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PROCESO 307-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2020-10-21

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 344/2018-CA REFERENCIA: NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 07 de octubre de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: 307-IP-2019 Interpretación Prejudicial Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia 122249-C 344/2018-CA Nulidad de un registro marcario Artículos 4, 5, 78 y 173 de la Decisión 486 El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 78 de la Decisión 486 Luis Rafael Vergara Quintero El Oficio N* 293/2019 de fecha 13 de agosto de agosto de 2019, recibido vía Courier el 19 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 344/2018-CA, y;

Proceso 307-IP-2019 A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION Demandado: SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL —SENAPI— DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido radica en determinar el cómputo del plazo de prórroga establecido en el Artículo 78 de la Decisión 486.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual se interpretará por ser pertinente!. De oficio se llevará a cabo la Interpretación Prejudicial de los Artículos 4, 5 y 173 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina? con 8 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 78.- La autoridad nacional competente para los casos de nulidad notificará al titular de la patente para que haga valer los argumentos y presente las pruebas que estime convenientes.

Cuando en razón de la legislación interna de un País Miembro, dicha autoridad sea la oficina nacional competente, los argumentos y pruebas a que se refiere el artículo anterior, se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar una prórroga por 2 meses adicionales.

Vencidos los plazos a los que se refiere este artículo, la oficina nacional competente decidirá sobre la nulidad de la patente, lo cual notificará a las partes mediante resolución.” Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 4.- Los plazos relativos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.” AO “Artículo 5.- Siempre que en la presente Decisión no exista «disposición en contrario, cuando los LA, v DE >;

SS plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o años / sy US se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no “ubiere día equivalente a aquel en e E) > que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes. Cuando el último 2 ¡día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día h«»il siguiente.” < p p “Artículo 173.- Serán de aplicación al presente Capítulo las disposiciones del Artículo 78.” Proceso 307-1P-2019 la finalidad de ampliar el tema referente al cálculo de la prórroga en un proceso de nulidad marcaria.

D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN paz El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 78 de la Decisión 486. 2. Respuesta a la pregunta formulada por el Consultante. E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 78 de la Decisión 486 1.1. En virtud de lo establecido en el Artículo 173 de la Decisión 486, es aplicable al procedimiento de nulidad de una marca los plazos establecidos en el Artículo 78 el cual determina el plazo y prórroga referidos a la nulidad de una patente y debido a que en proceso interno se discute a partir de qué momento se debe computar el plazo de la prórroga que establece el Artículo 78 de la Decisión 486, corresponde desarrollar el presente tema. 1.2, El Artículo 4 de la Decisión 486 plasma la siguiente regla general para el cómputo de los plazos: * se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión”. 1.3.

Por su parte, el Artículo 78 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 78.- La autoridad nacional competente para los casos de nulidad notificará al titular de la patente para que haga valer los argumentos y presente las pruebas que estime convenientes. Cuando en razón de la legislación interna de un País Miembro, dicha autoridad sea la oficina nacional competente, los argumentos y pruebas a que se refiere el artículo anerior, se presentarán dentro de los cos meses siguientes a la notificación. Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar una prórroga por 2 meses adicionales.

(Énfasis agregado) 1.4. Conforme se desprende de la disposición normativa antes citada, la presentación de argumentos y pruebas solicitadas por la autoridad u oficina nacional competente según sea el caso, se realizará previa notificación al titular de la marca objeto de nulidad, con la finalidad de que sean resentadas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de DAL Proceso 307-IP-2019 1.5.

A continuación, el Artículo 78 de la Decisión 488 señala que, a solicitud de parte el interesado podrá solicitar una prórroga de 2 meses adicionales; esto es, dos meses más. 1.6. La prórroga regulada en el Artículo 78 de la Decisión 486 es una continuación o extensión —sin interrupción alguna— del plazo original?, por lo que se debe computar desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término inicial, en aplicación concordante de dicho artículo y el Manual —y en los términos del Artículo 5 de la Decisión 486“—, conforme se puede apreciar en el siguiente gráfico: La autoridad u oficina nacional competente notifica al titular Fecha de sea Fecha de Fecha Inicio del E La de dell a solicitud de concesión vencimiento cómputo de los Fecha de:n NA eltrámite prórroga de la del plazo dos meses de vencimiento de denuiona (Artículo 78) prórroga original prórroga la prómoga 41/05/2018 14/06/2018 18/06/2048 1110712018 42/07/2018 12/09/2048 Plazo inicial (dos meses) Artículos 5 y 78 de la Decisión 485 Prórroga (dos meses adicionales) Artículos 5 y 78 de la Decisión 488 1.7.

Como se puede advertir, la prórroga regulada en el Artículo 78 de la Decisión 486 se computa desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término original, y no desde la fecha de notificación del acto por el cual se concede la prórroga. 1.8. Por tanto, para una comprensión cabal de los Artículos 5 y 78 de la Decisión 486, la autoridad de propiedad industrial debe tener presente lo siguiente: a) La prórroga de dos meses no se computa desde la fecha de notificación del acto administrativo que concede la prórroga, sino teniendo en consideración el vencimiento del plazo inicial de dos meses, tal como se precisa en el siguiente literal. 3 Ver la Interpretación Prejudicial 26-1P-2016 del 28 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 3190 de fecha 20 de febrero de 2018.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 5.- Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los Pu plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a ES 4, aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes.

Cuando w o “Nel último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” = A - SECRETARÍA dá [Énfasis agregado). < Proceso 307-IP-2019 b) Elinicio del cómputo de la prórroga de dos meses se inicia desde el día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicial de dos meses. Así, por ejemplo, si el plazo inicial venció un martes, el inicio del cómputo de la prórroga será desde el miércoles siguiente si es que este día es hábil.

En cambio, si el plazo inicial venció un viernes, el inicio del cómputo de la prórroga será a partir del lunes siguiente. c) Tanto el plazo inicial de dos meses, como la prórroga de dos meses, se computan de fecha a fecha. Así, por ejemplo, del 12 de febrero al 12 de abril. De rnodo que si el plazo inicial (de dos meses) venció el viernes 9 de febrero (de 2018), el plazo de la prórroga es del lunes 12 de febrero al jueves 12 de abril. 2.

Respuesta a la pregunta formulada por el Consultante Antes de dar respuesta a la pregunta formulada por la Sala consultante, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso. 2.1.

“¿El inicio del plazo de prórroga dispuesto en el art. 78 de la Decisión 486, se computa de forma continuada al fenecimiento del plazo original previsto para que el demandado haga valer los argumentos y presente las pruebas que estime convenientes o desde el día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo que autoriza la prórroga?” Para dar respuesta a esta pregunta, la Sala consultante debe remitirse a lo señalado en el Tema 1 del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N* 344/2018-CA, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente Interpretación Prejudicial fue aprobada con el voto de los Magistrados Hernán Rodrigo Romero Zambrano, Luis Rafael Vergara Quintero, Hugo R. Gómez Apac y Gustavo García Brito en la sesión Y as DE A de fecha 07 de octubre de 2020, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA- e pa Xx - SECRETARIA ” YA E [e] Proceso 307-IP-2019 « Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARI Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. |.

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