[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 007 30 de agosto de 1997 RESOLUCION 007 RESOLUCION 007 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común, destinado a atender una situación de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común, así como la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicación del 28 de agosto de 1997, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General calificar a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia, como una emergencia nacional, a los fines de obtener autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00 al cero por ciento;
Que, en su comunicación, el Gobierno de Colombia alegó, como circunstancias que han dado origen a la actual situación económica, la aceleración de la apertura económica, el aumento del contrabando, la competencia desleal y la desaceleración de la economía; factores éstos que han tenido un efecto particularmente grave en el sector textil; Que, en opinión del Gobierno de Colombia, el diferimiento del arancel sería una medida adecuada para hacer frente a la situación económica que afecta al sector textil;
Que el artículo 5 de la Decisión 370 establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables a juicio de la Secretaría General, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General. A tal efecto, el país interesado deberá solicitar la calificación de la Secretaría General, quien se deberá pronunciar en un plazo de 15 días, contados a partir de la solicitud.
De no pronunciarse en ese plazo, el país solicitante quedará autorizado a diferir el arancel en los términos solicitados, hasta tanto la Secretaría General se pronuncie; Que, mediante la Resolución 364 del 21 de febrero de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común, destinados a atender situaciones de emergencia nacional; y, Que la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y las circunstancias alegadas corresponden al supuesto de emergencia nacional contemplado en el literal d) del artículo 1 de la misma Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional, a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir la aplicación del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00, hasta un nivel del cero por ciento. Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General