TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2021 Acción Laboral interpuesta por Carlos Javier Suárez Cornejo contra la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos', el 21 de enero de 2022, adopta por unanimidad el presente Auto.
En la acción laboral interpuesta por el señor Carlos Javier Suárez Cornejo (en adelante, el señor Suárez o el demandante) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA o la demandada). VISTO: El acta de la audiencia de conciliación de fecha 1 de septiembre de 2021 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o Tribunal), así como los escritos presentados el 1 y 26 de noviembre de 2021, por el demandante y la demandada, respectivamente.
CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES 1.1. Por escrito recibido el 17 de febrero de 2020, el señor Suárez interpuso acción laboral contra la SGCA. 1.2. El5 de abril de 2021, la SGCA presentó escrito de contestación de la demanda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por Acuerdo 01/2020 de fecha 29 de junio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 4011 del 30 de junio de 2020. 1.3. 1.4 1.5. 3.1 3.1.1 Proceso 01-DL-2021 Las partes no arribaron a conciliación alguna en la audiencia de fecha 1 de septiembre de 2021, suspendida y continuada el 1 de octubre de 2021.
Por escrito recibido el 1 de noviembre de 2021, el demandante aportó como medio probatorio una declaración efectuada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia? (en adelante, Bolivia). El 26 de noviembre de 2021, la SGCA se pronunció respecto de la prueba solicitada por el señor Suárez, solicitando que esta no sea admitida por este Tribunal.
CUESTIONES EN DEBATE En el presente caso corresponde analizar lo siguiente: (Y Delas pruebas; (1) Delas pruebas pertinentes para el pronunciamiento de fondo; (11) Dela apertura del periodo probatorio para el decreto y práctica de pruebas; y, (iv) Dela convocatoria a audiencia pública. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE De las pruebas El Literal £) del Artículo 46 del Estatuto del TJCA? establece que la Declaración efectuada entre los minutos 40:35 y 41:46 del video publicado en la página de Facebook de la Cancillería de Bolivia.
Disponible en: https: / /www.facebook.com/Cancilleria Bolivia /videos/276124130552123 Estatuto del T]CA.- «Artículo 46.- Contenido de la demanda La demanda deberá contener: 1 El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y se practiquen las misas, si fuerc el caso; y, 342 LS Proceso 01-DL-2021 demanda deberá contener el ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que estas se decreten y practiquen, si fuere el caso.
Adicionalmente, el Literal d) del Artículo 47 de dicha norma? señala que son anexos de la demanda los documentos y pruebas que se encuentren en poder del demandante. Por su parte, el Literal d) del Artículo 56 del Estatuto del TJCA*? establece que la contestación de la demanda deberá contener el ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que estas se decreten y practiquen, si fuera el caso.
Siendo así, el Literal d) del Artículo 57 de dicha norma' señala que la demandada deberá acompañar a su contestación los documentos y pruebas que se encuentren en su poder. El Artículo 74 del Estatuto del T]CA” dispone que, para que las pruebas sean apreciadas por el Tribunal, deben ofrecerse, decretarse, Estatuto del T]CA.- «Artículo 47.- Anexos de la demanda Son anexos de la demanda: (5 d) Los documentos y pruebas que se encuentren en su poder» Estatuto del TJCA.- «Artículo 56.- Contestación de la demanda La demanda deberá contener: d) El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y practiquen las mismas, si fuere el caso » Estatuto del T]CA.- «Artículo 57.- Anexos de la contestación de la demanda La demandada deberá acompañar a su contestación los siguientes documentos: (o) d) Los documentos y prucbas que se encuentren en su poder» Estatuto del T]CA.- «Artículo 74.- Oportunidades probatorias Para que sean apreciadas por el Tribunal, las pruebas deben ofrecerse, decretarse, practicarse e incorporarse al proceso en la forma, oportunidades y términos señalados en este Estatuto.» 3.1.4 31.5 3.1.6 Proceso 01-DL-2021 practicarse e incorporarse al proceso.
Las prucbas ofrecidas pueden ser de 2 tipos: (Y) Las aportadas, es decir, las que la parte demandante o demandada adjunta al escrito de demanda o de contestación a la demanda. La parte demandante o demandada puede adjuntar documentos, testimonios ya brindados, informes obtenidos, peritajes ya realizados, etc. (1) Las solicitadas para su actuación, esto es, las que la parte demandante o demandada solicita que sean actuadas por el Tribunal, en la medida que, por su naturaleza o dependiendo de las circunstancias, no están en poder dicha parte.
Es el caso, por ejemplo, de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba ordenar esta corte internacional, entre otros. En un primer momento, el Tribunal tiene por ofrecidas las pruebas alegadas por las partes, demandante y demandada. Las de la primera, mediante el Auto de admisión de la demanda y las de la segunda, mediante el Auto que tiene por contestada la demanda.
En un segundo momento, en el que se encuentra el presente proceso, el IJCA debe decretar qué pruebas (de las ofrecidas) son pertinentes para el pronunciamiento de fondo. De las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes, el Tribunal verifica cuáles de ellas requieren ser practicadas (actuadas) y cuáles no. De las pruebas ofrecidas, las aportadas y pertinentes no requieren ser practicadas, pues ya obran en el expediente y solo se requiere su incorporación formal al proceso.
Solo serán practicadas las pertinentes no aportadas (esto es, las que necesitan actuación), pues aún no están en el expediente. En consecuencia, solo se abre el periodo probatorio para practicar las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes pero que no han sido aportadas, como es el caso de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba ordenar esta corte internacional.
Una vez practicadas estas pruebas, son incorporadas al proceso judicial. 3.1.7 3.1.8 Proceso 01-DL-2021 Lo señalado hasta este punto puede ser apreciado en el siguiente gráfico: Gráfico ! ' ' | 4 I 1 1 H Pruebas ¡ ofrecidas a y requieren ser practicadas, solo requieren ser incorporadas formalmente al proceso 1 y X t í % l Como ya se encuentran aportadas no “ip J t t J E | Son 3 1 Pertinentes NAH my practicadas my incorporadas ! | (actuadas) al proceso ñ p 1 Xi S A El TICA abre Al UA pasa actuarlas S A a su pertinencia para el pronunciamiento de fondo Elaboración propia.
En el presente caso, mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2021, el TJCA enunció las pruebas ofrecidas por el demandante (aportadas)*; y, por Auto de fecha 6 de mayo de 2021 enunció las pruebas ofrecidas por la parte demandada (aportadas)? para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Por la parte demandante, se ofrecieron las siguientes pruebas: Prucbas ofrecidas y aportadas 1) Carta de solicitud de compensación realizada pot el demandante a la SGCA de fecha 31 de diciembre de 2020"; 2) Carta de respuesta al correo electrónico de la SGCA de fecha 11 de enero de 2021, con fecha 14 de enero de 20211; 10 Ofrecidas a folios 22 2 23 del expediente y obrantes a folios 29 a 132 del expediente.
Ofrecidas a folios 156 (reverso) y 157 del expediente y obrantes a folios 158 a 179 del expediente. Obrante a folios 30 al 36 del expediente. Obrante a folios 37 al 38 del expediente. | o 3) 4) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) Proceso 01-DL-2021 Correo electrónico de respuesta de la SGCA de fecha 11 de enero de 2021"; Carta de invitación de la SGCA al demandante pata incorporarse como funcionario, con fecha 14 de agosto de 2019%, Respuesta del demandante a la carta de invitación de la SGCA, con fecha 15 de agosto de 2019%;
Cadena de correos electrónicos sobre el intercambio de la carta de invitación y aceptación'”; Contrato a plazo fijo entre la SGCA y el demandante, de fecha 3 de septiembre de 2019'% Formulario de evaluación de desempeño del demandante elaborado por la SGCA*; Cadena de correos electrónicos sobre comunicación del formulario de evaluación al demandante'*;
Adenda de ampliación al contrato a plazo fijo del demandante, enviado por la SGCA”; Correo electrónico del 29 de octubre de 2020, por el que se comunica al demandante la terminación de su relación laboral”; Carta de renuncia del señor Walter Clarems Endara Vera a la SGCA, de fecha 30 de septiembre de 2020”; Nota interna del señor Clarems Endara al Secretario General de la Comunidad Andina de fecha 11 de septiembre de 2020; pe] 15 16 18 21 3) Deo SE [E SECRETARIA >” (8) TI O > L, y) Obrante a folios 39 al 42 del expediente.
Obrante a folios 43 al 45 del expediente. Obrante a folio 46 del expediente. Obrante a folios 47 al 48 del expediente. Obrante a folios 49 al 52 del expediente. Obrante a folios 53 al 56 del expediente. Obrante a folios 57 al 59 del expediente. Obrante a folios 60 al 61 del expediente. Obrante a folios 62 al 64 del expediente. Obrante a folios 65 al 66 del expediente.
Obrante a folios 67 al 69 del expediente. 14) 15) 16) 17) Proceso 01-DL-2021 Carta del 12 de noviembre de 2020 del señor Clarems Endara al señor Rogelio Mayta Mayta, explicando la situación de la SGCA?; Carta del señor Fernando Peredo al Secretario General de la Comunidad Andina, de fecha 9 de septiembre de 2020%, Carta del 7 de septiembre de 2020 de la señora Karen Longatic al Secretario General de la Comunidad Andina”;
Nota al Servicio Exterior de la Viceministra de Comercio Exterior e Integración dirigida al señor Fernando Peredo, de fecha 8 de septiembre de 2020%; Carta del 9 de octubre de 2020 del señor Fernando Peredo al Secretario General de la Comunidad Andina”; Carta de la señora Karen Longaric al Secretario General de la Comunidad Andina, de fecha 7 de octubre de 2020;
Informe EBPE No. 019/2020 del señor Fernando Peredo de fecha 18 de noviembre de 2020”; Convocatoria SGCAN-SG-2019-012 "FUNCIONARIO INTERNACIONAL PROFESIONAL DE COMERCIO EXTERIOR”%; Resolución Ministerial de Incorporación a la Dirección General de Negociaciones, Integración y Acuerdos Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y Certificado de Trabajo”; 29 30 31 $ Op» 4 xXx E SECRETARIA (0) 0) % 6) mo aD pS Obrante a folios 70 al 74 del expediente.
Obrante a folios 75 al 76 del expediente. Obrante a folios 77 al 78 del expediente. Obrante a folios 79 al 80 del expediente. Obrante a folios 81 al 82 del expediente. Obrante a folios 83 al 91 del expediente. Obrante a folios 92 a] 103 del expediente. Obrante a folios 104 al 110 del expediente. Obrante a folios 111 al 113 del expediente. a AN y 3.1.9 Proceso 01-DL-2021 23) Convocatoria SGCAN-F-015-2020 "FUNCIONARIO INTERNACIONAL — PROFESIONAL DE COMERCIO EXTERIOR”*; 24) Acuerdo privado entre el demandante y el arrendador de su inmueble, de fecha 24 de noviembre de 2020%; 25) Carta del 22 de octubre de 2020 del Secretario General de la Comunidad Andina a la Ministra de Relaciones Exteriores de Bolivia sobre el retiro de la postulación de la señora Claribel Aparicio al cargo de Directora General de la SECA; 26) Correo electrónico del señor Eduardo Guimaray al demandante, de fecha 28 de enero de 2021%; 27) Acta de liquidación de servicios del demandante, de fecha 2 de noviembre de 2020%; 28) Comentario del señor Benjamín Blanco sobre la señora Karen Longaric”. 29) Pronunciamiento del Ministro de Relaciones Internacionales de Bolivia, Rogelio Mayta Mayta, en la “Rendición Pública de Cuentas Final Gestión 2020, del 2 de marzo de 2021”, publicado en la página de Facebook de su cartera de Estado.* Por su parte, la SGCA ofreció y aportó las siguientes pruebas: 1) Comunicación SG/E/GG/1302/2019 del 14 de agosto de 2019: Invitación al demandante a incorporarse como funcionario internacional de la SGCA?; 2) Acuse de recibo por parte del demandante de la comunicación SG/E/GG/1302/2019 y manifiesto de su aceptación a la 34 35 36 Obrante a folios 114 al 120 del expediente.
Obrante a folios 121 al 122 del expediente. Obrante a folios 123 al 124 del expediente. Obrante a folios 125 al 127 del expediente. Obrante a folios 128 al 129 del expediente. Obrante a folios 130 al 132 del expediente. Enlace incluido en el escrito obrante a folios 231 a 233 del expediente. Obrante a folio 160 del expediente. 3:1.10 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) Proceso 01-DL-2021 oferta laboral de la SGCA%;
Disposición Administrativa 1719 del 26 de agosto de 2019*; Disposición Administrativa 1792 del 1 de septiembre de 2019*; Modificación del contrato a plazo fijo de fecha 3 de septiembre de 2020*; Cadena de correos electrónicos solicitando al demandante que firme la modificación al contrato*, Acta de liquidación de servicios al demandante de fecha 2 de noviembre de 2020*%;
Escrito del 31 de diciembre de 2020 con Reclamo de Derechos Laborales*; Correo electrónico de respuesta al Reclamo de Derechos Laborales, de fecha 11 de enero de 2021*; Correos electrónicos sobre compra de boletos aéreos*; Correos electrónicos sobre seguro médico”; Correo electrónico del 28 de enero de 2021, con notificación sobre el valor de boletos aéreos de retorno y entrega de documentos”.
Identificadas las pruebas ofrecidas (aportadas y solicitadas para su actuación) por las partes, en la sección siguiente este Tribunal decretará qué pruebas (de las ofrecidas) son pertinentes para cl pronunciamiento de fondo. 40 4 43 45 46 47 48 49 Obrante a folio 161 del expediente. Obrante a folio 162 del expediente. Obrante a folio 163 del expediente.
Obrante a folio 164 del expediente. Obrante a folios 165 al 166 del expediente. Obrante a folio 167 del expediente. Obrante a folios 168 al 171 del expediente. Obrante a folios 172 al 173 del expediente. Obrante a folios 174 al 175 del expediente. Obrante a folio 176 del expediente. Obrante a folios 177 al 178 del expediente. 3.2.2. Proceso 01-DL-2021 De las pruebas pertinentes para el pronunciamiento de fondo El Artículo 73 del Estatuto del T]CA define la finalidad de los medios probatorios aportados en un proceso en los siguientes términos: «Artículo 73.- Finalidad Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el "tribunal respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.» Con base en lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la necesidad, pertinencia, conducencia y procedencia de las pruebas; teniendo en mente las pretensiones de las partes y la competencia de este órgano jurisdiccional en el proceso concreto.
Una vez estudiadas las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, este Tribunal solo va a analizar las pruebas conducentes a demostrar el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones laborales existentes entre la SGCA y el señor Suárez. Por tanto, las pruebas pertinentes son: (1) Pruebas ofrecidas y aportadas por la parte demandante: las listadas en los numerales 1 al 19 y 21 al 29 del párrafo 3.1.8 del presente Áuto.
(1) Pruebas ofrecidas y aportadas por la parte demandada: las enumeradas en el párrafo 3.1.9 del presente Auto. Todas las pruebas mencionadas han sido oportunamente aportadas, con lo cual no se requiere actuación alguna por parte del Tribunal. La prueba mencionada en el numeral 20 del párrafo 3.1.8 del presente Auto es copia de un Informe de Gestión de Actividades (Informe EBPE N* 019/2020) elaborada por el señor Luis Fernando Peredo Rojas, Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en la República del Perú, dirigida a la Segunda Secretaria doña Danitza Mariaca Vaca Guzmán, el cual narra una seric de hechos que no tienen relación con los que son materia de controversia del presente proceso judicial laboral, por lo que dicha prueba resulta impertinente. 3.2.4, 3.2.6.
Proceso 01-DL-2021 La objeción general efectuada por la SGCA con relación a las pruebas aportadas por la parte demandante, no es razón suficiente para invalidar dichas pruebas. Si bien la parte demandada observa que el señor Suárez no habría precisado cómo sus pruebas fueron obtenidas, debe tenerse presente que estos documentos son de carácter público y en su mayoría constituyen correspondencia entre autoridades.
La SGCA no ha señalado que las pruebas aportadas por el demandante en su escrito de demanda sean falsas o que contengan información falsa. Cuestionar cómo el demandante las obtuvo no resta mérito probatorio a los documentos mencionados. Sostener que solo deben admitirse como medios probatorios aquellos emitidos por la SGCA o el Secretario General o aquellos funcionarios que sean delegados, no es de recibo por parte del T]CA, pues restringiría el debido proceso y del derecho de defensa del demandante.
La prueba que aparece en el numeral 29 del párrafo 3.1.8. de este Auto, consistente en unas declaraciones públicas efectuadas por el señor Rogelio Mayta Mayta como Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, ha sido objetada por la SGCA bajo el argumento de que se trataría de declaraciones efectuadas por el señor Mayta en una red social, en las cuales no se mencionaría de manera expresa el nombre del señor Suárez.
Sobre el particular, corresponde señalar que no es cualquier red social, sino la cuenta oficial de Facebook del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, por lo que se trata no solo de información pública, sino también oficial y/o institucional. No es un “testimonio de oídas”, sino una declaración a la que se pudo acceder a través del internet! El argumento central contenido en la demanda es que el señor Suárez habría sido despedido de la SGCA por presión de autoridades del gobierno boliviano transitorio del periodo noviembre 2019- noviembre 2020.
Pues bien, independiente de la valoración del medio probatorio, lo que se efectuará en la sentencia, las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia aluden a que el mencionado gobierno interino habría efectuado una « remoción Ver nota a pie de página 2 del presente Auto. 3.29 33. ddale 3.3.3. 3.3.4. 3.3.2. Proceso 01-DL-2021 extemporánea y forzada de servidores públicos bolivianos de los órganos del Sistema Andino de Integración », lo que se encuentra relacionado con la posición sostenida por la parte demandante.
En consecuencia, la prueba que aparece en el numeral 29 del párrafo 3.1.8. de este Auto es pertinente con relación a la controversia del presente proceso judicial laboral, la que será debidamente valorada, conjuntamente con las demás prucbas aportadas por las partes demandante y demandada, en la sentencia. De la apertura del periodo probatorio para el decreto y práctica de pruebas El Artículo 75 del Estatuto del T]CA prevé lo siguiente: «Artículo 75.- Decreto y práctica de pruebas Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término previsto para la contestación de la demanda se abrirá el período probatorio, se decretarán las pruebas que se consideren procedentes y conducentes y, de ser necesario, se fijará el término para practicarlas, que no excederá de treinta días contados a partit de la ejecutoria del auto que las decrete, sin perjuicio de que, por causas justificadas, el Tribunal pueda extenderlo hasta por un lapso igual.
Si el Tribunal estima que no hay lugas a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto. En este evento, si lo considerare procedente, en el mismo auto fijará día y hora para la audiencia y dispondrá para el efecto la convocatoria de las partes.» (Subrayado agregado) Tal como se mencionó en la sección precedente, solo se abre periodo probatorio para actuar las pruebas decretadas como pertinentes que no han sido aportadas.
En el presente caso, las pruebas decretadas como pertinentes ya han sido aportadas por alguna de las partes, por lo que carece de razón abrir periodo probatorio para actuarlas. En efecto, en el momento procesal actual no existen pruebas que tengan que ser practicadas, lo que significa que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 75 del Estatuto del TJCA, no hay motivo para abrir periodo probatorio.
Proceso 01-DL-2021 3.3.5. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier estado de la causa y antes de dictar Sentencia, el TJCA pueda ordenar de oficio las pruebas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Estatuto del TJCA?. 3.4. Dela convocatoria a audiencia pública 3.4.1.
En el presente caso, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 75 del Estatuto del TJCA, este Tribunal considera pertinente convocar a audiencia pública a las partes del presente proceso, a fin de que presenten un informe oral sobre los argumentos que sustentan sus respectivas posiciones. 3.4.2. En ese sentido, corresponde convocar a una audiencia pública que será celebrada por medios telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el Literal c) del resuelve Segundo del Acuerdo 02/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 4179 del 8 de marzo de 2021.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar pertinentes para el pronunciamiento de fondo las pruebas listadas en el párrafo 3.2.2 del presente Auto e incorporarlas formalmente al proceso. 32 Estatuto del TJCA.- «Artículo 77.- Pruebas de oficio En cualquier estado de la causa y antes de dictar la sentencia el Tribunal, de oficio, podrá ordenar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad.: Tales pruebas deberán practicarse en el término extraordinario que se conceda, que no podrá exceder de treinta días.
Contra el auto que las decrete no procederá recurso alguno.» SEGUNDO:
TERCERO
CUARTO
QUINTO: Proceso 01-DL-2021 Declarar impertinente para el pronunciamiento de fondo la prucba consignada en el numeral 20 del párrafo 3.1.8 del presente Áuto. Declarar que no corresponde abrir periodo probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Convocar a las partes demandante y demandada a audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos en la fecha y hora que será previamente coordinada por la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con ambas partes.
Las partes que descen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de 8 días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto. Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente Auto.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del 'lribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto fue aprobado con el voto de los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafacl Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la Sesión Judicial de fecha 21. de enero de 2022, conforme consta en el Acta 01.-EJCA-2022xtraoédinar ) C o i ¡WS IN Luis Felipe ilar Feijoó SECRETARIO Ñ