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PROCESO 286-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2020-07-30

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11001032400020090047500 REFERENCIA: SIGNO INVOLUCRADO SUPER BRASA (MIXTO)

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A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 18 de junio de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expedientes de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma a ser interpretada: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: 286-IP-2019 Interpretación Prejudicial Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia 07-20451 11001032400020090047500 Signo involucrado SUPER BRASA (mixto) Artículo 135 Literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Signos conformados por denominaciones descriptivas Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS: El Oficio N* 2696 del 16 de julio de 2019, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 134 y 135 Literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 11001032400020090047500, y; —EfAuto de 4 de abril de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la Po presea nterpretación Prejudicial. o) AN Lg 9 N e >) [[E SECRETARIA ” | Ñ O > Na Y) XVinao *- Proceso 286-IP-2019 A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: GRUPO CBC S.A Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -— SIC — DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Tercero Interesado: JOSÉ GONZALO FORERO TORRES B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es si el signo SUPER BRASA (mixto) es descriptivo respecto de los servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

C. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134 y 135 Literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de los cuales únicamente se interpretará el Artículo 135 Literal e) de la citada Decisión Andina! por ser pertinente. No se llevará a cabo la Interpretación Prejudicial del Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, debido a que no es objeto de controversia el concepto de marca.

D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Signos conformados por denominaciones descriptivas. 1 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: (..) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u tros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos ductos o servicios; 50) (2 A = W Ñ a IN O Ñ o, IN P 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

Proceso 286-IP-2019 ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Signos conformados por denominaciones descriptivas Teniendo en cuenta que en el proceso interno se argumentó que el signo SUPER BRASA (mixto) es presuntamente descriptivo respecto de los servicios contenidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, resulta pertinente desarrollar los alcances del presente tema.

Al respecto, la norma comunitaria y la doctrina han manifestado que los signos descriptivos o conformados por expresiones descriptivas son aquellos que informan a los consumidores exclusivamente lo concerniente a las características de los productos o de los servicios que buscan identificar.? El Literal e) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: ( ) e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo conformado exclusivamente por designaciones o indicaciones descriptivas. Sin embargo, los signos compuestos, formados por uno o más vocablos descriptivos o con elementos gráficos o figurativos adicionales, tienen la posibilidad de ser registrados siempre que formen un conjunto suficientemente distintivo.

El titular de un signo con dichas características no puede impedir la utilización del elemento descriptivo y, por tanto, su marca sería considerada débil. Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, toda vez que las partículas descriptivas se deben excluir del cotejo de la marca. No obstante, si la exclusión de los componentes de esas características llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa de que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier pLDE 4, 2 3 De do ferencial, ver Proceso 336-IP-2015 del 7 de diciembre de 2015. a AM De moda: ferencial, ver Proceso 110-IP-2015 del 25 septiembre de 2015. xe (E SECRETARIA / / ON JS Proceso 286-1P-2019 circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto.* 1.6.

Conforme a lo expuesto, el titular de una marca con elementos descriptivos respecto de los productos o servicios que distingue dicha marca, no podrá impedir que sus competidores utilicen estos elementos, pues ninguna persona puede ostentar el derecho exclusivo sobre los mismos. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N* 11001032400020090047500, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Artículo 19, Literal c) del Estatuto del Tribunal y en la Letra f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación ha sido aprobada por el Presidente del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, así como por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de 18 de junio de 2020, conforme consta en el Acta 10-J-TJCA-2020.

S AN M “Luis Felipe Ag 0 r Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 286-IP-2019 | ES / Q Or De referencial, ver la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 327-IP-2015 del 19 de E mayo Ye 2016. 1 ES ECRETARÍA | XI) ÑO < 4 No, 9/