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PROCESO 98-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 98-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 114/2022 del 14 de marzo de 2022 recibido físicamente el 22 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 32 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina2 (en adelante, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571) y del artículo 54 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina3 (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 207/2017-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20224 y 391-IP-20225, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en 1 2 3 4 5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Del 6 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto de 2004. Del 23 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de mayo de 2014. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 98-IP-2022 el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales6 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 5 y 32 del Reglamento Comunitario de la Decisión 5717 y del artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 5718, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, y 294-IP-2019 del 22 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204220.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: «¿En qué circunstancias debe aplicarse el método del Valor de Transacción?» ¿Procede la aplicación del método de valor de transacción ante la carencia de los requisitos previstos en los literales c) y e) del artículo 5 de la Resolución 846? ¿Qué aspectos deben considerarse para la aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en los numerales 2 al 6 del artículo 3 de la Decisión 571? 6 7 8 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Actuales artículos 5 y 36 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Correspondiente al artículo 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 2 Proceso 98-IP-2022 «¿Qué aspectos se consideran para la aplicación del método del último recurso?» ¿Cómo se aplica el valor declarado establecido en el artículo 54 de la Resolución 1684 de la CAN? El sentido y el objeto de las preguntas que anteceden es idéntico al sentido y objeto de las preguntas formuladas por autoridad consultante y absuelta por este Tribunal en el proceso 294-IP-2019, por lo cual, la autoridad consultante deberá remitirse al proceso citado, el cual se encuentra publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021 (ver páginas 54 y 55); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204220.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 207/2017-CA constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 294-IP-2019, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, y Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3