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PROCESO 409-IP-2018CAN · Preliminary interpretations2019-07-31

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 3335-2015-0-1801-JR-CA-16 REFERENCIA: SIGNO INVOLUCRADO BIBLIOTECA PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (DENOMINATIVO)

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 3 de junio de 2019 Proceso: 409-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú Expediente de origen: 557514-2013/DSD Expediente interno del Consultante: 3335-2015-0-1801-JR-CA-16 Referencia: Signo involucrado BIBLIOTECA PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (denominativo) Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio N* 3335-2015-0-S-5%SECA-CSJLI-PJ del 7 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 135 Literal e) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno N* 3335-2015-0-1801-JR-CA-16 y;

El Auto de 22 de abril de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno OE 3 Demandante: DOMINGO GARCÍA BELAUNDE SK A | gEorETA <)) NO ES) NS y, Pr x<u D0_L Proceso 409-1P-2018 Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ A. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno es si el signo BIBLIOTECA PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (denominativo), solicitado a registro por el demandante, resultaría descriptivo.

B. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial el Artículo 135 Literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina', la cual procede por ser pertinente. C. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Signos conformados por denominaciones descriptivas. D. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Signos conformados por denominaciones descriptivas 1.1. En el presente caso, el INDECOP| denegó el signo BIBLIOTECA PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (denominativo) por considerarlo descriptivo respecto de los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. En tal sentido, es pertinente analizar este tema. 1.2.

Al respecto, la norma comunitaria y la doctrina han manifestado que los signos descriptivos o conformados por expresiones descriptivas son aquellos que informan a los consumidores exclusivamente lo concerniente a las caracteristicas de los productos o de los servicios que buscan identificar?. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: (.:) e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción 1 otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudalorias referidas a esos productos o servicios;

(Y 70 DE y U modo referencial, ver la Interpretación Prejudicial recalda en el Proceso 336-1P-2015 del 7 de pa ñ «Higigmbre de 2015. i > Q A Ñ / ES 5 W 2 1] HF SECRET ARÍA 1 < = Proceso 409-1P-2018 1.3. El Literal e) del Articulo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: ( ) e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción tu otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

(..J" 1.4. Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo conformado exclusivamente por designaciones o indicaciones descriptivas. Sin embargo, los signos compuestos, formados por uno o más vocablos descriptivos o con elementos gráficos o figurativos adicionales, tienen la posibilidad de ser registtados siempre que formen un conjunto suficientemente distintivo.

El titular de un signo con dichas características no puede impedir la utilización del elemento descriptivo y, por tanto, su marca sería considerada débil. Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, toda vez que las partículas descriptivas se deben excluir del cotejo de la marca. 1.5. No obstante, si la exclusión de los componentes de esas características llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa de que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto*. 1.6.

Conforme a lo expuesto, el titular de una marca con elementos descriptivos respecto de los productos o servicios que distingue dicha marca no podrá impedir que sus competidores utilicen estos elementos, pues ninguna persona puede ostentar el derecho exclusivo sobre los mismos. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 3335-2015-0-1801-JR-CA-16, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

A De modo referencial, ver la Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 110-1P-2015 del 25 septiembre de 2015. De modo referencial, ver la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 327-1P-2015 del 19 de Proceso 409-/P-2018 La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal.

PEZ Cecilia Luísa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRA! Il Hugo Ramiro Gómez Apac De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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