TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 06-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 13 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351) realizada por el Tribunal Sexto Oral de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, realizada mediante oficio S/N remitido por correo electrónico el 15 de marzo de 2024, dentro del proceso interno 17811202200792.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 06-IP-2024 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 13 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa andina son: (i) la presunta violación al derecho de autor de Quala S.A. por la supuesta comunicación pública de su obra audiovisual (comercial de televisión) llamado ALETEO PIPE por parte de Nestlé Ecuador S.A. (filial de Societé des Produits Nestlé S.A.) quien hubiese reproducido dicha obra en su comercial DOÑA CRIOLLITA, sin contar con la debida autorización de Quala S.A.; y, (ii) si el comercial DOÑA CRIOLLITA supuestamente carecería de originalidad y sería una adaptación del comercial ALETEO PIPE, o si constituiría una obra derivada del comercial CALDO RICO de propiedad de Nestlé Ecuador S.A. (filial de Societé des Produits Nestlé S.A.); por lo que, correspondería la interpretación prejudicial de la norma solicitada y de oficio la interpretación prejudicial del artículo 5 de la Decisión 351 para analizar el tema de la obra derivada;
Que los artículos 5 y 13 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.24. y 3.2. a 3.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 120-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4119 del 19 de noviembre de 2020 (páginas 5 a 12 y 16 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204119.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2