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PROCESO 29-IP-2019CAN · Preliminary interpretations2021-03-26

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 15693318900120180001600 REFERENCIA: PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHO DE AUTOR POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FLORESTA (BOYACÁ) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LA EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN EXPRESA Y PREVIA DE SAYCO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 4 de marzo de 2021 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: 29-1P-2019 Interpretación Prejudicial Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo Boyacá de la República de Colombia 15693318900120180001600 Presunta infracción de derecho de autor por responsabilidad solidaria de la ALCALDÍA. DEL — MUNICIPIO DE FLORESTA (BOYACA) de la República de Colombia por la ejecución pública de obras musicales sin la correspondiente autorización expresa y previa de SAYCO Artículos 48 y 54 de la Decisión 351 1.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 2. Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva Luis Rafael Vergara Quintero El Oficio 004 del 31 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico el 4 de febrero del mismo año, mediante el cual Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo Boyacá de la República de Colombia solicitó la Proceso 29-IP-2019 Interpretación Prejudicial de los Artículos 9, 10, 48 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno N* 15693318900120180001600; y, El Auto del 8 de octubre de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO) Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FLORESTA (BOYACA) ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el Consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el asunto controvertido es si existió responsabilidad solidaria por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FLORESTA (BOYACA) por la presunta comunicación pública de obras musicales administradas por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO) y la determinación de las tarifas a cobrar por parte de la mencionada entidad de gestión colectiva.

NORMAS A SER INTERPRETADAS El Consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 9, 10, 48 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Unicamente procede la interpretación de los Artículos 48 y 54 de la Decisión 351 de la citada Comisión!, por ser pertinentes. No procede la interpretación de los Artículos 9 y 10 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto en el proceso OS Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- «Artículo 48.- Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Países Miembros expresamente dispongan algo distinto.» «Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de 2 Proceso 29-1P-2019 interno no se controvierte lo relativo a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre una obra, tampoco sobre el ejercicio de la titularidad originaria o derivada de los derechos patrimoniales.

TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351. Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 1.1. En el proceso interno se discute si la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FLORESTA (BOYACÁ) sería solidariamente responsable del pago de derechos de autor originados por la ejecución obras musicales no autorizadas por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO).

El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona natural o jurídica de que se trate, será solidariamente responsable.. Tratándose del incumplimiento efectuado por una autoridad pública, en una anterior Interpretación Prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente: «Igualmente, es solidariamente responsable la autoridad judicial O administrativa que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que 'apoyo' es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos positivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión. una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.» A 1.4. 1,5. 1.6. 2.1. 2.2, Proceso 29-IP-2019 En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena».? La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener tanto naturaleza civil como administrativa.

En efecto, la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de la responsabilidad administrativa aplicable? En el presente caso, se deberá determinar si el Alcalde del Municipio de Floresta (Boyacá), incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente.

Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva En el caso particular, la demandante alegó que sus tarifas para el pago de derechos de autor por ejecución en vivo son aprobadas por su Consejo Directivo, por lo que corresponde realizar el presente análisis sobre las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva.

La tarifa es el precio que debe pagar quien pretende usar el repertorio administrado por la sociedad de gestión colectiva. Sirve, como se advirtió anteriormente, para soportar las acciones administrativas y judiciales en caso de infracción a los derechos administrados por la sociedad; además, genera igualdad de trato en todos los usuarios del repertorio administrado por la institución.* Interpretación Prejudicial N* 24-1P-98 de fecha 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 394 del 15 de diciembre de 1998. «La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la administrativa o penal que pueda corresponderle de acuerdo a la propia ley autoral u otras leyes.» (Ricardo Antequera Parilli y Marysol Ferreyros Castañeda.

El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149). Bercovitz Rodríguez Cano, Rodrigo y otros, Manual de Propiedad Intelectual, pág. 285. 2.3. 2.4. 2,5. 2.6: Proceso 29-IP-2019 Las tarifas que deben cobrar las sociedades de gestión colectiva, de conformidad con la Decisión 351, tienen las siguientes características*: 2.3.1.

Deben estar consignadas en un reglamento de tarifas elaborado por la sociedad de gestión colectiva (Literal g del Artículo 45). 2.3.2. Lastarifas generales por el uso de los derechos de sus afiliados deben ser publicadas por lo menos una vez al año en un medio de amplia circulación (Literal h del Artículo 45). 2.3.3. Deben ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, salvo que la normativa interna de los países miembros establezca algo diferente (Artículo 48).

Uno de los pilares básicos del sistema comunitario de protección de los derechos de autor es la libre disposición de los derechos patrimoniales de autor por parte de los titulares de los mismos, salvo ciertas excepciones expresamente consagradas. De conformidad con su naturaleza, los derechos patrimoniales son transferibles, renunciables y temporales.

Son derechos exclusivos, lo que significa que nadie puede explotar el objeto protegible sin la respectiva autorización de su titular. El Artículo 54 de la Decisión 351 es una consecuencia de lo anterior, ya que establece que, para la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica, emisión de la radiodifusión, o prestación de apoyo para su utilización, se debe contar siempre con la autorización previa y expresa del titular del derecho o su representante y, por lo tanto, nadie puede autorizar su utilización sin este requisito esencial?.

En ese mismo sentido, conforme al mismo Artículo 54 de la Decisión 351, para que una persona natural o jurídica, incluso una autoridad, pueda autorizar la utilización, interpretación, producción fonográfica, radiodifusión de una obra, deberá contar con la autorización expresa por parte del titular del derecho o de su representante; caso contrario podrá ser solidariamente responsable. ” Lo anterior está en consonancia con el manto de exclusividad que cubre el derecho de autor, impidiendo que se explote el objeto protegido sin Ver Interpretación Prejudicial N* 119-IP-2010 de fecha 8 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 1949 del 3 de junio de 2011.

Ibídem. Ver Interpretación Prejudicial N” 154-IP-2015 de fecha 24 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 3045 del 26 de junio de 2017. | Proceso 29-1P-2019 que el titular lo autorice. Salvo excepciones expresamente consagradas, la explotación sin autorización previa y expresa constituiría una infracción a los derechos de autor y daría lugar a trámites administrativos e interposición de acciones judiciales para el cese de la actividad ilícita y la búsqueda de una reparación. Es lógico, pues, que el titular de los derechos de autor esté interesado en autorizar la utilización y acordar los términos de la mismag, En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Consultante al resolver el proceso interno N* 15693318900120180001600, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente Interpretación Prejudicial fue aprobada con el voto de los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hemán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la Sesión Judicial de fecha 4 de marzo de 2021, conforme consta en el Acta 5-J-TJCA-2021.

Luis Felipe Agui SECRETARIO Notifíquese al Consultante y remítase dopia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 29-1P-2019 | Do E Ibídem.