JurídicoESEN
PROCESO 506-IP-2022CAN · Preliminary interpretations2025-04-23

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SÉPTIMA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 04057-2021-0-1801-JR-CA-21 REFERENCIA: VALORACIÓN EN ADUANA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS NORMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:. ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA DECISIÓN 571, Y ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 1684 TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN: LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA COMERCIAL PRESENTADA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL PRIMER MÉTODO «VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS»

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 3 de abril de 2025 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del consultante: Referencia: Notmas objeto de la interpretación prejudicial: Tema objeto de interpretación: Magistrada ponente: VISTOS: 506-IP-2022 Interpretación prejudicial Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú 04057-2021-0-1801-JR-CA-21 Valoración en aduana de mercancías importadas Artículos 17 y 18 de la Decisión 571, y artículo 9 de la Resolución 1684 Los requisitos que debe contener la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método «Valor de Transacción de las mercancías importadas» Sandra Catalina Charris Rebellón El Oficio 4057-2021-7*SECA-STTA-CSJLI-PJ] del 13 de diciembre de 2022, Fa a trecibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduañióra de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú SECRISOREItA. iiepretcción prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad He Proceso 506-IP-2022 Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 04057-2021-0-1801-JR-CA-21.

CONSIDERANDO: A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Cueros Superior S.A.C. (Cueros Superior) Demandados: Tribunal Fiscal Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de la República del Perú B. SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES 1. La sociedad Cueros Superior solicitó la importación de telas, forros de calzado y cuero sintético entre otras, mediante Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) N? 118-2018-10-102989-01-4-00, de fecha 12 de marzo de 2018. 2.

La administración aduanera emitió la notificación de duda razonable 4 N* 118-2018-3969, de fecha 27 de marzo de 2018 en la cual la A administración aduanera requirió que en el plazo de 5 (cinco) días presente la documentación que acredite el valor declarado. 3. Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2018 la demandante manifestó que la Factura N* EXD3/18-047 de fecha 27 de enero de 2018, k dispone un pago diferido a 120 días del embarque de la mercancía, aspecto que se debe de tener en cuenta para determinar el precio realmente pagado por la mercancía importadas en la DAM N*118- 2018-10-102989-01-4-00. 4.

Mediante notificación N* 118-2019-1574 de fecha 1 de marzo de DES 2019, se confirmó la duda razonable del valor declarado en la DAM SS y Y UN y mediante el informe de Determinación de Valor N* 1182019-1835, S AN de fecha 12 de marzo de 2019, se determinó el valor en Aduana, SECRETARÍ A [aplicando el Tercer Método de Valoración Aduanera y se emitió la iS NN 2 Proceso 506-IP-2022 Liquidación de Cobranza N* 118-2019-054554, 5.

La demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la Liquidación de Cobranza, recurso que fue resuelto mediante la Resolución Jefatural de División N* 118-3D7100/2019-002467 de fecha 19 de noviembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reclamación y dispuso proseguir con el cobro de la Liquidación de Cobranza reclamada. 6.

La resolución Jefatural fue apelada ante el Tribunal Fiscal, el cual fue resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N*%03537-A-2021 de fecha 21 de abril de 2021 que confirmó la Resolución Jefatural de División N? 118-3D7100/2019-002883. 7. El20 de julio de 2021, mediante la Resolución UNO, el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en “Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, admitió la demanda interpuesta pot Cueros Superior. 8.

En su demanda, la empresa solicitó la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal 03537-A-2021, argumentando, entre otros aspectos, que la administración aduanera no valoró los medios probatorios presentados en las etapas de reclamación y apelación, los cuales, según la demandante, acreditan el precio realmente pagado pot las mercancías importadas, vulnerando así el principio de verdad N material.

Si los documentos emitidos pot las entidades financieras Al nacionales o intermacionales no hacen referencia a la factura E cometcial EXD/18-043 de la mercancía importada o al contrato de venta 18-043/P pero corresponden al medio de pago y a las características que se pactaron, su monto coincide con el precio acordado, se realiza dentro del plazo establecido y con las instituciones financieras previstas en el contrato, y en general, existen K elementos de juicio que permitan distinguir que tales documentos se emitieron de conformidad con los términos de la transacción. 9.

El 26 de julio de 2021, el Tribunal Fiscal de la República del Perú contestó la demanda, argumentando entre otros aspectos, que la == factuta comercial para sustentar el valor declarado fue presentada SS fuera del plazo establecido en la notificación de duda razonable, o A cuesplicado con el artículo 141 del Código Tributario; no se ? [verificó el pago o la garantía del monto impugnado, lo que invalida ¿Se Proceso 506-1P-2022 los medios probatorios presentados por la demandante; la documentación bancaria, con fecha de emisión 8/3/2018, fue presentada el 30/5/2019, fuera del plazo de 10 días hábiles establecido en las resoluciones.

El Tribunal afirma que conforme a la norma interna (art.141 del Código Tributario) exige que, en caso de no cancelar el monto reclamado, se presente una carta fianza bancaria, financiera u otra garantía. La demandante no cumplió con este requisito, ya que, según admitió, garantizó la duda razonable de la DAM con una orden de depósito, en lugar de garantizar el monto reclamado vinculado a las pruebas extemporáneas. 10.

La SUNAT contestó la demanda presentada por Cueros Superior sobre la base, entre otros, de los siguientes argumentos: la demandante no cumplió con su obligación de presentar la documentación bancaria que acreditata el pago total de la mercancía dentro del plazo establecido. Además la documentación bancaria que supuestamente acreditaba el valor declarado fue presentada de forma extemporánea, primero en la etapa de reclamación y luego en la apelación. De acuerdo con el artículo 141 del Código Tributario, estos medios probatorios no son admisibles, ya que no se cumplió con las excepciones a la regla, como probar que la omisión no fue causada por el contribuyente o cancelar la deuda actualizada.

La Sunat alegó su derecho a utilizar diferentes indicadores de precios para determinar el valor en aduana, siempre y cuando se haga de acuerdo con las normas de valoración. La sustitución de las referencias iniciales por otras más apropiadas se justifica por la necesidad de determinar el valor correcto. 11. Mediante Resolución Ocho del 22 de junio de 2022, el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú dictó sentencia y declaró infundada la demanda interpuesta por la demandante. 12.

La sociedad Cuetos Superior presentó recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en “Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. A Mediante Resolución Trece del 28 de noviembre de 2022, la Séptima ÓN Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Con + crerAría | Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de 45%, Proceso 506-IP-2022 Justicia de Lima de la República del Perú suspendió el proceso interno y resolvió solicitar interpretación prejudicial al TICA, a fin de emitir la correspondiente sentencia. C. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 0) Si la administración aduanera procedió conforme a derecho al momento de efectuar el procedimiento de duda razonable, el descarte del primer método y la aplicación de los métodos secundarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas por la empresa Cueros Superior S.A.C. en el año 2018; y (1) Si la administración aduanera debía o mo valorar los medios probatorios presentados, presuntamente de manera extemporánea, por la empresa Cueros Superior S.A.C., para desvirtuar el procedimiento de duda razonable iniciado.

En consecuencia, corresponde la interpretación de los artículos solicitados por set pertinentes;: (11) Adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes E preguntas: —= ¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio (IMC)? = ¿Cuáles som los aspectos regnlados respecto al procedizmiento de duda k razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración en aduana? — ¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción y cuáles son los smpuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos de valoración? = ¿Cuáles som los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, nivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? ¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana? "ct pr YN SEU Proceso 506-1P-2022 Este Tribunal no se referirá a la normativa nacional aplicable en lo referente a la validez de los actos administrativos o al medio idóneo pata revisarla, pues no tiene relación con el derecho comunitario andino. D. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO 1.

En las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jutídico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria andina (en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jurisprudencial, catece de sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma.

En caso de que un proceso judicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos ya emitidos por la corte andina sobre el tema en cuestión. 2. En este sentido, el TJCA estableció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 3.

Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

X E. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571?. Procede la interpretación solicitada 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. == Disponible en: € PLE ¿y https:l [mww.cominidadandina.oro/DocO fivialesViles / Gacetas, GACETA%205146.paf [D 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, y Disponible en: Prprma ntc »wv.comunidadandina.org/DocOficiales! ¿les / Gacetas GA CETA%205147.paf UK Lal AE Resolución 846.- ra Proceso 506-IP-2022 por ser pertinente. 2.

Los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. al 31. del literal [b.]; y, 28. al 36. del literal [c.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32; y, 45 a 47 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-TP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59; y, 72 a 74 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:] [ wow.comnidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas GACETA%205186.paf 3.

De oficio el Tribunal interpretará el artículo 9 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Resolución 1684)”, a «Artículo 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

El valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará en aplicación del método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos ' requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para A demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista. Sl Artículo 18.- Carga de la prueba.

En la determinación del valor en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancía. Cuando el importador y el comprador no sean la misma persona, la carga de la prueba corresponderá tanto al importador como al comprador de la mercancía importada; y y cuando el importador o comprador sea una persona jurídica a su representante legal y al autorizado para hacetlo en su nombre.» Ñ Resolución 1684.- Artículo 9: Factura comercial A los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe: E AL DE JA Rellejar el precio realmente pagado o pot pagar, por el comprador al vendedor, pot Jas wercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa yÍó indirecta., TARÍ 84 un documento original y definitivo.

En tal sentido no se aceptará una factura É Mo 0) forma. ru Proceso 506-IP-2022 fin de abordar el tema sobre los requisitos que debe contener la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” F. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Los requisitos que debe contener la factuta comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas. 3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía. 4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones. 5. Contener como mínimo los siguientes datos: a) Número y fecha de expedición. b) Lugar de expedición de la factura. c) Nombre y dirección del vendedor. d) Nombre y dirección del comprador. e) Descripción de la mercancía. f) Cantidad. £) Precio unitario y total. h) Moneda de la transacción comercial. 1) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Cometcio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra- venta internacional. | j) Otros datos establecidos de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.

Ñ 6. La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso Y deberá cumplir con los requisitos antes señalados. Pata efectos de control se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico. 7. Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la Administración Aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente. k 8.

Las facturas emitidas que registren en su contenido “para efectos aduaneros” o las emitidas para los casos en los cuales no se realiza ninguna compraventa no se tendrán en cuenta para efectos de la determinación del valor en aduana. 9. Cuando la mercancía facturada se describa mediante códigos, el importador debe adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la mercancía correspondiente a cada código, cuando se lo requiera la Administración Aduanera. 10.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores del presente 2 artículo, no limita la facultad de la Administración Aduanera de efectuar los controles LAR Sí DE YUS saduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de SS cante Reglamento. ls errores u omisiones de los requisitos de la factuta comercial se tratarán conforme 1 TARÍ pe ' señalado en la Opinión Consultiva 11.1 del Comité Técnico de Valoración.» ye Proceso 506-IP-2022 G. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Los requisitos que debe contener la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas 1.1. Dado que en el proceso interno la autoridad consultante formuló la siguiente pregunta: «¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), este Tribunal considera pertinente desatrollat el presente tema. 1.2.

El Reglamento Comunitario de la Decisión 571, adoptado mediante la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Resolución 846) fue reemplazado por la Resolución 1684 relativa a la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571». Esta última resolución entró en vigor el 27 de julio de 2014, 1.3. Tanto en la Resolución 846, como en la Resolución 1684, se destaca la importancia de la factura comercial como elemento probatorio.

En efecto, en los artículos 52 de la Resolución 846 y 54 de la Resolución 1684, se establece la obligación del importador de presentar la factura comercial, el documento de transporte y el documento de seguto que contenga el monto asegurado de la mercancía. No obstante, la administración aduanera puede requerir que el importador presente otros documentos | ¡ necesarios pata respaldar el valor en aduana declarado o el valor que se ' lo X pretende determinar. 0 1.4.

Las administraciones aduaneras deben examinar estos documentos pata verificar los elementos de hecho y las circunstancias cometciales de la negociación, así como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Decisión 571, del Reglamento correspondiente y del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 1.5. Además, se destaca la flexibilidad en los medios de presentación de estos documentos.

Pueden ser presentados en medios físicos, electrónicos o digitales. Igualmente, sobre los requisitos y el momento de la presentación de estos documentos deberá observarse lo establecido en las legislaciones nacionales. 3 DE y 2 1.6. Erautoridad consultante deberá tener en cuenta la fecha de ocurrencia de lossáechos controvettidos a que se refiere el proceso nacional para, SECRETARÍA) ecer cuál es la morma que debe aplicar:, pues mientras que la 452 1.7. 1.3. 1,9. 1.10.

VA Ynan NS Proceso 506-IP-2022 Resolución 846 no contiene un artículo específico sobre los requisitos que debe contener la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”, la Resolución 1684, en su artículo 9 dispone los requisitos que debe cumplir dicho documento.

Según el artículo 9 de la Resolución 1684 la factura comercial debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta. Además, tiene que ser un documento original y definitivo que haya sido expedido por el vendedor de la mercancía, sin que tenga botrones, enmendaduras o adulteraciones.

Si se presenta en un idioma diferente al español, la administración aduanera podrá exigit al importador que adjunte la traducción correspondiente. La factura comercial debe contener como mínimo, conforme a la norma en comento, los siguientes datos: (i) número y fecha de expedición; (i1) lugar de expedición de la factura; (iii) nombre y dirección del vendedor;

(iv) nombre y dirección del comprador; (v) descripción de la mercancía; (vi) cantidad; (vii) precio unitario y total; (viii) moneda de la transacción comercial; (ix) lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compraventa internacional; y, (x) otros datos que disponga la legislación nacional de cada País Miembro.

Es posible que, en la factura comercial, la mercancía se describa mediante códigos. En esos casos, el importador debe adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la mercancía correspondiente a cada código, st lo requiere la administración aduanera. También, la factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir igualmente con todos los requisitos señalados por el artículo 9.

Pata efectos de control de las facturas electrónicas se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico. As SS De todas formas, es importante tener en cuenta que estos requisitos son mínimos que debe contener una factura comercial, pues las ones de los Países Miembros podrían establecer otros no previstos SECRET ARAS porma. andina. a 10 AS 1.12, 1.13. 1.14, ECRETARÍA Proceso 506-IP-2022 De otra parte, en una factura comercial se pueden incluir otro tipo de precisiones que permitan determinar, por ejemplo, la existencia de pagos realizados en relación con la transacción y que podrían format parte del precio realmente pagado o por pagar, como por ejemplo se podrían incluir en la factura comercial los gastos de transporte (artículo 31 de la Resolución 1684); el pago del corretaje (artículo 25, mumeral 3 de la Resolución 1684), o incluso las rebajas reconocidas al comprador (artículo 10 de la Resolución 1684).

Es importante tener en cuenta que el artículo 9 de la Resolución 1684, dispone que los errores u omisiones de los requisitos de la factura comercial se tratarán conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva 11.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMC. Dicha opinión, se refiere al «Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la documentación incompleta».

Sobre este particular, la consulta elevada a dicho comité técnico fue la siguiente: ¿Qué trato se aplicará, de conformidad con el Acuerdo, a la documentación incompleta o a la que contiene errores cometidos de buena fe? Al respecto, el Comité "Técnico de Valoración en Aduana expresó la siguiente Opinión: «No se puede exigir de las Administraciones aduaneras que se fíen de una documentación que no presenta todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana según el Acuerdo, o que contenga errores cometidos de buena fe que desvirtúen los elementos de hecho esenciales para establecer un valor según el Acuerdo.

Sin embargo, pueden darse casos en los que sea necesario utilizar los datos que consten en un documento incompleto, y proceder a investigaciones complementarias para obtener información o pata dar con ciertos elementos de hecho que falten en el documento. También es posible que sólo una parte de un documento contenga errores cometidos de buena fe, y pueda confiarse en las otras partes en las que no hay error alguno. Podría recutrirse a un despacho provisional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Acuerdo, hasta que el importador o su agente proporcionen los datos complementarios o hagan las gestiones necesatias para rectificar los errores.

El trato aplicable a la documentación incompleta o a la que contiene errores cometidos de buena fe puede, pues, diferir según los casos. Á este respecto, se reconoce también que habrá diferencias entre las prácticas adoptadas por las Administraciones y en el margen de y apreciación que autoticem». pH AN 11 Sd) Proceso 506-IP-2022 1.15.

Lo anterior, destaca que es posible que de buena fe se cometan errores en 2. 1. A 2

3. ZA DE los documentos o que la información suministrada por el importador sea incompleta. En esos casos se podrían utilizar los datos que consten en el documento y solicitar la información para precisar los elementos que hagan falta a fin de que la administración aduanera pueda contar con los elementos pertinentes que le permitan determinar el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada.

Respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso en concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso.

¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC)? Para responder a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el tema 1 del acápite G de la presente interpretación prejudicial.

¿Cuáles son los aspectos regulados respecto al procedimiento de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 31. del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: btips:] [wwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesViles/ Gacetas | GACETAV%205186.paf ¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de = transacción y cuáles son los supuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos sde valoración? ON lautoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos 12 Proceso 506-IP-2022 interpretativos desarrollados en los párrafos 1. a 12. del literal [a.] del acápite [1] y párrafos 1. a 5. del literal [b.] del acápite [1] de las páginas 13 a 24 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 51 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:] [www.comunidadandina.oro/ DovOficialesFiles / Gacetas GACETA%205186.paf 4.

¿Cuáles son los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, mivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desarrollados en el párrafo (10.) del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 35 a 37 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 60 a 64 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [ww.comunidadandina.oro/ DocOficialesViles | Gacetas / GACETA%205186.paf aduana? —— A 5.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en —A La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 18. y 19. del literal [b.]; y, los párrafos 28. al 36. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que constan en las páginas 55 a 56; y, 72 a 74 de la X Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: htips:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesViles/ Gacetas | GACETAV%205186.paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: Consignar la presente interpretación prejudicial para ser aplicada pot la autoridad consultante al resolver el proceso interno 04536-2018-0-1801-JR-CA-21, la cual deberá, adoptar —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos +52, 13 SEGUNDO:

TERCERO

CUARTO

QUINTO

NOTIFÍQUESE En los términos e Proceso 506-1P-2022 interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que la autoridad consultante respecto del artículo 9 de la Resolución 1684 deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en el primer acápite del análisis del tema objeto de interpretación de la presente providencia. Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia. Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. xpuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consigna la presente sentencia de interpretación prejudicial para que, en adelante, sea aplicada en la Comunidad Andina. Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en la sesión judicial de fecha 3 de abril de 2025, conforme consta en el Acta 8-]- TJCA-2025, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dis Tribunal. ' Catalina GRORETADÍ SEURETARIA | 2.) Magistrada puesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del 14 Proceso 506-1P-2022 Gl | Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial el magistrado presidente y la secretaria general.

Ral Rogelio Mayta Mayta a Magistrado presidente Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. | 15