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gace290CAN · Official Gazettes1997-09-01

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GACETA OFICIAL Año XIV - Número 290 del Acuerdo de Cartagena Lima, 1 de setiembre de 1997 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 007.- Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común, destinado a atender una situación de emergencia nacional Resolución 008.- Nombramiento de Director General RESOLUCION 007 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común, destinado a atender una situación de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común, así como la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación del 28 de agosto de 1997, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General calificar a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia, como una emergencia nacional, a los fines de obtener au-torización para el diferimiento del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00 al cero por ciento;

Que, en su comunicación, el Gobierno de Colombia alegó, como circunstancias que han dado origen a la actual situación económica, la aceleración de la apertura económica, el aumento del contrabando, la competencia desleal y la desaceleración de la economía; factores éstos que han tenido un efecto particularmente grave en el sector textil; Que, en opinión del Gobierno de Colombia, el diferimiento del arancel sería una medida adecuada para hacer frente a la situación económica que afecta al sector textil;

Que el artículo 5 de la Decisión 370 establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables a juicio de la Secretaría General, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General. A tal efecto, el país interesado deberá solicitar la calificación de la Secretaría General, quien se deberá pronunciar en un plazo de 15 días, contados a partir de la solicitud.

De no pronunciarse en ese plazo, el país solicitante quedará autorizado a diferir el arancel en los términos solicitados, hasta tanto la Secretaría General se pronuncie; Que, mediante la Resolución 364 del 21 de febrero de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común, destinados a atender situaciones de emergencia nacional; y, Que la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y las circunstancias alegadas corresponden al supuesto de emergencia nacional contemplado en el literal d) del artículo 1 de la misma Resolución;

Para nosotros la Patria es América

RESUELVE

GACETA OFICIAL 01/09/97 Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional, a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir la aplicación del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00, hasta un nivel del cero por ciento. 2.2 Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General RESOLUCION 008 Nombramiento de Director General EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo Unico.- Designar al señor Nicolás Lloreda Ricaurte, como Director General en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18Perú