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gace328CAN · Official Gazettes1998-03-06

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 328 Lima, 6 de marzo de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 064.- Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Maíz Blanco de la subpartida 1005.90.12, por razones de emergencia nacional Resolución 065.- Formato de constancia RESOLUCION 064 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Maíz Blanco de la subpartida 1005.90.12, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y las Resoluciones 364 y 410 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación del 12 de febrero de 1988, recibida en este organismo el 18 del mismo mes y año, el Gobierno de Venezuela a esta Secretaría General solicitó nuevamente autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común del Maíz Blanco, clasificado en la subpartida NANDINA 1005.90.12, a un nivel del 70% por un período de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 370 y los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución 364;

Que, el Gobierno de Venezuela fundamenta su solicitud en la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la aprobación por parte de la Secretaría General del mismo diferimiento mediante Resolución 016, en particu- lar lo que se refiere al complejo escenario de conflicto interno con amenazas de cierres de carreteras, tomas de puentes y plantas industriales y manifestaciones públicas, y a que subsiste el diferencial de precio internacional y nacional con altos inventarios;

Que, aunque el Gobierno de Venezuela no anexa documentación que sustente la situación de orden público interno descrita en la solicitud, la Secretaría General tiene información que acredita lo alegado por dicho Gobierno; Que, con relación a la situación de precios internacionales, los análisis efectuados indican que las fluctuaciones registradas en los mismos entre noviembre de 1995 y octubre de 1996 distan del comportamiento histórico normal por lo que la situación generada tiene el carácter de imprevisible, extraordinaria y ajena a la voluntad del gobierno, al excederse la capacidad estabilizadora del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/03/98 2.4 Que, en tal sentido, cabe calificar de procedente los literales b) y d) invocados en la solicitud del Gobierno de Venezuela; orden público interno y de naturaleza económica en Venezuela que afecta a la producción de maíz blanco. Que la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud a que se refiere la presente Resolución, mediante las comunicaciones Nº SG/DI/0316-98, SG/DI/031798, SG/DI/0318-98, SG/DI/0319-98 y SG/DI/032098, todas fechadas el 20 de febrero de 1998;

Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Venezuela para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 53% del maíz blanco, clasificado en la subpartida 1005.90.12, por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Que el diferimiento del Arancel Externo Común para el maíz blanco en Venezuela, durante un breve lapso, no podría perturbar las condiciones de competencia en la Subregión ni causar perjuicios a los demás Países Miembros;

La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 371 de la Comisión y en tal sentido seguirá siendo efectiva la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes. Que, de acuerdo con los cálculos efectuados por la Secretaría General sobre la base de los precios internacionales y de tipo de cambio actuales, para minimizar el diferencial entre dichos precios y el precio doméstico; y, considerando el efecto estabilizador de la Franja correspondiente, se requeriría de un arancel cercano al 53%;

Artículo 3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional a la situación de grave perturbación del RESOLUCION 065 Formato de constancia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 34 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11, literales e) y w) del Reglamento de la Secretaría General, así como los artículos 4 y 8 de la Decisión 418 de la Comisión sobre expedición de registro o inscripción sanitaria;

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 418, en los casos en que las autoridades competentes de un País Miembro no se hubieran pronunciado en el plazo previsto respecto de la solicitud de registro o inscripción sanitaria de un pro- ducto que ya estuviera registrado en algún País Miembro, el País Miembro o particular interesado podrá dirigirse a la Secretaría General, solicitándole que deje constancia de este hecho.

La constancia emitida por el Secretario General podrá ser utilizada por el interesado para sus trámites aduaneros, en sustitución del registro o inscripción solicitados, mientras se produce el pronunciamiento de la autoridad nacional competente; y, Que el artículo 8 de la Decisión 418 establece que el Secretario General deberá aprobar, mediante Resolución, el formato de las constancias a que hace referencia el párrafo anterior;

GACETA OFICIAL 06/03/98

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el formato que figura en el Anexo, para las constancias que emita la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 418. Artículo 2.- Delegar en los Directores Generales de la Secretaría General de la Comunidad Andina la firma de las constancias previstas en el artículo anterior. 3.4 Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VÍCTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ANEXO COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL CONSTANCIA El suscrito, Secretario General de la Comunidad Andina, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Decisión 418 de la Comisión de la Comunidad Andina, deja constancia que la empresa, cuyo representante legal es (nombre de la empresa), solicitó en fecha representante legal) competentes de la República de (número de registro sanitario en el País Miembro de procedencia) Nomenclatura Andina, el registro sanitario para el producto, registrado en la República de (nombre comercial del producto) bajo el número, ante las autoridades nacionales (fecha de la solicitud) (nombre del País Miembro importador) (NANDINA) (nombre del (nombre del País Miembro de procedencia), ubicado en la posición arancelaria de la, sin que hasta la fecha las autoridades competentes se hayan pronunciado sobre la solicitud en cuestión. Por tal razón, y en virtud de lo dispuesto en la norma citada, se expide la presente constancia, a fin de que las autoridades aduaneras de la República de (nombre del País Miembro importador) se sirvan permitir el ingreso del producto arriba identificado, utilizando provisionalmente esta constancia, junto con el registro sanitario de su país de procedencia, hasta tanto las autoridades competentes de la República de (nombre del País Miembro importador) de la solicitud de registro.

Lima, Perú, a los días del mes de de 199. se pronuncien respecto GACETA OFICIAL 06/03/98 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú