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PROCESO 448-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2025-06-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 5 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 448-1P-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 5 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 1274-2018-0-S-5"-SECA-CSJLI-PJ del 30 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 1 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 136 (literal h) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 1274-2018-0-1801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de matzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jutídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo pártafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: bitps:/ /wmvw.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ /wmwwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.paf Proceso No 448-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial artículo 136 (literal h) de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la presunta nulidad del registro como marca del signo «LOGOTIPO»* perteneciente a Fidel Ynocente Castro Paroy, el cual no debió ser registrado por cuanto resultaría confundible con la marca figurativa notoriamente conocida «LOGOTIPO» cuya titularidad pertenece a Nike Innovate C.V. En consecuencia, corresponde interpretar el artículo 136 (literal h) de la Decisión 486.

Que el artículo 136 (literal h) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.18. de las páginas 7 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-1P-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena númeto 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:] / www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205187.paf 3 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del T]CA.

A Proceso No 448-IP-2022 Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Qué elementos se deben tomar en cuenta para determinar que existió mala fe en la solicitud de registro? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los siguientes párrafos: - Los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: wwv.comunidadandina.ore/ DocO ficialesFiles] Gacetas GACETA%205256.pd) - El párrafo 3.3. de las páginas 19 y 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en las páginas 67 y 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: btips:/ / www.comunidadandina.org] DocO ficialesFiles/ Gacetas GACETA%205247.paf - El párrafo 6.2. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 128-1P-2022 del 6 de octubre de 2023, que consta en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: viles] Gacetas GACETA%205337.paf 2.

Del riesgo de confusión entre signos figurativos Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 2.11. a 2.13. de las páginas 12 y 13 de la sentencia Xx de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 48 y 49 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 7 Proceso No 448-IP-2022 https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.paf 3.

¿Procede la solicitud de nulidad si el asunto fue materia de oposición por los mismos fundamentos entre las misimas partes o la que de ellas derive su derecho? El attículo 172 de la Decisión 486 establece lo siguiente: «Artículo 172.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.

La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

Esta norma como todas las del ordenamiento jurídico comunitario está sujeta a los principios básicos de preeminencia, primacía, efecto directo y complemento indispensable, que rigen la aplicación del derecho comunitario andino. En relación con el principio de complemento indispensable el Tribunal ha emitido su interpretación a través del criterio jutídico interpretativo acto aclarado en los párrafos 2.4. y 2.6. de la página 11 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 259-1P-2021 del 7 de diciembre de 2021, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4373 del 9 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas GACETA%204373.paf Por otra parte, el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 5.3. de las páginas 8 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 90- TP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 9 a 15), disponible en el siguiente enlace: httbs:/ [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205247 pdf Proceso No 448-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Consignar el presente auto para ser aplicado por la autotidad consultante al resolver el proceso interno 1274- 2018-0-1801-JR-CA-24, el cual deberá adoptar — remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en 'Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno númeto 1274-2018-0-1801-JR-CA-24 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial, Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023; 387-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023; 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023; 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; y, 153-IP-2022 publicada en la Gaceta 5 Proceso No 448-IP-2022 Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

QUINTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitatio andino.

SEXTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Y bh Rogelio Mayta Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Íñigo Salvador Crespo, en la sesión judicial de fecha 5 de junio de 2025, conforme consta en el Acta 12-J-T]CA-2025.