[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 064 4 de marzo de 1998 RESOLUCION 064 RESOLUCION 064 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Maíz Blanco de la subpartida 1005.90.12, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y las Resoluciones 364 y 410 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicación del 12 de febrero de 1988, recibida en este organismo el 18 del mismo mes y año, el Gobierno de Venezuela a esta Secretaría General solicitó nuevamente autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común del Maíz Blanco, clasificado en la subpartida NANDINA 1005.90.12, a un nivel del 70% por un período de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 370 y los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución 364;
Que, el Gobierno de Venezuela fundamenta su solicitud en la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la aprobación por parte de la Secretaría General del mismo diferimiento mediante Resolución 016, en particular lo que se refiere al complejo escenario de conflicto interno con amenazas de cierres de carreteras, tomas de puentes y plantas industriales y manifestaciones públicas, y a que subsiste el diferencial de precio internacional y nacional con altos inventarios;
Que, aunque el Gobierno de Venezuela no anexa documentación que sustente la situación de orden público interno descrita en la solicitud, la Secretaría General tiene información que acredita lo alegado por dicho Gobierno; Que, con relación a la situación de precios internacionales, los análisis efectuados indican que las fluctuaciones registradas en los mismos entre noviembre de 1995 y octubre de 1996 distan del comportamiento histórico normal por lo que la situación generada tiene el carácter de imprevisible, extraordinaria y ajena a la voluntad del gobierno, al excederse la capacidad estabilizadora del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, en tal sentido, cabe calificar de procedente los literales b) y d) invocados en la solicitud del Gobierno de Venezuela; Que la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud a que se refiere la presente Resolución, mediante las comunicaciones Nº SG/DI/0316-98, SG/DI/0317-98, SG/DI/0318-98, SG/DI/0319- 98 y SG/DI/0320-98, todas fechadas el 20 de febrero de 1998;
Que el diferimiento del Arancel Externo Común para el maíz blanco en Venezuela, durante un breve lapso, no podría perturbar las condiciones de competencia en la Subregión ni causar perjuicios a los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con los cálculos efectuados por la Secretaría General sobre la base de los precios internacionales y de tipo de cambio actuales, para minimizar el diferencial entre dichos precios y el precio doméstico; y, considerando el efecto estabilizador de la Franja correspondiente, se requeriría de un arancel cercano al 53%;
RESUELVE
Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional a la situación de grave perturbación del orden público interno y de naturaleza económica en Venezuela que afecta a la producción de maíz blanco. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Venezuela para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 53% del maíz blanco, clasificado en la subpartida 1005.90.12, por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 371 de la Comisión y en tal sentido seguirá siendo efectiva la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General