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PROCESO 03-IP-2021CAN · Preliminary interpretations2024-03-27

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 4993-2018-0-1801-JR-CA-26 REFERENCIA: PROTECCIÓN GENÉRICA DE LOS ELEMENTOS DE UNA OBRA MULTIMEDIA EN EL MARCO DE UNA ACCIÓN DE INFRACCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NORMA OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL: LITERAL D) DEL ARTÍCULO 13 DE LA DECISIÓN 351 – «RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 21 de marzo de 2024 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma objeto de consulta prejudicial: Magistrado ponente: VISTO: 03-IP-2021 Interpretación prejudicial Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 0101-2018/TPILINDECOPI 4993-2018-0-1801-JR-CA-26 Protección genérica de los elementos de una obra multimedia en el marco de una acción de infracción de derechos patrimoniales de autor Literal d) del Artículo 13 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cattagena Rogelio Mayta Mayta La solicitud de interpretación prejudicial del literal d) del Artículo 13 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante oficio 4993-2018-0-5-5"SECA- CSJLI-PJ del 23 de diciembre de 2020, a fin de resolver el proceso interno 4993- 2018. a Proceso 03-IP-2021 al presente proceso.

Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022* de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO: A. PARTES EN EL PROCESO INTERNO Y ASUNTO CONTROVERTIDO Demandante: Giancarlo García Ríos Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual —Indecopi— de la República del Perú De la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para su interpretación prejudicial por estar vinculado con la normativa andina, es el de si el Indecopi estaba obligado a individualizar los personajes contenidos en la obra multimedia «Angry Birds», de titularidad de Rovio Entertainment Ltd., pata verificar su reproducción en la mercadería importada por Giancarlo García Ríos en el marco de una denuncia de infracción de derechos de autor por importación no autotizada.

B. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del Artículo 13 de la Decisión 351, 2. Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: htips:/ [www.corunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205146.pdf 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: httbs:/ [www.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETAZ%205147.pdf Decisión 351.- «Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: "4H 2 Proceso 03-IP-2021 nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena. 3.

El literal d) del Artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-1P-2017. En consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jurídicos interpretativos contenido en los párrafos 1.11 1.12. y en la absolución de consultas de las páginas 2 a 5 y 6 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 418-1P-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 21 a 24 y 25 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018; disponible en el siguiente enlace: bttos:] /wwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas / Gaceta/o203418.paf Por lo que no cotresponde que este Tribunal emita una nueva interpretación prejudicial de la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria planteada en el presente proceso, la cual constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en los párrafos precedentes. 4.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal dará respuesta a las preguntas formuladas pot la autoridad consultante para aclarar ciertos aspectos sobre la protección de la obra multimedia. C. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA AUTORIDAD CONSULTANTE Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso en concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso.

() d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del títular del derecho; Proceso 03-IP-2021 1. «¿En base a qué criterios se determina la originalidad de una obra?» Para responder a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio contenido en los párrafos 2.1. a 2.6 de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 295-1P-2019 del 13 de diciembre de 2019, que consta en las páginas 28 y 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3886 del 30 de enero de 2020; mismo que constituye acto aclarado, y que está disponible en el siguiente enlace: btíps:/ [wwv.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta%203886.paf 2. «¿Cuáles son los criterios que hay que tenerse en cuenta para determinar la infracción a los derechos patrimoniales en casos de importación de obras artísticas?» 3. «¿En casos de infracción a los derechos patrimoniales de importación de obras artísticas, cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para establecer el nexo entre el infractor y la mercancía importada?» Para responder estas dos preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a lo expresado en los numerales 3 y 4 de la sección anterior de esta providencia. 4. — «¿Alanalizar si existe infracción a los derechos patrimoniales de una obra multimedia es necesario que se acredite la titularidad de cada uno de los personajes de la obra?» Este Tribunal se ha referido en procesos anteriores sobre la naturaleza y protección de la obra multimedia, existiendo a la fecha un criterio armónico y estable en la materia que constituye acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 464-IP-2017.

Al respecto, la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 5.26 a 5.36 de las páginas 29 a 31 de la mencionada providencia, contenidos en las páginas 64 a 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3438 del 12 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: | ( biips:/ [mww.comunidadandina.org/DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o203438.pdf En relación con la pregunta de la autoridad consultante, es menester destacar que la obra multimedia es, en esencia, una obra compleja que incorpora diversos aportes creativos originales que, por sí mismos, pueden * ser considerados obras artísticas y protegerse individualmente como tal, 'ES N 4 Proceso 03-IP-2021 Sin embargo, esta característica de la obra multimedia no testa su catácter unitario, en el sentido de que esta obra compleja es una sola obra y no un conjunto disperso de obras.

Por eso, en el marco de una acción por infracción de derechos patrimoniales de autor sobre una obra compleja, no es necesatio individualizar las obras artísticas que la componen para verificar una infracción. Las obras artísticas complejas gozan de una protección integral, que engloba al conjunto ordenado de obtas individuales que la componen en la medida que satisfaga el requisito de originalidad que aplica a todas las obras artísticas.

La infracción de un elemento parte de una obra multimedia, o de cualquier obra compleja, ha de entenderse, por lo tanto, como una vulneración a la obra en su totalidad, en tanto que los elementos o partes forman parte de ella. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados por la autoridad consultante respecto del literal d) del Artículo 13 de la Decisión 351, por constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la sentencia emitida en el proceso 418-IP-2017, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: Consignart la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 4993-2018-0-1801-JR-CA-26, la cual deberá adoptarla —remitiéndose a los criterios jutídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

TERCERO: Con telación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia. Kc Ty, mb me Proceso 03-IP-2021 CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

QUINTO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consigna la presente sentencia de interpretación prejudicial para que, en adelante, sea aplicada en la Comunidad Andina. Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada en la sesión judicial de fecha 21 de marzo de 2024, conforme consta en el Acta 8-J-T]CA-2024, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal.

LA Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente -segtencia de interpretación prejudicial el magistrado presidente y la sec general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. = or Y)