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PROCESO 238-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 238-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio C-1194 de fecha 13 de julio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 (literales a y b), 190, 191, 192, 193, 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120195382401.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 238-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 (literales a y b), 190, 191, 192, 193, 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486; Que los literales a) y b) del artículo 134 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que los artículos 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 238-IP-2022 1. «¿El uso de la expresión RAPPI FAVOR, empleada por la demandada, genera en los consumidores confusión para establecer si los servicios presentados por RAPPI S.A.S., son ofrecidos por ésta última o, por la demandante INTER RAPIDISIMO y sus marcas registradas?» 2. «¿Los servicios que presta la demandada RAPPI S.A.S. a través de su aplicación móvil, confunden al consumidor, al impedirle establecer si aquellos son suministrados por aquella o, por la parte actora y sus marcas registradas?» 3. «¿El uso que viene dando la demandada a la marca RAPPI, para ofrecer sus productos en el mercado, constituiría una violación a la propiedad industrial de INTER RAPIDISIMO S.A., por generar confusión entre los consumidores, frente a los servicios que ésta última presta bajo la marca “Rapi” y las demás que a su nombre tiene registradas y quedaron relacionadas en la página 3 de esta providencia?» Las preguntas formuladas por la autoridad consultante se refieren a cuestiones que procuran resolver el caso en concreto y por lo mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y al tercer párrafo del artículo 126 del Estatuto, no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001319900120195382401, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, 231-IP-2021 y 387IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, 5337 del 11 de octubre de 2023 y 5247 del 13 de julio de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3