Año XL - Número 5390 Lima, 14 de diciembre de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 34-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 124-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 179-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/12/2023 2 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 34-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTO: El Oficio 0438 del 14 de febrero de 2020 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia adjuntó la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal); los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA; el artículo 6 de la Decisión 439 – «Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina» (en adelante, la Decisión 439); los artículos 1, 2, 5, 28, 30 y 33 de la Decisión 462 – «Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina» (en adelante, la Decisión 462); y los artículos 1, 3, 12, 19, 20 y 35 de la Resolución 432 – «Normas Comunes sobre Interconexión» (en adelante, la Resolución 432) a fin de resolver el proceso interno 25000232400020060021501.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales este Tribunal reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 14/12/2023 3 of 12 Proceso 34-IP-2020 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del TJCA; los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA; el artículo 6 de la Decisión 439; los artículos 1, 2, 5, 28, 30 y 33 de la Decisión 462; y los artículos 1, 3, 12, 19, 20 y 35 de la Resolución 432;
Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los asuntos controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1. 2. 3. 4.
La autoridad nacional competente para resolver conflictos de interconexión. La protección de la libre competencia y los servicios de telecomunicaciones. Sobre la aprobación de las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones como potestad regulatoria de la Autoridad de Telecomunicaciones.
Sobre la naturaleza de la potestad regulatoria que permite aprobar las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones. Las condiciones para la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en el proceso interno, que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para el caso que se adelanta en sede nacional, es pertinente la aplicación de las interpretaciones prejudiciales que ha emitido el Tribunal sobre los artículos 2, 30 y 32 de la Decisión 462, así como de los artículos 3, 13,15, 17 (literal f), 18, 20 y 32 de la Resolución 432;
Que, respecto de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación del TJCA y los artículos 121, 123, 124 y 127 del Estatuto del TJCA, no corresponde emitir pronunciamiento ya que no se controvierte en el presente caso la emisión o autoridad de una interpretación prejudicial de este Tribunal; así como no corresponde emitir pronunciamiento sobre el artículo 6 de la Decisión 4395, los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Sobre el acceso de los prestadores de servicios al mercado de los Países Miembros. 2 GACETA OFICIAL 14/12/2023 4 of 12 Proceso 34-IP-2020 artículos 1, 5, 28, y 33 de la Decisión 4626, o los artículos 1, 3, 12, 19 y 35 de la Resolución 4327, ya que no se advierte que estén siendo controvertidas en sede interna;
Que los artículos 2, 30 y 32 de la Decisión 462, así como los artículos 3, 13,15, 17 (literal f), 18, 20 y 32 de la Resolución 432, antes mencionados, constituyen actos aclarados de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205093.pdf (Ver particularmente los párrafos 1.1. a 4.8. de las páginas 5 a 14 de la Interpretación Prejudicial, que constan en las páginas 21 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena antes referida) De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 25000232400020060021501, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 6 Sobre el objeto de la Decisión 462, los principios y compromisos aplicables a la prestación de servicios de telecomunicaciones, las medidas para garantizar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y la armonización de normas de interconexión. 7 Sobre el objeto y alcance de la Resolución 432, las condiciones en que debe efectuarse la interconexión, los acuerdos de interconexión y su régimen. 3 GACETA OFICIAL 14/12/2023 5 of 12 GACETA OFICIAL 14/12/2023 6 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 124-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 17811-2016-01030-OFICIO-00890-2020 del 13 de julio de 2020 recibido físicamente el 30 de julio de 2020, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 147, 150, 154, 224 a 235 y 273 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201601030.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 14/12/2023 7 of 12 Proceso 124-IP-2020 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 147, 150, 154, 224 a 235 y 273 de la Decisión 486; Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que el artículo 147 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, relativos a los artículos 224 a 235 de la Decisión 486, sobre la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el caso son los artículos 224, 228 y 230 de la Decisión 486 sobre la prueba de la notoriedad;
Que los artículos 224, 228 y 230 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los 2 GACETA OFICIAL 14/12/2023 8 of 12 Proceso 124-IP-2020 términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf No procede la interpretación del artículo 273 de la Decisión 486, toda vez que la controversia no versa sobre el órgano competente5, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201601030, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 267-IP-2022, 342-IP-2022, 344IP-2022, 243-IP-2022, 153-IP-2022; y, 711-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, 5303 del 7 de septiembre de 2023, 5154 de 12 de abril de 2023, 5187 del 22 de mayo de 2023; y, 3703 del 31 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 Tal como se indicó en su momento dentro de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 711-IP-2018 del 30 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3703 del 31 de julio de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203703.pdf 3 GACETA OFICIAL 14/12/2023 9 of 12 GACETA OFICIAL 14/12/2023 10 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 179-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 12 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 0951 de fecha 5 de mayo de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 18 y 46 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020150026300.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 14/12/2023 11 of 12 Proceso 179-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 18 y 46 de la Decisión 486;
Que los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que el artículo 46 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020150026300, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 y 257-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 y 5343 del 25 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 2 GACETA OFICIAL 14/12/2023 12 of 12