JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 199CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1982-06-18

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARA ALGUNOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL ANHÍDRIDO FTÁLICO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resoluci ón 199 18 de jUQ_~o· 'de 1982 RESOLUCION 199 RESOLUCION 199 Requisitos específicos de origen para algunos oroductos deri vados del anhídrido ftálico. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 41 y S3 del Acuerdo, CONSIDERANOO: Que las ventajas del Programa de Liberación que contempla el Acuerdo de Cartagena se aplican en favor de los productos originarios de la Subregión;

Que corresl)onde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran; Que el Gobierno de Colombia ha solicitado a la Junta la adopción de medidas tendientes a establecer condiciones equitativas de competencia en el comercio subregional de productos derivados del anhídrido ftálico; Que la no aplicación del correspondiente nivel de Arancel Externo Común a la importación desde terceros paises de materias primas destinadas a la elaboraci6n de los productos a que se refiere esta Resolución, está contribuyendo a distorsionar las condiciones de competencia en el comercio andino de dichos productos;

Que en el caso de los productos no producidos, durante el proceso de ajuste del Programa Petroquímico ~ los Países Miembros han manift:stado, en forma unánime, su criterio favorable al diferimiento de pago del Arancel Externo Común.

RESUELVE

Artículo 1,- Fijar requisitos es~ecíficos de origen a los productos que continuacion se indican: PRODUCTOS ITEM NABANDINA Ftalato de etilo (ftalato de dietilo) 29.15.21.l~2 Ftalato de butilo 29.15.21.43 Ftalato de octilo 29.15.21.44 Resinas alcidicas ( alquídicas) 39.01.03.00 a - 2 - fl.rticulo • - Para poder gozar de.;.as ven-:: ajas del P•·ograma de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser oroducidos utilizando anhídrido ftálico originario de la Subre gián o importado de terceros países mediante el pago del correspondiente Aran cel Externo Común. Articulo 3.- Si hubiere lugar~ la Junta modificará la presente Resolu ci6n a f~n de adecuarla a los ajustes al Programa Sectorial de la Industria Petroquímica que apruebe la Comisión. Artículo 4.- Comunicar esta Resolución a los Gobiernos de los Países Miembros por ~ntermedio de los organismos nacionales a los que se refiere el literal i) del Articulo 15 del Acuerdo, para los efectos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V de la Decisi6n 9 de la Comisión. Lima, 18 de junio de 1982 - JOSE DE LA PtJENTE RADBILL PEDRO CARMONA ESTANGA w-A~ltrNGTON HERRE