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GACETA 5651CAN · Official Gazettes2025-04-28

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Año XLII - Número 5651 Lima, 28 de abril de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 234-IP-2023 Pág. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 01-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 06-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 10-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 14-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 15-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 18-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 19-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 23-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 24-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/04/2025 2 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 234-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 23420-2023-5ºSDCYST/CS del 11 de septiembre de 2023 recibido vía correo electrónico el 12 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial del inciso 1 [numeral iv) del literal b] del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC), anexo a la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina; del Comentario 6.1 «Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el Artículo 1» del Comité Técnico de Valoración en Aduana; y del Estudio de Caso 1.1 «Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.)» del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina «Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» (en adelante, Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno 23420-2023. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 28/04/2025 3 of 44 Proceso 234-IP-2023 Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229IP-20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas. 2 3 4 5 6 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2349.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 4 of 44 Proceso 234-IP-2023 Que, de la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal determina que el proceso interno está relacionado con el siguiente aspecto: si la empresa Kallpa Generation S.A. debió incluir dentro del valor en aduana los gastos de ingeniería y diseño realizados en el exterior, los cuales estarían relacionados con la importación de ciertos equipos necesarios para el potenciamiento de una planta de generación de energía eléctrica (para que pase a ser de una planta de ciclo simple a una planta de ciclo combinado).

En consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante; Que el inciso 1 [numeral iv) del literal b] del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC; el Comentario 6.1 «Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el Artículo 1» del Comité Técnico de Valoración en Aduana; y el Estudio de Caso 1.1 «Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.)» contenido en el Anexo de la Resolución 846, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, sí están relacionados con los temas controvertidos y constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 2.17. del tema 2 de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del 11 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204125.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno 23420-2023, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 5 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 6 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137 y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de la República de Colombia, realizada mediante oficio APCC24-02 FIAG 2024-02 de fecha 16 de enero de 2024, a fin de resolver el proceso interno 25000234100020220045600.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 7 of 44 Proceso 01-IP-2024

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137 y 172 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la supuesta irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero;

(ii) la irregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida; (iii) la presunta solicitud de registro de un signo de mala fe; y, (iv) la nulidad de un registro marcario; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 136 (literales a y h), 137 y 172 de la Decisión 486;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 21), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.13. a 2.14. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 8 of 44 Proceso 01-IP-2024 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 11 y 12), disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (página 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 2.1. a 5.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 9 a 15), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de la República de Colombia, dentro del proceso interno 25000234100020220045600, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 153-IP2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023; y, 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 9 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 10 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 06-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 13 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351) realizada por el Tribunal Sexto Oral de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, realizada mediante oficio S/N remitido por correo electrónico el 15 de marzo de 2024, dentro del proceso interno 17811202200792.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 11 of 44 Proceso 06-IP-2024 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 13 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa andina son: (i) la presunta violación al derecho de autor de Quala S.A. por la supuesta comunicación pública de su obra audiovisual (comercial de televisión) llamado ALETEO PIPE por parte de Nestlé Ecuador S.A. (filial de Societé des Produits Nestlé S.A.) quien hubiese reproducido dicha obra en su comercial DOÑA CRIOLLITA, sin contar con la debida autorización de Quala S.A.; y, (ii) si el comercial DOÑA CRIOLLITA supuestamente carecería de originalidad y sería una adaptación del comercial ALETEO PIPE, o si constituiría una obra derivada del comercial CALDO RICO de propiedad de Nestlé Ecuador S.A. (filial de Societé des Produits Nestlé S.A.); por lo que, correspondería la interpretación prejudicial de la norma solicitada y de oficio la interpretación prejudicial del artículo 5 de la Decisión 351 para analizar el tema de la obra derivada;

Que los artículos 5 y 13 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.24. y 3.2. a 3.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 120-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4119 del 19 de noviembre de 2020 (páginas 5 a 12 y 16 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204119.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 12 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 13 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 14 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 10-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El oficio 17811-2013-14078-OFICIO-01109-2024 del 4 de abril de 2024 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, i) y 136 (literal a) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201314078.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 15 of 44 Proceso 10-IP-2024

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, i) y 136 (literal a) de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;

(ii) la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; (iii) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo FITOROC (denominativo) solicitado a registro por Interloc S.A. para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza y la marca FITORAZ (denominativa) cuyo titular es Bayer Aktiengesellschaft registrada para distinguir productos de la misma Clase 5; y, (iv) si los signos en conflicto estarían conformados por una partícula de uso común; por lo que, corresponde la interpretación de los artículos 134, 135 (literales a y b) y 136 literal a) de la Decisión 486;

Que, de acuerdo al párrafo precedente no corresponde la interpretación del literal i) del artículo 135 de la Decisión 486, por no estar controvertido en el proceso interno, el tema de la irregistrabilidad de signos engañosos; Que, los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 16 of 44 Proceso 10-IP-2024 de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.3. y 2.21. a 2.22. de las páginas 3 a 9 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 10 y 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Que, el tema de los signos conformados por partículas de uso común constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.3. a 3.7. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 255-IP-2020 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 16 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5017 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205017.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201314078, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 17 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 18 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 14-IP-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00481-OFICIO-00071-2024 del 15 de febrero de 2024 recibido vía courier el 10 de junio del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00481.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 19 of 44 Proceso № 14-IP-2024 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina es si la administración aduanera habría aplicado correctamente el procedimiento de duda razonable y los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas por el señor Javier Wilson Baque.

Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 -, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571);

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, especificados anteriormente, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023;

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] -párrafos 1. al 12.- [b.] -párrafos 1. al 31.4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 20 of 44 Proceso № 14-IP-2024 y [c.] -párrafos 1. al 52.-) de las páginas 13 a 55 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2022-00481 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 21 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 22 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 15-IP-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El oficio número 17811-2013-11461-OFICIO-02060-2024 del 2 de julio de 2024 recibido vía correo electrónico el 10 de julio de 2024, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 194 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 17811201311461.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 23 of 44 Proceso № 15-IP-2024

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 194 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si el signo NUEVO SERVICIO BÁSICO (denominativo) solicitado a registro por TEVECABLE S.A. para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza cumpliría con los requisitos de un signo para ser registrado como marca; y, (ii) si los términos NUEVO y BÁSICO, que contiene el signo solicitado a registro, podrían considerarse descriptivos y/o genéricos para distinguir servicios de la Clase 35 de la mencionada Clasificación. Por lo que, corresponde la interpretación solicitada del artículo 134 de la Decisión 486, así como la interpretación de oficio de los literales e) y f) del artículo 135 de la Decisión 486 con el fin de abordar el tema de la irregistrabilidad de signos conformados por denominaciones descriptivas y genéricas;

Que, de acuerdo con el párrafo precedente no corresponde la interpretación del artículo 194 de la Decisión 486, por no estar controvertido en el proceso interno el tema de la irregistrabilidad de un nombre comercial; Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.16. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 24 of 44 Proceso № 15-IP-2024 Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el tema de los signos conformados por denominaciones descriptivas y genéricas constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.11. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.8. de las páginas 5 y 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 87-IP-2021 del 21 septiembre de 2022, que constan en las páginas 33 y 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5045 del 29 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205045.pdf Que el literal f) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.7. de las páginas 3 y 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 83-IP-2020 del 21 de febrero de 2021, que constan en las páginas 4 y 5 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4420 del 22 de febrero de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204420.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 25 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 26 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 27 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 18-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante Oficio 1847 recibido por correo electrónico el 26 de julio de 2024, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160016800.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 28 of 44 Proceso 18-IP-2024

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa andina es el presunto riesgo de confusión entre el signo solicitado a registro MATRIX SOFTWARE (mixto) y la marca registrada con anterioridad PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. (mixta), por lo que corresponde la interpretación de la norma solicitada;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1 a 1.6. y 2.5. a 2.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 8 y 11 a 13), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 29 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 30 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 31 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 19-IP-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 2079 del 22 de agosto de 2024 recibido vía correo electrónico el 23 de agosto de 2024, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020170005700.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 32 of 44 Proceso № 19-IP-2024 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo TOSTIPANDA (mixto) solicitado a registro por Pandapan Distribuciones S.A.S. para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas base de la oposición TOSTI NACHOS y TOSTI DULCE (denominativas), para distinguir productos de las Clases 29 y 30;

TOSTI AREPA CHOCLO y TOSTIS (denominativa) para distinguir productos de la Clase 30; TOSTIS, TOSTI AREPA, TOSTI EMPANADA y YUPI TOSTI CHICHARRÓN (mixtas) para distinguir productos de la Clase 30; y, TOSTI NACHOS (mixta) para distinguir productos de las Clases 29 y 30, cuyo titular es Ferris Enterprises Corp. Por lo que, corresponde la interpretación solicitada del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 33 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 34 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 35 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 23-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 167, 190, 191, 192, 195, 224, 225, 226, 227, 231, 234, 236, 238, 245 y 246 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, realizada mediante Oficio 17811-2013-1866-OFICIO-02874-2024 recibido vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 17811-20131866.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 36 of 44 Proceso 23-IP-2024

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 167, 190, 191, 192, 195, 224, 225, 226, 227, 231, 234, 236, 238, 245 y 246 de la Decisión 486; Que, del análisis de los antecedentes del caso, remitidos por la autoridad consultante se tiene que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) los presuntos derechos previos de las marcas y nombre comercial «LAN» cuya titularidad pertenece a Lan Airlines S.A.;

(ii) la existencia previa de la familia de marcas identificadas con el prefijo «LAN»; (iii) la presunta notoriedad de las marcas y nombre comercial cuya titularidad pertenece a Lan Airlines S.A.; (iv) la presunta infracción a los derechos de propiedad industrial de Lan Airlines S.A. por parte de Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A.; (v) la falta de prueba del uso del nombre comercial «Lan Ecuador» por parte de Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A.; y, (vi) la aplicación del principio de territorialidad en materia de derechos de propiedad industrial.

Que, no resulta pertinente realizar la interpretación prejudicial de los artículos 167 sobre la prueba del uso de la marca dentro de un procedimiento de cancelación del registro de un signo, 195 sobre el registro de un nombre comercial, 225 sobre la protección del uso y registro no autorizado de un signo notoriamente conocido y los actos de competencia desleal, 227 sobre la aplicación del literal h) del artículo 136 y del artículo 155 literales e) y f), 231 sobre el ejercicio ante la autoridad nacional competente de las acciones y medidas que corresponden al titular de un signo distintivo notoriamente conocido para prohibir su uso a terceros, 234 sobre la buena o mala fe de las partes con respecto a una acción relativa sobre el uso no autorizado de un signo distintivo notoriamente conocido, y, 236 sobre la aplicación supletoria de las normas de las marcas a los signos distintivos notoriamente conocidos, al no ser temas controvertidos en el proceso interno. Que, sin que haya sido solicitada por la autoridad consultante, es pertinente realizar de oficio la interpretación prejudicial de los artículos 228, sobre los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 37 of 44 Proceso 23-IP-2024 criterios para determinar la notoriedad de un signo distintivo, y 230 de la Decisión 486 sobre los sectores de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, al estar relacionados con los temas controvertidos en el proceso interno. Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, los artículos 154, 155, 156, 238 y 245 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 25 a 44), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 246 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.5. a 2.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 262-IP-2021 del 9 de marzo de 2022, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4429 del 17 de marzo de 2022 (páginas 49 y 50), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204429.pdf Que los artículos 190, 191 y 192 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 23 a 29), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf Que los artículos 224, 228 y 230 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.28 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 38 of 44 Proceso 23-IP-2024 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 8 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 226 de la Decisión 486 referido a los diferentes riesgos en el mercado (confusión, asociación, dilución y uso parasitario) a los que puede estar expuesta una marca notoriamente conocida, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en el párrafo 2.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 11 y 12); y 2.39. y 2.40. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 39 y 40), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Sobre el tema de la familia de marcas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida dentro del proceso 25-IP2022 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023 (páginas 69 y 70), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205114.pdf En cuanto al principio de territorialidad en materia de derechos de propiedad industrial, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados los párrafos 5.2. a 5.2.4. de la sentencia de interpretación prejudicial 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 73 y 74), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron 4 GACETA OFICIAL 28/04/2025 39 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 40 of 44 GACETA OFICIAL 28/04/2025 41 of 44 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 24-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El oficio 17811-2013-15596-OFICIO-02944-2024 del 18 de septiembre de 2024 recibido vía correo electrónico el 19 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136, 137 y 259 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201315596.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 42 of 44 Proceso 24-IP-2024

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136, 137 y 259 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;

(ii) la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; (iii) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo FIBROX (denominativo) solicitado a registro por Laboratorios Saval S.A. para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza y la marca FEBRAX (denominativa) cuyo titular es Grunenthal GMBH registrada para distinguir productos de la misma Clase 5; y, (iv) si los signos en conflicto estarían conformados por una partícula de uso común por lo que, corresponde la interpretación de los artículos 134, 135 (literales a y b) y 136 (literal a) de la Decisión 486;

Que, de acuerdo al párrafo precedente no corresponde la interpretación los artículos 137 y 259 de la Decisión 486, por no resultar controvertido en el proceso interno, el tema de actos de competencia desleal; Que, los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 43 of 44 Proceso 24-IP-2024 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.3. y 2.21. a 2.22. de las páginas 3 a 9 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 10 y 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Que, el tema de las partículas de uso común en la conformación de marcas farmacéuticas constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.3. a 3.7. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 255-IP-2020 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 16 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5017 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205017.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201315596, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 44 of 44