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PROCESO 128-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2025-06-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 5 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 128-1P-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 5 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio de fecha 11 de abril de 2023 recibido vía corteo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección "Técnica de Asuntos Jutisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 [respecto del concepto de «programa de ordenador (sofiware)»], 4 (líteral 1), 5, 9, 10, 13 (literales a y e), 14, 23, 30 y 31 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolvet el proceso interno número 1-2020- 145163.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-20222, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclatado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el attículo 123 de su Estatuto»., Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5146 del 13 de marzo de y 2023.

Disponible en: https:] [mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gacetavo205146.paf HE, Fs pe DE SS: S Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5147 del 13 de marzo de y 2023. Disponible en: - YN https] [mww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%o205147.paf Proceso No 128-1P-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controvetsia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 [respecto del concepto de «programa de ordenador (sofhware)»), 4 (líteral D), 5, 9, 10, 13 (literales a y e), 14, 23, 30 y 31 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (1) si el señor John Alexander Ruíz Torres infringió el derecho de autor de las sociedades Cibergestión Hipotecaria SL y Cibergestión Colombia S.A.S, titulares de los programas de ordenador denominados PRESTO y AVALAPP PH;

(i) si las mejoras que tealizó el señor John Alexander Ruíz 'Totres generan una obra derivada de su titularidad, o hacen parte del derecho de autot de las sociedades Cibergestión Hipotecaria SL y Cibergestión Colombia S.A.S; (tit) si el soffware PRESTO SMART es una modificación o derivación del sofware PRESTO, o se considera una obta nueva; y, (iv) si la esquematización, presentación y apariencia de un sofíhware es protegible por el derecho de autor y en consecuencia susceptible de ser infringida, por lo que corresponde la interpretación de los artículos 3 (respecto del concepto de «programa de ordenador)», 4 (literal D), 5, 10, 13 (literales a y e), 14, 23, 30 y 31 de la Decisión 351.

Así mismo, no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 351 ya que no resulta controvertido en el proceso interno el tema de la titularidad de los derechos patrimoniales; Que, el concepto de «programa de ordenador)» enunciado en el artículo 3, así como el literal 1) del artículo 4 de la Decisión 351, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso Ne 128-IP-2023 términos de los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 4 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 133-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 19 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena númeto 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: hitbs:/ [www.conunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%204168.pd, Que el artículo 5 de la Decisión 351, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 5.4. de las páginas 20 y 21 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 108-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que consta en las páginas 36 y 37 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta%204118.paf Que, el artículo 10 de la Decisión 351, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.2.6. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, que consta en las páginas 9 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: biips:] [1woww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205439.paf Que, los artículos 13 (literal a) y 14 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.10. de las páginas 6 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 215-IP-2018 del 29 de marzo de 2019, que constan en las páginas 22 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: bitbs:] /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/0203637.paf Que el literal e) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jutisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 10 de la sentencia de = J¿nterpretación prejudicial emitida en el proceso número 54-IP-2022 del 18 de octubre de 2024, que constan en las páginas 34 a 37 de la Gaceta Oficial del y, MUA Proceso No 128-IP-2023 Acuerdo de Cartagena número 5575 del 6 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: httbs:] | www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta /o205575.pdf Que el artículo 23 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del pártafo 4.1. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 242-IP-2019 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 31 y 32 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4182 del 12 de marzo de 2021, disponible en el siguiente enlace: httbs:/ / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/204182.pdf Que el artículo 30 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.3. de la página 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 133-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en la página 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena númeto 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: bitbs:] / wmww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas] Gacetavo204168.pdf Que el artículo 31 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el ctiterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.12. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 68-IP-2021 de 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena número 5093 del 16 de diciembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: bttps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/0205093.paf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿La función y apariencia del software son elementos protegidos por el derecho de autor? x Pata dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a L DE los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 4 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 133-1P-2020 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las Proceso No 128-IP-2023 páginas 19 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: httbs:] | wmv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta/o204168.paf 2.

¿La inclusión de nuevos módulos a un sofware implica la existencia de uma obra derivada? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 5.4. de la página 21 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 108-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en la página 37 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ Gaceta%o204118.paf 3.

Bajo el artículo 4 (literal 1) de la Decisión 351 ¿Qué se entiende por «programa de ordenador»? Pata dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 4 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 133-IP-2020, que constan en las páginas 19 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta/o204168.pdf 4.

Bajo el artículo 10 de la Decisión 351 ¿Qué se entiende por obra creada por encargo? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.2.6. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 197-IP-2020, que consta en las páginas 9 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: httbs:/ /www.comunidadandina.oro] DocO ficialesFiles/ Gacetas] Gaceta/205439.pdf Bajo el artículo 23 de la Decisión 351 ¿Qué se entiende por programa operativo y programa aplicativo? Proceso No 128-IP-2023 El artículo 23 de la Decisión 351 no proporciona una definición para los términos «programa operativo» y «programa aplicativo».

Para definirlos se recomienda acudir a definiciones técnicas especializadas. No obstante, por programa opetativo este Tribunal entiende aquel con capacidad de interactuar con todos los demás sistemas e implementos de un dispositivo, mientras que un programa aplicativo está delimitado a la realización de una función específica (por ejemplo: un programa operativo sería el sistema operativo de un ordenador Windows0, ¡OSO, etc.—, y un programa aplicativo setía un antivirus — McAffeeU-, un juego —TetrisQ) —, un procesador de palabras -WotdO— una hoja electrónica —Excel0—, un editor de diapositivas —Powet PointQ-, etc.).

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignat el presente auto para ser aplicado por la autoridad consultante al resolver el proceso intermo 1- 2020-145163, el cual deberá adoptar —remitiéndose asimismo a los criterios jutídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

SEGUNDO: Declarar que catece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada pot la Subdirección Técnica de Asuntos Jutisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autot de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-2020- 145163, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

X TERCERO: Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia. J 6 Proceso No 128-1P-2023 CUARTO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos número 133-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021; 108-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020; 197-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024; 215-IP-2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019; 54-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena número 5575 del 6 de noviembre de 2024, 242-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4182 del 12 de marzo de 2021; y, 68-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5093 del 16 de diciembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

QUINTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

SEXTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. 1 L Rogelio Mayta Mayta Magistrado presidente La suscrita sectetatia general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto “del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de Proceso No 128-IP-2023 marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 5 de junio de 2025, conforme consta en el Acta 12-J-"I]CA-2025.