[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 091 16 de junio de 1998 RESOLUCION 091 RESOLUCION 091 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1998, correspondientes a la Circular N° 79 del 16 de junio de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 727 (Un mil setecientos veintisiete) 0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 1 984 (Un mil novecientos ochenta y cuatro) 1001.10.90 Trigo 144 (Ciento cuarenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.12 Maíz blanco 139 (Ciento treinta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 380 (Trescientos ochenta) 1201.00.90 Soya en grano 259 (Doscientos cincuenta y nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 643 (Seiscientos cuarenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 680 (Seiscientos ochenta) 1701.11.90 Azúcar crudo 199 (Ciento noventa y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 286 (Doscientos ochenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General