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PROCESO 14-IP-2020CAN · Preliminary interpretations2023-08-31

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 29 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTA POR MAYORÍA² EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 29 de agosto de 2023, adopta por mayotía? el presente auto. VISTOS: El Oficio C-214 del 22 de enero de 2020, recibido vía cotreo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los artículos 13, 14, 15, 21, 42 y 48 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 11001319900520183186602.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-1P- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-1P-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del 'ratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. e La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón se abstuvo de conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. == Disponible en: 1 DE Yy yde wwwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / CACETA%205146.paf A 4 Páblcada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, ¿Se Jisponible en: SECRETAR lios: L »www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205147.paf Proceso 14-IP-2020 El correo electrónico del 3 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó al TJCA que se le informe sobre el trámite impartido a la solicitud de interpretación prejudicial presentada mediante Oficio C-214 del 22 de enero de 2020.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1.

Si Egeda Colombia tiene o no legitimidad activa para interponer una demanda de infracción de los derechos de autor cuya gestión presuntamente se atribuye. 2. Si la sociedad Comunicamos + Telecomunicaciones S.A.S. (antes, CABLETAME S.A.S. - COMUNICACIONES + 'IVCABLE), en su calidad de operador televisivo, ha comunicado públicamente o no las obras audiovisuales de los productores (titulares del derecho de autor) representados por Egeda Colombia, a través del servicio de televisión por suscripción. 3.

Si la sociedad Comunicamos + Telecomunicaciones S.A.S. (antes, CABLETAME S.A.S, —- COMUNICACIONES + "IVCABLE) cuenta o no con la autorización previa y expresa de Egeda Colombia para la comunicación pública de las obras comprendidas en su repertorio; o, en su defecto, con la autorización de los autores de las obras antes referidas., Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 14-IP-2020 4. Si Egeda Colombia está facultada o no para cobrar las tarifas exigidas a la sociedad Comunicamos + Telecomunicaciones S.A.S. (antes, CABLETAME S.A.S, - COMUNICACIONES + TVCABLE). Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en sede interna que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, pata la resolución del caso, es pertinente la aplicación de las interpretaciones que ha realizado la corte andina de los artículos 3 [concepto de retransmisión], 13 (literal b), 15 (literales c, d, e, £e 1), y 48 y 49 de la Decisión 351;

Que, en consecuencia, no correspondería emitir un pronunciamiento sobre artículos 14, 21 y 42 de la Decisión 351 en el presente proceso de interpretación prejudicial, toda vez que las mencionadas normas regulan temas que no están vinculados con la controversia ventilada en sede interna; Que los artículos 3 [concepto de retransmisión], 13 (literal b), 15 (literales c, d, e, fe 1), y 48 y 49 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 139-IP-2020* y 221-IP-2021”, Que en la providencia en la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia decidió elevar el expediente interno a este Tribunal pata solicitar la interpretación prejudicial respectiva, la autoridad consultante realizó tres preguntas!; 6 Ver la sentencia recaída en el proceso 139-IP-2020 de fecha 14 de octubre de 2021, que consta en las páginas 15 a 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4357 del 18 del mismo mes y año. Disponible en: htps:/ [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta vo204357.paf 7 Ver la sentencia recaída en el proceso 221-1P-2021 de fecha 6 de mayo de 2022, que consta en las páginas 12 a 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4471 del 20 del mismo mes y año. Disponible en: https:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta Yo204471.paf 3 La autoridad consultante preguntó lo siguiente: o «La interpretación prejndicial de los artículos 13,14, 15 literales d) y e) de la Decisión No. 351 de la Comisión, sobre su contenido y alcance, en especial: (i) ¿enándo un operador de televisión por suscripción ejecuta actos de retransmisión?, y (12) ¿si esa retransmisión requiere, en todos los eventos, autorización previa y expresa del autor o ss derechobabientes, o de una entidad de gestión colectiva, s0 pena de vulnerar el derecho patrimonial de comunicación pública del antor?». «De conformidad con el artículo 48 de la mencionada Decisión, si ¿las tarifas a cobrar por las entidades de gestión colectiva deben establecerse, necesariamente, con observancia de las condiciones particulares del usuario de las obras y a partir de una concertación? o si, por el contrario, ¿es posible que la entidad, ) unilateralmente o en sede judicial, fije o reclame una tarifa periódica uniforme para todos los usnarios?». 3 SECRETARIA | Proceso 14-IP-2020 Que las dos primeras preguntas planteadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia versan sobre la interpretación material de las normas relacionadas con la controversia, por lo que pueden ser respondidas pot los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclatado identificados en los párrafos precedentes;

Que la tercera pregunta se resuelve con la respuesta dada por este Tribunal en el párrafo 3.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2020”; Que, en consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial recaídas en los procesos 139-IP-2020 y 221-IP-2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 4357 del 18 de octubre de 2021 y 4471 y 20 de mayo de 2022, respectivamente; y están disponibles en los siguientes enlaces: bitps:/ [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ Gaceta 70204357. paf bitps:/ [www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta vo204471.pdf Sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, el juez consultante podrá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos descritos en el Acuerdo 06-2023- 'IJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía pata la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicialr': o «Con miramiento en los artículos 21 y 42 de la aludida Decisión, precisar si lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 680 de 2001, constituye una límite al derecho patrimonial de comunicación pública por actos de retransmisión y, de ser así, si ¿exime a los operadores de televisión por suscripción del pago de la tarifa? La norma nacional referida establece: “Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en WEE, UEIF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente.

Sin embargo, la transmisión de canales locales por parte de los operadores de Televisión por Suscripción estará condicionada a la capacidad técnica del operador. ”» 9 Ver el párrafo 3.3. de la página 19 de sentencia recaída en el proceso 139-1P-2020 de fecha 14 —— de octubre de 2021, que consta en las páginas 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4357 del 18 del mismo mes y año. Disponible en: 10 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y dispónible en: h11ps:/ /www.comnidadandina.ory/ DocOfcialesFiles/ Gacetas | CACETA%205241.paf Z Proceso 14-IP-2020 «(iii) Sia pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el "TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no tesulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jutisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.

(iv) Asimismo, en los casos en los que a pesat de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el "IJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.» De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas vinculadas con los asuntos controvertidos en el proceso interno que otiginó la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del expediente interno 11001319900520183186602, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 139-IP-2020 y 221-IP-2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 4357 y 4471 del 18 de octubre de 2021 y 20 de mayo de 2022, respectivamente. Proceso 14-IP-2020 TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general. <A Charris Rebellón Kar Magistrada presidenta / La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 29 de agosto de 2023, conforme consta en el Acta 32-J-T]CA-2023.,