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PROCESO 292-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2021-01-27

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811-2013-3901 REFERENCIA: RIESGO DE CONFUSIÓN Y/O ASOCIACIÓN ENTRE LOS SIGNOS PREMIO BRONCE (DENOMINATIVO) / TV PREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER PREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, NUEVO SERVICIO SUPER PREMIUM Y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (DENOMINATIVOS)

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DZ LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: Asunto: Consuliante: Expediente «do origan: Expediente interno del Consultante: Referencia: lormas a ser interpretadas: femas objeto da interpretación: 292-1P-2019 Interpretación Prejudicial Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador 07-068 RA-28 (RR) 17811-2013-3901 Riesgo de confusión y/o asociación entre los signos PREMIO BRONCE (denominativo) / TV PREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER PREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, NUEVO SERVICIO SUPER PREMIUM y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (denominativos) Artículos 139 Literales a) y h), 151, 224, 228 y 230 de la Decisión 486 4.

Irregistrabilidad de signos por identidad O similitud. Riesgo de confusión directa, indirecta y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica O figurativa. Reglas pera realizar el cotejo de signos distintivos Comparación entra signos denominativos Signos conformados por denominaciones descriptivas y de uso común 4.

Familia de marcas 5. Lamarca notorismente conocida. Su protección y su prueba. La notoriedad del signo solicitado a ES Proceso 292-1P-2019 registro 6. Conexión entra servicios de la Clasificación Internacional de Niza Magistrado Ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio N?* 2077-2013-TDCA-Q-VAR de fecha 17 de julio de 2019, racibido físicamente el 22 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribuna! Distrital de lo Contencioso Administrativo con Seda en el Distrito Metropolitano de Quito, Reoública del Ecuador solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134 135, 136 y 158 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 17811-2013-3901.

El Auto del 23 de enero de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial A. AMTECEDENTES Partos en el preceso interno Demandante: Tevecable S.A. Dermandados: Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEP)) de la República del Ecuador Procurador General del Estado de la República del Ecuador Tercero Interasado: —Univisa S.A, TD.

ASUNTOS COMTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por el Tribunal consultante respecto deal proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son los siguientes: 1 La posible confusión antre el signo PREMIO BRONCE (denominaiivo) que pretenda proteger servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitado a registro por Univisa S.A., y las marcas TY PREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER PREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, NUZVO SERVICIO SUPER PREMIUM y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (denominativas) que amparan servicios de las Clases 35, 38, 41 y 42 da la misma clasificación internacional, cuyo titular es Tevecable S.A. ¡las deneminaciones PREMIO y PREMIUM que conforman los signos en 2 Proceso 292-1P-2019 conflicto serían descriptivas y de uso común para identificar los servicios que pretenden distinguir. 3.

Si Tevecable S.A. sería titular de una familia de marcas. A. Si las marcas pertenecientes a Tevecable S.A. son presuntamente notorias para los servicios de las Clases 38 y 41 de la misma clasificación intamacional. Si existe conexión entre los servicios que protegen les marcas en controversia cn C. MORMAS A SER INTERPRETADAS El Tribunal consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136 y 158 de la Decisión 488 de la Comisión de la Comunidad Andina, de los cuales se interpretará el Artículo 135 restringiendo a los Litorales a) y h) de la Decisión 486*, por ser pertinente, Mo sa intererctarán los Artículos 134, 135 y 159 de la Decisión 485, por cuanto no es materia de controversia el concepto de marca y sus requisitos, las prohibiciones absolutas para el registro de un signo, ni el uso de un signo en el comercio por parte de un tercero De oficio se interpretarán los Artículos 151, 224, 228 y 230 de la Decisión 436? a fin de desarrollar el tema sobre la notoriedad de una marca.

Ú Dacisión 436 de la Comisión da la Comunidad Andina. - “Articulo 138.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un deracho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o so asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercaro, para los mismos productos o servicios, O para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

(..) E) constituyen una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los procuctos o servicios a los que $2 aplique el signo, cuando su uso fuesa susceptible de ceusar un riesgo da confusión o Ce asociación con ese tercero o con sus procuctos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo, o la dilución de su fuerza distintiva o da su valor cornarcial o publicitario." a Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 151.- Para clasificar los productos y los servicios a los cuales 58 apíican las marzas, los Paísas Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Regisiro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigantes, Las cla de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior ro detorminarán la similtud ni la cisimilitud da los productos o servicios indicados expresamente ” “Artículo 224.- Se entienda por signo distintivo notorizmente conocido al que fuese raconocicdo como ¿al en cuaiquier País Miembro por el sector pertinente, independientemenia de la manera 0 el vacio por el cual se hubiese hecho conocido.” Procaso 292-1P-2019 TEMAS OBJETO DE NTERPRETACIÓN Irregisirabilidad de signos por identidad o similitud.

Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica O figurativa. Reglas para realizar el catelo de signos distintivos. Comparación entre signos denominativos. Signos conformados por denominaciones descriptivas y de uso común. Familia de marcas. La marca notoriamente conocida.

Su protección y su prueba. La notoriedad del signo solicitado a registro. Conexión entre servicios de la Clasificación Internacional de Niza. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa.

Reglas para cealizar el cotejo de signos distintivos 1 E 2n vista de que en el proceso interno se discute si los signos PREMIO RONCE (denominativo), TV SREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM ed 3 “Articulo 223.- Para determiner la notoriedad da un signo distintivo, se temerá en consideración otros, los siguientes factores: a) e! grado de su conocimiento entra los miembros del sector pertinente daniro de cualquier País Miembro; b) la duración, ampiitud y extensión geográfica de su utilización, deniro o fuera da cualquier País Miernbro: e) le duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción, denira o fuara da cualquier País Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos da los productos e servicios, dal establecimiento o cie la actividad a los que se aplique;

Y) el valor de toda inversión afectuada pera gromoverlo, o para promover el esta actividad, productos o servicios a los qua se aplique; e) tas cifras de ventas y de ingrasos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano intemecienal como en el dal País fdismbro en el que se pratendo la protección; 9 el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; e) el valor contable del signo coma eclivo empresarial;

E) el volumen de padidos de persones interesadas en obtener una franquicia o licencia dal signo ecimiento, en daterminaco territorio; O, Doe cia da actividades significativas dea fabricación, compras 9 almacanamiento por el titular del signo en el País Mienbro en qua s3 busca protección; j) los aspectos dal comercio internacional; *) la existencia y antigúedad de cualg Feís Miembro o en el extranjero.” Sr registro o solicitud de registro dal signo distintivo an al “Artículo 230.- Se considerarán como sectores periinantes da roferancia pera determinar la notorisdad de tn signo distintivo, entre otros, los siguientes: a) los consumidores reaíes o potenciales del tipo de productos o serricios a los que s3 aplique; b) las personas que paricipan en los canales de distribución o comercialización del tipo da productos o servicios a los que se aplique; o, c) los circulos emprasarialos que acuúen en giros relativos el tigo de estab! iento, actividad, productos o servicios a los que se aplique.

Para efectos de reconocar la natoriedad da un signo bastará qua soa conocido cantro da cualquiera da los sectores referidos an los literales enterioras.” ES Proceso 292-1P-2019 GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER PREMIUS DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, NUEVO SERVICIO SUPER PREMIUM y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (denominativas) son confundibles o no, es pertinenta analizar el Literal a) dei Artículo 138 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuyo tenor es el siguiente: “Arículo 13€.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) szan idénticos o s3 asamojen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos O servicios, o para productos o servicios resvecto de los cueles el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

(..J Como se despranda de esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad per un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva Los signos no son distintivos extriínsecamenis cuando puedan generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo Cs asociación en cl público consumidor.

S (0 ) El riesgo de confusión, puede ser diracio e indirecto. El primero, riesgo de confusión directo, está caracterizado por la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto O servicio determinado, crea que está adquiriendo otro. Y el segundo, riesgo de confusión indirecto, se presenta cuando el consumidor atribuye a dicho producto, en contra de la realidad de los hechos, un origen empresarial diferente al que realmente posas. b) El riesgo de asociación, consiste en la posibilidad de que el consumidor, aunque diferencie las marcas en conílicio y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor da dicho producto y ctra emprasa tienen una relación o vinculación ¿conómica.

Sa deberá examinar si entre los signos conirontados exista identidad o semecianza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de coniusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede seri? a) Oriográsica: Se refiera a la som za de las letras de los signos en conflicto dasda el punio de visia de su configuración; esto es, Ver Intaroratacionos Prejuciciales expacidas en los Procesos 470-12-2015 de fecha 19 de mayo de 2518, publicada en la Gaceta Oficial M* 2747 del 08 de junio de 2015, 4661P-2015, pudlicada en la Gaceta Oñcial N' 2754 del 11 de julio de 2016 y 473-12-2015 de fzcha 19 de junio de 2016, publicada an la Gaceta Oficial N* 2755 dal 11 de julio de 2016 eS Proceso 292-1P-2019 tomando en cuente la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raices, o las terminaciones comunes de los signos en conílicio, los cuales pueden inducir en mayor grado a que el riesgo da confusión sea más palpable u obvia, b) Fonética: Se refiere a la semajanza de los sonidos de los signos en conílicio.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también csbe tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de ceterminar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. ce) Conceptual o ideológica: Sa configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante. d) Gráfica o Aigurativa: Se refiere a la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conficio, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocail.

Iguaimante, al realizar el cotejo Co los signos an conílicio, se deberá observar las siguientes reglas para al cotejo de marcas.” a) La comparación deba efeciuarse sin descomponer los eternentos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y concapiual o ideológica 2) Enla comparación se dete empiear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.

No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor dificilmente observará los signos al mismo tiempo, siño que lo 2ará en momenios diferentes. EN) S c) El análisis comparalivo Ci diferencias, pues es en las se el riesgo de confusión o asociación. Al realizar la comperación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate, bajo los siguientes criterios”: (> Criterio del consumidor medio: si estamos frente a producios ylo servicios Ge consumo masivo, el criterio del consumidor madio podría ser el soporte del análisis de confundibilidad, Da Ver Interpretación Prejucicial M? 92-P-2017 de fecha 7 de juho da 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo da Cartagana N* 3083 del 21 de julio de 2017. o Co Proceso 292-1P-2019 acuerdo con las máxmas de la experiencia, al consumidor medio se le presume normalmente informado y razonablemente atento, Cuyo nivel de percepción es variable en relación con la categoría da bienes 0 productos, la que debe er analizado y ponderado por la autoridad nacional él grado de atención del consumidor medio es un parámetro importante para el análisis de confuncibilidad ca signos que diferencien producios o servicios de consumo masivo, bajo el entendido de que puede variar O graduarse sagún el tipo de producto dal cual se trata, pues por vía de ejemplo no se presta -1 mismo nivel de atención al adquirir productos cosméticos qua al comprar pasabocas para fiestas.

(md. Crtedo cel consumidor selectivo: Se vasa an un consumidor más informado y atento que el consumidor medio, ya que elige os bienes y servicios bajo ciertos carámetres espacificos ca idad, posicionamiento o estatus. Es un consumidor que Se instruido claramente ds las características y cualidadas d2 los productos o servicios que desea adquirir.

Sabe detalles osiáticos, de calidad y funcionamiento que la media de la soblación no sabría. Por ejemplo, el consumidor de servicios de resteurantes gourmet es consciente del semnvicio que “estan, pues sebe datos de su atención al clienta, costo de los atos, manejo publicitario, eromocionss, etc. El E P 1 ñ i iy Criterio del consumidor especializado: Se basa en un consumidor absolutamente informado y atento sobre las características técnicas, funcionales 0 prácticas de los oroductos o servicios que adquiere, teniendo como soporte su alo grado de instrucción técnica o profesional.

Dicho consumidor hace una evaluación más prolija dal bien O somvicios que desea acquirir, lo que dede ser tomado en cuenta por la autoridad nacional competente al realizas el respectivo análisis de confundibilidad. (4 Una vez soñaledas las reglas y pautas expuestas, es importante que ai analizar el caso concreto se detarminen las similitudes de los signos en conflicio desde los distintos tipos de semejanza que puedan presentarsa, para da esia maneré ostablecer si el consumidor podría incurrir en riesgo de confusión y Sin embargo, la basar la posinle confundibilidad únicamente es las similitudes o semalanzas en cualquiera de sus formas, pues cl Enálisis debe comprender todos 1053 aspectos que sean necezarios, incluidos sobra los productos emparedos por los signos en conílicio. fin ess sentico, s2 deberá verificar si existe o no confusión 7 iS o Proceso 292-1P-2019 respecto del signo solicitada, de ac cuerdo con los criterios y reglas entes expuestas.

Comparación entra signos denominaciros Como la controversia radica en la presunta coníusión entre el signo solicitado PREMIO BR ONCE (denominativo) y las marcas TV PREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER DREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, NUEVO SERVICIO. SUPER PREMIUM y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (danominativas), es necesario que se verif que la comparación teniendo en cuenta que están conformados únicamente por elementos denominativos, los cuales están representados por una 0 más palabras pronunciables dotadas o no de un significado o concepto, Ú Los signos denominativos, llamados tembién nominales O Manos, utilizan expresiones acústicas o fonéticas, formadas por una O varia lotras, palabras o números, individual 9 conjuntamente estruciurados, que integran un conjunto o un todo prerunciable, que cuede o no tener significado a concepto.

Este tipo da signos 38 o subdividen am sugestivos, que son los que lienen una connotación conceotual que evoca cienas cualidades o funciones del producto identificado por el signo; y, arbitrarios, que no manifiestan conexión alguna entre su: significado y la naturaleza, cualidades y funciones del producto que va a identificar. Estos elementos, al 3er apreciados en su conjunto, producen en el consumidor ura idea sobre el signo que le permite diferenciarlo de otros existentes en el mercado.? En consecuencia, al realizar la comparación entre marzas desnominativas se deberá realizar el cotejo conforme a las siguienias re olas E e daba enalizar RE Be en su conjunto; es decir, sin ascompener su unidad fonética.

Sin embargo, 85 importante tener en cuanta las letras, las “labas o lás palabras que poseen una tunción diferenciadora en el conjunto, debido a SES osio ayudaria e entendar cómo el signo es percibido an al mercado Q en conílicio comparan un mismo ar constituida por lexamas y ase y el elemento co ro cambia vice una lista léxica de las ella, y cuyo significado su 5) Sa debo establecer si los signos lexema.

Una palabra pueda est morfemas. Los primeros son la ba dentro de la palabre cuando ¿ derivaciones que pueden salir de 19 de mayo de 2018, oubli 15 de 10 da junio Ca 291 tbidam Jodem Procesy 292-1P-2019 encuentra en el diccionario'” Como ejemplo tememos e lexema deport en: deport-a, deportivo, deportistas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. !' Silos signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, s2 debe tener en cuenta lo siguiente: a Por lo general el lexama es el elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conílicta. o Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tCnica. > Si los signos en conflicto comparten un lexema, pedría generarse riesgo de confusión ideológica.

Los lexemas imprimen da significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conílicto. 2) Se debe tener en cuenta la silaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente, di Se debe observar sl orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. e) Se deba determinar el elemento que impacta de Una manera más uerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el marcado. a congruencia con el desarrollo de esta interpratación, deberá verificar la realización del cotejo de conformidad con les reglas ya oxpuestas, con el fín de establecer el riesgo de confusión y/o asociación que pudiera existir entre el signo solicitado PREMIO BRONCE (denominativo) y las marcas TY PREMIUM, SUPER PREMIUM, PAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE).

Diccionario de la RAE. Definición de lexema: *1, m. Ling. Unidad mínima con significado léxico que no presente morfamas gramaticales; p. 8f., sal, O qua, poseyéndows, orescinde de ellos por un proceso de segmentación; p. ej. terr, en enterráls.” Cisconibia en: nzo//cta. ae. esirid=NCut8TO (Consulta. 21 de octubra da 2020). REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) Diccionario de la PAE.

Definición de morí=ma: “1 m Gram Unidad minima sislable en el anéisis mortológico. La palabra mujeres contiano dos morísmas: mujer y -23. 2. m. Gram. For ogosicién a loxama. morfema gramatical; p. oj.. de, no, yo, el, -ar, -s, -8r0, 3 m. Gram. Unidad mínima de significado. La terminación verbal -mes contigne dos moríamas: ersora, primera, y número, plural” Disponible en: htto'/Idle rae.es/?ie=Polt9i2 (Consulta: 21 de fuora de 2020).

(03) uy (dE 1) 5 o Proceso 292-1P-2019 PREMIUA GOLD, PREMIUA PLUS, SUPER PREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMUM PLUS, PREMIUM, MUEVO SERVICIO SUPER PREMIUM y SUPER PREMIDAL DIGIPLEX (denominativas). 3ignos conformados por cer minaciones € coraún Teniendo en cuenta que en el procesa interno se argumentó que las denominaciones PREMIO y PREMIUM que conforman los signos en conilicto serían descriptivas y de so común, para proteger los productos da la Clase 30 de la Clasificación internaciona: de Niza, por lo cual, es oertinenta desarrollar el presente tema, Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobra las características o propiedades da los productos, tales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes tamaño, valor, destino, etc.

La denominación descriptiva respondo a la jormulación de la pregunta ¿cómo 28? en relación con el preducio o servicio por e; cual se indaga, pues la misma precisamente 32 contesta con la axprasión edecuada 2 sus caracteríslicas, cualidados O Drop des según ce trate. Se entiende por signo común o vsnal aquel que se encuentra integrado exclusivamente por uno o más vocablos o indicaciones que se utilizan en al lenguaje corriente o en el uso comercial del país para identificar los oroducios o servicios da que se ir2i0. lo es vosibla ecsptar como marca ragisiratie aquellos signos que se ubisran convertido en una designación coraún o usual del producto O servicio de que se trats en el lenguaje corriente o en la usanza del pais!?; esos signos usuales en el lenguaje común o en los usos comerciales en relación con los productos o senicios que preiendan representar, €s decir, aquellos signos que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las cosiumbres dal comercio para designar los product s 0 Ss Los signo Comfecmmacos descripilvas, y COMUN33 O USUAa clusivemente por denominaciones, tar combinadas con otras, puedan ¿ El titular de una marca no s descriptivas y comunes O usuales los otros empresarios.

Ello, significa que su ana una fuerza limiteda de oposición, ya que las puedan ser utili marca es cábil porque sn la Comunidad Andina — Análisis Y ciones 3,A.C., Lima, 2015, p 170. Carics Fernán y Manual Bctana Agra, Manual da la icienes Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 10 98] 2) Proceso 292-1P-2019 partículas descriptivas o de 35 común se deben exclui: del cotejo de la marca. 1% Me obstania, si la exclusión de los componantes de esas cara cterísticas (descriptivas o de uso común) lisgare a 2 reducir el signo de tal manera que as sultara imposible hacer una compara ción, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se debsrá analizar los signos en su conjunta, la Da poción del público constimidor o cualquier circunstancia que elove Q sminuya el grado de distintividad de los signos en conílicio.*5 On Ñ La carga de la prueba de la veracidad de los hechos que se alegan, corresponde e la parte que lo alega, en este sentido si ina paria señala que nos ancontramos ante un elemento descriptivo o de uso común, le corresponderá acroditarto.

Ello sin perjuicio del examen de registrabilidar que efectúa la autoridad administrativa, El que un término soa descriptivo o de uso común pera un preducio 0 servicio da una clase tembién podría serlo para el produc: o o servicio cs otra clase si es que entre ellos hay conexión compstitiva. Tendrá que analizarse caso por ceso a efectos de verificar si por la naturaleza y características de los productos O servicios involucrados, lo que es descriptivo o de uso común para el producto O servicio de una clase también lo es para el producto y servicio de otra clase o En tal sentido, se daba dstemminar si el signo solicitado está conforma TE por slementos descriptivos o de uso común en la correspondien e clase de la Clasificación Intemacional da Niza y, posteriormente, 1 salizar ale cotejo excluyendo los elementos descriptivas, ganéricos a de uso común, siendo que su presencia no impedirá el registro de la denominación en caso E al conjunto dal signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente.

Farmiúlia do marcos e acuerdo a lo alegado por la demandante, esta sería titular de una familia de marcas que presen:a como elemento preponderante y € emún ol A tá rmino PREMIUR, por lo que se desarrollara dicho tema. Una famila de mercas es un conjunto de signos disintivos que pertenecen a un mismo iituler y que possen un rasgo distintivo común, Var Interpretación Prejucicial M? 5302-2015 de fsena 23 de junio de 2043, publicada en la Gacela Oñicial dul Acuerdo de Cartagena N? 3003 cel 25 de aoril de 2017 De moda mierancial, ver Interpratación Preludicial N 327-1P-2015 de fecha 13 da mavo da 2018 olicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo as Cartagena N* 2752 del 11 de julio de 2018 Proceso 292-1P-2019 mediante el cual el público consumidor las asocia entra sí y las relaciona con un mismo erigen empresarial. 19 En el Derecho de Marcas s2 admite en general la existencia de una pluralidad de marcas qua posean un rasgo distinivo común. Si esta eiamento común figura en la denominación, será, per lo general, el olamanio dominante.

El elemento dominante común hará que todas las marcas que lo incluyan preduzcan una impresión general común, toda vez que inducirá a los consumidores a asociarias entre sí y a pensar que los productos a que s2 reñeren parúcipan de un origen común. Dado que el alemonto dominante común obra como un indicador da pertenencia de la marca € una familia de marcas, es probabla que el consumidor mecio considere que al producio o servicio donde iigura el citado slemento común constituye cbjsto de una marca que pertenece a determinada familia de imarcas, por lo que el ragistto de ¿quélla, en caso de corresponder a distinto titular, podría inducir a confusión. *? eno 22 la familia de marcas se diferencia claramente de las marcas conformadas por uma partícula de uso común, ya qua esias poscen un elemento de Uso general, muchas veces necesario para identificar cierta clasa da producios.

Por tal razón, el tiular de una marca que contenga una partícula de uso común no pueda impedir que otros la usen en la conformación de otro signo distinto; caso contrario suceda con la familia de marcas, cuyo titular sí puede impedir que el rasgo distintivo común, que no es genérico, descriptivo o de USO común, pueda ilizedo por otra persona, ya que esie elemento distintivo icantifica plenamenta los producios que comercializa el titular del conjunto de marcas y, además, Y en el consumidor la impresión de que tienen un origen común. 5 A fia de emitir un prorunciamianto sobra la inexistencia de riesgo de confusión y/o asociación con base en sendas familias de marcas, se dederá determinar, en primer lugar, si efactivamente s= han configurado las familias de marcas invocacdas; posteriormente, se analizará si la oresencia del ¿rmino común de talas familias locra cesvirtuar el supuesto Resulta porinemo aiñeranciór ala fandiia do maras de les marcas dorivadas Le familia de inoro qua entro las mareas que conforman la familia existan vanaciones significativas, poro pl 2n conservar un mento común, 3 aquel que constituye dicha familia, Las marcas que conferman la familia pueden ss iswadas para distinguir productos Os 3 en distintss clases.

Las marcas dust La marca ceflv primigeniament incluidos en EQ dis s alos que solo admitan variaciones no sustanciales respecto de la marca registrada. 2 dabe distinguir los mismos productos o servicios que la marca registrada e. on todo caso, los productos o semicios que pretenda distinguir daben estar No consútuiria una marca derivada si es que se solicita para productos qe la marca orimiganta, aunque sean conexos 3 en el Proceso 433-1P-2015 dei 7 de diciembre ca 2015, 2 da 29 de marzo da 2016.

Procaso 292-1P-2 diezgo de coniusión y/o ascciación en los signos conironiados, teniendo 2n cuenta que la evaluación de los signos debe realizarse haciendo asis en las semejanzas entes que en las diferencias, pues son las mejanzas las que podrá percibir el público consumidor corno SEN ss da un mismo origen emoresarial o da uno vinculado.

E (tm: O 5 La marca notoriamente cenocida. Su protección y au prusba, La notoriedad del signo solicitado a registro El El accionante alegó que el signo solicitado Pt: MIO. BRONC! (Canominativo) reproduce las presuntas marcas no: toriamente conocidas “Y PREMIUM, SUPER PREMIUM, PREMIUM GOLD, PREMIUM PLUS, SUPER PREMIUM DOBLE PACK, SUPER PREMIUM PLUS, PREMIUM, MUEVO SERVICIO SUPER PREMIUM y SUPER PREMIUM DIGIPLEX (danominaiivas), por lo que se abordará el tema propuesto de conformidad con la línea jurisprudencial que el Tribunal ia zado sobre la marenla.

Cefnición La Decisión 439 de la Comisión de la Comunidad Andina le dsdie: tema de los signos notcriamente conocidos Un acápite esps distinguido en el Titulo XII, bajo el cual los Artículos 224 14 236 establecen la regulación de los signos notoriamente conocidos. En efacto, el Artículo 224 de la Decisión 425 determina e iendimiento que deba darse al signo distintivo notoriamente conocido «n los siguisnies términos.o Sa entiende por signo distintiva notoriamente COñOcS ido el que fues2 conocido como tal en cualquier País ¡Miembro por el seciur perinants, reo el medio por al cuel 22 ho ñ independientemante de la mane conocido.” definición sa cuedan desprendor lis siguianias Para que un signo sa considera coma netorio deve ser conacido po el sector pertinente!?. nalber ganado noloriedad en cualquiera de los paísos ” SECRETARIA No S NA SY NUoap ! = fa > y El Articulo 239 estabiaca una lis" darrferencia, as a Los consurridoras reales o pomnciales del dpo de productos 1 Seriicios a los que 33 aoliqua.

Las personas que parucipan en los canales da disintución o comoarclalicación dol tipo de productos o servicios a los que 33 aplique. Los circulos empresamiales que aciian en Glos púatvos el tipo de estaclecimiento, actisidad, productos o semicios 2 los que se aplique 13 am ar Sl Proceso 292-1P-2019 e) La notoriedad 53 puede haber ganado por cualquier medio, La merca notoria y su relación con los principios de especialidad, territerialidad, registral y uso real y efectivo, así como su ciforenciación con li rmarca renombrada Da conformidad con lo establecido en el Artículo 224 de la Decisión 486, la marca notoria es conocida por el sector pertinente; esto es, por los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o sarvicios a los que so aplique, las personas que participan en los canales de distribución o comercianización del tipo de producios o servicios a los que se aplique; o, los circulos empresariales QUE actúan en giros relativos al tipo de >stablecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique, Dado que las marcas notorias son conocidas en el sector pertinente, vudisran no tener una gran pre sencia en otros seciores. bs distinguir entra la marca notoria regulada en la Decisión 486 de la marca renombrada.

La primara 25 conocida en el sector pertinente, la segunda es conocida más allá del sector pertinente*!. La marca noteria regulada an la Decisión 486, a la qua podemos llamar marca notoria andina, es equella que €es notoria en cualquier país miembro de la Comunidad Andina, 2 independientaemente de si su titular os nacional o extranjero. Basta que sea notoria en un país miembro para que reciba una protección especial en los otros tres países miembros.

La marca renombrada, por su paña, na se encuentra regulada por la Decisión 428, pero por su naturaleza racibe protección especial en los cuatro países miembros. La marca notoria regulada an la Decisión 486 y la marca renombrada rompen los principios da territorialidad, principio registral y Uso real y cfectivo, por lo que esta clase de marcas obtienen protección en un país rriembro de la Comunidad Andina asi no esién registradas ni sean usadas en ese país miembro?.

Ambas tembién rompen el principio de especialidad, pero no con al mismo alcancs. marca renombrada rompe el principio de especialidad de modo absoluto, por lo que es prolegida respecio de todos los productos O sorvicios. Articulo 230 de la Decisión 4d. La marea revomursla (var ejempio, Coca Cala, Toycta, Facad00';, Gocgla, etc) es conccida práciicamenta por casi todo el pústico en ganeral, por ci unos de segmentes d2 consumidores y praresdoras, incluso por aquellos que no consuma ni feosican, ni comercializan al producto o servicio idantificado por la marca cenombrada Bara rocitir la protección, baste cua la marca 583 notoría en otro país miembro de la Comunidad Ancina o que la auzoridad de propisdadindusinal censidare que la marca es renombrada. 14 i (0D e Proceso 292-1.-2019 La marca noloria regulada en la Decisión 486 rompe el principio de especialidad en forma relativa, de mado que es protegida respacto de: a) productos o servicios idénticos, similares y aquellos con los que exist2 conexión competitiva; b) aquellos productos o servicios dicrontes que 58 encuentran dentro del sector pertinente; y, e) cualquier ipo de producto o servicio cuyo uso fuese susceptible da causar un riesgo de confusión o asociación con el titular ds la marca notoria o sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto da prastigio del signo notorio; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario, 5.10.Una segunda diferencia entre la marca notoria regulada en la Decisión.La marca notoria extracomunitaria* 488 y la marca renombrada es lo referido a su prueba.

La notoriedad debs probarsa por quien la alegua de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 de la Decisión 186. La marca renombrada, en cambio, ro necesita ser prodada, pues se trata da lo que la teoría general dal proceso denomina un "hecho notorio”. Y es que los “nechos notorios” se conocen de oficio y no requieren aci ji orotaioria (naioria non egent probatione), no son objeto de prue: no rompe los principios ds especialidad, territorialidad, principio registral y uso real y efectivo?, ¿Sin perjuicio de ¡o expuesto, deba tenerse presente que en ningún caso se otorgará el registro marcario de in signo cstintivo si el solicitante actúa de mala fe, si el propósito de dicho registro es restringir la libra competencia o si subyace a su solicitud un acto de compe: necia desleal, mente probadas.

En relación con tos diferentos rieonoes 22 el mersaco ¿Para que una marca notoria sen protegida, es necesario que demuestra la ocurrencia de alguno da los cuatro riesgos mencionados de En la madida que una marca renombrada es conocido por casi por todos, también es conocida por sidara que la marza no es renombrada, deberá permitir que su titular pruete su notoriedad —as algún país da la Comunidad Andinz—- en los términos da culo 228 de la Decisión 426 Mo 23 renormorada, sino una marca nolofña pero fuara da la Comunidad Andina 5.11 situacionas que deberán estar deci NS 3 la autoridad de propiedad industrial.

Si la autoridad de propieda1 industrial con lo estatlacido en el A rá 23 a marca notoría ex: alos princizios de t racomuntaría, al erconvarso fuera de la Comunidad Andina, está supeditada oñaldad, especialidad, páncipio registral y de uso r3al y eíecivo, Añora bien, no por el hecho da considerarse nctoña una marca en su país de origan pueda impertr el registra de une marca similar o icéntica en un pais miambro de la Comunidad Ancina, ya que el exeminador andino, en aplicación de les púncicios de teritonalidad y especialidad deberá analizar el caso en cencrato y, a menos que exista un eventual acto da co petencia desieal o ánimo de prociarse de un signo que era conocido por el solicitante, no podrá impecir el registro de un signo bre la basa, únicamente, de que la marca es notoña fuera del tertorio comunitario andino. 15 12 Resulta parúnent ¡5 La notorisdad Procaso 292-1P-2019 conformidad con lo siguiente: 323 En roleción con el riesgo de confusión: el público consumidor puede incurrir en riesgo de confusión por la reproducción, imitación, traducción, translizeración o transcripción, total o parcial, de un signo notoriamente conocido, 22 ión con el riesgo de asociación: el riesgo de asociación a en estos casos cuando el consumidor, aunque diferencia las marcas en conílicio y el origen empresarial Cel producto, al adquirirlo piense que el generador o creador de dicho producto y la emprasa titular del signo notoriamente conocide, tienen una relación o vinculación económica. 3523 Enrelación con el riesgo de dilución: el riesgo de dilución es la posibilidad de que ei uso de otros signos idénticos O similares, cause el debilitamiento de la altísima capacidad distintiva que el signo notoriamente conocido ha ganado en el mercado, respecid de equellos bienes o servicios relacionados o conexos que generan la posibilidad de causar riesgo da confusión o de asociación. En relación con el riesgo de uso parasitario: el riesgo de uso parasitario es la posibilidad de que un competidor se aorovecho injustamenia del prestigio da los signos notoriamente conocidos El compatidor parasitario es aquel que utiliza el prestigio de un signo notorio para lanzar sus productos al marcado, captar 12 atención del público censumidor, o indicar que los productos y servicios que ofrece están, de alguna manera, relacionados con la calidad y caracteristicas de los productos n servicios que ampara un signo notoriamente conocido. 2 nesgo 25 muy importante tener en cuenta que la acción s decir, de utilizar en su beneficio el prestigio ajeno, es lo ¡ssg0, ya que asto genera un deterioro sistemático Ga la sedal 2 mencionar que es necesario que se configura alguno de los nesgos antes mencionados, para establecer qua el signo selicitado se encuentra incurso en lo causal de irregistrabilidad contenida en el Literal h) del Artículo 136 de la Decisión 486 da la Comisión de la Comunidad Áncma.

Prueha a la notoriodad un hecho que debe sor probado par quien lo alaga a través da prasba hábil ants el juez o la oficina nacional competenta, sagún sea el 0250 Procaso 232-1P-2019 de la Decisión 403 establaco una lista no texativa da probar la notoriedad, a saber” *a) el grado de su conocimiento entra los miembros del sector pertinonia dentro de cualquier País Miembro; b) ta duración, amplitud y extensión geográfica da su utilización, dentro o ¡uera de cualquier País Miernbro; c) la curación, amplitud y extensión geo: ráñica dde su promoción, dentro o fuera de cualquier País Miembro, incluyande la publicidad y la arasentación =n feñas, axposicicnes ul otros 2ventos de los productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los que se aplique; dá) el valor da toda inversión efectuada pura promoverdo, 0 para eromover el establecimiento actividad, productos o servicios a los que se apliyue; e) las cifras de ventas y de ingresos de la empresa ¿itular en lo que rescecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano internecional como en el del País Miembro en el que se pre ende la protección;

Dd elgredo de cdistintividad inherente o adeuirida del signo; g) el valor contable del signo como activo empresarial: H el volumen «e pedidos de porsonas interesadas <n odienor una franquicia o licencia del signo en determinado territorio; €, D la existencia de actividades significativas da jabrcación, compras 0 almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro 2 que sa busca proiección; 1” los aspectos deí comercio internacional; o, x) la existencia y antiguedad de cualquier registro o solicitud de registro jgno cistintivo en el País miembro o 2n elextranjaro.” 317.

En consecuencia, para detorminar la notoriedad de un signo distintivo, El estatus do noloro puede variar con el tiempo, es de deban tomarse an cuenta, entre otros, los anteriores fectores, como así lo dispone la norma en comento, lo cual es demostravie mediante cualquier medio probatorio regulado por la normativa procesal interna, da onformidad con el principio es complemento indispensabla. un signo que hoy se repuie notoriamente conocido puede porder dicho estatus si su titular no realiza acciones conducemias a conservarlo: calidad, difusión, volumen áe ventes, publicidad, entre otros.

En 35, pera probar la notoriedad no basta con esgrimir un administrativo o judicial donde ss ha, conocido dicha condición, sino quo ss deben presentar todos los medios de prusba pertinentes para demosirar el carácter de notorio caso a caso. Esto quiere decir cue la notoriedad ra conocida por la autoridad ad 0 judicial as válida pera dino caso particular”, lal Y 460-1P-2015 de facha 7 de julio de 2913, pusicaria en la Gaceta ariagena N? 2731 del 19 de agosto de 2915 17 Proceso 292-17-2019 La notoricdad del signo solicitado a registro” 3.29 De conformidad con lo establacido en el Literal a) del Artículo 229, no se negará la calidad de notorio y su protección por el sólo hecho de que no 52 encuentre registrado o en trámite de registro en e! país miembro o en el extranjero.

Por lo tanto, un signo puede Ser protegido como notorio asi no so encuentre registrado en el respectivo país miembro y, en consecuencia, se brinda protección a los signos que alcancen el carácter de noterios, aunque no se encuentran regisirados en el territorio daterminado. 5.20. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina protege a la marca notoria no registrada y, en consecuencia, el examen de registrabilidad de un signo notoriemente conocido debería ser diferente al examen que se haría de un signo ordinario.

Lo anterior no quiere decir que una marca por ser notoria tenga indefeciiolemante deresho a su registra, ya que el registro de toda marca, aún en el caso de ser notoria, € atender al respectivo enálisis de registravilidad Gu prectica la ona! competente. icina na 524. Lo que 38 ostá afimande es qua dicho análisis debe sor diferencial y complejo, es decir, debe darse atendiendo al hecho “de que la marca notoria ya es distintiva y, por lo tanto, el análisis de coníu maibilidad debe ser, por un lacio, más distendido teniendo an cuenta el gran prestigio que ha sido ganado por la marca notornaments conocica, y por el otro, muy riguroso a fin 00 evitar la confusión en el público consumider, teniendo en cuenta las caracteristicas de ja marca locas ez Csuir, teniendo e: cuenta factore Á opositora, la clase da oroducios qua 17) 322 En consecuencia con lo anteriormente expuesto, si bien la nerma comunitaria otorga ciertos efecios a la marca notoria no o registrada sn sl país miembro donda se solicita su protección, sl análisis ds registre abilicad 2n ceso de solicitarse esa marca vara registro es independiente, es doc: a oficina nacional competente tiens discrecionalidad pera, previo anál si o istrabilidad, concedar o ne el registro de la marca notoriamente mocida que se alega, de conformidad con los múliples factores quo puedan intervenir an dicho estudio, mn y] 2D ¿Es imaertante tener en cuenta que el reconocimiento da la notoriedad de la marca 9s un hecho que debe ser probado por quien lo alega, a ENE de prueba hábil ante el juez o la oficina nacional compsatenis, según sa el caso.

El reconocimiento de dicha notorisdad corresponde otorgerio a la autoridad nacional competente con base en las priusbas presentadas sarrollo de este ¡te ha sido tomado de la Irterpretación Prejucicial N* 844P-2935 02 sena 4 de febrero de 2)15, publicaca en la Gaceta Oñicial del Acu ardo de Cartagena N* 27 12 dal ae abril del 2018. w 13 (58 Gs 5.24 105) ¿Sila marca renomopra Proceso 292-1P-2019 dol uso tratándose de La cancelación por falta de uso y la; marcas renombradas y notorias En acápites anteriores se ha mencionado que tanto la marca ranombrada% como le marca notoria reguiada en la Decisión 488 rompen al principio de iso real y efectivo, por lo au la figura de la cancelación cor falta de uso, así como la prueba del uso, requieren una modulación importante en lo que respscta a dicha clase de marcas. la y la marca notoria regulada en la Decisión 486 son protegidas en un país miembro así no estén registradas ni sean usadas en dicho pais, con mayor razón deben ser protegidas si han sido registradas, pero no son usadas en el referido país. La diferencia está en que tratándose de la marca venombrada, la protección opera respecio da todos los productos o servicios.

En carabio, tratándose de la marca notoria regulada en la Dacisión 480, la proteccién opera respecto de los productos o sewnvicios idénticos, similares y conexos y tembién respacio de aquellos productos 1 servicios diferentes que se encuentran dentro del sector pertinenia, Lo anterior evidancia que la figura de la cancel + por faita de uso aplicada a las marcas ordinarias, no pueda oparar de la misma manera iratándose de la merca renombrada y li marca notoria regulada en la Decisión 428.

Dado que en ambes casos no se aplica el principio de uso real y efectiva, corresponde desestimar una solicitud de cancelación por el solo hecho de que la inarca renombrada (o la marca notoria regulada en la Decisión 486) no * siendo usada en el país miembro de la Comunidad Andina dor pide su cancelación”, 2 fue no se encuentra expresamente segulada en la Cecisión 483 Como afirma G disposición es rorma 52 pus vo León y Laón. "Aunque la normeliva cor unit que ragule el asunio, de una interore!ación sizteriática y talaológica da la concluir son maridiaa claridad que la marca naid 18 oxceptuada de la carga a para el resto de los signos distintivas” (Gustavo Arturc León y León Durán, ía andina no trae alguna ás en la Comuridad Andina.

Análisis y Comentarios, EC3 Ediciones SAC. - Lima, 2015. p. 168.) El referido autor cita (Op. Cu, p. 469) a su vez a 10s s, en ta mismo nea de pensamiento siguientes Cos *.. Por otr de su co. ques su pro: en el país no es objeto d confiera le D: u Uso sn el país, sino jor dería pia pare afirmar taría exenta de la carga d2 su uso » da los sectores peninen a dea la calidad de notoria, 2340 Me Co de la Comunidad Andira', en Revista C. Cciombiz, 9 (2): 82-110, Julio a diciemira de 2007, pa 1 5 y 107" “Si bien es sufia saiicitud da ragi e para legitimar la intoruanción dentro ds esta seción al presentar una de una marca similar de la cual 58 pr de su cancelación, asta 95 una Figura jurídica aplicable a las marcas comunes, mas no las marcas notorias, p.42s (2 pgermitirlo la norma facultaría a que cualquier terzer interesado se aproveche indebidamente cel prostigio y ciusión que na marca ha ganado dentro de determinado mercaco.

Siento 3 os, quien se vería afectado con cieña conducta es el público consumidor, 19 z£ Proceso 292-1P-2019 "Si bien la marca notoria regulada en la Decisión 486 no necesita ser usada en el país miembro dende, estando ragistrada, se pide su cancelación, su titular sí debe acreditar la existencia da notoriedad (vigente) en al menos uno de los otros países miembros de la Comunidad Andina Conexión entra servicios de la Clasificación internacional de Niza Se alegó que exista conexión entre los servicios que distinguen los signos en conflicto, por lo que corresponde analizar este tema.

Se debe tomar en cuenta que la inclusión da productos o servicios en una misma clase no es determinante para efectos de establecer si existe similitud entre los productos o servicios objeto de análisis, tal como se indica expresamente en el sagundo párraío del artículo 151 de la Decisión 426. debe matizar la regla de la especialidad y, Qn consscuencia, enaliza; el grado de vinculación, conexión o relación de los oraducios o servicios que amparan los signos en conflicto, para que da esta forma se pueda establecer la posidilidad de error en el público consumidor; es decir, se deba analizar la naturaleza o uso de los oreductos identificados por las marcas, ya que la sola pertenencia de: varios productos a una misma clase no demuestra su semejanza, 251 como la ubicación de los productos en clases distintas tampoco prueba qua sean diferentes! Es por elo que Para determinar si exisie vinculación, conexión o relación entre producios y/o servicios corresponde tomar en consideración al grado de similitud d3 los signos objeto da análisis y cualquiera de los siguientes tres criterios 3 pues asta está acostumbrado e ootonar cierta autitud y calidad del producto que adquiera / identificado con la marca d3 su profarn Ea que ast encia “511 Torres Sefines, Carlos.

¿Cebo la cancelación da ragistro por falta da uso respecto de una marca notoria? MANICHO, una historia digna de ser contada”, en Law avizvi, Revista de la Uni idad San Francisco de Quito, Ecuador, publicación Semasiral, Encro de 29139, pd Decisión 445 da la Comisión de la Comunded Andina. - “Artículo 151.- Pera clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, Jos.

Países Miembros ullizarán la Clasificación Internecionel d> Productos y Servicios para el Registro do las Marcas, estabiacida por el Arracio da Nica del 15 de junio da 1957, con sus modificaciones vigentes. ona! referida en el párrafo anterior no determinarán (3 los productos 9 servicios indicados eroresamoria * clases de la Clasif titud nia disimilitud de La Sí: a intemacio (Subrayado agregado) Ver Interpretaciones Prejudiciales 4723P-2013 y 473-P-2015 de 10 es junio da 2018 putlicacas n la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena M* 2755 del 11 de julro de 2013.

Proceso 292-19-2019 sustanciales: El grado de sustitución Ginlercambiabilidad) entre los productos o servicios Existe conexión cuando los productos (o servicios) en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor; 85 decir, que 25:8 podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno, al ser intercambiables entre sí. En términos conceptuales, la sustitución 32 presenta cuando un ligero incremento en e! precio de un producto (o servicio) origina Una mayor demanda en el otro.

En términos concretos, para apreciar la sustituibilidad entre productos (0 servicios) la autoridad nacional competente tendrá en consideración la finalidad y características de dichos productos (o servicios), el rango de precios entre ellos,:0S canales de aprovisionamiento O da distibución y de comercialización, etc. idad permia apreciar con claridad el hecho de qua, 5 spectiva del consumidar, un producto (o servicio) es mpet 2 al competidor de otro producto (o servicio), de modo tal qu consumidor pueda optar por uno u otro con relativa facilidad. 2 modo de ejemplo, tratándose de las infusiones en la forma de bolsas filirantes, el anís, el cedrón, la manzanilla, etc., suelen ser productos sustitutos entre si.

Lacomplement edud entre sí de los productos 1) se Existe conexión cuando el consumo de Un produció genera la nacesidad de consumir otro, pues este es complementario del primero, Así, cl uso de un producto supone el uso dal otro. Esia comple iledad se pueda presentar también entre produclos y sernricios, Así, por alo, la crema o pasta denial o de dientes (dantífrico) se complamenta con el capillo dental y con el hilo dental.

Un ejemplo da complementariedad entra un servicio y un producio puedo ser el servicio educniivo con al material de ensañanza. La posibilidad da consideras que los productes 0 servicios provienen del mismo empresario (razenabilidad) Existe conexión cuando el consumidor, considerando la roalidad ca! mercado, podría asumir como razonabie que los productos 0 sarvicios en cuestión provienen del mismo ampresario.

Así, por ejemplo, en determinados marcados quien faorica carnieza tembién expendo agua embotellada 9. Proceso 292-1P-2019 Los criterios de sustituibilidad (intercambiabilidad), complemaentariedad y razonabilidad acreditan por sí mismos la existencia de relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios. Los siguientes crkerios, en camúio, por sí mismos son insuñiciantes para acreditar rolación, vinculación o conexión entre productos y/o samvicios, cues estos nacesariemente densn que ser analizados a la luz de cualquiera de los tres criterios sustanciales antes reforidos: pertenencia a una misma clasa de los productos o servicios de la Clasificación Internacional da Niza La inclusión de productos o servicios en una misma clase no resulta determinante para efectos ce blecer la conexión competitiva entra los productos o servicios objsto de análisis.

En efecto, podría darsa el caso de que los signos comparados distingan producios 0 soricios parisnecientes a caiegorías O subcategorías disímiles, aunque parienecientes a une misma claso da la Clasificación Imemacional de Niza. Por tante, este criterio scio podrá ser utilizado de manera complementaria para determinar la existencia 03 conexión competitiva.

Los canales de aprovisionamiento, distribución o de comorcialización; los medios de publicidad empleados; la isenolocía empleada; la finalidad O iunción; el mismo génerc; o ta cisma naturaleza de los productos o servicios Estos criterios considerados aisledamente no acrecitan la exisiancia de conexión competitiva. Así, por sjempio, dos productos pueden tenor la misma naturaleza O género, pero si los consumidores comprar cen relativa facilidad que los productores de uno no sor los produciores Cal otro, ne habrá conexión competitiva entre ellos.

Dos productes complelamente disímiles (v.g., candados € icidas) pueden tener el mismo canal dz comercialización (v.2., 25) y compartir el mismo medie de publicidad (v.g., Un pan: | tetivo), sin que ello evidencia la existencia de conexión compeuttra eniro embos. De allí que estos criterios deben analizarso conjuntamente con los intrinsecos para observar la si los producios o servicios se airigen a Cdestinat diferert22, como regla general, no existirá cone ión competiliva. por razón, para astablocar la ex ancia de relación, vincul conexión entra productos y/o servicios la autoridad consultante, en el caso en concreto, dete analizar si entre alos existe sustituibilidad (intercambiabilidad), compismen arisdad o la posibilidad razonable da orovenir del mismo empresario. iv iN Proceso 292-1P-2013 =n los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno N* 17811-2013-3901, la que deberá adopter al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo disoussto en el Artículo 35 del Tratado de Creación dal Tribunal de Justicia Ce la Comunidad Andina, en concordancia con el Ariículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

“| suscrito Secretario del Tribunal da Justicia de la Comunidad Andina, en z competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto en el Literal % del Artículo Primaro de la Resolución 05/2020 de 10 de atril ce 2020, certifica que la prosente interpretación prejudicial ha sido eprobada por al Presidente del Tribunal da Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, así como por los Magistrados Gustavo Garcia Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 11 de diciembre de 2020, conforma consta 2n el Acta 21-J-PICA-Z2020 ¿lotífíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presenta tatororatación Prejudicial a la Secrotaría General de la Comunidad Andina vara su publicación en la Oncaeta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1057 u