Q 5 SECRETLLUA >] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de diciembre de 2019 Proceso: 379-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 5446-2017 Referencia: Clasificación arancelaria.
Nomenclatura común de los países miembros de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio 022-2018-TSCYST/CS del 28 de junio de 2018, recibido vía correo electrónico el 17 de julio del mismo año, mediante el cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicitó Interpretación Prejudicial de la Resolución 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 5446-2017; y, El Auto del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT= de la República del Perú Demandados: Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú C Proceso 3791P-2018 Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú Clariant (Perú) S.A. B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es la correcta clasificación arancelaria del producto Remafín Amarillo PP-12906 (código PP13605290), debido a la discrepancia presentada al ser clasificada por la SUNAT en la subpartida nacional 3206.49.10.00 (Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios), y por el Tribunal Fiscal en la subpartida naciona! 3206.19.00.00 (los demás).
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó Interpretación Prejudicial de la Resolución 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la misma que u Resolución N* 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Criterios vinculantes de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA para productos a base de pigmentos orgánicos y/o inorgánicos). - “Artículo 1*.- Emitir los siguientes criterios vinculantes de clasificación arancelaria: 1.
“Remafín Rojo PP-3663" a) Descripción de la mercancia objeto de clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos (rojo monoazo de bario en 10 a 12% y rosado quinacridona en 1 a 3%), pigmentos inorgánicos (dióxido de titanio en 5 a 8%), en tanto que la matería plástica que los contiene es polipropileno en 77 a 84%. b) Clasificación arancelaria del producto: El producto descrito se clasifica en la subpartida 3206.19.00 de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaría Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución 2.
“Remafín Azul PP-5909" a) Descripción de la mercancia objeto de clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos sintéticos (azul ftalocianina de 10 a 20%), pigmentos inorgánicos sintéticos (negro de humo de 1 a 5%) y carga mineral (carbonato de calcio de 15 a 30%), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno de 45 a 69%.
AS ES Os b) Clasificación arancelaria del producto: > El producto descrito se clasifica en la subpartida 3206.49,10 de la Nomenclatura Arancelana ty Y Común NANDINA. SECRE £uiA Se) Justificación legal de clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 2 $) a SY 2 Dan E (E Proceso 379-1P-2018 será interpretada.
De oficio se interpretarán los Artículos 1, 4, 5, 7 y 8 de la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina?, a fin de desarrollar los temas Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 3. “Remafín Verde PP-2368-2” a) Descripción de la mercancia objeto de clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos (verde ftalocianina de 5 a 10%) y pigmentos inorgánicos (amarillo de cromo de 5 a 15% y dióxido de titanio de 6,5% aproximadamente), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno de 65 a 88%. b) Clasificación arancelaria del producto: El producto descrito se clasifica en la subpartida 3206.20.00 de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 4.
“Remafin Blanco PEN-0162" a) Descripción de la mercancia objeto de clasificación: Está constituida por polietileno de baja densidad de 39 a 90% y pigmento inorgánico pertado de 10 a 61%, aproximadamente. b) Clasificación arancelaria del producto: El producto descrito se clasifica en la subpartida 3206.49.10 de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 5.
“Remafín Amarillo PP-3525” a) Descripción de la mercancia objeto de clasificación: Está constituida por un pigmento orgánico sintético (pigment yellow 180 de 5 a 10%), un pigmento inorgánico sintético (dióxido de titanio de 5 a 10%) y cera de polietileno de 5 a 10%, en tanto que la materia plástica que los contiene es una resina base de polipropileno de 80 a 90%. b) Clasificación arancelaria del producto: El producto descrito se clasifica en la subpartida 3206.19.00 de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. “Artículo 2%.- Declarar improcedente la emisión de un criterio vinculante de clasificación arancelaria sobre el producto denominado comercialmente “Remafín Azul PP-8868”, al no existir discrepancia de criterio en su clasificación arancelaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.” Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina “Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de 2: Mercancias de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las Proceso 379-1P-2018 referidos a Clasificación y Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA), su constitución y actualización. Asimismo, se realizará la interpretación de oficio del Anexo de la Decisión 766 referido a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura NANDINA3, por estar vinculadas con el asunto mercancias, las estadisticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancias.” “Articulo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros digitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA, Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los digitos séptimo y octavo serán ceros (00).” “Articulo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica O comercial; d) Identificación de mercancias comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, asi como a la conservación de un medio ambiente seguro; e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y. 9) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. - 3 - Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1? de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario.” “Artículo 7.- La Secretaria General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDÍNA: a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancias; y, c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario." “Artículo 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.
A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos digitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.” Anexo de la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA La clasificación de mercancias en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1.
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de fas Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del articulo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar 4 Proceso 379-1P-2018 controvertido. D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 4. Naturaleza y Alcance de la Resolución 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2. Del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).
De la Clasificación y Nomenclatura Arancelaria Andina. De la actualización de la nomenclatura NANDINA. » Q> SECRE7, YA > ki todavía. b) Cualquier referencia a una matería en una partida determinada alcanza a dicha matena incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una matería determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha malería. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.” 3.
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto O solamente a una parte de los articulos en el caso de mercancias presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regía 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinario; e) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancia se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” 4.
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayoranalogía." 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armes, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos articulos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancias se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancias. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.” 6.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario." 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
Proceso 379-1P-2018 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Naturaleza y alcance de la Resolución 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina La Resolución 1181 de la Secretaría General de la Comunidad Andina es un reglamento administrativo que contiene criterios vinculantes referidos a la clasificación arancelaria de productos elaborados a base de pigmentos orgánicos e inorgánicos de conformidad a la Nomenclatura Arancelaria NANDINA (Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina).
La Resolución 1181 establece de manera específica y vinculante la clasificación arancelaria (partidas y subpartidas) de los siguientes productos elaborados a base de pigmentos orgánicos e inorgánicos: a) “Remafín Rojo PP-3663”, determinando que la clasificación arancelaria que le corresponde en la NANDINA es la subpartida: 3206.19.00. b) “Remafín Azul PP-5909”, determinando que la clasificación arancelaria que le corresponde en la NANDINA es la subpartida: 3206.49.10. c) "Remafin Verde PP-2368-2”, determinando que la clasificación arancelaria que le corresponde en la NANDINA es la subpartida arancelaria: 3206.20.00”. d) “Remafín Blanco PEN-0162”, determinando que la clasificación arancelaria que le corresponde en la NANDINA es la subpartida arancelaria 3206.49.10 e) “Remafin Amarillo PP-3525”, determinando que la clasificación arancelaria que le corresponde en la NANDINA es la subpartida arancelaria 3206.19.00 Este Tribunal concluye que la Resolución 1181 de la SGCA, establece la clasificación arancelaria únicamente de los siguientes productos: “Remafín Rojo PP-3663”, “Remafin Azul PP8868", “Remafín Azul PP- 5909”, “Remafín Verde PP-2368-2”, "Remafin Blanco PEN-0162”, y "Remafín Amarillo PP-3525".
Por lo expuesto, la Sala Consultante, deberá determinar si la Resolución 1181 de la SGCA es aplicable para determinar la clasificación arancelaria del producto Remafin Amarillo PP-12906 (código PP13605290). Del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias (Sistema Armonizado) De la Clasificación y Nomenclatura Arancelaria Andina.
De la actualización de la nomenclatura NANDINA. 2.1 2.2 2.3 Proceso 379-1P-2018 En el proceso interno se ha venido alegando la incorrecta clasificación arancelaria del producto Remafin Amarillo PP-12906 (código PP13605290), toda vez que en una primera determinación realizada por la SUNAT dicho producto fue clasificado en la subpartida nacional 3206.49.10.00 (Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios), sin embargo, de acuerdo con una segunda clasificación realizada por el Tribunal Fiscal se indicó el mismo producto correspondía clasificarlo en la subpartida nacional 3206.19.00.00 (los demás), en aplicación de las reglas primera y sexta correspondiente a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; por lo cual resulta pertinente desarrollar el presente tema.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) A raíz de los constantes inconvenientes que surgieron por las diferentes formas de codificar las mercancias por parte de los países en el mundo, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) también llamado Consejo de Corporación de Aduanas, vio la necesidad de unificar criterios, los cuales se recogieron en el denominado “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias” dado en Bruselas el 14 de junio de 1983.
Dentro del glosario de terminología del referido convenio internacional, se señala que el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: " llamado en adelante Sistema Armonizado: la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio".
El Artículo 3 del Convenio del Sistema Armonizado, enuncia como obligaciones de los países contratantes: “Artículo 3 - Obligaciones de las Partes contratantes 1. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4: a) las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte.
Se comprometen, por tanto, en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: 1) a utilizar todas las partidas y subpartidas del Sisterna Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2) a aplicar las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, artidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
Proceso 379-1P-2018 3) a seguir el orden de enumeración del Sistema Armonizado; Énfasis agregado. De la clasificación y nomenclatura arancelaria Andina? Los países de la Comunidad Andina acorde al Sistema Armonizado consideraron pertinente la creación de una normativa que se complemente a las necesidades de sus países miembros, por lo cual se creó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), la cual fue actualizada el 25 de noviembre de 2011 a través de la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual en su Artículo 1 estableció lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancias de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.” La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de politica comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías, constituyéndose en uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina como lo es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera.
Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas, debiendo ser cumplido por los Paises Miembros de la Comunidad Andina obligatoriamente, constituyéndose así en el instrumento científico de mayor avanzada para la interpretación y clasificación de las mercancías, al igual que las Notas interpretativas. 2.4 2.5. 2.6. ae o 4:Demodo referencial ver la Interpretación Prejudicial N* 210-1P-2013 de fecha 30 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial N” 2356 del 1 de julio de 2014.
SECREZ ¿¡4 >| y SS Proceso 379-IP-2018 De la actualización de la Nomenclatura NANDINA$ 2.7. Haciendo referencia a la constitución de las subpartidas, el Artículo 4 de la Decisión 766, sostiene que: “Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros digitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los digitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA.
Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).” 2.8. Se puede evidenciar que la norma NANDINA está en armonía con el Sistema Armonizado previamente analizado y que al igual que en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, los paises están en la obligación de acatar las disposiciones contenidas en sus textos. 2.9.
En cuanto a sus correspondientes actualizaciones y modificacionesf, es el Artículo 5 el que fija los lineamientos con base a los cuales efectuará sus cambios, los cuales son: *(..) a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica o comercial; 0) Identificación de mercancias comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro; e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; f Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.
Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1% de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario.” 2.10. Por su parte, el Artículo 8 de la Decisión 766, prevé lo siguiente en cuanto a la facultad de los países miembros para la elaboración de sus aranceles De modo referencial ver la Interpretación Prejudicial N* 210-1P-2013 de fecha 30 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial N” 2356 del 1 de julio de 2014.
Lasúltima actualización de la Nomenclatura Común — NANDINA se encuentra recogida en la ión 834 de la Comisión de la Comunidad Andina de fecha 18 de diciembre de 2018, ida en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 3483 del 18 de diciembre de 2018. Proceso 379-1P-2018 siempre que no se contravenga a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que ta origina.
“( ) los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina. A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos digitos adicionales al código de ocho digitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho digitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.” 2.11.En el Anexo de la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura Común — NANDINA) se incorporaron las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común — NANDINA: Regla general 1: “(..) 1.
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (y Regla general 2: “( ) 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montartodavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 10 Proceso 379-1P-2018 Regla general 3: “( ) 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) b) c) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Regla general 4: “(..) 4.
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayoranalogía.” Regla general 5: 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: 8) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos 11 ES E O %, So Dan Po Proceso 379-1P-2018 artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.” Regla general 6: “(.) 6.
“La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” 2.12.De lo antes expresado, este Tribunal, observa, que la clasificación de mercancías obedece a una normativa supranacional clara y objetiva, que debe ser cumplida de manera obligatoria y estricta, tanto por la autoridad administrativa aduanera como por las autoridades judiciales, utilizando las Reglas Generales de Interpretación y Clasificación para dar la ubicación correcta a cada producto, dejando de lado la discrecionalidad, valiéndose además, para seguridad, de las Notas de los Capítulos, Sección, Partida y Subpartida así como de los documentos auxiliares que existen como son las Notas Explicativas generales del Sistema Armonizado en las cuales científica y técnicamente se describe todos los productos susceptibles de ser clasificados en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, in dependientemente de su valoración o de las restricciones a que se hallen sometidas esas mercancías. 2.13.En el proceso interno la Sala consultante deberá analizar cuál de las clasificaciones realizadas (tanto por la SUNAT como por el Tribunal Fiscal) era la correspondiente para el producto Remafin Amarillo PP- 12906 (código PP13605290), de acuerdo con las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común — NANDINA.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 5446-2017, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del- Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
SECRE A > T 12 ES > S o Proceso 379-1P-2018 La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. A Ñ | 5 | A Cecilia Luisa Ayllón Quinteros uis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Hugo Ramiro Gómez Appa De “do con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.
S El Luis Felipe Aguilaf Feijod” SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13