MN (ela) QUINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 19 de noviembre de 2019 Proceso: 393-IP-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Casación de la Corte Superior de Justicia de la República del Perú Expediente de Origen: 000368-2008/0DA Expediente interno del Consultante: 23049-2017 Referencia: Infracción de Derecho de Autor Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio 140-2018-SCSP-CS/PJ de 23 de julio de 2018, recibido el 24 del mismo mes y año, vía correo electrónico, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Casación de la Corte Superior de Justicia de la República del Perú, solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 123 Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 23049-2017; y El Auto del 19 de agosto de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES $ mandante: NILDA DEL RIO OLIVARES (4) ha S lo SECRETARIA ”|| [9] =j 3/ Proceso 393-1P-2018 Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL — INDECOPI — DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertidos es la presunta infracción a los derechos de autor por la importación y reproducción de mochilas que contienen el personaje de BARBIE, obra protegida por derechos de autor, C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó Interpretación Prejudicial del Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 123 Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina las mismas que no proceden por no ser tema de controversia la potestad y la obligatoriedad de los jueces nacionales para solicitar Interpretación Prejudicial sobre las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
De Oficio se interpretará el Artículo 13 Literal a) y d) y 14 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena! para analizar la facultad de prohibir la importación y reproducción de una obra protegida por derechos de autor. D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra. 2.
Derecho de reproducción. á Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; (..) d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
CDE. p Y L) y Sa culo 14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su micación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o cedimiento.” SECRETARIA 21, q) y Proceso 393-1P-2018 E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra 1.1.
Debido a que en el proceso interno se alegó la presunta infracción de derechos de autor por la importación de mochilas que contienen el personaje de Barbie resulta pertinente analizar el presente tema. 1.2. Teniendo en cuenta el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 1.3.
Al respecto, en este acápite se analizarán únicamente los derechos patrimoniales del derecho de autor, específicamente, el derecho que tienen el titular de una obra para realizar, autorizar o prohibir su importación, toda vez que el caso versa sobre esa presunta afectación. Derechos patrimoniales 1.4. Los derechos patrimoniales protegen la explotación económica de la que posee el autor en relación con sus obras, los cuales se encuentran contemplados en el Capítulo V de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 1.5.
Sobre su definición, Alfredo Vega Jaramillo sostiene lo siguiente: “Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.
Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor. 2 (Énfasis agregado). 1.6. Los derechos patrimoniales, contrariamente a los derechos morales, en atención a su propia naturaleza, son exclusivos, de contenido ilimitado, disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales*.
VEGA JARAMILLO, Alfredo. Manual de Derecho de Autor. Dirección Nacional de Derecho de w Autor - Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, ogotá, 2010, p. 35. TEQUERA PARILLI, Ricardo. Derecho de Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad telectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, p. 395. 3 Proceso 393-1P-2018 1.7.
El Artículo 13 de la Decisión 351 establece una lista enunciativa, mas no taxativa, sobre los derechos exclusivos que le permiten al autor o sus derechohabientes realizar, autorizar o prohibir los siguientes actos de explotación: “a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” (Subrayado agregado) 1.8.
De conformidad con el Artículo 17 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter patrimonial, diferentes a los contemplados en el Artículo 13 del mencionado cuerpo normativo. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra 1.9. Elliteral d) del Artículo 13 de la Decisión 351 dispone que el autor tiene derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la importación de su obra al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho*, 1.10.
Respecto al derecho de importación, la doctrina señala lo siguiente: “( ) en relación con la importación de ejemplares autorizados para otro territorio y que ingresan al país, el titular del derecho sobre la obra conserva el de autorizar o no la distribución de tales ejemplares (v.gr.: por venta, alquiler o préstamo), así como las demás modalidades de explotación de dicha obra (v.gr.: comunicación pública, reproducción, transformación), y que su consentimiento debe constar expresamente por escrito, en cada caso ( ) ia Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: Sad) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización NN del titular del derecho;
Cy SECRETARIA ” | 4 a 6 ES; VibAD 3 E l Proceso 393-1P-2018 Ello quiere decir que dichos ejemplares, aunque introducidos al territorio nacional, no pueden ser distribuidos en el país. ( )? ( ) el autor, además de autorizar o prohibir la importación de las copias hechas sin su autorización ( ) también tiene el derecho de permitir o no la distribución de los ejemplares hechos con su consentimiento, pero autorizados para otro territorio. 6.
Interpretar lo contrario sería tanto como violentar los principios relativos al derecho de distribución y a los efectos de la cesión de los derechos patrimoniales.” * (Énfasis agregado). 1.11. En ese sentido, la facultad de impedir una importación no autorizada solo puede ser ejercida por el titular de derecho, siempre y cuando, las obras incorporadas en los productos importados hayan sido reproducidas sin autorización, es decir en forma ilícita. 1.12.
Cabe señalar que si la obra incorporada en los productos importados fue reproducida con autorización del titular (es decir, se tratan de ejemplares lícitos), pero que los mismos no están autorizados para su distribución en el territorio, no estaremos frente a un supuesto de vulneración al derecho patrimonial de importación sino al de distribución. 1.13.
En el caso en análisis se denuncia la importación a la República del Perú de mochilas que reproducen la obra “BARBIE”, por lo que el Juez consultante deberá confirmar que se efectuó la importación de productos que contenían una obra no autorizada y aplicar las disposiciones por infracción e imposición del pago de la correspondiente multa. 2.
Derecho de reproducción 2.1. Dado que en el presente caso, el demandado sostuvo que no importó productos que contengan reproducciones ilícitas de la obra denominada BARBIE, sino de mochilas con inserciones de figuras de muñecas que poseen características comunes a cualquier muñeca del medio y que representan personas, lo cual argumenta que no puede ser considerado como una reproducción, corresponde analizar el presente acápite. 2.2.
El Literal a) del Artículo 13 de la Decisión 351 dispone que el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de 2 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol. El Nuevo Derecho de ===. Autor en el Perú. Primera edición, Perú Reporting. Lima, 1996, p. 142. pLDE Js Se y Y Ibidem, p. 143.
Proceso 393-1P-2018 2.6. En consecuencia, el derecho patrimonial de reproducción tiene como objetivo que el autor o titular pueda generar copias totales o parciales de la obra original o transformada, por cualquier medio o procedimiento, lo que implica la facultad de explotar la obra. Siendo ello así, cualquier persona que no cuente con la autorización del titular de la obra para su reproducción infringe este derecho, por lo tanto, esta conducta constituirá una infracción al derecho de autor y, en consecuencia, deberá ser sancionada.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 23049-2017 deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO Y! | A | | / Cecilia Luisg Ayllón Quinteros MAGISTRADA Proceso 393-1P-2018 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario Hugó Ramiro Gómez AÁpac Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
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