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PROCESO 444-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2020-12-16

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11001032400020100051600 REFERENCIA: PATENTE DE INVENCIÓN “COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS”

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma a ser interpretada: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: 444-1P-2019 Interpretación Prejudicial Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia PCT/08-126436 11001032400020100051600 Patente de invención "COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS" Artículo 39 de la Decisión 486 Declaratoria de abandono y perdida de prelación regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Luis Rafael Vergara Quintero El Oficio N* 4287 del 11 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico el 15 del mismo mes y año, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 11001032400020100051600, y;

El Auto de 7 de octubre de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. Proceso 444-1P-2019 A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: GALÁPAGOS N.V. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC- DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar si la SIC realizó correctamente el examen de forma de la solicitud de patente de invención "COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS” solicitada por la sociedad GALÁPAGOS N.V. C. NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicitó la interpretación Prejudicial del Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina!, el cual se interpretará por ser pertinente.

D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Declaratoria de abandono y perdida de prelación regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 4. Declaratoria de abandono y perdida de prelación regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1.1.

Dado que en proceso interno se discute si la SIC negó de manera indebida o no la solicitud de patente de invención materia de controversia, al Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete PS => dichos requisitos dentro del plazo de des meses siguientes a la fecha de notificación, A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad. ía la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional ¡petente guardará la confidencialidad de la solicitud.” Proceso 444-1P-2019 considerarla abandonada debido a que el solicitante presuntamente no cumplió con los requisitos formales en su solicitud, este Tribunal considera pertinente desarrollar el presente tema. 1.2.

Para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es patentable. 1.3. La solicitud de patente debe estar acompañada de los documentos señalados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 - según corresponda, tales como: los poderes necesarios en el caso de que el titular de los derechos sea una persona distinta al solicitante o si el inventor y el titular de los derachos son personas distintas; de ser el caso, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante; copia de la primera solicitud de patente en el caso de que se requiera expresamente reivindicar la prioridad y otros requisitos que establezca la legislación interna del respectivo País Miembro.? 1.4.

El Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Sia la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” (Énfasis agregado) 1.5. Teniendo en cuenta lo regulado en la anterior disposición normativa, si a la expiración del término señalado el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá _su prelación. Es así que, la solicitud de prórroga debe sar comunicada -- debidamente- a la Oficina Nacional Competente, a fin de que surta efectos. 1.6.

Sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional Competente guardará la confidencialidad da la solicitud. En consecuencia, la Oficina Nacional está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. 1.7. La declaratoria de abandono de la solicitud, se presenta si las deficiencias RS gon SECRETARIA > ) ES SN 0) Mio ap PS Ver Interpretaciones Prejudiciales 55-1P-2011 del 9 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial dei Acuerdo de Cartagena N? 1993 de fecha 03 de noviembre de 2011 y 232-1P-2013 del 26 e febrero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2322 de fecha 07 abril de 2014. 4 u Proceso 444-1P-2019 no son corregidas dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación o de su prórroga. 1.8.

Por “pérdida de la prelación” debe entenderse que ya no se estudiará la solicitud antes que otras presentadas con posterioridad. * 1.9. Sobre la base de los criterios expuestos la Autoridad Macional competente deberá determinar si las deficiencias en la presentación de la solicitud de la patente o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en la Norma Andina fueron corregidos o subsanados dentro de los plazos regulados en el Articulo 39 de la Decisión 489, so pena de la declaratoria de abandono y la pérdida de prelación de la solicitud de patente.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N” 11001032400020100051600, la que deborá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Esiatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la Presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, así como por los Magistrados Gustavo Garcia Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 11 de diciembre de 2020, conforma consta en el Acta 21-J-TJCA-2020, SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remitape copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

PROCESO 444-1P-2019 | SN 92 T Y ABLDE, S L, 9 Ser Interpretación Prejudicial 77-1P-2015 del 13 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2533 de fecha 08 de julio de 2015. ECRETARIA >) z Y 5: Y DAD PS (0) SS