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PROCESO 62-IP-2021CAN · Preliminary interpretations2024-08-23

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA DEL 23 Y 25 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR MAYORÍA¹ EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 62-IP-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada del 23 y 25 de julio de 2024, adopta por mayotía! el presente auto. VISTOS: El Oficio 1904-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-P] de fecha 19 de marzo de 2021, recibido vía corteo electrónico el 23 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Cotte Superiot de Justicia de Lima solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 13 (literal b), 15 (literal f) y 34 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1904-2018- 0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de matzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclatado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento El magistrado Rogelio Mayta Mayta emite voto disidente en el sentido de que, en atención a la naturaleza jurídica y alcance de la interpretación prejudicial, no comparte la respuesta dada a la pregunta 1 formulada por la autoridad consultante.

El sustento de su voto consta en el Acta 17-J-T]CA-2024. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante, GOAC) 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFtles/ Gacetas | GACETA%205146.paf Publicada en la GOAC 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:] [ww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.paf st Proceso 62-IP-2021 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado otdenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no cotresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una notma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la GOAG; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 13 (literal b), 15 (literal £) y 34 de la Decisión 351;

Que los artículos 13 (literal b) y 15 (literal £) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en GOAC 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:] ] wnw.commnidadandina.org/DocO ficialesEciles] Gacetas | GACETA%205186.paf Que, asimismo, el artículo 34 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248- IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la GOAC 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: ] [www.comunidadandina. oro! DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%205130.paf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «La autorización previa para realizar la comunicación pública de obras musicales, ¿otorga a su beneficiario el derecho a difundirlas o transmitirlas simultáneamente por diferentes medios de comunicación (por ejemplo, radio, televisión o interne)?» En aras de brindar mayor claridad respecto de lo preguntado, la autotidad consultante deberá tener en cuenta que la autorización del titular de un derecho de autor o de la sociedad de gestión colectiva que opera y gestiona sus derechos, para la comunicación pública de una obra, es previa, expresa y delimitada.

Este Tribunal ha explicado el carácter independiente de los derechos imoniales de autor. Al respecto, en su sentencia de interpretación prejudicial / Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 148 Proceso 62-IP-2021 emitida en el proceso 24-1P-98 del 25 de septiembre de 1998, publicada en la GOAC 394 del 15 de diciembre de 1998, el Tribunal señaló que: « el hecho de haber un titular autorizado o permitido la explotación de su obra, mediante licencia o cesión, no implica que se han consentido las restantes formas de utilización, para las cuales se requerirá de la correspondiente autorización. Por tanto, la licencia o cesión dada sólo surtitá efecto respecto de aquella forma de explotación que se encuentre debidamente especificada, y durante el lapso y lugar geográfico previsto».

(Énfasis agregado) En conclusión, si el titular autoriza la comunicación pública de una obra por un medio determinado, no puede inferirse que la autorización se extiende a Otras formas de comunicación. La autorización previa debería, en consecuencia, señalar cuál es el medio por el cual se autoriza la comunicación pública de una obra, si se trata de ejecución pública o se puede recurrir a medios digitales, mensajes de datos, radiodifusión, entre Otros, Ello no excluye, pot supuesto, que la autorización pueda contener además indicaciones amplias que permitan la comunicación al público en cualquier formato, medio o procedimiento conocido.

Lo importante es que el consentimiento para dicha comunicación haya quedado expresa y claramente otorgado. En tal sentido, pot ejemplo, sí se autorizó la comunicación pública por radio, no cabe extendetla a la televisión; y si se autorizó la comunicación pública por televisión, no cabe extendetla al internet. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignar la presente interpretación prejudicial pata que lo dispuesto en la respuesta a la pregunta 1 sea aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 1904-2018-0-1801-JR-CA-25, la cual deberá adoptatla — remitiéndose asimismo al criterio jurídico interpretativo que constituye acto aclarado indicado en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el attículo 127 de su Estatuto.

Para lo demás, declarar que carece de objeto emitir la, interpretación prejudicial en los términos solicitados en e ¿Se 3 Proceso 62-IP-2021 presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la autoridad consultante, dentro del proceso interno, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-1P-2021 y 248-1P- 2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5130 del 15 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo K oblejas Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto jel Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de / 7/4 2 ne” AADEJS A SS L S: an ro de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los SECRETARÍA | 4 o Sy) O, > ty Un iDAD Y) Proceso 62-1P-2021 magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial que se llevó a cabo del 23 y 25 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 17-J-T]CA-2024, 2 DE y U “ NN y | SECRETARÍA | 9) E SN O, S