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PROCESO 229-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2019-11-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11001032400020140016600 REFERENCIA: SIGNO INVOLUCRADO FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL (DENOMINATIVO)

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 16 de setiembre de 2019 Proceso $ 229-1P-2019 Asunto $ Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de. la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente de origen: 13-134660 Expediente interno del consultante: 11001032400020140016600 Referencia e Signo involucrado FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL (denominativo) Magistrado ponente z Hugo R. Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 2213 del 12 de junio de 2019, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del Literal e) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 11001032400020140016600; y, El Auto del 22 de agosto de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Mario Gilberto Chávez Quintero Proceso 229-1P-2019 Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de Colombia ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es la irregistrabilidad del signo FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL (denominativo) solicitado para proteger servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, por estar conformado por una denominación descriptiva.

NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Literal e) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. No procede realizar la interpretación de los Artículos 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto dentro del proceso interno no es tema de controversia lo relativo al tema de nombre comercial, ni la consolidación de un sistema de administración comunitaria para las oficinas nacionales competentes, así como tampoco la revisión de sus procedimientos administrativos a fin de salvaguardar los derechos y obligaciones que correspondan a los particulares para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Únicamente procede realizar la interpretación del Literal e) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por ser pertinente. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Signos conformados por denominaciones descriptivas. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - "Artículo 135.- No podrán registrarse coma marcas los signos que: (..-) e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros dalos, caractoristicas o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarso dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudaloras referidas a esos productos o servicios; y A SECRETARIA | NO q / A 1%, 4,2: 1,3. 1.4, 1.5.

Proceso 229-1P-2019 ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Signos conformados por denominaciones descriptivas Teniendo en cuenta que, en el presente proceso la SIC negó el registro del signo FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL (denominativo) argumentando que contiene una expresión que está informando de manera directa al consumidor los servicios que pretende distinguir, resulta pertinente desarrollar los alcances del presente tema.

Al respecto, la norma comunitaria y la doctrina han manifestado que los signos descriptivos O conformados por expresiones descriptivas son aquellos que informan a los consumidores exclusivamente lo concerniente a las caracteristicas de los productos O de los servicios que buscan identificar? El Literal e) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: (.-) e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u olros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referídas a esos productos O servicios;

Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo conformado exclusivamente por designaciones o indicaciones descriptivas. Sin embargo, los signos compuestos, formados por uno o más vocablos descriptivos o con elementos gráficos o figurativos adicionales, tienen la posibilidad de ser registrados siempre que formen un conjunto suficientemente distintivo.

El titular de un signo con dichas características no puede impedir la utilización del elemento descriptivo y, por tanto, su marca sería considerada débil. Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, toda vez que las particulas descriptivas se deben excluir del cotejo de la marca. No obstante, si la exclusión de los componentes de esas caracteristicas llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa de que el signo que los contenga tendria un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve O disminuya el grado de distintividad TO modo roferencial, ver Proceso 336-1P-2015 del 7 de diciembre de 2015.

SS pe puedo referencial, ver Proceso 110-1P-2015 del 25 septiembre de 2015 Sn E 3 E Ur = h AN SECRE' » ll TA >| a RIA | =/ Y, SN Proceso 229-1P-2019 de los signos en conflicto.* 1.6. Conforme a lo expuesto, el titular de una marca con elementos descriptivos respecto de los productos o servicios que distingue dicha marca, no podrá impedir que sus competidores utilicen estos elementos, pues ninguna persona puede ostentar el derecho exclusivo sobre los mismos.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el Proceso Interno 11001032400020140016600, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. = n> De modo referencial, verla Interpretación Prejudicial recalda en el Proceso 327-IP-2015 del 19 de layo de 2016.

“EN 4 Qn OS Ñ Proceso 229-IP-2019 - Luis Rafael Vergara Quintero Luis Felipe Aguílar Féijoó PRESIDENTE (E) SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.