TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 617-1P-2019 Interpretación prejudicial solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú! El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos? el 19 de agosto de 2020, adopta el presente Auto.
VISTO: El escrito de fecha 22 de julio de 2020 mediante el cual Kallpa Generación S.A. solicita se convoque a informe oral en el Proceso 617-IP-2019.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? * establece que este Tribunal cuenta con la facultad de solicitar informes 1 Mediante Auto Calificatorio del Recurso de Casación N.” 24413-2018 de fecha 31 de octubre de 2018. tb De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3 Aprobado mediante el Acuerdo 08/2017 del 24 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 3146 del 29 de noviembre de 2017; y, modificado por el Acuerdo 04/2018 del 11 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 3284 del 14 de mayo de 2018. 4 “Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones ¿nternacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/0 normativo. 9.2.
De'modo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo 0 proceso judicial o arbitral respectivo, a los Y) orales a las autoridades de los países miembros3, así como a convocar —de modo excepcional— a las partes intervinientes en el proceso judicial interno a los referidos informes orales.
Que, en el presente caso la autoridad consultante ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de las siguientes disposiciones: a) d) Artículos 30 y 31 de la Resolución 846% (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
La Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comertcio”] recogida en la Resolución 846. El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio] recogida en la Resolución 846.
El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b (ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.) del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Cometcio] recogido en la Resolución 846. La Regla General 2.a (para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común — NANDINA 2002) recogida como Anexo de la Decisión 5078 (Actualización de la Nomenclatura NANDINA) de la Comisión de la Comunidad Andina.
Que, de la revisión del expediente se puede apreciar —de manera preliminar— que los temas controvertidos que tienen que ser resueltos en el proceso judicial interno 6 informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente. 9.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente” Sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo que se convoquen en el marco del trámite de una solicitud de interpretación prejudicial.
Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto de 2004. EP Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 682 del 3 de julio de 2001. son los siguientes: (1) Sila importación objeto de controversia trata de bienes, equipos y materiales que en conjunto forman una unidad (una Planta de Generación Fléctrica incompleta que presenta las características esenciales de una completa), la cual fue objeto de una sola transacción, de modo que se está frente a un caso de envíos fraccionados, como lo sostiene la autotidad aduanera; o si se trata de bienes importados que deben ser considerados de manera independiente (diversos componentes individuales que ingresan al territorio aduanero y que luego forman parte de la Planta de Generación Eléctrica), como lo sostienen los administrados.
Dilucidar si se trata de lo primero o de lo segundo permitirá determinar, a su vez, si al valor de aduana se debe incorporar o no los costos por concepto de ingenietía y diseño efectuados en el extranjero (fuera del país miembro) para la construcción de la Planta de Generación Eléctrica. (ii) Si al valor de aduana se debe incorporar o no el costo del seguto Delay Start-Up (DSU), que tenía por objeto compensar las potenciales pérdidas económicas que se generarían (lucro cesante) como consecuencia del retraso y/o demora en la disposición de las mercancías importadas.
Que, como se puede advertir, el presente caso reviste suma complejidad, por lo que corresponde convocat a informe oral para que las partes del proceso judicial interno? puedan oftecer sus puntos de vista con relación a los aspectos de carácter técnico y/o normativo relacionados con los temas controvertidos mencionados en el párrafo precedente.
Que, en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es de competencia de la autoridad jurisdiccional pertinente de la República del Perú. Asimismo, el informe oral que será convocado por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.
Que, en atención a lo establecido en el párrafo precedente, no causa indefensión el hecho de que este Tribunal delimite la participación de los intervinientes en el informe oral, pues este tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo, y en términos abstractos, en materia de valoración aduanera. Que, en consecuencia, y con el objeto de evitar un informe oral prolongado, Dn Demandantes: Citibank del Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Banco de Crédito del Perú. = Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT— de la República del Perú y Tribunal Fiscal del Perú. corresponde acotar a los intervinientes del informe oral, tal como se detalla a continuación: a) Citibank del Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Banco de Crédito del Perú, a través de un solo representante. b) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y el Tribunal Fiscal de la República del Perú, a través de un solo representante, Que, también corresponde invitar al informe oral a los representantes de las autoridades aduaneras de los otros tres países miembros: la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de la República de Colombia y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE.
Que, adicionalmente corresponde poner en conocimiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú la realización del mencionado informe oral para que asista a él, un representante suyo, si lo considera pertinente. Que, como consecuencia de la difícil situación que vienen atravesando los países miembros como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19%0, corresponde que el mencionado informe otal se celebre por medios telemáticos.
DECIDE:
PRIMERO: — Convocat a informe oral que se celebrará por medios telemáticos a las 9:00 horas del día 28 de setiembre de 2020 a: a) Citibank del Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Banco de Crédito del Perú, a través de un solo representante. b) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y el Tribunal Fiscal de la República del Perú, a través de un solo representante.
SEGUNDO: Invitar al representante de la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de la República de Colombia y del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador — SENAE al referido informe oral. Qato Al respecto, entre otras medidas, se ha restringido la movilidad de los ciudadanos andinos.
TERCERO: Poner en conocimiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú la realización del mencionado informe oral para que asista a Él si lo considera pertinente.
CUARTO: Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios pata la efectiva realización de la diligencia convocada pot el presente Auto.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal £) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada pot el Presidente (e) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hugo R. Gómez Apac, así como por los Magistrados Gustavo García Brito y Luis Rafael Vergara Quintero en la sesión judicial de fecha 19 de agosto de 2020, conforme consta en el Acta 15-J-T]CA-2020.
SECRETARIO