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GACETA 5462CAN · Official Gazettes2024-04-11

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Año XLI - Número 5462 Lima, 11 de abril de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 56-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 98-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 124-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/04/2024 2 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 56-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 155, 156, y 243 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C-254 de 28 de febrero de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001319900120197516104.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 155, 156 y 243 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 3 of 14 Proceso 56-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 134 y 135 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Los artículos 155, 156 y 243 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 del mismo mes; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, siendo que en el proceso interno se alegó el uso de un signo a modo de enseña comercial, es pertinente que la autoridad consultante se remita asimismo al artículo 200 de la Decisión 486, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 101-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4485 del 30 del mismo mes (ver páginas 23 y 24); y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204485.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 4 of 14 Proceso 56-IP-2022 Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación con las preguntas, 1. «A la luz de lo preceptuado en los cánones 134, 135, (…) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a) ¿Qué debe entenderse por signo descriptivo y signo de uso común? b) ¿Qué debe entenderse por actitud de distintividad de la marca?; c) ¿En qué consiste el concepto de ‘marca débil’ y cuáles son los límites de una marca de esta estirpe?; c) (sic) ¿Cuál es el alcance del artículo 135, ejusdem, respecto del requisito de distintividad marcaria?» 2. «¿Es posible predicar la distintividad de que trata el artículo 134, ídem, de una marca cuya expresión se compone de un vocablo de uso común y descriptivo en un país diferente al cual se encuentra registrado?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 4.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes (ver páginas 22 a 30); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En relación con las preguntas, 3. «A la luz de lo preceptuado en los cánones (…) 155 y 156 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, (…) d) ¿Cuáles son los límites del derecho a la exclusividad de la marca, en relación con un símbolo común o descriptivo?» 4. «En el escenario del artículo 243 de la Decisión 486, antes citada, ¿la infracción de los derechos conferidos por la marca es constitutiva o generadora, per se, del daño y, en consecuencia, su existencia no necesita demostración?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 2.52 y 4. a 4.10.3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 del mismo mes (ver páginas 25 a 42 y 44 a 54); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 3 GACETA OFICIAL 11/04/2024 5 of 14 GACETA OFICIAL 11/04/2024 6 of 14 GACETA OFICIAL 11/04/2024 7 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 98-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 114/2022 del 14 de marzo de 2022 recibido físicamente el 22 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 32 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina2 (en adelante, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571) y del artículo 54 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina3 (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 207/2017-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20224 y 391-IP-20225, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en 1 2 3 4 5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Del 6 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto de 2004. Del 23 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de mayo de 2014. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 8 of 14 Proceso 98-IP-2022 el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales6 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 5 y 32 del Reglamento Comunitario de la Decisión 5717 y del artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 5718, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, y 294-IP-2019 del 22 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204220.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: «¿En qué circunstancias debe aplicarse el método del Valor de Transacción?» ¿Procede la aplicación del método de valor de transacción ante la carencia de los requisitos previstos en los literales c) y e) del artículo 5 de la Resolución 846? ¿Qué aspectos deben considerarse para la aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en los numerales 2 al 6 del artículo 3 de la Decisión 571? 6 7 8 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Actuales artículos 5 y 36 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Correspondiente al artículo 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 9 of 14 Proceso 98-IP-2022 «¿Qué aspectos se consideran para la aplicación del método del último recurso?» ¿Cómo se aplica el valor declarado establecido en el artículo 54 de la Resolución 1684 de la CAN? El sentido y el objeto de las preguntas que anteceden es idéntico al sentido y objeto de las preguntas formuladas por autoridad consultante y absuelta por este Tribunal en el proceso 294-IP-2019, por lo cual, la autoridad consultante deberá remitirse al proceso citado, el cual se encuentra publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021 (ver páginas 54 y 55); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204220.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 207/2017-CA constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 294-IP-2019, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, y Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4220 del 29 de abril de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 11/04/2024 10 of 14 GACETA OFICIAL 11/04/2024 11 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 124-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 2187-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 13 de enero de 2022, recibido vía correo electrónico el 5 de abril de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 146 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2187-2018-0-1801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 12 of 14 Proceso 124-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 146 de la Decisión 486; Que el artículo 146 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2. «¿Cuándo se debe entender que se está ante una oposición temeraria?» «¿Qué elementos concretos se deben considerar para analizar que se está ante un caso de mala fe al presentar una oposición?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 13 of 14 GACETA OFICIAL 11/04/2024 14 of 14