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PROCESO 314-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2023-10-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE OCTUBRE DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 314-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de octubre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 246-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 8 de agosto de 2022, recibido vía correo electrónico el 26 de agosto de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 246-2020-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 314-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486; Que los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo se debe evaluar la solicitud de registro de marca del signo denominativo cuando hay un signo mixto registrado que distingue productos en la misma clase?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.10. 3.1. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 13 y 18 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2. «¿En el análisis cómo se consideran los términos que están en inglés?¿Cómo se determina si un término del signo es de fantasía?¿Cómo se determina si el consumidor tiene conocimiento del término en el territorio aunque el signo esté en un idioma extranjero?» Para dar respuesta a esta pregunta y con relación a los aspectos relacionados con los signos conformados por palabras en idioma extranjero, autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 315-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022 (ver páginas 44 y 45); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205058.pdf Adicionalmente, con relación a los aspectos relacionados con las marcas de fantasía, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.2. a 2.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 23-IP-2022 del 2 Proceso 314-IP-2022 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 21 de enero de 2023 (ver páginas 57 y 58); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3. «¿En el análisis de registrabilidad y el riesgo de confusión, una marca constituida sólo por denominaciones o una denominación puede ser objeto de evaluación desde el punto de vista gráfico o figurativo o sólo corresponde evaluarla desde un aspecto fonético y conceptual?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.3. y 2.1. a 2.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 5 a 6 y 8 a 10); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4.

¿Es relevante en el análisis de registrabilidad de un signo que se evalúe los rubros en los que se utilizan los signos en el mercado?¿Cómo se determina si no existe conexión competitiva entre los productos que distinguen dos signos distintivos para productos de una misma clase? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 18 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 5. «¿El hecho de que no se hayan presentado oposiciones al registro, implica que el titular de una marca registrada que no se opuso, considera que no se afectan sus derechos con el registro?¿Hay una presunción al respecto?» No existe una presunción sobre el particular.

El hecho que el titular de una marca no presente oposición al registro de un signo distintivo puede originarse en múltiples factores, razón por la cual, corresponde que la oficina nacional competente realice de oficio el respectivo examen de registrabilidad, aún en aquellos casos en los que no se presenten oposiciones. Al respecto, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.1. a 5.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (ver páginas 41 a 43); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf 3