JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 312CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1991-12-20

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 308

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 312 20 de diciembre de 1991 RESOLUCION 312 RESOLUCION 312 Solicitud de Reconsideración de la Resolución 308 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 9 de la Comisión y la Resolución 308 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Junta, mediante Resolución 308, expedida el 20 de setiembre de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 24 de ese mismo mes y año, determinó la existencia de perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo, respecto al mercado del Perú, para las cajas de papel o cartón ondulado, clasificadas en la Subpartida NANDINA 4819.10.00, originarias de Bolivia;

Que el Gobierno del Perú, mediante facsímil No. 134-91-DANE-VM/IG, recibido en la Junta el 6 de diciembre de 1991, solicitó la reconsideración de la Resolución 308; Que el pronunciamiento de la Junta se basó en un estudio técnico ajustado a las condiciones y requisitos previstos en el Artículo 58 del Acuerdo, el cual le permitió a este organismo determinar las perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo en el mercado del Perú del producto en cuestión, originario de Bolivia;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y 13 de la Decisión 9 de la Comisión, las Resoluciones de la Junta entran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deben aplicarse en forma inmediata, sin perjuicio del recurso de reconsideración a que se refiere el mencionado Reglamento de la Junta;

Que de conformidad con el Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, los Países Miembros están facultados a solicitar la reconsideración de las Resoluciones de la Junta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, referidos a la oportunidad de presentación del recurso y a la información sustentatoria del mismo;

Que el Gobierno del Perú no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el citado Artículo del Reglamento de la Junta por cuanto presentó la solicitud de reconsideración después del vencimiento del plazo señalado en dicha norma y no adjuntó la información sustentatoria pertinente; -2-

RESUELVE

Artículo Unico.- Denegar el recurso de reconsideración presentado a la Junta por el Gobierno del Perú y confirmar la Resolución 308, en todas sus partes. En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA