ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 312 20 de diciembre de 1991 RESOLUCION 312 RESOLUCION 312 Solicitud de Reconsideración de la Resolución 308 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 9 de la Comisión y la Resolución 308 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que la Junta, mediante Resolución 308, expedida el 20 de setiembre de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 24 de ese mismo mes y año, determinó la existencia de perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo, respecto al mercado del Perú, para las cajas de papel o cartón ondulado, clasificadas en la Subpartida NANDINA 4819.10.00, originarias de Bolivia;
Que el Gobierno del Perú, mediante facsímil No. 134-91-DANE-VM/IG, recibido en la Junta el 6 de diciembre de 1991, solicitó la reconsideración de la Resolución 308; Que el pronunciamiento de la Junta se basó en un estudio técnico ajustado a las condiciones y requisitos previstos en el Artículo 58 del Acuerdo, el cual le permitió a este organismo determinar las perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo en el mercado del Perú del producto en cuestión, originario de Bolivia;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y 13 de la Decisión 9 de la Comisión, las Resoluciones de la Junta entran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deben aplicarse en forma inmediata, sin perjuicio del recurso de reconsideración a que se refiere el mencionado Reglamento de la Junta;
Que de conformidad con el Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, los Países Miembros están facultados a solicitar la reconsideración de las Resoluciones de la Junta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, referidos a la oportunidad de presentación del recurso y a la información sustentatoria del mismo;
Que el Gobierno del Perú no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el citado Artículo del Reglamento de la Junta por cuanto presentó la solicitud de reconsideración después del vencimiento del plazo señalado en dicha norma y no adjuntó la información sustentatoria pertinente; -2-
RESUELVE
Artículo Unico.- Denegar el recurso de reconsideración presentado a la Junta por el Gobierno del Perú y confirmar la Resolución 308, en todas sus partes. En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA