TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 21 de junio de 2021 Proceso: 53-1P-2021 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso (Boyacá) de la República de Colombia Expediente interno del consultante: 157593153001-2018-00011-00 Referencia: Infracción de derecho de autor por responsabilidad solidaria de la Alcaldía del Municipio Labranzagrande (Boyacá) de la República de Colombia, por la presunta comunicación o ejecución pública de las obras musicales utilizadas en diferentes eventos públicos (espectáculos artísticos y/o musicales) sin la correspondiente autorización expresa y previa de SAYCO Norma a ser interpretada: Artículo 54 de la Decisión 351 Tema objeto de La responsabilidad solidaria a la que se refiere el interpretación: Artículo 54 de la Decisión 351 Magistrado ponente: Gustavo García Brito VISTOS: El Oficio N* J1CCOSOG-109 de fecha 9 de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico el día 11 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso (Boyacá) de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial, sin especificar la normativa andina a ser interpretada, a fin de resolver el proceso interno - N* 157593153001-2018-00011-00.
Proceso 53-1P-2021 El Auto de fecha 4 de mayo de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A.
ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia —- SAYCO — Demandada: Alcaldía del Municipio Labranzagrande (Boyacá) de la República de Colombia B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el Juzgado consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar si la Alcaldía del Municipio Labranzagrande (Boyacá) de la República de Colombia sería solidariamente responsable por la presunta comunicación o ejecución pública de las obras musicales utilizadas en diferentes eventos públicos (espectáculos artísticos y/o musicales), sin la correspondiente autorización expresa y previa de los titulares del derecho, o de la sociedad de gestión colectiva que los representa.
C. NORMA A SER INTERPRETADA 1. El Juzgado consultante solicitó la Interpretación Prejudicial sin especificar la normativa andina a ser interpretada. 2. De oficio se interpretará el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena!, a fin de desarrollar el tema referido a la autorización que debe otorgar el titular del derecho de autor sobre una obra para su utilización y la responsabilidad solidaria que se puede generar por el uso no autorizado de una obra, en caso de incumplimiento.
D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351, 1 Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - «Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.
En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.» 2 1.1. 1,2 1.3, 1.4. 4.5: Proceso 53-1P-2021 ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 En el proceso interno se discute si la Alcaldía del Municipio Labranzagrande (Boyacá) de la República de Colombia sería presuntamente responsable solidaria por el pago del derecho de autor, originado por la ejecución pública no autorizada de las obras musicales administradas por SAYCO, utilizadas en diferentes eventos públicos (espectáculos artísticos y/o musicales).
El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.
En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona natural o jurídica de que se trate, será solidariamente responsable. Tratándose del incumplimiento de una autoridad pública, en una anterior interpretación prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente: «Igualmente, es solidariamente responsable la autoridad judicial o administrativa que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que 'apoyo' es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos positivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión. En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena»?.
La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener tanto naturaleza civil como administrativa. En efecto, la responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de Interpretación Prejudicial N* 24-IP-98 de fecha 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta 0, Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 394 del 15 de diciembre de 1998.
Proceso 53-1P-2021 la responsabilidad administrativa aplicable?. 1.6. En el presente caso, el Juzgado consultante deberá determinar si la Alcaldía del Municipio Labranzagrande (Boyacá) de la República de Colombia incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Juzgado consultante al resolver el proceso interno N” 157593153001-2018- 00011-00, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hemán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 21 de junio de 2021, conforme consta en el Acta 14-J- TJCA-2021.
Luis Felipe Aguilar Feijoó “ SECRETARIO Notifíquese al Juzgado consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. iS «La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la administrativa o penal que pueda corresponderle de acuerdo a la propia ley autoral u otras leyes.» (Ricardo Antequera Parilli, y Marysol Ferreyros Castañeda, El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. “,, Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149).