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PROCESO 365-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2020-12-16

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CHIQUINQUIRÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 151763103001-2017-00114-00 REFERENCIA: INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: 365-IP-2019 Interpretación Prejudicial Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá de la República de Colombia 151763103001-2017-00114-00 Infracción al derecho de autor y derechos conexos Artículos 18, 20, 36, 38 y 54 de la Decisión 351 1.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 2. El tiempo de protección de los derechos patrimoniales Luis Rafael Vergara Quintero El oficio s/n recibido vía correo electrónico el 24 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá de la República de Colombia, solicitó Interpretación Prejudicial! a fin de resolver el proceso interno N” 151763103001-2017-00114-00, y; pao PELOS a 2.

Ko) Lo» y A los documentos extraidos del expediente se verifica que el Juzgado no especificó cuáles son las 14 O as objeto de interpretación de la presente Interpretación Prejudicial. k SECRETARIA ” a x e) > SS Nte, O/ Proceso 365-1P-2019 El Auto de 22 de octubre de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA "SAYCO” Demandado: MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el Juzgado consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar si el MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ sería solidariamente responsable del pago por concepto de derecho de autor, generados por la comunicación pública a través de la ejecución llevada a cabo sin la presunta autorización de los titulares afiliados a la sociedad de gestión colectiva SAYCO.

NORMAS A SER INTERPRETADAS De oficio se llevará a cabo la Interpretación Prejudicial de los Artículos 18, 20, 36, 38 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena?, Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. — “Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la duración «de la prolección de los derechos reconocidos en la presente Decisión, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.

Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona juridica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso.” "Artículo 20.- El plazo de protección se contará a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra, según proceda.” “Artículo 36.- El lérmino de prolección de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes O ejecutantes, no podrá ser menor de cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, o de su fijación, si éste fuere el caso.” “Artículo 38.- El lérmino de protección de los derechos de los productores de fonogramas, no podrá ser menor a cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación.” Proceso 365-1P-2019 D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Laresponsabilidad solidaria a la que se refiere el Articulo 54 de la Decisión 351. 2. Eltiempo de protección de los derechos patrimoniales. E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 1.1. Debido a que dentro del proceso interno se discute si el MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ sería solidariamente responsable del pago por concepto de derecho de autor, generado por la comunicación pública de las obras musicales y/o fonogramas administradas por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA "SAYCO”, a través de su ejecución en diversos eventos, corresponde analizar el tema propuesto. 1.2.

El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, poclrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona nalural o jurídica de que se trate, será solidariamente responsable. 1.3. Tratándose del incumplimiento efectuado por una autoridad pública, en una anterior interpretación prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente: “Igualmente, es solidariamente responsable la auloridad ¡judicial O administraliva que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que 'apoyo' es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos posílivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión. En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo a pl DEN “Articulo 54.- Ninguna autoridad ni persona nalural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una 3 (7 bra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su ES) gl LY L- SN ¡lización, sí el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su Q “dlresentante, En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.” ” SECRETARIA >| o Y ES Y, >) Nátroao / 1.4. 1.5. 1.6.

N a 2.2. 2.3. 2.4. Proceso 365-1P-2019 de Cartagena”. La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener lanto naluraleza civil como administrativa. En efecto, la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de la responsabilidad administraliva aplicable?.

En el presente caso, se deberá determinar si la MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente. El tiempo de protección de los derechos patrimoniales Debido a que dentro del proceso interno se alegó que habría trascurrido el liempo de protección de las obras utilizadas en los diversos eventos llevados a cabo en el MUNICIPIO DE LA VICTORIA — BOYACÁ y que se encuentran dentro del catálogo de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA “SAYCO”, se procederá a desarrollar el presente tema.

De conformidad con su naturaleza, los derechos patrimoniales son transferibles, renunciables y su prolección es temporal. En relación con esta última caracteristica, el derecho patrimonial no es ilimitado en el tiempo y, por lo tanto, la Decisión 351 establece un lapso determinado de protección. En efecto, el Articulo 18 de la Decisión 351 regula la duración de la protección de los derechos de autor y establece que esta alcanzará el tiempo de la vida del autor y 50 años más después de su muerte.

Del mismo modo, dispone que si el titular es una persona jurídica, el plazo de protección será de 50 años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según corresponda. Asimismo, el Articulo 20 de la misma Decisión eslablece que el plazo adicional de protección de los derechos del autor empezará a contarse 3 Ver la Interpretación Prejudicial recaida dentro del proceso 24-IP-98 del 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 393 de fecha 15 de diciembre de 1998. a e D E A "La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, f, Ss Y) así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la y Q> S OS administrativa o penal que pueda corresponderte de acuerdo a la propia ley auloral u otras leyes.” K NANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol.

El Nuevo Derecho de 5 tor en el Perú. Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149) SECRETARIA y] e) 4 a, Proceso 365-1P-2019 desde el primero de enero del año siguiente a su muerte. En caso que el titular sea una persona juridica, el plazo de 50 años comenzará a computarse desde el primero de enero del año siguiente al momento de la realización, divulgación o publicación de la obra según proceda. 2.5.

En cuanto a la protección de los derechos reconocidos en favor de los artistas, intérpreles o ejecutantes (derechos conexos), la norma señala que su protección “no podrá ser menor de cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, o de su fijación, si éste fuere el caso” (Articulo 36 de la Decisión 351). 2.6.

Por último, en relación con los productores de fonogramas, el Articulo 38 de la Decisión 351 indica que el tiempo de protección “no podrá ser menor a cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación.” 2.7. Como se puede apreciar, la Decisión 351 garantiza la protección de los derechos reconocidos en la propia Decisión, durante el periodo de la vida del autor y establece además un tiempo adicional de protección de 50 años, el cual comienza a compularse de acuerdo a lo descrito en el párrafo 2.4.

En los casos en los que el titular sea una persona jurídica, o cuando se trate de derechos conexos o derechos de los productores de fonogramas, el plazo de protección de 50 años debe computarse según lo señalado en los párrafos precedentes. 2.8. Por último, la citada Decisión 351 determina que, si un País Miembro fija un tiempo de protección mayor al otorgado por la propia Decisión, se aplicará el plazo establecido per el País Miembro? correspondiente.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Juzgado consultante al resolver el proceso interno N* 151763103001-2017- 00114-00, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 del Tralado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Articulo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la Presente Interpretación Prejudicial ha sido E Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Carlayena. — AD ZArticulo 59.- ( ES LA ps stante, se aplicarán tos plazos de protección contemplados en las legislaciones internas de los e afods Miembros, si éstos fueran mayores que los previslos en la presente Decisión.” - > - SECRETARIA o y ? = Ne, 9 IDAD Proceso 365-IP-2019 aprobada por el Presidente del Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, asi como por los Magistrados Gustavo Garcia Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 11 de diciembre de 2020, conforme consta en el Acta 21-J-TJCA-2020.

Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO Notifíquese al Juzgado consultante y /remitase copia de la presente interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 365-1P-2019 |