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PROCESO 139-IP-2022CAN · Preliminary interpretations2023-05-19

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA SÉPTIMA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 139-IP-2022 Interpretación prejudicial solicitada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima! Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada el 17 de mayo de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: La solicitud de interpretación prejudicial de fecha 16 de marzo de 2022, remitida pot la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco del proceso interno 13348-2019-0-1801-JR-CA-19. El escrito de fecha 06 de septiembre de 2022, mediante el cual Anthaix S.A.C. solicitó se convoque a informe otal en el proceso 139-IP-2022,

CONSIDERANDO

Que el numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? (en adelante, el Tribunal o el TJCA) establece lo siguiente: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.2.- Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo O proceso judicial o atbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1.

ASE" TAS Proceso interno 13348-2019-0-1801-JR-CA-19. EN 2 Modifiáa mediante Acuerdo 03/2022, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ECRET4R1Ael 7 de julio de 2022. Proceso 139-1P-2022 precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.» Que el Acuerdo 01/2023? fija la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal, Que Anthaix S.A.C. solicitó informe oral y realizó el pago de la costa procesal prevista en el Acuerdo 01/2023.

Que, en el presente caso, la autoridad consultante ha solicitado al TJCA la interpretación prejudicial de las siguientes disposiciones: - Artículo 26 del anexo de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - «Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina! (en lo sucesivo, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571), emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA). - Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración en Aduama de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA), comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de la Resolución 1486 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA) Que, de la revisión del expediente se puede apreciar —de manera preliminar — que el tema controvertido que tiene que ser resuelto en el proceso judicial interno es el siguiente: Si las regalías que deben pagarse por la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un contrato de licencia con un tercero, deberían adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías terminadas, al presuntamente no estar relacionadas con las mercancías que se valora.

Que, en el presente proceso de interpretación prejudicial, no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridad jurisdiccional pertinente de la República de Perú. Asimismo, la diligencia de Proceso 139-IP-2022 presentación de informes orales que será convocada por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.

Que, en atención a lo establecido en el párrafo precedente, no causa indefensión el hecho de que este Tribunal delimite la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación de informes orales, pues este tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo, y en términos abstractos. Que, en consecuencia, corresponde convocar a un representante de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación: a) Un representante de Anthaix S.A.C. (demandante). b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú (en adelante, la Sunat) (demandada). e) Un representante del Tribunal Fiscal de la República del Perú (demandada).

Que, adicionalmente corresponde poner en conocimiento de la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que, si lo considera pertinente, asista al mismo. Las preguntas a ser absueltas en la diligencia de presentación de informes orales: a) ¿Bajo qué supuestos se deben adicionar los cánones o derechos de licencia al valot en aduana de las mercancías importadas? b) La necesidad de una autorización previa por parte del licenciante para producir, vender, distribuir, entre otros, mercancías con aspectos protegidos por sus derechos de propiedad industrial, ¿constituye una condición de venta en la importación que realice el licenciatario de productos fabricados por un tercero sin relación directa con el licenciante? e) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la «vinculación entre las personas» prevista en el numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC)? Miste diferencia entre la «vinculación entre las personas» prevista en el numeral rtículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y el requisito de una óm» entre los cánones o derechos de licencia y las mercancías importadas 3 Proceso 139-1P-2022 previsto en el artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571? e) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA? De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Invitar a Anthaix S.A.C., a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú y al Tribunal Fiscal de la República de Perú a una diligencia de presentación de informes orales a realizarse —por medios telemáticos— en el marco de la tramitación del Proceso 139-1P-2022, para que respondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la parte considerativa de la presente providencia judicial, Poner en conocimiento de la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que asista si lo considera pertinente.

Encargar a la secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que coordine la fecha, hora y demás aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente auto. Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo lar Crespo en la sesión judicial de fecha 17 de mayo de 2023, conforme consta Proceso 139-1P-2022 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general.

“Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta o 3) > SECRETARÍA A