo 2 del mismo artículo, cuando los vehículos usados se venden en ol país de importación después de haber sufrido trabajos ulteriores (por ejemplo roparación, restauración, instalación de accesorios); en tal caso habrá que proceder a las deducciones necesarias para tener on cuenta el valor añadido por tales trabajos ulteriores. 14, Es do prever, sin embargo, que situaciones como las supuestas en los párrafos 12 y 13 sólo se presenten, normalmente, cuando la importación se realice por comerciantes.

Artículo 6 15. Puesto que los vohículos usados evidentemente no se fabrican como tales, las disposiciones dol artículo 6, basadas en el costo de producción de las mercancías importadas, no son aplicables. Artículo 7 16. Se deduce de lo anteriormente dicho que en muchos casos el valor en aduana de los vehículos usados deborá determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo. 17.

Al valorar las mercancias según este método del “último recurso” es importante lener presentes algunos principios generales establecidos en el Acuerdo, y, en particular que; - — «alos efoctos del artículo 7, el valor en aduana debe determinarse según criterios razonables compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VI! del GATT de 1994, sobre la baso do los datos disponibles en el país de importación; - el párrafo 2 del artículo 7 excluye expresamente ciertos métodos de valoración; - los métodos de valoración utilizados deben sorlos establecidos en los artículos 1 a 6 inclusive aplicados con una flexibilidad razonable, y deben basarse, en la medida de lo posible, en valores en aduana previamente determinados; - el Acuordo rocomienda que se celebren consultas entre la Administración de Aduanas y ol importador para establecer la base para la valoración, 18.

Aunque quizá no sea posible llegar a un método de valoración tipo para los vohículos de motor usados, sin embargo, basándose en los principios ariba enunciados y teniendo presente que un valor determinado con arreglo al artículo 7, si es objeto de controversia, debe poder defenderse ante los tribunales, quedan abiertas varias posibilidades.

Algunas se indican en los párrafos siguientes. En definitiva, os preciso dar a las Administraciones la posibilidad de escoger un método compatible con los principios y disposiciones generales del Acuerdo y con el artículo VIl dol GATT de 1994, para que puedan tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada país. 19. El valor en aduana podría basarse, por ejemplo, en el precio realmente pagado o por pagar por el vehículo.

En tal caso, las mercancias deberán valorarse teniendo en cuenta su estado en el momento de la valoración. Por consiguiente, el precio deberá sor ajustado para tener en cuenta la depreciación basada en la antigúedad o en el grado de ulilización desde la compra. Los cuadros roda qria a continuación ilustran los métodos que podrían aplicarse para efectuar los ajustes pi DE ES vo Y caso de depreciación, Claro está que para evitar toda arbilrariedad, habrá que efectuar los AN 8 XT) Sy y / Proceso 250-1P-2018 ajustes con cierto criterio, teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada caso; especialmente en el caso de ajustes basados en el grado de utilización, habrá que tener presente que fiarse del cuentakilómetros puede inducir a error, Lapso de tiempo transcurrido desde Importe que ha de deducirse del precio la focha de la compra pagado menos de 6 meses a por ciento de 6 a 12 mesos b por ciento de 12 a 24 meses c por ciento eto. elc.

Utilización desde la compra del precio Importe que ha de deducirse pagado menos de 5.000 km x porciento do 5,001 a 15.000 km y por ciento de 15.001 a 30.000 km z por ciento elc. etc. Cabe subrayar que, cada perfeccionamiento o instalación de accesorios efectuada después de la compra del vehículo deben conducir a un incromonto do su valor, 20.

Cuando no existe un precio realmente pagado o por pagar el valor puede determinarse celebrando consultas con el importador, sobre la base del valor de transacción proviamente aceptado para vehículos nuevos importados de-la misma marca y modelo. Este valor deberá, entonces, ajustarse para reflejar el estado del vehículo en el momento de la valoración, teniendo en cuenta la depreciación debida a la antigúedad, al desgaste y a la obsolescencia por una parte, y por otra la instalación de accesorios que no formen parte del equipo del modelo de referencia. Podrian ser necesarios olros ajustes para tener en cuenta cualquier diferencia en el nivel y la cantidad entre las transaccionos objoto de comparación. 21.

Cuando no existan importaciones de vehículos nuevos de la misma marca y modelo, el método indicado en el párrafo precedente puede aplicarse utilizando valores de transacción previamente aceptados para vehículos nuevos similares. 22, El mótodo doscrito an el párrafo 19 también podria aplicarse sobre la base del precio de catálogo en el mercado del país importador de vehículos nuevos importados de la misma marca y del mismo modelo.

Puede que en tales situaciones, en las que lo dispuesto en el artículo 5 se aplica con una flexibilidad razonable, hayan de efectuarse otros ajustes de conformidad con lo dispuesto en los apartados i) a iv) del artículo 5.1 a). 23. Cuando se disponga de calálogos o revistas especializadas, que indican los precios corrientes para el morcado de vehículos usados en el país de importación, esos precios pueden sorvir como base para la valoración. En tal caso habrá de tenerse en cuenta, naturalmente, el estado del vehículo y todos los elementos que influyan en su valor (por ejemplo, desgasto anormal, reparaciones, revisión, instalación de accesorios) en comparación con los del vehículo de referencia. Por olra parte, es preciso que no se pase por allo el hecho de que los precios indicados en esos catálogos pueden comprender los derechos y gravámenes de importación. Sin embargo, el artículo 7, párrafo 2 a) prohíbe la aplicación de este método a los vehículos producidos en el país de importación (en la medida en que puedan estar sujotos a derechos en el momento do una reimportación eventual).

En tales casos pondrían tomarse como referencia quizá vehículos idénlicos o similares producidos en otros países, gracias a una interpretación floxiblo de los términos “idénticos” o “similares”. 24. Es de hacer notar que una de las mayores dificultades que pueden plantearse en los casos examinados en el presente estudio es de orden práctico, como es la de comprobar los datos necesarios para establecer el valor de transacción, puesto que las compras realizadas por ¿DES particulares no se acompañan siempre de facturas comerciales, sino sólo de un recibo, una nota pao DE y Y: nuscnta o un acuerdo verbal.

En fales casos, las Aduanas tendrán que comprobar la veracidad VS A Proceso 250-1P-2018 D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1 Explicación de los métodos de valoración aduanera. 2. La valoración específica de vehículos automotores usados. E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN e Explicación de los métodos de valoración aduanera El presente caso se discute si existían elementos suficientes para que —al determinar el valor de la mercancía importada (vehículos usados) por parte de World Wide Mágico Motor S.A.C.—la SUNAT descartara la aplicación del primer método, asi como de los métodos secundarios de valoración aduanera; asimismo, si se aplicó o no de forma correcta el sexto método de valoración aduanera.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Decisión 571 los métodos para determinar el valor en aduana son: (i) valor de transacción de las mercancías importadas; (ii) valor de transacción de mercancías idénticas; (iii) valor de transacción de mercancías similares; (iv) valor deductivo; (v) valor reconstruido; y, (vi) último recurso. 1.1.

El primer método de valoración aduanera (el valor de transacción) 1.1.1, El primer método consiste en aplicar como valoración aduanera el valor de transacción declarado por el administrado”. 1.1.2. Para que la autoridad aduanera aplique el primer método deben cumplirse del precio do compra declarado. Esta cuestión se inscribe en el problema más amplio del comercio de mercancias usadas o de segunda mano, que ofrece mayores posibilidades do fraude, especialmente mediante facturas falsas.

Se trata aquí, osencialmente, de un problema de lucha contra ol fraude aduanero, cuyo trato dependerá de las disposicionos nacionales pertinentos. 25. Según la legislación nacional do cada Miembro, los olomentos enumerados en el párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo se incluirán en el valor en aduana de los vehículos usados o se excluirán de él. Si el transporte no se efectúa a título comercial, o si los elementos que han de deducirse o añadirse no pueden determinarse sobre la baso de los documentos de transporte, los ajustos - necesarios lendrán que basarse en el costo real en quo se incurra por el transporte de las mercancías; es menester subrayar que dichos ajustes deben basarso en datos objetivos y cuantificables (cf. artículo 8, párrafo 3)." (Negrilla agregada) _———En efecto, el Numeral 2 del Articulo 4 de la Resolución 1684 defino el valor de transacción como " el ZA DE jo realmento pagado o por pagar por las mercancias, cuando éstas se vendon para su exportación JHopde teriilodo aduanero comunitario ” Xx IAN x e PAN 10 Proceso 250-1P-2018 los requisitos previstos en el Articulo 5 de la Resolución 1684 y los supuestos a), b), c) y d) del Numeral 1 del Articulo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. a 1.1.3.

El Artículo 5 de la Resolución 1684 establece los siguientes requisitos para que la autoridad aduanera pueda aplicar el primer método de valoración: “Artículo 5. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción. Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación internacional efectiva, mediante la cual se haya producido una venta + para la exportación con destino al territorio aduanero comunitario. b) Que se haya acordado un precio real que implique la existencia de un pago, independientemente de la fecha en que se haya realizado la transacción y de la eventual fluctuación posterior de los precios c) Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por pagar, directa o indirectamente al vendedor de la mercancía importada, de la forma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento. d) Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. e) Que si hay lugar a ello, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento. f Que las mercancias importadas estén conformes _con las estipulaciones del contrato, en relación a la negociación, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 18 de este Reglamento. g) Que la factura comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento. h) Que la información contable que se presente esté preparada conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados." (Énfasis agregado) HINA Las circunstancias exigidas en los Literales a), b), c) y d) del Numeral 1 del S S 11 Proceso 250-1P-2018 Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC son: “Artículo 1 1.

El valor en aduana de las mercancias importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: í impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; ñi. limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías;

O ñi. no afecten sustancialmente al valor de las mercancías; b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar; Cc) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancias por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, y d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.

(Énfasis agregado) 1.1.5. En los casos en que la autoridad aduanera tuviera elementos de juicio para dudar del valor de transacción declarado (primer método) por el importador, deberá utilizar el procedimiento de duda razonable. Si después de utilizar este procedimiento, persiste la duda respecto del valor declarado, la administración aduanera aplicará los métodos secundarios en orden correlativo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión 571. 1.2.

La Duda Razonable respecto del valor de transacción El Artículo 17 de la Decisión 571 dispone que: 12 Proceso 250-1P-2018 “Artículo 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancias importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

El valor en aduana de las mercancias importadas no se determinará en aplicación de método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes provista.” 1.2.2. El procedimiento de duda razonable se inicia cuando surge la incertidumbre para la administración aduanera de que la declaración aduanera realizada por el administrado contiene inconsistencias.

A través de la duda razonable la autoridad aduanera obtiene las explicaciones necesarias por parte del importador para pronunciarse de manera adecuada respecto del valor que debe pagar el importador por las mercancias importadas y, por su parte, el importador tiene el derecho a defenderse frente a la administración aduanera con los respectivos documentos y pruebas que demuestren que el valor que declara es el valor real pagado o por pagar (primer método) por su ingreso de productos al país. 1.2.3.

Si después de llevar a cabo el procedimiento de duda razonable aún no es posible para la administración aduanera determinar con exactitud el valor de transacción, así lo expresará y aplicará de forma progresiva los otros cinco métodos secundarios. 1.24. La forma correcta de utilizar cada uno de los métodos secundarios es únicamente cuando ha sido descartado —con razones válidas desde el punto de vista técnico y legal— el método del valor de transacción de las mercancías importadas (primer método). 1.2.5.

Los métodos secundarios se aplicarán en orden progresivo; esto es, primero se aplicará el valor de transacción de mercancias idénticas (segundo método), luego el valor de transacción de mercancías similares (tercer método), después el valor deductivo (cuarto método), seguidamente el valor reconstruido (quinto método) y finalmente el último recurso (sexto método)..

Por lo tanto, solo se llega al método del “último recurso” cuando ninguno de -— los anteriores pudo aplicarse. 13 13. 1.3.1. 1.3.1.1. 1.3.1.2, Proceso 250-1P-2018 Los métodos secundarios de valoración aduanera? El segundo método de valoración aduanera (valor de transacción de mercancías idénticas)” Si no se pudiese determinar el valor de las mercancias mediante la aplicación del primer método, se utilizará el segundo método, mediante el cual el valor de transacción se calculará respecto de mercancías idénticas, y de conformidad con los siguientes criterios?: a) ser iguales en todos los aspectos, incluyendo sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

Sin embargo, si solo se tratara de algunas diferencias accesorias, estas no deberán influir, debiendo considerarse a dichas mercancías como “idénticas”; b) deben haberse producido en el mismo país que las mercancias objeto de valoración; y, Cc) que las haya producido el productor de las mercancias objeto de valoración. Al respecto, la OMC ha señalado que para que pueda aplicarse el segundo método, la mercancía objeto de comparación debe haberse vendido al mismo país de importación que la mercancía objeto de valoración, y además haberse exportado en el-mismo momento que la mercancia objeto de valoración, o en un momento aproximado.? En este punto, se aceptan algunas excepciones: a) cuando no existan mercancías idénticas producidas por el mismo fabricante en el mismo país de producción que las mercancias objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por un fabricante diferente en el mismo país; b) en caso de que existan pequeñas diferencias de aspecto entre las mercancías, estas no impedirán que se consideren como idénticas si en todo lo demás se ajustan a la definición. Ver Artículo 36 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Ver Artículos 37 al 40 de la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Fuente: Página web de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Al respecto, consultar: https:/wwwwto.org/spanishítratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htméf2 (Visitado el 19 de junio de 2019). 14 Proceso 250-1P-2018 1.3.1.3. Cabe señalar que se excluyen las mercancías importadas que contengan. trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, entre otros, suministrados por el comprador al productor de las mercancias gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC. 1.32.

El tercer método de valoración aduanera (valor de transacción de mercancías similares)! 1.3.2.1.Si no se pudiese determinar el valor de las mercancias mediante la aplicación del segundo método, se utilizará el tercer método, según el cual el valor de transacción se calculará respecto de mercancías similares, y de conformidad con los siguientes criterios*!: “(.0) a) que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo quo se refiere a su composición y características; b) que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables; c) que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Además, deben haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

( J” 1.3.2.2. Cabe agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Literal b) del Artículo 15 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, para determinar la existencia de mercancías similares se tomará en consideración la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Estos criterios no son los únicos, pues la normativa en mención al precisar “entre otros” deja abierta la posibilidad de establecer otros parámetros. 1.3.2.3.

Al aplicar el presente método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias e Articulos 41 al 44 de la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

LS DES suente: Página web de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Al respecto, consultar: Gas pl Ey «wwnw.wto.org/spanishitratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm*f3 (Visitado el 19 de junio de 2019). ASS (F sECcRETARIA >| 15 Proceso 250-1P-2018 atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquellos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. 1.3.2.4, En relación con el ajuste, es necesario tener en cuenta lo señalado por el 1:3:3, 1.3.3.1. 3.3.2.

Artículo 42 de la Resolución 1684, el cual precisa que en caso de realizarse cualquier ajuste como consecuencia de diferencias de nivel comercial o de cantidad, dicho ajuste ha de sustentarse en datos objetivos y cuantificables. Tales datos son, entre otros, aquellos que estén contenidos en listas de precios vigentes y fidedignos en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles comerciales y cantidades.

El_ cuarto método de valoración aduanera (método del valor deductivo)'? Cuando no sea posible determinar el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancias importadas o de mercancías idénticas o similares, el referido valor se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda —en esas condicionesti— la mayor cantidad total de las mercancías. importadas o de otras mercancias importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías!*.

En tal sentido, el comprador y el vendedor en el pais importador no deberán estar vinculados y la venta deberá realizarse en el momento de la importación de las mercancias objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta noventa (90) dias después de la importación de las mercancías objeto de valoración!'. 1.3.3.3.

El precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancias es el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas no 1 Mi a [[” SECRETARIA o SU "babD PL Ver Artículos 45 y 46 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Esto es, en las mismas condiciones o estado en las que se encuentra la mercancia objeto de valoración.: Ver Artículo 5 del Acuerdo sobre valoración de la OMC. - Fuente: Página web de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Al respecto, consultar. Y [www vito org/spanishitratop s/cusval s/cusval info_s.htmH4 (Visitado el 19 de junio de 2019). AAN >)! 16 3) AS y 1.3.4, 1.3.4. 1.3.5. 1.3.5. 1.3.5. Proceso 250-1P-2018 vinculadas al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas Para determinar esa mayor cantidad total de. mercancías, se reúnen todas las ventas realizadas a un precio dado y se compara la suma de todas las unidades de mercancías vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancias vendidas a cualquier otro precio.

El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total. El_ quinto método de valoración aduanera (método del valor reconstruido)'* 1. Según la OMC este es el método más complicado y menos utilizado ya que el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación?”, El sexto método de valoración aduanera (método del último recurso)'? 1.

Este método procede cuando el valor en aduana no puede determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente. Este método en la medida de lo posible deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente pero con una flexibilidad razonable en su aplicación. Es decir, podrá determinarse según criterios razonables compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo sobre valoración aduanera de la OMC y del Artículo VIl del GATT de 1994 sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.*? 2.En atención a lo indicado, y conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Resolución 1684, al aplicar este método, la utilización de los criterios razonables no podrá interpretarse en el sentido de utilizar procedimientos arbitrarios que sean contrarios a los principios y disposiciones del Acuerdo 16 SECRET! Ver Artículo 47 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y Artículo 6 del Acuerdo sobre valoración de la OMC.

Fuente: Página web de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Al respecto, consultar: https://www.wto.org/spanishitratop_s/cusval sícusval info_s.htmk5 (Visitado el 19 do junio de 2019). Ver Artículos 48 y 49 de la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y Articulo 7 del Acuerdo sobre valoración de la OMC. Fuente: Página web de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Al respecto, consultar: Ey ¿PMas:lfurww.vato.or lspanishitratop_s/cusval s/cusval info s.htmé6 (Visitado el 19 de junio de 2019). oO + 17 2: 2.1. 21, Proceso 250-1P-2018 sobre Valoración de la OMC y del Artículo VIl del GATT, Sobre el particular, el Artículo 49 de la referida Resolución establece las siguientes excepciones en las que no se basará su aplicación: a) Elprecio de venta en el territorio aduanero comunitario de mercancías producidas en dicho territorio. ] b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles. c) Elprecio de mercancías en el mercado nacional del pais exportador. d) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. e) El precio de mercancias vendidas para exportación a un país distinto del territorio aduanero comunitario, f Valores en aduana mínimos. g) Valores arbitrarios o ficticios.

La valoración específica de vehículos automotores usados Debido a que se discute sobre cuáles serían los criterios a tomar en cuenta para determinar el valor en aduana de los vehículos automotores usados importados por parte de World Wide Mágico Motor S.A.C., resulta pertinente desarrollar el presente tema. El Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana relativo al “Trato aplicable a los vehículos de motor usados” El Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana relativo al "Trato aplicable a los vehículos de motor usados” (en adelante, Estudio 1.1) es un instrumento que permite conseguir —a nivel técnico— uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre valoración de la OMC? Dicho "Apéndice ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) TEXTOS DEL COMITÉ DE-VALORACIÓN EN ADUANA TEXTOS PREMILINARES l. 8.

Al examinar el valor legal de las decisiones que toma cl Comité Técnico en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Anoxo l, no hay que perder de vista que resulte claramente del Acuerdo que ol Comité Técnico debe elaborar instrumentos que permitan conseguir, a nivel técnico, una uniformidad en la intorpretación y aplicación del Acuerdo.

Las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios e informes deberán sor los instrumentos para ello. Sin embargo, esos instrumentos no constituyen una norma intemacional. A diferencia de las Notas 18 2.1.2, 2:13: 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6. Proceso 250-1P-2018 Estudio se encuentra ubicado en el Apéndice de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y por ello se encuentra comunitarizado.

El referido Estudio tiene por objeto proponer soluciones a cuestiones o dificultades prácticas no planteadas en cuanto al procedimiento aplicable para la valoración aduanera de los vehículos de motor usados a fin de que sean resueltas por las administraciones aduaneras. La determinación de los criterios para considerar si un vehículo automotor es usado será realizada por cada administración aduanera teniendo en consideración que existen diversidad de situaciones que no permiten establecer una práctica uniforme o análoga aplicable para todos los casos?*!.

El referido Estudio establece que para la valoración de los vehículos usados importados se presentan, fundamentalmente, las siguientes situaciones: a) El vehículo se importa después de su compra sin haber sido utilizado en el intervalo. b) El vehículo se importa después de haber sido utilizado posteriormente a la compra. En ambas situaciones, la valoración de los vehículos usados importados se inicia con la aplicación del primer método (valor de transacción), y en defecto de este, se continúa con los otros métodos (los métodos secundarios).

El Estudio 1.1 señala que probablemente no sea posible llegar a un método de valoración tipo para los vehículos automotores usados; sin embargo, es preciso dar a las administraciones aduaneras la posibilidad de escoger un método de valoración compatible con los principios y disposiciones generales del Acuerdo sobre valoración de la OMC que se conjugue con las circunstancias particulares de cada país. interpretalivas al Acuerdo que figuran en el Ancxo l, ninguna de las disposiciones dol Acuerdo implica quo las decisiones del Comité Técnico hayan do tener fuerza legal para los Signatarios mientras no estén incorporadas a la legislación racional de éstos. 9.

No obstante, el texto dol Anexo II demuestra claramente que las decisiones del Comité Técnico están destinadas a desempoñar un papel importanto y vital en el logro de una uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo, Para alcanzar tal objotivo lo más indicado es elaborar un sistema de informes que permita tanto al Consejo como al Comitó de Valoración en Aduana, cada uno en el ejercicio de su mandalo, el Consejo con arreglo a su Convenio y el Comité de Valoración en Aduana con arreglo al Acuerdo, tener en cuenta el trabajo del Comité Técnico " (Subrayado agregado) 19 247. 2.1.8. 2.1:9.

Proceso 250-IP-2018 En atención a lo antes referido, para realizar la valoración, la administración aduanera deberá tomar en consideración los siguientes aspectos señalados en el Numeral 19 del Estudio 1.1: a) Elvaloren aduana puede basarse en el precio realmente pagado o por pagar por el vehículo usado. b) El vehículo deberá valorarse teniendo en cuenta su estado al momento de la valoración. c) El precio deberá ser ajustado teniendo en cuenta la depreciación por causa de la antigúedad o del grado de utilización del vehículo desde su compra. d) A fin de evitar la arbitrariedad, la administración aduanera deberá fijar los ajustes tomando como base criterios de acuerdo con las circunstancias de cada caso en concreto y, en especial, el grado de utilización del vehículo. e) Cada perfeccionamiento o instalación de accesorios efectuada después de la compra del vehículo debe conducir a un incremento de su valor.: El Numeral 20 del Estudio 1.1. explica que en caso de que no exista un precio realmente pagado o por pagar, el valor podrá determinarse mediante la celebración de consultas entre la administración aduanera y el importador, sobre la base del valor de transacción previamente aceptado para vehículos nuevos importados pertenecientes a la misma marca y modelo, o en su defecto, vehículos nuevos similares.

Este valor deberá ajustarse a efectos de poder reflejar el estado del vehículo al momento de la valoración, teniendo en consideración la depreciación por causa de la antigúedad, del desgaste o de la obsolescencia, así como la eventual instalación de accesorios que no formen parte de la versión o modelo de referencia. A contrario sensu, se deberá realizar el correspondiente ajuste en caso de falta o ausencia —en el vehículo usado objeto de valoración— de accesorios que sí formen parte de la versión o modelo de referencia. El Numeral 23 del Estudio 1.1. establece lo siguiente: *..Cuando se disponga de catálogos o revistas especializadas, que indican los precios corrientes para el mercado de vehículos usados en el país de importación, esos precios pueden servir como base para la valoración. En tal caso habrá de tenerse en cuenta, naturalmente, el estado del vehículo y todos los elementos que influyan en su valor (por ejemplo, desgaste anormal, reparaciones, revisión, instalación de accesorios) en comparación con los del Ml ON 20 > Proceso 250-1P-2018 vehículo de referencia. Por otra parte, es preciso que no se pase por alto el hecho de que los precios indicados en esos catálogos pueden comprender las derechos y gravámenes de importación. Sin embargo, el artículo 7, párrafo 2 a) prohíbe la aplicación de este método a los vehículos producidos en el país de importación (en la medida en que puedan estar sujetos a derechos en el momento de una reimportación eventual).

En tales casos pondrían tomarse como referencia quizá vehículos idénticos o similares producidos en otros países, gracias a una interpretación flexible de los términos 'idénticos' o 'similares”” 2.1.10. En conclusión, cuando se disponga de catálogos o revistas especializadas u otras fuentes de información que se encuentren en internet respecto del precio de venta de vehículos automotores usados, esos precios pueden servir de fundamento para corroborar el precio o valor contenido en los recibos, facturas o contratos presentados a la administración aduanera para efectuar la valoración en aduana. — * Liz.

La importancia de utilizar fuentes de información confiables sobre precios de vehículos automotores usado 2.2.1. El Numeral 6 del Estudio 1.1 establece lo siguiente: “Como la importación es consiguiente a una venta, el precio realmente pagado O por pagar por tal transacción debe servir como base para determinar el valor de transacción siompre que se cumplan los requisitos y condiciones del Artículo 1 del Acuerdo de la OMC.” 2.2.2.

Como puede apreciarse del numeral citado, tratándose de la importación de vehículos usados, el precio realmente pagado debe originar la aplicación del primer método, evidentemente si se dan los supuestos establecidos en el Artículo 5 de la Resolución 1684 y los supuestos a), b), c) y d) del Numeral 1 del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC. 2.2.3.

No hay razón para dudar del precio de transacción presentado por el importador de un auto usado si es que dicho precio guarda verosimilitud?, razonabilidad o proporcionalidad con relación a los precios listados de autos Usados en catálogos, revistas especializadas u otras fuentes especializadas de información electrónica existentes actualmente, como son las plataformas Podria inferirse verosimilitud si el precio consignado en la factura, recibo o contrato es bastante cercano al precio de un vehículo automotor usado idéntico o similar contenido en un catálogo, revista u otra fuente especializada de información electrónica, como son las plataformas en linea para la comercialización de vehiculos usados.

La verosimilitud será manifiestamente evidente si el precio consignado on la factura, recibo o contrato -.£s superior al precio de un vehiculo automotor usado idéntico o similar contenido en un catálogo, y ista u otra de las fuentes de información antes referidas. 21 Proceso 250-1P-2018 en línea para la comercialización de vehículos usados”. 2.2.4.

En caso de que haya fundamentos para la duda razonable, se proseguirá con los siguientes métodos de valoración (métodos secundarios) conforme a los criterios orientativos establecidos en el Estudio 1.1. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala Tribunal consultante al resolver el proceso interno 21388-2017, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO m | | QN | o e Hernán Re o Ro mbrano—> Hugo Ramiro Gómez Apa STRADO MAGISTRADO «+ Es el caso, por ejemplo, de wwnw.patiotuerca.com, www. 1001carros.com, www.cabreraautos.com, Www.olx.com, www.neoauto.com, vwww.todoautos.com, Www.carros.mercadolibre.com, <A YAWWLCarroya.com, www.lucarro.com, wwv.domotores.com, WWW-autocosmos.com, www.autos.com, Fer DE y ¿y yv tumomo.com, entre otros.

ASS IN E CODrmarmen a mu y y» il | SECNEIARIÍA || V j WO x/ EN = Proceso 250-1P-2018 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. 'amiro Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Féijoó PRESIDENTE” SECRETARIO - Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 23