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GACETA 5464CAN · Official Gazettes2024-04-11

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Año XLI - Número 5464 Lima, 11 de abril de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 214-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 220-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 238-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/04/2024 2 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 214-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 13096-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2022, recibido vía correo electrónico el 19 de junio de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 151 y 194 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 13096-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO: 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 3 of 13 Proceso 214-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 151 y 194 de la Decisión 486; Que el artículo 151 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 261IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 194 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuándo existe un uso de un nombre comercial de una empresa susceptible de causar confusión sobre la procedencia empresarial, origen u otras características de los productos o servicios de otra empresa?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.3. a 1.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 22 y 23); disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 4 of 13 Proceso 214-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf 2. «¿Qué aspectos se deben evaluar dentro del análisis de registrabilidad para determinar si un nombre comercial es confundible con marcas registradas denominativas y mixtas?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1 a 1.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver página 22); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf 3. «Respecto a las actividades económicas que distingue un signo: ¿Cómo se debe analizar si los servicios de reparación e instalación que se encuentran en la Clase 37 de la Clasificación Internacional tienen vinculación con actividades de construcción, mantenimiento reparación (sostenimiento de vías) que se encuentran en la misma Clase 37?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 10.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver página 53); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, adicionalmente, sobre el tema de la conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 261-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4. «¿Cómo se determina cuál es el término más relevante o que predomina en los signos a comparar y cómo se establece cuáles aspectos o términos son no relevantes, genéricos o descriptivos?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, sobre cuál es el término más relevante o qué predomina en los signos a comparar, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2. a 2.14. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2613 GACETA OFICIAL 11/04/2024 5 of 13 Proceso 214-IP-2022 IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 43 a 50); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Sobre el tema de los términos genéricos y descriptivos, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 27 a 30); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205124.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 393113096-2019-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 261-IP-2022, 231-IP-2021 y 344IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, 5337 del 11 de octubre de 2023 y 5154 del 12 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4 GACETA OFICIAL 11/04/2024 6 of 13 GACETA OFICIAL 11/04/2024 7 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 220-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571), realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador mediante oficio de 27 de junio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 01501202000105.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicito la interpretación prejudicial del numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 11/04/2024 8 of 13 Proceso 220-IP-2022 una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que forma parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 01501202000105 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 9 of 13 GACETA OFICIAL 11/04/2024 10 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 238-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio C-1194 de fecha 13 de julio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 (literales a y b), 190, 191, 192, 193, 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120195382401.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 11 of 13 Proceso 238-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 (literales a y b), 190, 191, 192, 193, 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486; Que los literales a) y b) del artículo 134 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que los artículos 258 y 259 (literales a y c) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 12 of 13 Proceso 238-IP-2022 1. «¿El uso de la expresión RAPPI FAVOR, empleada por la demandada, genera en los consumidores confusión para establecer si los servicios presentados por RAPPI S.A.S., son ofrecidos por ésta última o, por la demandante INTER RAPIDISIMO y sus marcas registradas?» 2. «¿Los servicios que presta la demandada RAPPI S.A.S. a través de su aplicación móvil, confunden al consumidor, al impedirle establecer si aquellos son suministrados por aquella o, por la parte actora y sus marcas registradas?» 3. «¿El uso que viene dando la demandada a la marca RAPPI, para ofrecer sus productos en el mercado, constituiría una violación a la propiedad industrial de INTER RAPIDISIMO S.A., por generar confusión entre los consumidores, frente a los servicios que ésta última presta bajo la marca “Rapi” y las demás que a su nombre tiene registradas y quedaron relacionadas en la página 3 de esta providencia?» Las preguntas formuladas por la autoridad consultante se refieren a cuestiones que procuran resolver el caso en concreto y por lo mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y al tercer párrafo del artículo 126 del Estatuto, no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001319900120195382401, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, 231-IP-2021 y 387IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, 5337 del 11 de octubre de 2023 y 5247 del 13 de julio de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 11/04/2024 13 of 13