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PROCESO 34-IP-2020CAN · Other Court of Justice documents2023-12-14

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 12 DE DICIEMBRE DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 34-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 0438 del 14 de febrero de 2020 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia adjuntó la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal); los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA; el artículo 6 de la Decisión 439 – «Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina» (en adelante, la Decisión 439); los artículos 1, 2, 5, 28, 30 y 33 de la Decisión 462 – «Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina» (en adelante, la Decisión 462); y los artículos 1, 3, 12, 19, 20 y 35 de la Resolución 432 – «Normas Comunes sobre Interconexión» (en adelante, la Resolución 432) a fin de resolver el proceso interno 25000232400020060021501.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales este Tribunal reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 34-IP-2020 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del TJCA; los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA; el artículo 6 de la Decisión 439; los artículos 1, 2, 5, 28, 30 y 33 de la Decisión 462; y los artículos 1, 3, 12, 19, 20 y 35 de la Resolución 432;

Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los asuntos controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

La autoridad nacional competente para resolver conflictos de interconexión. La protección de la libre competencia y los servicios de telecomunicaciones. Sobre la aprobación de las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones como potestad regulatoria de la Autoridad de Telecomunicaciones.

Sobre la naturaleza de la potestad regulatoria que permite aprobar las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones. Las condiciones para la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en el proceso interno, que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para el caso que se adelanta en sede nacional, es pertinente la aplicación de las interpretaciones prejudiciales que ha emitido el Tribunal sobre los artículos 2, 30 y 32 de la Decisión 462, así como de los artículos 3, 13,15, 17 (literal f), 18, 20 y 32 de la Resolución 432;

Que, respecto de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del TJCA y los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA, no corresponde emitir pronunciamiento ya que no se controvierte en el presente caso la emisión o autoridad de una interpretación prejudicial de este Tribunal; así como no corresponde emitir pronunciamiento sobre el artículo 6 de la Decisión 4395, los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Sobre el acceso de los prestadores de servicios al mercado de los Países Miembros. 2 Proceso 34-IP-2020 artículos 1, 5, 28, y 33 de la Decisión 4626, o los artículos 1, 3, 12, 19 y 35 de la Resolución 4327, ya que no se advierte que estén siendo controvertidas en sede interna;

Que los artículos 2, 30 y 32 de la Decisión 462, así como los artículos 3, 13,15, 17 (literal f), 18, 20 y 32 de la Resolución 432, antes mencionados, constituyen actos aclarados de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205093.pdf (Ver particularmente los párrafos 1.1. a 4.8. de las páginas 5 a 14 de la Interpretación Prejudicial, que constan en las páginas 21 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena antes referida) De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 25000232400020060021501, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 6 Sobre el objeto de la Decisión 462, los principios y compromisos aplicables a la prestación de servicios de telecomunicaciones, las medidas para garantizar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y la armonización de normas de interconexión. 7 Sobre el objeto y alcance de la Resolución 432, las condiciones en que debe efectuarse la interconexión, los acuerdos de interconexión y su régimen. 3