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PROCESO 128-IP-2020CAN · Preliminary interpretations2022-08-31

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE- BOYACÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 15322310300120190009100 REFERENCIA: PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ALMEIDA - BOYACÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES UTILIZADAS EN DIFERENTES EVENTOS PÚBLICOS (ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y/O MUSICALES), SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS TITULARES DEL DERECHO O DE SAYCO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 28 de julio de 2022 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma a ser interpretada: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: El Oficio N* 031 sin fecha, recibido vía correo electrónico el 13 de agosto de 2020, mediante el cual el Juzgado 001 Civil del Circuito de Guateque- Boyacá de la República de Colombia solicitó Interpretación Prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a 128-1P-2020 Interpretación Prejudicial Juzgado 001 Civil del Circuito de Guateque- Boyacá de la República de Colombia 15322310300120190009100 Presunta infracción de derecho de autor y responsabilidad solidaria de la Alcaldía del Municipio de Almeida - Boyacá de la República de Colombia, por la comunicación o ejecución pública de las obras musicales utilizadas en diferentes eventos públicos (espectáculos artísticos y/o - musicales), sin la correspondiente autorización expresa de los titulares del derecho o de SAYCO Artículo 54 de la Decisión 351 La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 Hernán Rodrigo Romero Zambrano fin de resolver el proceso interno N” 15322310300120190009100; y, El Auto del 12 de diciembre de 2021, mediante el cual se añ a trámite la. solicitud de Interpretación Prejudicial.

A 1,4, Proceso 128-IP-2020 ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Sociedad de Autores y Compositores de Colombiana - SAYCO Demandada: Alcaldía del Municipio de Almeida — Boyacá de la República de Colombia _ ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar si la Alcaldía del Municipio de Almeida — Boyacá de la República de Colombia sería solidariamente responsable por la presunta comunicación o ejecución pública de las obras musicales utilizadas en diferentes eventos públicos (espectáculos artísticos y/o musicales), sin la correspondiente autorización expresa y previa de los titulares del derecho, o de la sociedad de gestión colectiva que los representa.

NORMIA A SER INTERPRETADA La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena!,el mismo que será interpretado por ser pertinente. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 En el proceso interno, se discute si el Municipio de Almeida — Boyacá sería presuntamente responsable solidario con los organizadores de los eventos, respecto del pago de derechos de autor originado por la ejecución pública en vivo de obras musicales, la cual no habría sido autorizada por SAYCO.

En atención a ello, corresponde desarrollar el Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena. - «Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar:su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa ¡del titular dela derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento será solidariamente dr IM o 1.2, 1.3. 1.4. 1.5: 1.6. Proceso 128-1P-2020 presente tema. El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona natural o jurídica de que se trate, será solidariamente responsable. Tratándose del incumplimiento efectuado por una autoridad pública, en una anterior Interpretación Prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente: «Igualmente, es solidariamente responsable la autoridad judicial o administrativa que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que “apoyo' es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos positivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión. En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena»”.

La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener tanto naturaleza civil como administrativa. En efecto, la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de la responsabilidad administrativa aplicable?.

En el proceso interno, la autoridad consultante deberá determinar si el Interpretación Prejudicial N” 24-IP-98 de fecha 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 394 del 15 de diciembre de 1998. «La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la administrativa o penal que pueda corresponderle de acuerdo a la propia ley A (a. otras leyes.» (Ricardo, ANTEQUERA PARILLI y Marisol, FERREYROS CASTAÑEDA.

El Nueva) Derecho de Autor en el Perú. Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149). / UN AE B Proceso 128-1P-2020 Municipio de Almeida — Boyacá, incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno N? 15322310300120190009100, la que deberá adoptaria al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 28 de julio de 2022, conforme consta en el Acta 35-J-TJCA-2022.

PES, ¡Uy V EN] X Ñ Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.