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RESOLUCIÓN N° 199CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1982-06-18

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARA ALGUNOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL ANHÍDRIDO FTÁLICO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resoluci ón 199 18 de jUQ_~o· 'de 1982 RESOLUCION 199 RESOLUCION 199 Requisitos específicos de origen para algunos oroductos deri vados del anhídrido ftálico. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 41 y S3 del Acuerdo, CONSIDERANOO: Que las ventajas del Programa de Liberación que contempla el Acuerdo de Cartagena se aplican en favor de los productos originarios de la Subregión;

Que corresl)onde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran; Que el Gobierno de Colombia ha solicitado a la Junta la adopción de medidas tendientes a establecer condiciones equitativas de competencia en el comercio subregional de productos derivados del anhídrido ftálico; Que la no aplicación del correspondiente nivel de Arancel Externo Común a la importación desde terceros paises de materias primas destinadas a la elaboraci6n de los productos a que se refiere esta Resolución, está contribuyendo a distorsionar las condiciones de competencia en el comercio andino de dichos productos;

Que en el caso de los productos no producidos, durante el proceso de ajuste del Programa Petroquímico ~ los Países Miembros han manift:stado, en forma unánime, su criterio favorable al diferimiento de pago del Arancel Externo Común.

RESUELVE

Artículo 1,- Fijar requisitos es~ecíficos de origen a los productos que continuacion se indican: PRODUCTOS ITEM NABANDINA Ftalato de etilo (ftalato de dietilo) 29.15.21.l~2 Ftalato de butilo 29.15.21.43 Ftalato de octilo 29.15.21.44 Resinas alcidicas ( alquídicas) 39.01.03.00 a - 2 - fl.rticulo • - Para poder gozar de.;.as ven-:: ajas del P•·ograma de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser oroducidos utilizando anhídrido ftálico originario de la Subre gián o importado de terceros países mediante el pago del correspondiente Aran cel Externo Común. Articulo 3.- Si hubiere lugar~ la Junta modificará la presente Resolu ci6n a f~n de adecuarla a los ajustes al Programa Sectorial de la Industria Petroquímica que apruebe la Comisión. Artículo 4.- Comunicar esta Resolución a los Gobiernos de los Países Miembros por ~ntermedio de los organismos nacionales a los que se refiere el literal i) del Articulo 15 del Acuerdo, para los efectos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V de la Decisi6n 9 de la Comisión. Lima, 18 de junio de 1982 - JOSE DE LA PtJENTE RADBILL PEDRO CARMONA ESTANGA w-A~ltrNGTON HERRE