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PROCESO 292-IP-2021CAN · Preliminary interpretations2024-07-17

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 257/2019 REFERENCIA: PROTECCIÓN DE COMPILACIONES REGISTRADAS ANTE LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR NORMAS OBJETO DE CONSULTA PREJUDICIAL: ARTÍCULOS 3 (DEFINICIÓN DE «AUTOR»), 4 (LITERAL LL), 10 Y 53 DE LA DECISIÓN 351 – «RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN: LA PROTECCIÓN DE ANTOLOGÍAS Y COMPILACIONES DE OBRAS DIVERSAS

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 10 de julio de 2024 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas objeto de la consulta prejudicial: Tema objeto de interpretación: Magistrado ponente: 292-IP-2021 Interpretación prejudicial Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia 17/2016 257/2019 Protección de compilaciones registradas ante la oficina macional competente en materia de derechos de autor Artículos 3 (definición de «autor»), 4 (literal 1), 10 y 53 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena La protección de antologías y compilaciones de obras diversas Hugo R. Gómez Apac Proceso 292-IP-2021 VISTO: El Oficio TSJ-SCCASATI-N? 806/2021 del 20 de octubre de 2021, recibido vía Conrier el 29 del mismo mes, mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 3 (definición de «auton») y 53 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 257 /2019.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: BDP Sociedad de Titularización S.A. Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — Senapi Tercero interesado: Jaime Guillermo Dunn de Ávila B. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO 1. En las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022' y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha. explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria andina (en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jurisprudencial, carecería de sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma.

En caso de que un 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. k Disponible en: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles] Gacetas] GACETAZ%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: É Proceso 292-IP-2021 proceso judicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos, ya emitidos por la corte andina, sobre el tema en cuestión. En este sentido el TJCA estableció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: - Sillas obras literarias registradas a nombre de Jaime Guillermo Dunn de Ávila eran protegibles o no por derechos de autor y en qué medida. - Cuáles eran los efectos jurídicos del registro de estas obras a nombre de Jaime Guillermo Dunn de Ávila. - Si puede considerarse que las obras registradas a nombre de Jaime Guillermo Dunn de Ávila fueron desarrolladas bajo relación laboral o no y, por tanto, atribuibles a BDP.

Es menester señalar que este Tribunal no se referirá a la normativa nacional aplicable en lo referente a la validez de los actos administrativos o al medio idóneo para revisarla, pues no tiene relación con el derecho comunitario andino. 44 Proceso 292-1P-2021 NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (definición de «auton») y 53 de la Decisión 351?.

Procedería su interpretación por ser pertinente. También correspondería interpretar el artículo 10 de la Decisión 351% para analizar el tema de la obra creada por encargo o bajo relación de dependencia. De oficio se interpretará el literal 11) del artículo 4 de la Decisión 351? para referirse a la protección de antologías y compilaciones de obras diversas.

Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

La definición de «autor» contenida en el artículo 3 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio Decisión 351.- «Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: - Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. «Artículo 53.- El registro es declarativo y no constitutivo de derechos.

Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.» Decisión 351.- «Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario.» Decisión 351.- «Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: 11) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.» Proceso 292-1P-2021 jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-1P-2021, En consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 1. a 1.5. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 383-1P-2021 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y está disponible en el siguiente enlace: bttps:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205186.paf 6.

Elartículo 10 de la Decisión 351 también constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 108-1P-2020. En consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 4.2. a 4.10. de las páginas 16 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 108-IP-2020 de fecha 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 32 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020; y está disponible en el siguiente enlace: wwv.comunidadandina.o1 /204118.pd) DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta 7.

Elartículo 53 de la Decisión 351 también constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2021. En consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 5.2. a 5,20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 248-IP-2021 de fecha 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023; y está disponible en el siguiente enlace: s 2205130.p/ PIC DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta www.comunidadandina.or Lal 1.2, 1,3: Proceso 292-1P-2021 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La protección de antologías y compilaciones de obras diversas.

Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La protección de antologías y compilaciones de obras diversas El literal 11) del artículo 4 de la Decisión 351 dispone lo siguiente: «Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: (.) II) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales».

(Énfasis agregado) La parte destacada de la norma anterior hace eco de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: «5) Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones».

Como puede observarse, la norma comunitaria andina referida distingue dos grupos particulares de obras compilatorias. Por un lado, están las antologías, compilaciones y colecciones de obras diversas. Por el otro, contempla las bases de datos y otras obras que reúnen datos e información que, en sí mismos, no revistena originalidad propia de las obras protegidas por el derecho de autor.

WT 1.4, 15: 1.6. 1.2, Proceso 292-1P-2021 El TJCA ha desarrollado un criterio armónico sobre el segundo grupo, especialmente con relación a la base de datos, Asimismo, en su jurisprudencia reciente, se ha referido a bases de datos particulares como los estudios de audiencia (rating). En ambos casos, el Tribunal insistió en que la protección de este tipo de obras no recae en la originalidad del contenido que reúne, sino en la selección y disposición de los datos, los cuales podrían incluso carecer de toda originalidad en sí mismos.

Lo mismo aplica en el caso de las antologías, compilaciones y colecciones de obras de distinta naturaleza, con la diferencia de que aquellas sí reúnen obras susceptibles de protección por derechos de autor, lo que demandará consideraciones adicionales. El TJCA ha señalado que: «[cjuando la compilación constituye una colección de obras preexistentes ( ) se afirma que son obras “relativamente originales”, pues la originalidad radica únicamente en la composición*.

Así también, Natalia Tobón explica que: «una compilación puede ser protegida mediante derechos de autor si y sólo sí la recopilación, selección y organización de lo que se compila tiene un mínimo de originalidad o una chispa de creatividad personal”. En ese orden de ideas, para analizar la originalidad de una compilación deberá considerarse que la selección y disposición de sus componentes efectivamente refleje el ingenio y originalidad del autor.

Ahora bien, como explica Ricardo Antequera, tratándose de compilaciones que agrupan obras primigenias, sea mediante su reproducción íntegra o a través de su adaptación o modificación, estas serán lícitas siempre y cuando respeten los derechos de los autores de las obras originarias'”, 6 Ver la Interpretación Prejudicial 10-1P-99 del 11 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 468 del 12 de agosto de 1999.

Ver la Interpretación Prejudicial 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024. Ver la Interpretación Prejudicial 10-IP-99, Op. Cit. Natalia Tobón Franco, Los derechos de autor en las compilaciones legales. El caso de las compilaciones de normas jurídicas en Colombia y Estados Unidos, Em: International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, núm. 5, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2005, p. 124.

Ricardo Antequera Parilli, El nuevo résimen del Derecho de Antor en Venezuela, Venezuela, Autoralex, 1994, p. 181. vi Proceso 292-1P-2021 1.8. Lo anterior es sumamente relevante ya que, por medio de antologías, compilaciones y colecciones de obras, pueden vulnerarse los derechos de autor de terceros. Así, por ejemplo, pueden vulnerarse derechos morales si se omite la referencia a los autores de las obras compiladas o si se las deforma, mutila o modifica indecorosamente o contra la reputación de sus autores.

También pueden lesionar derechos patrimoniales sí reproducen, comunican públicamente, distribuyen, traducen o adaptan las obras primigenias compiladas sin previa autorización de sus autores, con o sin el pago de sus correspondientes regalías. 1.9. Mal haría el ordenamiento jurídico comunitario andino en proteger obras compilatorias que vulneren los derechos autorales de las obras que reúnen.

Por eso, sin perjuicio de la presunción de buena fe, la autoridad que las analice deberá verificar que no se infrinjan otros derechos de autor por medio de ellas. Lo anterior no altera el criterio general según el cual en una obra puede haber múltiples derechos involucrados, algunos originales y otros no, y cada uno de ellos merecerá protección en tanto cuenten con esa característica de originalidad, siempre sobre la base de que el principio general es que la ilicitud no genera derechos. 1.10, En el caso de las compilaciones, antologías o similares puede darse el caso de un coordinador, director o compilador cuyo trabajo no esté publicado y no haya pedido la autorización (para la reproducción y publicación de las obras individuales objeto de la compilación), pero desee mantener su trabajo en la «ineditud» (de inédito).

En este caso, es claro que para publicar su obra tendrá que buscar las autorizaciones (de los autores individuales de las obras objeto de compilación) correspondientes, pero ello es diferente a que no haya tenido protección sobre su obra (la compilación) desde que la creó. Mientras la obra está: en «ineditud», es plenamente legal y el ordenamiento jurídico la protege, solo le quita su égida cuando se divulga vulnerando los derechos de terceros.

En otros términos, una cosa es el derecho de autor sobre la compilación en tanto la selección de las obras ostente originalidad, y otra distinta es carecer de las autorizaciones de los autores individuales. De darse esto, habrá obra (la compilación), pero esta no podrá ser publicada, % debido a la falta de autorización otorgada por los autores de las obras individuales objeto de la compilación. También debemos diferenciar el escenario de la infracción en la que toda + la obra está viciada por involucrar múltiples infracciones, de aquellas en va LA, 12, Proceso 292-IP-2021 que se dan simples conflictos contractuales entre el compilador, director de la publicación o de la antología con los llamados “colaboradores” que impliquen un indebido licenciamiento de las obras incorporadas en la obra compilatoria, o la inexistencia de cesión. En ese caso, las controversias son en el plano contractual pero no resultan de tal magnitud que privan de absoluta protección a la compilación, la antología o colección de obras.

Ahora bien, existirán antologías, compilaciones y colecciones que reúnan obras que no sean susceptibles de protección por el derecho de autor (como en algunas jurisdicciones son las leyes y los fallos judiciales) o que las reúnan en el marco de las limitaciones y excepciones al derecho de autor (según lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Decisión 351).

En estos casos, el análisis de la autoridad que las conozca podrá ser tanto más flexible. Sin embargo, deberá, aun así, verificar que la selección y distribución de los componentes de la obra compilatoria goce de originalidad para otorgarle la protección correspondiente por el derecho de autor. En el caso de colecciones o compilaciones de jurisprudencia (fallos judiciales), la tarea de selección debe tener un componente creativo.

Si, por ejemplo, se tratara de una mera recopilación de sentencias en orden cronológico, es difícil sostener la existencia de creatividad. Distinto es el caso en que el compilador realice tareas de síntesis, resumen, presentación, correlación o disenso con otros fallos, lo que obviamente expresa un esfuerzo creativo merecedor de protección jurídica por el derecho de autor.!' Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso en concreto ni calificará los hechos materia del proceso.

Esta corte internacional se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Para más información sobre el requisito de originalidad de la obra, ver la Interpretación prejudicial 197-1P-2020, óp. «iz. “e Proceso 292-1P-2021 2.1. ¿En qué supuestos corresponde la nulidad del registro de obras literarias? El registro de obras literarias, artísticas y científicas constituye la emisión de actos administrativos.

Sobre el particular, este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre las causales de nulidad de actos administrativos que prevea la normativa interna de cada uno de los Países Miembros. No obstante, al ser correlativo el registro de la obra, una declaración de las oficinas nacionales competentes, a la protección que la normativa comunitaria le otorga, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio consignado en el Tema 1 del Acápite E de la presente interpretación prejudicial.

Sin perjuicio de que la obra puede no haber sido registrada, el derecho subsiste desde la creación de la obra. 2.2. ¿Cómo debe ponderarse un contrato mediante el cual el representante legal de una persona jurídica reconoce expresamente a sus dependientes la titularidad de los derechos de autor de una obra literaria? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 4.2, a 4.10, de las páginas 16 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 108-IP-2020 de fecha 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 32 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020; y está disponible en el siguiente enlace: 2.3.

¿El registro de una obra literaria por derechos de autor tiene carácter declarativo o constitutivo? Tiene carácter declarativo. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 248-IP-2021 de fecha 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023; y está disponible en el siguiente enlace: 0, di va ¿les ] Gacetas / Gaceta%205130. 10 Proceso 292-1P-2021 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO: Consignar la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 257/2019, la cual deberá adoptatla —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que la autoridad consultante respecto del literal 11) del artículo 4 de la Decisión 351, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1.1. a 1.12. de la presente providencia. Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021, 108-IP-2020 y 248-IP-2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, 4118 del 19 de noviembre de 2020 y 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 441 11 Proceso 292-IP-2021 SEXTO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consigna la presente sentencia de interpretación prejudicial para que, en adelante, sea aplicada en la Comunidad Andina. Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada en la sesión judicial de fecha 10 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 14-J-T]CA-2024, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal.

Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada 2 b Rogelio Malta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial el magistrado presidente y la secré general. o Íñigo Salvador Crespo A Mz ¿Noblejas Magistrado presidente i Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copta-deTa presente sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina == para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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