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PROCESO 01-DL-2017CAN · Preliminary interpretations2021-07-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN SAN FRANCISCO DE QUITO, REUNIDO EN SESIÓN JUDICIAL EXTRAORDINARIA, EL 03 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ADOPTA EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2017 Magistrado ponente: Hernán Romero Zambrano El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial Exiraordinaria, el 03 de octubre del año dos mil diecísiate, adopta el presente Auto. En la Demanda Laboral interpuesta por la señora NANCY FLORENTINA TORREZ OROZCO, ciudadana boliviana, en contra de la UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, Sede Central, Sucre, Bolivia, VISTOS: El escrito de demanda de 21 de marzo de 2017, recibido via Courier el 31 de los mismos mes y aña, mediante el cual la señora NANCY FLORENTINA TORREZ OROZCO interpuso acción laboral contra la UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, Sede Central, Sucre, Bolivia, por despido intempestivo, a efectos de que en sentencia se declare probada su demanda, se ordene el pago del monto demandado, más costas judiciales, costos de abogado, y actualizaciones e indexaciones a la fecha de su pago efectivo, El Auto de este Tribunat de 4 de mayo del 2017, mediante el cual se otargó un plazo de quince (15) días calendario, a fin de que la demandante proceda a la regularización de su demanda.

ANTECEDENTES El 16 de mayo del 2017 fue debidamente notificado el Auto expedido por el Tribunal el 4 de mayo del año en curso, en el que dispuso: “PRIMERO: —Disponer que la demandante cumple con Ja exigencia normativa prevista en la parte final del primer párrafo del Artículo 45 del Estatuto del TJCA, de presentar tres (3) copias de la demanda.

SEGUNDO: Disponer que la demandante cumpla con la exigencia normativa prevista en el segundo párrafo del Artículo 45 del <x su Proceso 01-DL-2017 Estatuto del TJCA, de reconocer ante notario O juez competente las firmas de la accionante y del abogado patrocinador, que abran en la demanda.

TERCERO: — Disponer que la demandante acredite que ta demanda en la instancia nacional fue presentada antes dej vencimiento del termino de prescripción previsto en el Articuto 139 del Estatuto del TICA.

CUARTO: A los efectos de regularizar la presentación de la demanda, en los términos expuestos, se otorga a la demandante el término de quince (15) dias calendario, a contarse desde la fecha de notificación de la presente providencia”.

CONSIDERANDO: t 2.1 22 CUESTIONES EN DEBATE En el presente caso corresponde analizar si fa demandante ha regularizado la demanda en los términos dispuestos por este Tribunal mediante Auto de 4 de mayo del 2017. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE Término concedido para la regularización de la demanda Conforme a lo dispuesto en el Articulo 52 dei Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina!, el Tribunal fijará el término de quince (15) días a fin de que el demandante regularice la demanda o presente los documentos pertinentes.

Vencido este término sin que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal la rechazará. En el presente caso, mediante Memorando N* 315-T.CA-2017, de 2 de junio del 2017, el señor Secretario General del Tribunal informa “...que el auto de 04 de mayo del 2017, mediante el que se otorgó un plazo de 15 días calendario, a fín de que la parte demandanie proceda a la regularización de su demanda dentro del proceso de referencia, fue debidamente notificado el 16 de mayo de! año en curso, sin que hasta la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno”, Estatuto dol Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Refaciones Exteriores.- “Artículo 52.- Regularización e inadmisión Sí la demanda no peuniere alguno de los requisitos generates o especificos antes señalados, el Tribunal fijará al término de quince dias a fin de que el demandante regularico la demanda a presente los documentos perfinentes.

Vencido este término sin que el demendanie lo hubioro hecho, el Tribunal la rechazaró.” Proceso 01-DL-2017 De acuerdo a lo expuesto, y por cuanto la accionante no ha cumplido con la regularización dispuesta por este Tribunal, corresponde disponer el rechazo de la demanda. DECIDE:

PRIMERO: Rechazar la demanda laboral interpuesta por la señora NANCY FLORENTINA TORREZ OROZCO, ciudadana boliviana, en contra de la UNIVERSIDAD ANDINA SiMÓN BOLIVAR, Sede Central, Sucre, Bolivia.

SEGUNDO: Disponer sl archivo del expediente, sin perjuicio del derecho que asiste a la demandante de presentar nuevamente la demanda, en los términos dispuestos por la normativa comunitaria.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Cecilia Luisa JTÓR Quinteros Luis Rafael! Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO DS —— MU o A - Hernán Rómero Zambrano Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO: MAGISTRADO - a. Ad Gustavo García Bio SECRETARIO